3º.-El corregidor.
El corregidor en las Indias.
El municipio que se trasplanta a las recién descubiertas Indias no es el del corregimiento, sino el tradicional regido por dos alcaldes ordinarios, evidente síntoma de la existencia de una Edad Media americana.
Si todas las poblaciones son realengas (los señoríos de Colón, Cortés, Pizarro y algún otro constituyen excepciones), resulta lógico que estén gobernadas por corregimientos.
En la Nueva España se nombran corregimientos por el rey para regir los pueblos de indios «puestos en la cabeza de S. M.», es decir, encomendados al monarca, pero éstas no son poblaciones de hispanos.
En las poblaciones regidas por alcaldes ordinarios se nombran alcaldes mayores como magistrados ante quienes se acude en alzada de los fallos de las justicias menores. El primer alcalde mayor de La Española fue Francisco Roldán, nombrado por Cristóbal Colón, y que luego se sublevó contra él. Su misión era la de un juez superior sobre los alcaldes ordinarios de las poblaciones de la isla.
Hacia 1555 y por las mismas razones que en Castilla (mala administración y gobierno municipal, desorden en la justicia, discordias entre las oligarquías influyentes en lo social y económico), se implantan en las ciudades de españoles en las Indias los corregimientos, sustituyendo sus titulares a los respectivos alcaldes ordinarios.
En las poblaciones donde existen alcaldes mayores, éstos asumen igualmente el gobierno de la ciudad. Por ello, en el Nuevo Mundo hispánico, las atribuciones de corregimientos. y alcaldes mayores son muy similares en lo gubernativo y no resulta extraño que la Recopilación (1680) incluya a ambas instituciones en el título segundo del libro quinto.
Corregidores y alcaldes mayores indianos.
El corregidor indiano es un personaje de «capa y espada», raramente es perito en Derecho, viste de negro, sin golilla al cuello y lleva alta vara como signo externo de su autoridad judicial y emblema de la justicia.
El alcalde mayor indiano es letrado u hombre de leyes, viste de negro, lleva golilla como perito y alta vara de justicia
El número de corregidor y alcaldes mayores es muy grande, siendo unos, los más importantes, nombrados por el rey, y los demás, designados por los virreyes, presidentes y gobernadores, cada uno en su respectivo reino, provincia mayor o menor.
Una relación de los mismos, hacia 1650, se encuentra en una nómina del tratadista Antonio de León Pinelo. Como su enumeración resultaría excesiva, me limitaré a los de nombramiento real que incluye la Recopilación (1680). Como regla general, ya citada por Solórzano, predominan los corregidores en el Perú y los alcaldes mayores en la Nueva España; sin duda, lo primero es debido a las guerras civiles peruanas donde las rebeldías se contrarrestan con un robustecimiento de la autoridad real.
El monarca nombra los corregidores de Lima, Cuzco, Cajamarca, Santiago de Miraflores, San Marcos de Arica, Collaguas, los Andes del Cuzco, villa de Ica, Arequipa, Huamanga, S. Miguel de Piura y Castro Virreina, en el Perú.
En el Nuevo Reino de Granada, los de Tocaima, Tunja y Musos.
En Charcas, los de Potosí, La Paz y S. Felipe de Austria. En Quito, el de esta ciudad y los de Loja, Zamora y Guayaquil.
En Nueva España, los de México y Veracruz.
En Nueva Galicia o Guadalajara, el de Zacatecas.
Los alcaldes mayores, asimismo nombrados por la corona, son: en Nueva España, los de Acapulco, Verapaz, Chiapa, Nicoya, Trinidad de Sonsonate, Zapatitlán y S. Salvador. En Panamá, el de S. Felipe de Portobelo.
Tanto la ciudad de Lima como la de México se ha leído que estaban gobernadas municipalmente por corregidores, pero la de Lima consigue, mediante un donativo al monarca, ser regida por sus dos alcaldes ordinarios elegidos anualmente. En México sucede algo semejante.
Los nombramientos reales de corregidores se hacen a propuesta del Consejo de Indias, de la Cámara de Indias (1600) o de la Secretaría del Despacho Universal de Indias.
Son preferidos los descendientes de los descubridores, conquistadores y primeros pobladores y, entre ellos, los casados y con casa abierta a los solteros. A las autoridades indianas que gozan de la facultad de designar corregidores y alcaldes mayores les está prohibido hacerlo entre sus familiares y criados.
A los encomenderos igualmente les está prohibido, y lo mismo a los que desempeñan oficios viles y siempre a los deudores a la Real Hacienda.
Recuérdese que los alcaldes mayores precisan ser peritos en Derecho.
Ambos cargos duran cinco años si recaen en personas que viven en la Península, y tres si residen en el Nuevo Mundo, pero el plazo es sólo de dos años si han sido nombrados por las autoridades indianas.
Perciben los corregidores más salario que los alcaldes mayores y siempre su cuantía está en relación con la importancia de la población que rigen. Como término medio pueden fijarse de 1.000 a 3.000 ducados anuales para los corregidores, siendo los mejor pagados los de Potosí; y de 500 a 1.000 pesos, para los alcaldes mayores.
En los tiempos antiguos cobran sus emolumentos en tributos de indios y después los paga la Real Hacienda, evitando con ello abusos. Toman posesión de sus cargos, ante el respectivo municipio previo juramento de observar fielmente el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. Antes de ocupar sus puestos tienen que presentar un inventario de sus bienes y dar fianzas (legas, llanas y abonadas) como garantía de su gestión.
Entre sus preeminencias están la de presidir los ayuntamientos de sus residencias y la de ocupar el primer asiento en los bancos reservados al Concejo en las «fiestas de tabla» en los templos.
Atribuciones.
Están especificadas en los capítulos de corregidores (Sevilla 1500), modificados para el Nuevo Mundo. Por motivos didácticos las resumimos en:
A).-reglamentarias puesto que les corresponde firmar los acuerdos municipales y dictar los bandos para el gobierno de la población;
B) gubernativas por regir la población y su término, la política de abastos, la de obras públicas y la visita ordinaria al indicado término jurisdiccional; judiciales, en donde hay diferencias entre c. y alcaldes mayores, debida a su distinta idoneidad en materias jurídicas: los primeros (no letrados, sino de capa y espada) al dictar sus sentencias se asesoran del correspondiente teniente de c. (competente en legislación), mientras que los segundos ejercen la función de justicia directamente, aunque en unos y otros esta función es en primera instancia y también en apelación de los fallos de las justicias menores.
Al terminar el plazo de su nombramiento, o por muerte, enfermedad, ausencia, etc., los corregimientos y alcaldes mayores son sustituidos por otros que designan interinamente las autoridades superiores indianas, si fueran de nombramiento real, mientras el monarca no cubre la vacante. Unos y otros están sujetos a juicio de residencia, usualmente tomado por el sustituto, y a las visitas ordinarias y extraordinarias, cuyas sentencias determina la Audiencia.
Corregidores y alcaldes mayores de indios.
Al implantarse en el siglo XVIII el régimen de intendencias, ambas instituciones casi se suprimen, sustituyéndose por los intendentes de provincia o por los subdelegados de distritos. Dos instituciones más conviene tener presentes: los corregimientos de indios y los alcaldes mayores de indios. A los primeros también se les llama jueces de naturales y se crearon en el Perú por el gobernador Lope García de Castro, debido a que los c. de las ciudades de españoles no podían atender debidamente las necesidades de los indios y también a que las extensiones de los términos municipales eran enormes, lo que dificultaba la gobernación. Castro expone a la Corona que el territorio es tan grande como si el c. de Toledo tuviera jurisdicción sobre Galicia.
Creados estos corregimientos de indios, sus atribuciones se fijan en las ordenanzas de 1565, perfeccionadas por las del virrey Francisco de Toledo, el Solón peruano. Residen en en el pueblo cabecera, tienen a su cargo las poblaciones indias, y. supervisan su gobierno y administración autóctonos. Se les llama «ángeles custodios» de los naturales, pero muchos de ellos, por su maléfica actuación, pronto fueron conocidos por «lobos carniceros».
Estos jueces de indios son sustituidos en las innovaciones del s. xviii por los jueces pedáneos o subdelegados de los pueblos de indios, dentro del régimen de las intendencias.
Respecto a los alcaldes mayores de indios, son unos nativos revestidos de autoridad gubernativa y judicial, ejercida ante sus congéneres, que habitan en un territorio y municipio reservado a ellos. La corona siempre había sido muy prudente distinguiendo a la jerarquía natural de los indígenas (los caciques, principales y sus descendientes) de la política representada por las autoridades administrativas indias, que ejercitan entre los miembros de su comunidad, regulada en lo posible por la costumbre ancestral (siempre que ésta no fuera opuesta a la ley divina, natural, ni al bien común), que se aplica como derecho primario por vías sencillas y adaptadas a las mentalidades de los gobernados.
4º.-El Intendente.
Con creación de las intendencias los corregidores y alcaldes mayores son suprimidos y reemplazados por intendentes. Que ejercer primera instancia asesorado por auditor letrado.
5º.-El Subdelegado.
Los subdelegados fueron creado por la Ordenanza de Intendencias de 1786, en reemplazo de los corregidores. Las subdelegaciones correspondían. Así mismo, a los antiguos corregimientos. El superior inmediato del subdelegado era el intendente. Por su parte la subdelegación se dividía en distritos, en los que el subdelegado nombraba tenientes de subdelegado.
Historia.
El origen de este cargo, al igual que el de intendente, es francés y su adopción en la América española coincide con las reformas borbónicas, que adaptaron en los dominios hispanos algunos aspectos de la administración gubernamental vigente en Francia.
En la administración francesa del Antiguo Régimen el subdélégué era el subordinado inmadiato del intendant en el gobierno de la généralité o provincia.
Los subdelegados franceses no percibían honorarios y actuaban a título de voluntarios. Eran designados por el intendente entre sus personas de confianza. El intendente solía retribuir al subdelegado con algunas gratificaciones y beneficios, pero el prestigio que el cargo acarreaba en las pequeños pueblos de provincia ya de por sí hacía que fuera una ocupación deseada.
Atribuciones judiciales
Los subdelegados eran jueces de primera instancia en su subdelegación.
6º.-Los alcaldes ordinarios.
Los alcaldes de ciudades ejercían la primera instancia.
(v).-De la Real Hacienda y sistema monetario.
Introducción historia.
A nivel teórico toda América hispánica, suelo y subsuelo, era propiedad del rey de Castilla, en virtud de la donación papal. El monarca cedió el usufructo de su tierra a los particulares y se limitó a cobrarles unos derechos por ello que ingresaban en su hacienda personal, la Real Hacienda.
Hacienda central de monarquía.
Para evitar equívocos los monarcas tuvieron buen cuidado de escamotear la administración económica de sus indias a la Contaduría de Castilla (que la tuvo en los primeros años), pues no eran bienes castellanos, sino de la persona de su rey, organizando una planta independiente con funcionarios propios.
Podía así recaudar impuestos y gastarlos como le placía, sin necesidad de dar cuentas a ningunas Cortes. Esto les permitió destinar enormes sumas a sus grandes campañas hegemónicas en Europa, para las que no siempre contaba con la comprensión de los castellanos, y menos con la de otros pueblos de España.
La Real Hacienda se configuró como un aparato gigantesco y bastante eficaz que cobraba impuestos a todos los que vivían en las Indias.
Colón puso en marcha el sistema con el famoso tributo indígena (un cascabel de oro al año, que luego se pudo pagar en especie) que debían dar todos los varones comprendidos entre 15 y 50 años. Los indios no pudieron preguntar por qué tenían que pagarlo, ni Colón se molestó tampoco en explicarlo. Los impuestos se hicieron luego extensivos a los españoles y finalmente a todo el mundo. Se llegó al extremo de cobrar un tributo gracioso a los mestizos e indios, por el simple hecho de haber nacido así. Los únicos que no pagaron fueron los esclavos, y esto porque sus amos aportaron por ellos. Naturalmente los indianos inventaron los más ingeniosos mecanismos para eludir la presión fiscal, algunos de los cuales como el soborno o el contrabando minaron considerablemente los ingresos reales.
La real Hacienda en América.
La máquina tributaria constaba de dos aparatos sincronizados en España y en América. El primero estuvo centralizado por la Casa de la Contratación y el Consejo de Indias.
El segundo era supervisado por los Virreyes y Gobernadores, hasta que en 1605 se crearon los tres tribunales de Cuentas de México, Lima y Santa Fe de Bogotá, además de dos plazas de revisores de cuentas en La Habana y Caracas para la contabilidad de Las Antillas y Venezuela.
Su cometido, según la cédula fundacional era que "se tomen las cuentas de las rentas y derechos que a nos pertenecen en aquellos Reynos y Señoríos, a todos y a cualesquier persona en cuyo poder hubiere entrado y entrare hacienda nuestra".
Es decir, controlar entidades o personas relacionadas con la hacienda real. Los oficiales de los Tribunales de Cuentas eran tres contadores de cuentas (en México y Lima se añadieron otras dos en 1629) y dos contadores de resultas. Sus enormes atribuciones hicieron que chocaran pronto con virreyes y presidentes
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Cajas reales.
Para la recaudación de los impuestos en todas las comarcas de interés económico se crearon las cajas reales, cuya función era recaudar los impuestos, pagar los costos y remitir anualmente el sobrante a la cabecera de distrito.
De aquí se enviaba a la Casa de la Contratación, donde se asentaban las partidas pertinentes y se notificaba al monarca el dinero disponible. La contabilidad se llevaba con dos partidas, una de cargo y otra de data, que eran el haber y el debe.
Los oficiales de las cajas eran un contador, un tesorero, un factor y un veedor.
El contador llevaba el control de entradas y salidas de los distintos ramos de la caja y certificaba el movimiento de la caja.
El tesorero custodiaba lo recaudado en el arca de tres llaves y efectuaba los pagos.
El factor era el responsable de la venta de los productos depositados en los almacenes de la corona por tributos, comercio o decomisos.
El veedor vigilaba pesos y medidas de lo tributado. En muchas cajas sólo aparecen los oficios de contador y tesorero.
Hacienda durante casa de Austria.
La burocracia fiscal no pudo librarse de los dos grandes males del siglo XVII: la lentitud administrativa y la corrupción de los funcionarios.
Los Tribunales de Cuentas se fueron alcanzando en las revisiones, llegando a estar pendientes cuentas de cinco y más años. Muchos oficiales utilizaron el dinero de los impuestos para sus negocios particulares, confiando en reponerlo antes de que se hicieran las remisiones. Otros recurrían a arrendar algunos renglones (naipes, pulque, pólvora) mediante terceras personas, siendo ellos mismos los que fijaban el cánon de arrendamiento.
Actualmente se están realizando muchos estudios sobre las cajas reales y pronto contaremos con estudios globales.
La Real Hacienda recaudó un promedio anual de 57.345 pesos en la década transcurrida desde 1510 a 1520, que subieron a 519.700 pesos en la década de los cincuenta del siglo XVI. Hamilton calculó que las remesas a España entre 1503-1600 fueron de 62.666.551 pesos de minas.
Entre 1536 y 1660 ascendieron a 117.386.086 pesos.
Impuestos.
Los impuestos formaban la denominada masa común de la Real Hacienda, que podríamos clasificar como relativos a las personas, a la minería, al comercio, a los cargos y transferencias y, finalmente, a las rentas estancadas.
Reformas de hacienda.
El sistema administrativo y los impuestos durante casa de borbones constituyeron una de las grandes preocupaciones de la centuria y se estuvo tratando de mejorarla desde el reinado de Felipe V, pero no adquirió sus perfiles definitivos hasta el de Carlos IV.
Rey Carlos III fue el gran impulsor de la misma, contando con la colaboración de su ministro José de Gálvez. Comprendió la racionalización de los impuestos, la estructuración de las rentas estancadas y la administración de las Intendencias.
La estructura fiscal de los Austrias había motivado un auténtico caos desde el punto de vista administrativo. Algunos reinos pagaban impuestos diferentes a los de otros, bajo denominaciones distintas y hasta con tasas impositivas desemejantes, lo que hacía imposible su control desde España. Se empezaron a unificar en México y luego en toda Hispanoamérica a partir de 1777, imponiéndose nuevos gravámenes y reajustándose o subiéndose otros ya existentes.
También se crearon aduanas y hasta direcciones generales de rentas. Las reformas pusieron en marcha los movimientos anti fiscales del Perú (entre ellos el de Túpac Amaru), Quito y Nuevo Reino de Granada (los comuneros).
Las rentas estancadas fueron otra pieza esencial. La Corona asumió el monopolio de determinados renglones (tabaco, aguardiente, pólvora, sal y naipes) de gran rentabilidad (algunos estaban anteriormente arrendados a particulares), imponiendo a los productores precios de compra (incluso señalando los lugares donde debían producirse), realizando el semi procesado de los artículos (fábricas reales) y distribuyéndolos finalmente a un precio único por medio de los funcionarios reales. Los estancos fueron otro detonante en los movimientos anti fiscales antes citados, de principios de los años ochenta.
En algunos territorios como Quito las rentas estancadas suponían más de la mitad de todos los ingresos. En Venezuela llegaron a monopolizar casi todo el circulante que existía.
Creación intendencias de hacienda.
Las Intendencias completaron la reforma hacienda.
Siguiendo el modelo francés ya experimentado en España se crearon en América las Intendencias de Ejército y Real Hacienda, dirigidas por unos funcionarios eficaces (siempre peninsulares) que supervisaran la recaudación de los impuestos de la Hacienda Real y controlaran los gastos militares.
Tenían además funciones policiales en materia económica y hasta intervenían en pleitos suscitados por apresamientos de contrabando. Cada Intendente rendía cuentas a su Superintendente virreinal y éste lo hacía al Ministro de Indias en Madrid, pero con el transcurso del tiempo terminaron por depender directamente de la Secretaría de Hacienda de Madrid.
El Superintendente (Chile el gobernador fue superintendente) reunía semanalmente a la Junta Superior de Real Hacienda (formada por el regente, el fiscal y un oidor, decano del tribunal de cuentas, y el contador mayor).
En cada intendencia el Intendente presidía semanalmente una junta de Gobierno, formada por los principales funcionarios del erario, para examinar la marcha administrativa. A nadie se le ocultó lo peligroso de crear estos funcionarios, cuyas atribuciones colisionaban con las de las autoridades virreinales (el virrey Revillagigedo de México denunció lo improcedente de su posible implantación en 1746), gubernativas, militares y hasta jurídicas, por lo que se procedió con pies de plomo, ensayando los resultados.
La primera intendencia se creó en Cuba el año 1765, haciéndose luego lo mismo en Louisiana y Venezuela (1776). Más tarde, siguieron las del virreinato del Río de la Plata (1783), el Perú (1784), Nueva España (1786), etc.
Toda Hispanoamérica, incluida Filipinas, tuvieron intendencias, excepto un virreinato, el neogranadino, donde el virrey Caballero y Góngora desaconsejó su creación después de vivir el levantamiento comunero (sólo se fundó la de Cuenca, al sur de Quito).
La reforma hacienda borbonicas logró el milagro de duplicar los ingresos reales.
México subió de 3 millones de pesos en 1700 a 6 en 1765 y a unos 20 millones en la década de los ochenta. La mitad de sus ingresos procedían de los impuestos en la producción de plata (4,5 millones), el monopolio de tabaco (4 millones) y el tributo indígena (1 millón). El 30% de su ingreso iba destinado a sostener la propia estructura fiscal. Los gastos de defensa y administración se llevaban otro 20%.
A fines del XVIII, Perú ingresaba 5 millones anuales, de los que el 25% procedían de la minería y el 20% del tributo de indios.
La media del virreinato de Buenos Aires era de 3,5 millones de pesos, procedentes principalmente de aduanas, impuestos sobre minería y tributo de indios.
El del Nuevo Reino de Granada era de 4,7 millones, procedentes de aduanas (1,3 millones) y tabaco (1 millón). El tributo indígena era únicamente de unos 200.000 pesos.
Esta presión fiscal repercutió desfavorablemente en toda Hispanoamérica en vísperas de la independencia.
Real hacienda en Chile (Caja real de Gobernación de Chile.)
En provincia de Chile se instalo caja real como órgano local de la Real hacienda. Tuvo asiento en Concepción (1557-1575) y después en Santiago. Estaba formado por oficiales reales de hacienda ya mencionados anteriormente. El gobernador era superintendente de real hacienda. Los oficiales reales eran nombrados por rey de España. Los primeros oficiales reales de hacienda Francisco Arteaga Contador, Juan Fernando Alberete Veedor y Francisco Aguirre, Factor.
Los oficiales reales de hacienda tenían incompatibilidades para participar actividades comerciales y empleos administrativos cuando residían en Chile. Eran solidariamente responsables de su administración.
La gobernación de Chile durante periodo indiano, tuvo más gastos que ingreso para real hacienda hispánica. La real Hacienda tuvo traer dineros de otras cajas reales del continente para mantener la administración indiana en Chile.
Los ingresos de caja real de Chile se dividían en ordinarios y extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son permanentes, y son:
Impuestos Comercio.
1).-La alcabala.
Gravaba todas las operaciones de compra-venta. Inicialmente consistía en el 2% con excepción de los productos indígenas (que no eran gravados con impuesto alguno). Dentro de las medidas de las reformas borbónicas las tasas se elevaron al 4% y luego al 6%. Debido a las protestas y revueltas indígenas, volvió al 4%.
2).-Almojarifazgo.
Derecho aduanero que consistía en el pago de un impuesto que iba entre el 2,5 hasta el 7% de los productos que entraban y salían del virreinato. Además de este pago se realizaba otro llamado avería, que consistía en la recaudación de un fondo para armar la flota que protegía las embarcaciones comerciales.
Impuesto mineros.
3).-Quinto real.
Derecho que se atribuía el monarca para quedarse con la quinta parte (20%) de la producción minera americana. Cuando Potosí decayó en el siglo XVIII se redujo su taza al 10% (llamado diezmo).
4).-Impuesto de cobos.
Lo pagaban los dueños de oro y plata en bruto extrados de las minas en proceso de acuñamiento de las monedas. Equivalia 1,5 por ciento de minerales preciosos.
Impuestos a la producción agrícola.
5).-El diezmo.
Lo pagaban los dueños de haciendas o chacras para el sostén de la Iglesia.
Impuestos personales.
6).-Tributos.
Los indígenas debían abonar mensualmente, anualmente, o como lo requiera el corregidor un tributo que podía ser en productos agrícolas o en circulante. Las castas y mestizos debían pagar un tributo pero fue menor que el impuesto aplicado a los naturales.
Estancos.
Se llama estanco al monopolio en la producción o venta de un determinado bien asumido por el Estado u otorgado a particulares a cambio de un ingreso al fisco.
Los estancos eran del tabaco, naipes, sal, explosivos y licores.
Los orígenes de los estancos España e indias se remontan en el tiempo a la Real Cédula de rey Felipe IV en 1636, cuando el monarca impuso por decreto la implantación de un sistema de control arancelario sobre las labores del tabaco.
Los estancos son una de las instituciones más antiguas en vigor tanto en España como en el mundo, con cerca de 400 años de historia durante los cuales han servido una gran labor como método de recaudación de impuestos para el Estado mediante la venta de las labores del tabaco.
Impuestos extraordinarios.
Se obtenían por la venta de oficios públicos que no sean administrar justicia (siglo XVI).
La caja real de Chile desde 1603 tuvo ingresos extraordinarios desde la real caja de Perú (Real situado) para financiación del Ejército.
En año 1757 Chile dejo de percibir el real citado y el ejercito colonial se financiada por estanco de tabaco.
Sistema monetario en Chile.
Las monedas indianas se caracterizaron por ser de oro y plata, lo que se llamó el sistema bimetálico, y por tener la imagen de los monarcas españoles o los escudos de armas reales.
En el caso de las monedas de oro se llamaban escudos, y en el caso de las de plata, real.
Las monedas de escudos de oro: ½ escudo, 1º escudo, 2 escudos, 4 escudos y 8 escudos.
Las monedas de real de plata: 2 reales, 4 reales y la conocida y famosa pieza de 8 reales (o real de a 8).
Estas monedas eran producidas en gran cantidad durante los siglos XVI, XVII y XVIII, no sólo en las cecas de la misma España sino también en sus colonias americanas, como en las cecas de México (activa desde 1535), Lima (activa desde 1568), Potosí (activa desde 1574), Bogotá (activa desde 1627), Popayán (activa desde 1758) y Santiago de Chile (activa desde 1749);
tal abundancia de cecas en diversos lugares y la adecuada ley de plata de sus productos generó que el real español fuese una moneda frecuente de hallar en los mercados mundiales en el periodo entre 1600-1800 al punto que inclusive fuera de los dominios españoles el real era utilizado comúnmente como dinero circulante.
Casa moneda de Chile.
En 1733 el Cabildo de Santiago pide al virrey la instalación en Chile de una casa de acuñación de monedas; frente a la demora de la respuesta, solicita en 1741 al rey de España permiso para instalar una fábrica monetaria y así solucionar el problema de la carencia de circulante que se producía cuando desde Perú se atrasaba el envío de éstas. La Casa de Moneda de Santiago de Chile, fue fundada finalmente por rey Felipe V de España por Real Cédula del 1 de octubre de 1743, otorgando el privilegio perpetuo de acuñar monedas a Francisco García Huidobro y otorgándole además el usufructo de todas las utilidades de producción; como era un acaudalado vecino de la ciudad, se ofreció a financiar su instalación, manutención y gastos de operación sin costo para el Reino.
Felipe V falleció en 1746, antes de que la nueva ceca hubiera iniciado sus labores. La primera moneda acuñada en Chile colonial para circulación fue la del 10 de septiembre de 1749 siendo ésta la de 4 escudos de oro, también conocido como la "media onza", la cual portaba la efigie de Fernando VI; de esta manera la Gobernación comenzó a tener cada vez más autonomía con respecto del Virreinato del Perú
(vi).-Del ejercito.
El ejército español en Chile fue creado en reinado de rey Felipe III, a petición del gobernador don Alonso de Rivera. Se materializo por real cedula de 1603. Inicialmente la idea era mantener ejercito por el alto costo pacificar el territorio araucano.
El ejercito colonial fracaso en conquistar la araucana pero sirvió resguardar el territorio colonizado por España. (Actuales regiones III a VIII), la isla de Chiloé, y ciudad de Valdivia de los indios, piratas y corsarios.
El ejército estaba formado por 2 mil hombres y instalo en ciudad de concepción y una línea de fuertes.
El ejército se pagaba por real situado que pagaba de tesorería del Perú.
El ejército era mayor gasto financiero de colonia.
(vii).-La iglesia en Chile.
Patronato regio.
El Patronato regio consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión Papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia Católica (Derecho de patronato).
Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio (Patronato regio strictu sensu).
El más importante históricamente es el que se concedió entre 1508-1523 a los reyes de España o de la Monarquía Hispánica; pero ya en 1516 se habían concedido privilegios semejantes al rey de Francia (por el Papa León X) y antes aún al rey de Portugal (por la bula Dudum cupientes del papa Julio II, en 1506); ahora bien, estas prerrogativas «se extendían solo a obispados y beneficios consistoriales».
Patronato regio en la Monarquía Hispánica.
Patronato regio en la Monarquía Hispánica. Para el particular caso de los Reyes de Castilla a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América y en Asia. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter caetera (1456), otorgados en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas, y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del Descubrimiento a petición de los Reyes Católicos. El patronato regio o indiano para la Corona Española, fue confirmado por el Papa Julio II en 1508.
Antecedentes.
Ya antes, el 13 de diciembre de 1486, el papa Inocencio VIII había concedido a la reina de Castilla y a su esposo, el rey de Aragón, a petición de estos, el patronato perpetuo de islas Canarias incluyendo además Granada, al prever su próxima conquista por corona de Castilla. Así quedó estipulado con la bula Ortodoxae fidei. Sin embargo, no fue hasta 1505 que los monarcas solicitaron al papa las prerrogativas plenas del patronato en las zonas descubiertas y en el territorio español bajo su dominio. Y solo en 1523, el papa Adriano VI las concederá.
Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo.
Real patronato.
Los poderes que tenia rey sobre la iglesia eran los siguientes (Regio Patronato):
1).-El envío y selección de los misioneros a América (bula Inter caetera, 1456).
2).-El cobro del diezmo (bula Eximiae devotionis, 1501)
3).-La facultad para fijar y modificar límites de las diócesis en América (bula Ullius fulcite praesidio, 1504) y
4).-El derecho de presentación de obispos y arzobispos (bula Universalis ecclesiae, 1508).
5).-Pase regio.
En 1539 el rey Carlos I exigió que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano, imponiendo el pase real (pase regio o regium exequatur) a los documentos pontificios para poder ser ejecutados.
6).- Los prelados debían dar cuenta al Rey de sus actos.
7).- Para la provisión de curatos el obispo debía convocar a concurso y de los candidatos seleccionados, presentar dos a la autoridad civil para que esta decidiera.
8) Además, se obtuvo la dispensa de la “visita ad limina apostolorum” de los obispos a la Santa Sede; se sometió la correspondencia de los obispos a la revisión del Consejo de Indias;
9) Los concilios provinciales debían celebrarse bajo vigilancia de virreyes y presidentes de las audiencias reales;
10) Para erigir conventos o casas religiosas debía enviarse informe al Rey sobre fundaciones, haciendas y número de religiosos en región y esperar el beneplácito real; ningún superior regular podría ejercer su oficio sin obtener la autorización real;
11).- Se ordenó vigilancia a la vida conventual, castigando a los eclesiásticos que no cumplían con sus deberes.
12).-La Real Audiencia se constituye en tribunal para, en primera instancia, dirimir conflictos eclesiásticos. (Actos de Fuerza.)
13).-tenia facultad de mandar “Cartas de Ruego y Encargo”. Mediante ese documento la corona pone en posición del gobierno de la Diócesis al obispo candidato antes de conformación del papa.
14).-Finalmente, a algunas órdenes religiosas como los Franciscanos, se les impuso la figura del Vicario Apostólico para América, que limitaba el poder del superior general.
El patronato regio permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los obispos y superiores religiosos.
Instituciones como la encomienda y debates como el de los justos títulos dejan clara cuál era la verdadera importancia de la justificación religiosa para el dominio colonial. El control de la Monarquía Hispánica sobre la Iglesia, no sólo en América, sino en la Península (presentación de obispos, bula de Cruzada, control sobre las órdenes militares y la inquisición) provocaba envidias en otras monarquías europeas que no son ajenas a movimientos como la Reforma o, en la Francia católica, el galicanismo o regalismo; a los que la Contrarreforma papal respondió, entre otros movimientos, con la institución de Propaganda Fide (1622).
Durante el abuso del regalismo condujo a la elaboración de teoría vicarial que era otra cosa que constituir a reyes españoles la calidad de vicarios del sumo pontífice en las Indias. Los reyes de España suplantaban el poder del Papa, ostentando la suma de poderes del sumo pontífice.
Algunos religiosos aprovecharon está situación y apoyaron esta teoría conseguir el apoyo de la corona cuando querrían librarse de algún obispo. El que dio forma esta teoría fue Juan de Solórzano Pereira “De jure disputatione Indianorum.”
En año 1642 la santa sede condeno la doctrina pero su autor insistió y la publicó e castellano en año 1642 con el titulo “Política Indiana.”
El siglo XVIII
En el siglo XVIII, con España y las Indias bajo la dinastía de los Borbones, se extendieron aun las ideas regalistas añadidas a la propia tradición regalista española (Juan de Solórzano Pereira, Chumacero y Pimentel, en el siglo XVII, Macanaz en la primera mitad del siglo XVIII).
En 1735 la Junta del Real Patronato que tenía a Gaspar de Molina y Oviedo como presidente proclamó que los reyes de España tenían derecho al patronato universal que implicaba la asunción de todos los beneficios del reino.
Sobre estas bases, en el contexto de las interminables discusiones para el Concordato de 1753, los conflictos fronterizos hispano-portugueses sobre el territorio de Misiones y la expulsión de la Compañía de Jesús (1767); se desarrolló entre los juristas españoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales, que implicaban que tanto el Patronato como la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes.
El Concordato de 1753.
El Concordato de 1753 establece que el rey de España tiene derecho a presentar a los candidatos de vacantes de los arzobispados y los obispos, las dignidades y los canónicos de catedrales y colegialas. Pero el Papa se reservo el nombramiento directo de 52 beneficios.
Por este derecho, aunque nominalmente siga siendo la Santa Sede la que nombra a los obispos, son los reyes los que controlan su designación, pues les daba el derecho a presentar una terna con los candidatos "idóneos" a juicio de la Corona para que el Papa seleccionara de entre ellos a quien debía ocupar la sede vacante.
De manera tal, que la carrera de todos los eclesiásticos indianos quedó, en gran medida, en manos de la Corona.
Organización eclesiástica.
1º.-El 27 de junio de 1561 fue erigida la Diócesis de Santiago de Chile, sufragánea de la Arquidiócesis de Lima
2º.-El 22 de marzo de 1563, el papa Pablo IV erigió la Diócesis de San Miguel de La Imperial mediante la bula Súper Specula, abandonada en el año 1600 debido a la destrucción de la ciudad por las luchas provocadas por la Guerra de Arauco, fue trasladada a Concepción en 1603, tomando el nombre de Diócesis de Concepción, también sufragánea de Lima.
El 10 de mayo de 1570 fue erigida la Diócesis del Tucumán con territorios separados de la jurisdicción de la Diócesis de Santiago de Chile.
Fue sufragáneo de arzobispo de Lima hasta la erección de la Archidiócesis de Charcas el 20 de julio de 1609.
(viii).-El cabildo.
Introducción.
Los conquistadores implantaron en América las instituciones municipales que existían en Castilla desde la edad media. En estas instituciones, cabildos o ayuntamientos, se había encarnado el espíritu profundamente democrático del pueblo español.
Apenas fundaban una ciudad, los conquistadores formaban Cabildos, lo que a los vecinos les daba todos los derechos y franquicias de Castilla. Así se sentían más seguros, más libres para obrar, más atrevidos y consientes, de sus derechos, frente a la corona. Así, el Cabildo de Veracruz, confió en la autoridad de Cortés, y los magníficos y muy nobles señores del cabildo de Santiago nombraron a Valdivia Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor.
En los Cabildos actuaba la soberanía popular y sobre todo en los Cabildos Abiertos. En efecto, en casos graves, los cabildos convocaban a todo el pueblo y común para deliberar y resolver. Los primeros Cabildos Abiertos celebrados en Santiago fueron los que en 1541, eligieron gobernador a Pedro de Valdivia. El más importante para Chile, fue el que designo la primera junta de Gobierno, el 18 de septiembre de 1810.
La designación de los Cabildos.
El requisito esencial para ser miembros de los cabildos, era el de vecindad en el lugar, fuera de no ser sordo y justamente mudo, ni indigno del cargo.
El cabildo se autogeneraba, ya que al finalizar cada año, el cabildo que fenecía designaba a los alcaldes y regidores que debían formar el del año siguiente, los electos debían ser confirmados por el gobernador. Posteriormente algunos cargos como: los de los alcaldes, alférez real, fiel ejecutor, y alguacil mayor, fueron vendidos en remate público, a fin de acrecentar a las arcas reales. Estos cargos adquiridos por compra eran rentados y vitalicios, mientras los que siguieron de elección del Cabildo fueron concejiles y anuales.
La creación de ciudades.
La fundación de ciudades fue estimuladas por monarcas españoles, la razón era para sea poder de contrapeso de los a los grandes terratenientes. Las capitulaciones, previsiones y otras normas fomentaban su fundación.
El cabildo representaba los intereses de la comunidad local, solo podía ser miembro los vecinos, siendo la única institución representativa de los habitantes de las Indias. Los vecinos a través del cabildo administraban las ciudades y villas de Indias.
Para ser vecino debía tener casa poblada dentro ciudad o limites municipales de cabildo. El conjunto de vecinos se llagaba republica.
Era después de Gobernadores y real audiencia el tercer poder más poderoso de gobernación.
Clases de cabildos.
Existían tres clases de cabildos de acuerdo a la importancia de población.
En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores.
1).-Cabildos de ciudades asiento de arzobispos.
En las ciudades capitales de gobernación o virreinato el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores.
2).-Cabildo de ciudades diocesanas.
En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores.
3).-Ciudades y Villas.
En las villas se componía de cuatro.
En Chile 7 de marzo de 1541, pocos días después de la fundación de Santiago don Pedro de Valdivia, designa el primer cabildo.
Los cabildos fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores, fueron una de las instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, y constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real.
Tomaron su nombre por similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza".
El cabildo, ayuntamiento o consejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
Historia.
El origen del Cabildo (de Capititulum, derivado a su vez de Capite: cabeza) guarda relación con la fundación de las primeras ciudades coloniales en el siglo XVI. Cuando se fundaba una ciudad, el adelantado designaba entre sus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.
Los cabildos coloniales, que representaron al conjunto de soldados que participaron en el proceso de conquista, asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador. La forma de proveer los cargos del Cabildo varió entre el período del virreinato y el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias.
En los años posteriores, los cabildos tuvieron que hacer frente al establecimiento de la burocracia real, que poco a poco fue mermando la jurisdicción y las atribuciones de los cuerpos municipales. En el siglo XVIII, tras la guerra de sucesión y la llegada de los Borbones, los cabildos ya habían perdido gran parte de sus prerrogativas, se instauraba el sistema centralista a imagen del sistema francés, es en este momento, cuando los reinos americanos, pasan de ser reinos, dependiendo directamente de la corona y sus virreyes, a convertirse en colonias, y depender directamente de la metrópoli.
Con la adopción del nuevo sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino que se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros colonos españoles, es decir, los criollos.
En esa forma, el Cabildo perdió todo carácter popular y democrático y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla. De todas maneras, los cabildos más importantes, mantuvieron una alta cuota de poder en el sistema colonial, convirtiéndose en las instituciones más representativas de la elite criolla.
Los cabildos estuvieron integrados, en primer lugar, por dos alcaldes (de primero y segundo voto) electos anualmente y regidores, cuyo número oscilaba entre seis y doce, según la importancia de la ciudad, los que conformaron el núcleo de la corporación. Otros cargos importantes fueron el de procurador, representante de la ciudad ante el cabildo; el mayordomo, encargado de las cuentas municipales; el escribano público, que tomaba las actas de las sesiones; el alguacil mayor, responsable del orden público y de la cárcel; el alférez real, que tenía a su cargo el estandarte de la ciudad; y el fiel ejecutor, cuya labor era vigilar las tiendas y hacer respetar los precios acordados por el cabildo. Estaban también los corregidores, funcionarios reales que presidían las corporaciones y cumplían labores judiciales.
Funcionamiento de los cabildos.
Las sesiones del cabildo podían ser de dos tipos:
1).-Ordinarias.
Eran cerradas y sólo participaban los integrantes de la corporación, podían ser:
Electorales: pues el cabildo se renovaba por sí mismo.
Deliberantes: reglamentaba todo lo concerniente a la vida local, administración de los bienes comunales, policía e higiene de las poblaciones, milicias, enseñanza primaria, abasto de la ciudad, fijación de precios, rentas, fijaba los precios de venta de artículos y servicios, reguló el funcionamiento de los distintos oficios urbanos, estableció los pesos y medidas, etc.
Administrativas: pues aplicaba y hacía efectivos los reglamentos sancionados.
Judiciales: porque intervenía en la acción de la justicia.
2).-Extraordinarias.
Se convocaba a todos los vecinos calificados de la ciudad, y se realizaban cuando:
Convocaban al vecindario a cabildo abierto.
Asumían el gobierno político de la ciudad por ausencia o impedimento del funcionario a quien correspondía: virrey, gobernador, etc.
Cabildo abierto.
Consistía en la reunión de la parte más "sana" y principal de cada población, convocada por el cabildo ordinario, que la presidía, para tratar asuntos de grave importancia. La reunión solía celebrarse en el recinto del cabildo o en alguna iglesia.
Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa de la ciudad el derecho a deliberar sobre cuestiones que por su naturaleza requerían una solución extraordinaria. Las personas convocadas eran designadas por el cabildo invitante sin intervención del pueblo y constituían la aristocracia local; pero, con todo, la circunstancia de llamarlas para deliberar con el cabildo ordinario daba a estas asambleas un carácter más democrático.
Durante los primeros siglos de la dominación española los cabildos abiertos no tuvieron importancia política y fueron convocados con fines diversos, entre ellos:
Acordar donativos.
Adoptar medidas contra los indios.
Contratar los servicios de un médico.
Escuchar la lectura de una cédula real.
Aunque en los años de la conquista abundaron los cabildos abiertos, esta manifestación de soberanía popular se hizo cada vez menos frecuente, en la medida que las corporaciones se burocratizaron y pasaron a ser controladas de manera monopólico por la aristocracia criolla.
La vieja tradición de los cabildos abiertos volvió a ser recuperada en 1810, con motivo del arresto en Francia, por parte de Napoleón, del monarca español Fernando VII, tuvo lugar el nombramiento de juntas de gobierno para gobernar en ausencia del monarca, desencadenando de esta manera el proceso de independencia.
Composición del cabildo.
A finales del período colonial (principios siglo XIX), los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.
1).-Regidores.
Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad, formaban en conjunto el llamado "regimiento", eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. El regidor de primer voto era el Alférez, otro era Defensor de Menores, otro era defensor de Pobres y el Fiel Ejecutor se turnaba entre los restantes.
El número de regidores del bueno también eran los que mandaban órdenes a sus regidores. Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población.
Desde finales del siglo XVI, y por la falta monetaria de la corona, se busca aumentar la recaudación por todos los medios, la Corona de España dispuso que los cargos públicos (entre ellos los regidores) fueran vendibles y renunciables.
2).-Alcalde.
Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el 1º de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Se los denominaba alcalde de primer voto y alcalde de segundo voto. Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.
3)-Alférez real.
El alférez real era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón o estandarte real en las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.
4).-Alguacil mayor.
El alguacil mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo era también vendible.
5).-Ejecutor.
El fiel ejecutor, funcionario (secretario) encargado de los abastos de la ciudad, fijar los precios, controlar las pesas y medidas y todo lo relativo al aseo y ornato de la población.
6).-Procurador.
El procurador era el representante legal del municipio, elegido por los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares
7).-Escribano.
El escribano se encargaba de llevar el libro de acuerdos del Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de los bienes en litigio.
Anualmente el cabildo designaba alcaldes de hermandad para vigilar la campaña, quienes tenían a su cargo una partida, generalmente de cuatro soldados. Cada uno tenía a su cargo un partido.
8).-Depositario general.
Custodiaba los bienes en litigio.
Las múltiples atribuciones del cabildo.
Las facultades del cabildo fueron tan variadas que se ha llegado a hablar de los 50 materias del Cabildo, y a decir que los Cabildo de las grandes ciudades fue como los núcleos de los futuros estados americanos.
1).- Judiciales.
Los alcaldes ordinarios eran jueces de primera instancia que administraban justicia en los civil y en lo criminal, en aquellos casos no afectos a otros tribunales.
De los fallos de los alcaldes ordinarios, se podía apelar ante el Cabildo, cuando la cuantía no pasaba de 60000 maravedises, y en este caso la nueva sentencia era inapelable. Si se trataba de sumas mayores, la apelación debía entablarse ante la real audiencia.
Los alcaldes de la hermandad, tenían a su cargo en las Colonias, como en España, la policía de los campos. Formaban parte de los Cabildos y debían juzgar los delitos y los crímenes que se cometían fuera del recinto de la ciudad, pudiendo condenar a la pena de muerte.
Los alguaciles mayores de las ciudades intervenían también en la administración de la justicia, cumplían las órdenes de prisión dictadas por los alcaldes ordinarios. Tenían el privilegio de poder entrar con espada a los Cabildos.
Por lo demás pertenecía al Cabildo el rollo o árbol de justicia, así como la cárcel, situada siempre en un edifico vecino al suyo. Esto no impedía que muchos delincuentes se sustrajeran al castigo, haciendo uso del derecho de asilo que gozaban Iglesias y Hospitales.
2º.-Militares.
En los primeros tiempos de la conquista, los vecinos de las ciudades, tuvieron la obligación de tomar las armas y formar milicias, destinadas en América a repeler los ataques de los indios o de los Corsarios. En estos casos, el alférez real enarbolaba el estandarte de la ciudad.
3º.-Salubridad.
A cargo de los Cabildos estaba el ornato y el aseo de las ciudades. Dadas las ideas de la época en la materia de Salubridad, la higiene privada y la higiene pública, se hallaban en el mayor atraso.
Los Cabildos dictaron diversas disposiciones tendientes al aseo de las calles y la limpieza de las acequias, que en ese tiempo, pasaban a tajo abierto por medio de las calzadas. También reglamentaron el ejercicio de la profesión de médico y el expendio y costo de los artículos de botica.
4º.-Abastecimiento.
A los Cabildos correspondieron también importantes funciones destinadas a establecer cierta regularidad económica indefensa de los intereses de los vecinos. Así, el Cabildo fijaba aranceles o listas de precios a los artículos de primera necesidad y tarifas para el trabajo de los artesanos, médicos y sangradores, igualmente fiscalizaban los pesos y medidas por intermedio de los fieles ejecutores.
Para evitar monopolio y especulaciones, el cabildo imponía a los comerciantes la obligación de manifestar sus artículos ante los alcaldes o fieles ejecutores y de ponerlos a disposición de los vecinos, a fin de estos pudieran surtirse de precios justos.
Igualmente los Cabildos llegaban hasta prohibir o limitar la exportación, cuando se notaba escasez es en el territorio. En estos casos a los exportadores se les consideraba traidores a la república.
5º.- Finanzas.
Los Cabildos tenían rentas propias: Los propios y los arbitrios.
Los propios:
Eran aquellos bienes comunales que pertenecían a los consejos, en cuanto personas jurídicas y cuyo producto servía para costear los gastos municipales.
Los arbitrios:
Eran ciertas contribuciones, multas o derechos que se cobraban por diversos motivos y constituían entradas extraordinarias, que generalmente se invertían en obras de utilidad pública.
6º.-Fomento.
La construcción de obras publicas, hospitales, etc.
En Chile fue gracia gestión del cabildo que creo la universidad de San Felipe y casa de moneda.
7º.- Administrativas.
Consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales.
8º.-Normativas.
Dictar ordenanzas para buen gobierno. Debían ser aprobadas por rey, mientras regían en forma provisoria dos años. Confirmado por real audiencia.
9º.- Atribuciones políticas
Los cabildos en caso de emergencia podían ejercer funciones políticas y convocar cabildos abiertos.
Ejemplo: nombraron a Pedro de valdivia gobernador de Chile en 1531, el nombramiento de primera junta de gobierno.
Bienes comunales.
Además de los propios existían bienes comunales, que eran usufructuados en común por los vecinos de las poblaciones. Entre ellos estaban, los ejidos o campos situados a las salidas de los pueblos, y usados en común por los vecinos para descargar y limpiar las mieses, sin que nadie pudiese sembrarlos ni plantarlos.
Otro bien comunal era las dehesas o campos cubiertos de pasto silvestre y destinado al pastoreo de los ganados de los vecinos.
Sin embargo, ejidos y dehesas se fueron transformando en propios, es decir, en bienes privados del Cabildo y destinados a cubrir sus gastos ordinarios.
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