Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

martes, 27 de abril de 2021

La organización de los reinos indianos I a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas;Patricio ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 

§2º.-La organización de los reinos indianos.

Parte I
Generalidades.


(i).-Introducción.

Los reinos castellanos de las Indias son los territorios de continente americano, asiático y de Oceanía  incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla tras su descubrimiento de América y conquista de filipinas y demás islas en Asia y Oceanía, y que desde entonces hasta su independencia formaron parte de las posesiones dinásticas de la Monarquía española.

Las Indias occidentales.

El fundamento jurídico de su condición política se basa en una donación pontificia hecha en favor de los Reyes Católicos, a partir de una solicitud de ellos mismos, por el Papa Alejandro VI. La Iglesia, representando a la cristiandad, cede a los monarcas españoles los territorios descubiertos y por descubrir en el Nuevo Mundo.
Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla, así como lo eran también otros reinos vinculados a la corona de Castilla, como Aragón, Navarra, Granada y demás; aunque con la particularidad de su ausencia de representación en las cortes.
Esta forma, los Reinos Castellanos de Indias, que incluye sus territorios por descubrir, serán reinos propios, pero dependientes del Reino de Castilla. De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquía administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias. Los reinos de Indias se hallaban en una situación intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinación:
1) No estaban unidos al reino de Castilla como León y Galicia, porque no participaban en sus Cortes legislativas y sus administradores no fueron miembros del Consejo de Castilla. Aunque las Indias contaban con un derecho propio especial, el indiano, y con organismos administrativos propios, el Consejo de Indias.
2) Tampoco eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla, como Navarra y Aragón, porque no tuvieron Cortes (sino un Concejo administrativo) ni un derecho exclusivo (sino uno propio especial, pero no exclusivo, porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente).

Evolución histórica.

Los Reyes Católicos consideraron las Indias como patrimonio personal suyo y, en cuanto tal, dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras de realengo. Después su sucesor Carlos I desde 1519 las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.
Siglos más tarde, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII los territorios indianos perderán sus organismos administrativos propios que le caracterizaban, y según el vocabulario europeo adoptado por Carlos III, empezará a darse uso a ‘Colonias’. De esta forma en el ‘informe y plan de Intendencias’ para Nueva España, elaborado por José Gálvez y el Virrey de Croix en 1768, se pretende ‘uniformar el gobierno de estas grandes colonias con el de su metrópoli’. Siendo este el primer documento que se conoce en el cual se redefine con esas palabras la nueva situación de los reinos castellanos de Indias.
Pocas décadas después el fugaz Estatuto de Bayona de 1808, que establece a José Bonaparte como “rey de las Españas y de Indias”, y unos años después la misma Constitución española de 1812, marcan el final de la relación jurídica especial de Indias otorgada siglos antes por la propia legislación indiana.
 La constitución de 1812  termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias, e incorporándolos al Reino de las Españas, con la representación que les otorga en dicha constitución.
De esta forma el patrimonio americano y europeo de la monarquía española termina siendo afectado tanto por el proceso de independentista hispanoamericano, como por el proceso constituyente español que va parejo, ambos procesos darán lugar a los nuevos estados nacionales que se forman en Europa y América, y ambos procesos pertenecen al periodo de Revolución Liberal.

(ii).-La organización y administración de los reinos de Indias.

El presente párrafo, hemos tratado de englobar lo más importante con respecto a; cómo era la sociedad indiana y la organización, al terminar de leerlo se dará cuenta de que la organización de ese tiempo, era muy parecida a la de nuestros tiempos, aunque con diferentes nombres, pero los cargos tienen las mismas funciones.
Así podrán comprender por qué países América está organizado de esta forma y no de otra, y también conocer el por qué de muchas cosas, que quizás ahora parecen muy obvias, pero en ese tiempo causaron más de un dolor de cabeza a los organizadores, de este extenso territorio.
La máquina administrativa indiana constaba de dos elementos sincronizados en la Península y América.
El primero estaba formado por cuatro instituciones que fueron el Consejo de Indias, la Casa de la Contratación, la junta de Guerra de Indias y la Cámara de Indias.
 La Casa de contratación fue fundada por los Reyes Católicos en 1503. A los tres cargos iniciales de tesorero, contador y fiscal se añadió en 1579 el de Presidente. La posterior corrupción administrativa hizo que proliferaran los oficios inútiles. En 1632 se llegó a otorgar el de contador por juro de heredad y con derecho a integrarlo como parte de un mayorazgo. En 1687 la Casa tenía 110 funcionarios y empleados.
El Consejo de Indias se creó en 1523 por Carlos I. Tuvo una gran importancia en la época de Felipe II y más durante los gobiernos siguientes, cuando gobernó prácticamente en solitario, ya que los monarcas se limitaban a firmar las resoluciones que les pasaba dicho Consejo. Sufrió igualmente la psicosis de creación y venta de cargos.
La Junta de Guerra de Indias se estableció, en 1597, para hacer frente a los problemas defensivos originados por el ataque de la piratería y del corso y se formó con dos miembros del Consejo de Indias y otros dos del Consejo de Guerra. Finalmente, la Cámara de Indias se fundó igualmente en 1600, suprimiéndose nueve años después y reabriéndose en 1644. Integrada igualmente por consejeros, se ocupaba de las mercedes reales y de proponer candidatos para los cargos civiles y eclesiásticos.
En cuanto al aparato administrativo propiamente indiano, fue fruto de la necesidad. Tras el fracaso de los funcionarios improvisados (los conquistadores) se recurrió a profesionales y, finalmente, a la especialización.
Solamente los altos funcionarios, como los virreyes, siguieron detentando en sus manos una administración indiscriminada de gobierno, economía, justicia, milicia y religión. Un fenómeno extraño fue la intrusión de los religiosos en la administración pública (nunca fue al revés, salvo excepciones), nombrándose virreyes o presidentes a algunos arzobispos y obispos.
Las principales instituciones indianas de gobierno fueron el virreinato, la gobernación, la audiencia y el cabildo.

Reformas de Borbones.

Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión, modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos americanos.
La intención de los reyes de la nueva dinastía era básicamente la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a sus dominios europeos y ultramarinos a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva confianza.
Para obtener un diagnóstico de la realidad americana, a lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas implementadas. Una mención especial merecen el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Floridablanca y José de Gálvez.
Los organismos peninsulares que habían regulado las relaciones entre España y sus colonias entre los siglos XVI y XVII, poco a poco fueron perdiendo sus prerrogativas en favor de nuevas instituciones.

 (iii).-Las autoridades indianas con residencia en España.

Las autoridades indianas residentes en España fueron la casa de contratación, el consejo de indias, y la secretaria de estado de indias.

1º.-La casa de contratación.

En 1503, el natural desarrollo del comercio de ultramar indujo a concentrarlo en Sevilla, en ese entonces la capital comercial del reino de Castilla. A tal fin obedeció la fundación de la Casa de Contratación, con la cual comienza a aplicarse en América es sistema de Monopolio.
Por la Casa de Contratación debía pasar todo el comercio de las Colonias, de tal forma que solo por su intermedio podían negociar los mercaderes de América con los de España, fue a la vez aduana, tribunal de comercio, almirantazgo, escuela náutica, oficina de emigración, centros de estudios geográfico, almacén y mercado.
La casa tenía numerosos funcionarios, entre ellos un presidente, un piloto mayor, un contador, un juez, dos oidores, una alguacil mayor, varios carceleros, un capellán, etc. Todos ellos estaban sometidos a diversas prohibiciones, como la de comerciar con América y hasta escribir cartas de recomendación sobre asuntos comerciales, a fin de evitar que crease intereses en los asuntos de Indias.
Los tres primeros pilotos de la casa fueron hombres tan notables como Américo Vespucio, Juan Díaz de Solís y Sebastían Cabot.
La Casa de Contratación tuvo atribuciones políticas especialmente en el orden fiscal, jugó un papel importante en el ramo de la administración comercial y judicial y, además, se constituyó en un impulsor poderoso para el estudio de la geografía americana y de la ciencia náutica de la época. Para el cumplimiento de las citadas atribuciones se fueron agregando, a lo largo del siglo XVI, una serie de nuevas normas a las ya establecidas en 1503.
Entre 1510 y 1511 las funciones de este organismo adquirieron una mayor especificidad en cuanto a la organización de expediciones colonizadoras, revisión de las naves, vigilancia sobre las mercancías y supervisión de los bienes de personas fallecidas en América.
También se encargó a la Casa la inspección y orientación de los emigrantes al Nuevo Mundo, de modo que no pasasen a Indias "individuos indeseables" (judíos y moros, entre otros).
El cometido más conflictivo de la Casa de Contratación, en cuanto a sus competencias, fue la intervención en los temas judiciales, pues se confundía con las jurisdicciones otorgadas a las Audiencias americanas y al Consejo de Indias, creado en España en 1524. En 1539 se dictaron las ordenanzas que fijaron la ingerencia de la Casa en materia judicial reservándole las causas civiles y las derivadas del tráfico comercial con las colonias.
Esta institución mantuvo también atribuciones hacendísticas a través de la cobranza y administración de determinados gravámenes sobre el tráfico marítimo. Por ejemplo, la avería fue un impuesto, vigente desde 1518, destinado a sufragar los gastos originados por el mantenimiento de buques de guerra en la ruta de Indias, para de esa manera proteger a los navíos mercantes que trasladaban las riquezas de América hacia la península.
Los aspectos científicos y náuticos de la navegación al Nuevo Mundo fueron una preocupación más de este organismo, interesado en conocer todos los detalles de los viajes y descubrimientos de ultramar.
En 1508 se creó el cargo de piloto mayor, cuya misión consistía en preparar a los tripulantes para la dirección de navegaciones a Indias y examinar a todos aquellos que pretendiesen pilotar una nave rumbo a América. Especial interés tuvo la confección de cartas de marear con los nuevos territorios y rutas descubiertas; al igual que la fabricación y reparación de instrumentos náuticos. Como un paso más de esta labor capital, en 1552 se implementó la Cátedra de Cosmografía y Náutica que convirtió a la Casa en la primera y más importante escuela de navegación de la Europa moderna, resaltando el carácter científico de la misma.

2º.-El Consejo de Indias.

Para el gobierno de los reinos de la América creó Fernando el Católico un organismo especial en 1511 tal fue el Consejo de Indias, que fue reorganizado en 1524 por Carlos V, quien le dio su composición definitiva sólo en 1542.
Lo formaban un presidente, varios consejeros letrados, un fiscal, dos secretarios, tres relatores, un escribano, etc., todos los cuales según dice la ley, debían ser personas Aprobadas en costumbres, nobleza y limpieza de linaje, temerosas en Dios y escogidas en letras y prudencia. No tardó en darse preferencia a los funcionarios que habían servido en las Indias y tenían, por lo tanto, experiencia en los asuntos Americanos.
El consejo residía en la corte, sus sesiones eran secretas, sus resoluciones no tenían apelación y debían ser cumplidas por todos los funcionarios de Indias, cualquiera que fuese su jerarquía, la valides de sus acuerdos requería la firma del monarca.
El consejo de Indias poseía valiosos archivos donde se reunían cuidadosamente todos los documentos y libros sobre las Indias. Un cronista tenía la misión de escribir la historia política y natural de aquellos países, siendo el famoso Antonio de Herrera el primero que desempeño el cargo.
Un cosmógrafo anunciaba los eclipses, dibujaba mapas y fijaba los derroteros de las expediciones.

Las atribuciones del consejo de Indias.

El consejo tenía tan variadas atribuciones que en él se confundían todos los poderes del estado.
A.-Atribuciones Administrativas.
Proponer al rey, los altos funcionarios seculares y eclesiásticos de las colonias, ejerciendo en este último caso, el derecho de patronato de que disfrutaba aquel, y servir de cuerpo consultivo sobre las cuestiones de Indias.
B.- Atribuciones Legislativa.
 Dictar las leyes y reales cédulas destinadas a regir en las colonias las leyes dictadas por el consejo formó mas tarde la monumental legislación conocida con el nombre de recopilación de leyes de Indias.
C.-Atribuciones Judiciales.
 Servir de Tribunal Supremo en todos los pleitos de importancias fallados por las audiencias o por la Casa de Contratación; resolver los juicios de residencia y autorizar la promulgación de las Bulas y breves Pontificios (derecho de exequátur).
Como se ve, la autoridad del consejo se extendía tanto sobre la administración y justicia de las colonias, como sobre las autoridades eclesiásticas, esto ultimo en razón de las regalías o derechos reales de patronato y exequátur.

3º.-Las secretarias de Estado.

En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e Indias. Este heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de Indias como por ejemplo las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y navegación, además de la facultad para nombrar a los funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias hispanoamericanas.
El Consejo de Indias quedó educido a la asesoría del monarca y ser máxima autoridad en materia judicial y, despojado de sus principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su definitiva abolición en año 1834.

Supresión de casa de contratación.

La Casa de Contratación, por otra parte, tampoco se libró del reformismo borbónico. En 1717 fue trasladada a Cádiz lo que en la práctica significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en los asuntos comerciales. Más adelante, con la promulgación del decreto de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de funcionamiento.

(iv).-Las autoridades indianas.
Reinos de Indias occidentales Españolas

En Indias existieron virreinatos y las gobernaciones.

1º.-Virreinatos.

El virreinato indiano fue creado en México el año 1535. Le siguió el del Perú, instituido en 1542 por las Leyes Nuevas.
 El primero comprendía México, las Antillas, Centroamérica y Venezuela y el segundo, todo lo demás. No hubo más que estos dos virreinatos hasta el siglo XVIII. El virrey era el representante directo de la persona del Rey, pero sólo durante el período de su mandato, cuatro años, a veces prorrogables.
 No fue raro que, tras un buen gobierno virreinal en México, se le concediera el mismo cargo en el Perú. Para el mejor ejercicio de su oficio, el Virrey tuvo en sus manos todos los poderes, que le fueron agregados con sus cargos correspondientes
 Así, aparte de Gobernador del territorio donde estaba la sede virreinal (México o Perú) fue nombrado Capitán General o máxima autoridad militar, Presidente de la Audiencia donde residía (México o Lima), Superintendente de la Real Hacienda, y Vicepatrono de la Iglesia de su jurisdicción.
Intervenía, así, en todo: desde sojuzgar rebeliones hasta defender las costas, pasando por expulsar a los extranjeros que ponían en peligro la Fe. Especialmente debían controlar a los criollos, que representaban un peligro para la dependencia colonial, a causa de su enorme poder económico y su gran prestigio social.
Crearon para ello unas pequeñas cortes, en las que trataron de domesticarles como cortesanos, y con poco éxito, por cierto. El virrey se nombraba por lo común entre la alta clase nobiliaria, que ofrecía la ventaja de su fidelidad inquebrantable al rey, su experiencia en cargos de gobierno y su gran poder económico (en la Península) que lo salvaguardaba frente a sobornos y malversaciones. Pese a esto, algunos virreyes promovieron episodios escandalosos de corrupción.

Autoridad del Virrey.

A fin de regularizar la administración de las Indias y poner fin a los abusos y reyertas de los conquistadores, creo Carlos I los virreinatos.
El primer virreinato otorgado en América recayó en don Cristóbal Colón como parte de las concesiones que la corona le hizo en las Capitulaciones de Santa Fe, antes de iniciar su primer viaje rumbo a las Indias. Sin embargo, el virreinato colombino fue de corta duración, extinguiéndose definitivamente en 1536. En cambio, se establecieron en 1535 y 1543 los dos grandes virreinatos de Nueva España y del Perú, unidades que subsistieron durante todo el período colonial.
El virreinato estuvo encabezado por la figura del virrey, representante personal y especie de alter ego del monarca en las Indias. En los primeros tiempos el nombramiento de virrey se hacía de por vida; luego dicho mandato se limitó a tres años y más tarde se extendió gradualmente hasta los cinco años.
En su capital, los Virreyes poseían una corte fastuosa, imitación de la corte del monarca. Se le daba los títulos de clarísimo y excelentísimo.
Los reyes de la Casa de Austria escogieron a los virreyes entre los miembros de la Nobleza española. Entre los del siglo XVI sobresalieron en México Antonio de Mendoza, Luís de Velasco y el Conde de Monterrey, y en el Perú el propio Antonio de Mendoza y Francisco de Toledo.
Los virreyes no podían contraer matrimonio en el país bajo su mandato, ni adquirir propiedades, ni comerciar, servir de padrinos, a fin de evitar que creasen intereses y relaciones que podrían haberlos desviado del fiel cumplimiento de su deber.
Las atribuciones del virrey eran amplias y variadas: como gobernador tenía a su cargo la administración del Virreinato; como capitán general mandaba a al ejercito y la escuadra; como vicepatrono de la Iglesia, lugarteniente del soberano era el protector nato de la institución; como presidente presidía el tribunal de la real audiencia, el que a su vez le servía de consejero, y como superintendente de las finanzas, controlaba la percepción de los impuestos.
A pesar de lo dicho anteriormente, se desprende que los virreyes no gozaban de tanta autoridad como sería de suponer, pues debían contar con la real audiencia, la cual podía hacerles observaciones hasta tres veces sucesivas sobre el mismo objeto, y, en caso de no ser odias, dirigirse al consejo de Indias, que resolvía definitivamente. No obstante su calidad de vicepatrono de la Iglesia, el virrey tenía en realidad escasísima influencia en los asuntos eclesiásticos, pues los monarcas se reservaron celosamente los nombramientos de Obispos y Curas.
Fueron frecuentes los conflictos entre los Virreyes y las Audiencias o entre los virreyes y Obispos, como fruto de la interdependencia entre las autoridades coloniales.
Debido a la dimensión de América, una de las reformas de los Borbones fue dividirla en dos virreinatos más. Virreinato de Nueva Granada, este fue instaurado el año 1717, su capital era la ciudad de Santa Fe de Bogotá, este virreinato corresponde mas o menos al de la actual Colombia y Panamá.
El otro virreinato fue el de Buenos Aires, este fue organizado en 1778, su capital fue Buenos Aires.

2º.-Las gobernaciones.

Las gobernaciones fueron unidades administrativas de carácter regional equivalentes a provincias. Generalmente estaban subordinadas a uno de los dos virreinatos, aunque algunas de ellas gozaban de enorme autonomía a causa de las difíciles comunicaciones existentes con la capital virreinal, como el Nuevo Reino de Granada, Guatemala, el Río de la Plata, Venezuela y Chile.
 Los Gobernadores tenían frecuentemente el título de Justicia Mayor, lo que les facultaba para administrar Justicia, cuando no había real audiencia. Algunos tuvieron, además, el de Capitán General, reuniendo así los poderes gubernamental, jurídico y militar. La designación de gobernadores interinos (cuando fallecía un titular) por parte de los virreyes dio origen a muchos problemas relacionados con el nepotismo.
En América se crearon 34 gobernaciones durante periodo indiano. Cuando se crearon las intendencias, muchas gobernaciones fueron trasformadas en intendencias.

Atribuciones del gobernador.

Las gobernaciones fueron aquellas regiones alejadas de los centros principales, o donde era necesario combatir contra pueblos indígenas irreducibles o contra los corsarios y piratas, fueron constituidas en cuatro capitanías generales: Chile, Venezuela, Guatemala y Cuba.
Al frente de las gobernaciones había un gobernador dotado de poderes análogos a los de los virreyes, aunque dependía de estos en ciertos aspectos. Así el Gobernador de Chile tenía como superior al Virrey del Perú, pero podía entenderse directamente con el Monarca cuando lo consideraban conveniente.
El gobernador era también presidente de la Real Audiencia, que le servía de consejo de Gobierno, y Capitán general en cuanto mandaba las fuerzas militares. Para el regían las mismas prohibiciones que para los Virreyes. No fueron escasos los conflictos de atribuciones entre Gobernadores y Virreyes, o entre Gobernadores y Obispos.

3º.-Las intendencias en indias.

Pero la gran innovación reforma de la casa de Borbones fue el establecimiento de las intendencias de origen francés.
En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular la minería y lograr, por todos los medios, "la felicidad de los vasallos indianos".
El intendente reemplazó a los antiguos corregidores. En tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente.
El cometido principal del intendente será el de terminar el fraude fiscal de contribuyentes y funcionarios, para transformar la recaudación de impuestos en un proceso honrado y eficiente. En virtud de ello, en cada intendencia  el intendente será el responsable de los asuntos fiscales y rendirá cuentas al superintendente de la capital virreinal quien, a su vez, lo hará al Ministro de Indias de Madrid.
Esta nueva estructura se implantó de modo experimental en capitanía general de Cuba (1764) y más adelante en todos los virreinatos.
 Para 1803 el sistema estaba vigente en la casi totalidad de la América española con doce intendencias en Nueva España, cinco en Guatemala, una en Cuba, una en Puerto Rico, cinco en Nueva Granada, una en Venezuela, nueve en Perú, ocho en el Río de la Plata y dos en Chile.
Si bien la recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se agilizó en ultramar, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en la primera década del siglo XIX.

 (v).-De la defensa indiana.

Cuba -La  Havana - Castillo de Los Tres Santos Reyes Magnos del Morro.
Una de las fortalezas mas importante del Imperio Español

La defensa de las Indias fue encomendada al principio a los encomenderos, ya que parecía innecesario sostener un ejército. Todo encomendero tenía la obligación de mantener su caballo y sus armas listas para el momento en que se le llamara a combatir. Y se le llamó pronto, pues a partir de 1530 aparecieron por América los piratas franceses, que se dedicaron a asaltar pequeñas poblaciones costeras.
 Los encomenderos hacían alguna defensa y protegían, sobre todo, a la población, que finalmente se internaba en la selva a esperar la partida del enemigo, cosa que solía hacerse tras el saqueo y quema de la población.
Esta situación, relativamente tolerable, cambió a partir de 1569 cuando la Reina Isabel de Inglaterra lanzó sus perros del mar contra las ciudades y barcos de Felipe II. Los ingleses, unidos a los franceses, atacaron entonces plazas importantes como La Habana, Veracruz, Cartagena, etc. sin que pudiera hacerse ninguna resistencia. La mayoría de las ciudades españolas del Caribe, sólo podían enfrentar cincuenta o cien encomenderos armados de picas y espadas, apoyados por algunos indios con flechas, contra una buena artillería naval y unas fuerzas considerables y adiestradas para combatir.
Sólo el Jesus of Lucbeck, que mandaba John Hawkins, llevaba 140 hombres, fuerza militar superior a la de la mayor parte de las poblaciones del Caribe. Cuando se reunían tres o cuatro buques piratas -lo cual era bastante frecuente- desembarcaban fácilmente trescientos hombres armados de arcabuces, ante los que era inútil toda defensa.
El problema se agravó tras el desastre de la Invencible, en el que España perdió su poderío marítimo, y con la presencia de los corsarios holandeses a fines del siglo XVI.
En 1622 surgieron, además, los bucaneros, verdaderos piratas acriollados y origen de los posteriores filibusteros, que sembraron el terror en las ciudades del Caribe y del Pacífico durante la segunda mitad del siglo XVII.
Para hacer frente al acoso de la piratería, España estableció el régimen de flotas, del que ya hablamos, y un plan de fortificaciones extraordinariamente eficaz, construyendo castillos y baluartes en algunos lugares clave.
 El complejo más notable fue el del Caribe, que empezaba en San Agustín (Florida) y seguía con los morros de La Habana (había otras fortificaciones en Cuba) y San Juan de Puerto Rico, los castillos y baluartes de Cartagena y se cerraba con los fuertes de Portobelo y de Veracruz. Esto se complementó con otras fortificaciones levantadas en Araya, Cumaná, la Guayra, Maracaibo, Santa Marta, el Golfo Dulce, Campeche, etc. Finalmente, se hizo lo mismo con las plazas del Pacífico: Acapulco, Panamá, Guayaquil, El Callao, Arica y Valparaíso. Algunas de estas obras constituyeron el mejor exponente de la ingeniería militar de la época, como las realizadas por Juan Bautista Antonelli y sus discípulos.
El sistema fue tan bueno que aguantó el empuje de los piratas y corsarios hasta que Inglaterra, Francia y Holanda se volvieron contra la piratería que habían creado (último cuarto del siglo XVII), ya que ésta afectaba también a sus colonias.
Las fortificaciones fueron muy costosas y la Real Hacienda vio aminorados por ello sus ingresos. Nadie sabe cuánto costaron. Hoffman calculó los promedios anuales de 67.347 ducados para el período 1548-63, 130.722 para el de 1564-77, y 245.558 para el de 1578-85, que se multiplicaron por tres o cuatro posteriormente. Peor aún resultó sostener la fuerza militar que servía en los fuertes, unos cuatro mil hombres, a los que había que armar, mantener y pagar sueldo. Las pagas, a un promedio de 100 ducados por soldado, superarían los 400.000. España intentó sostener estas guarniciones con tropas peninsulares, pero resultó imposible y tuvo que recurrir a los americanos (siempre que no fueran mestizos o mulatos), que entraron así a defender el territorio en que habían nacido. Los oficiales eran generalmente españoles.
También se establecieron guarniciones permanentes en las fronteras vivas, como el norte de Nueva España o Chile, donde los indios no habían sido nunca sometidos.
Para el sostenimiento de la estructura defensiva se creó el situado. Los centros neurálgicos del sistema de fortificaciones debían recibir periódicamente dinero de los territorios más ricos (México y Perú) a los que protegían, para pagar los sueldos de los soldados, el armamento, las obras de carácter militar, el sostenimiento de los guardacostas, etc. El situado no era sólo una ayuda económica para los territorios que lo recibían, sino también su mejor fuente de ingresos, su circulante casi exclusivo y la base de su sistema crediticio. Al tratarse de lugares en los que no había minas, escaseaba mucho la moneda, funcionando un complejo sistema de créditos que se reciclaba cada vez que llegaba el situado. No existía una cantidad fija para el mismo (variaba con las pagas y obras de fortificación). Los centros receptores libraron una gran batalla porque fuera fijo y periódico.
México cargó con la mayor parte del situado del Caribe. Cuba y Puerto Rico comenzaron a recibirlo a mediados del siglo XVI. A comienzos de la centuria siguiente La Habana recibía 39.912 ducados y Puerto Rico (1607) 45.947. En 1608 se estableció el situado de Santo Domingo (parte del mismo se destinó al sustento de las familias canarias que se llevaron para colonizar).
En 1637 el virrey de México denunciaba que se estaban enviando 400.000 pesos en situados, cantidad excesiva para las rentas novohispanas. Por estos años el virreinato septentrional enviaba, además, 200.000 pesos para la Armada de Barlovento. En 1683, remitió 25.000 pesos al puerto de Matanzas y 5.000 más en 1692, y en 1688 y 1691, envió 6.000 y 5.000 pesos a Puerto Rico.
En 1689, México desembolsó los siguientes situados: 96.000 pesos al presidio de La Habana, 40.000 al de Cuba (Santiago), 58.000 al de la Florida, 50.000 a Puerto Rico, 50.000 a Santo Domingo, 360.000 a Manila, y 147.000 a la armada de Barlovento. El de Manila era tan alto porque incluía el pago de los sueldos de los funcionarios. En 1692, México pagó 180.000 pesos a las gobernaciones antillanas: 60.000 La Habana, 30.000 Puerto Rico, 70.000 a Santo Domingo, 20.000 al presidio de Santiago de Cuba. En 1695, se remitió el de Venezuela: 30.000 pesos para Cumaná y 10.000 para la isla Margarita.

La Caja de Lima atendía al situado de las plazas suramericanas. El primero fue el de Chile, cifrado en 60.000 ducados anuales. En 1664 se estableció el de Panamá, valuado en 105.105 pesos anuales. Cartagena recibía 66.836 pesos, que se encargó luego pagar a Santa Fe y Quito.
Ni México, ni Lima tenían capacidad para sostener esta sangría de numerario, que se añadió al drenado de plata efectuado por la Península y el Oriente y al aumento de los gastos administrativos internos. La situación se volvió insostenible desde mediados del siglo XVII, cuando se contrajo la producción de plata. Se originaron, por ello, contracciones y retrasos en los envíos del situado, que provocaban estados de penuria increíble en los centros receptores, donde se llegaba a una economía premonetaria. Aparecían los especuladores, que negociaban con la pobreza ajena, prestando dinero a altos intereses. Incluso los gobernadores recurrían a ellos después de haber agotado los fondos de la Real Hacienda. En 1643, el gobernador de Puerto Rico denunció que no había recibido el situado desde hacía cinco años y, en 1646, el gobernador de Cuba afirmó que no le habían llegado más que dos remesas de situado durante los últimos seis años, lo que tenía sumida a la isla en la pobreza.
 En 1691, el gobernador de Florida Pedro de Quiroga manifestó al virrey novohispano que sólo el día de precepto se dice misa, por no haber vino ni cera para más, y que lo mismo sucede con el aceite para sostener la lámpara que alumbra el Santísimo Sacramento.
Estos retrasos originaron algunos motines de los soldados de los presidios, como el de las Marianas, el 21 de marzo de 1689 (donde se recibía un situado de casi 80.000 pesos para sueldos de soldados, de misioneros y el sostenimiento de un seminario), y el de Puerto Rico en 1691.

Parte II
Chile indiano.

(i).-De la capitanía general de Chile.

La Capitanía General de Chile, (Denominación militar) también conocida como Gobernación de Chile (denominación política) fue una entidad territorial del Imperio español perteneciente al virreinato del Perú, establecida por la corona española durante su periodo indiano, ubicado en el borde sur occidental de América del Sur junto al Océano Pacífico hasta 1818, año en el cual se declaro la  independencia de Chile, convirtiéndose en el núcleo de la actual República de Chile. Su capital era la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo.
La corona española ocupo aproximadamente la mitad del actual territorio de la republica de Chile. El resto del territorio de actual republica no fue  nunca colonizado por la corona española y estuvo ocupada por tribus indígenas o desabitado de población indígena.
La república de Chile recién siglo XIX y XX ocupo resto del territorio.

Denominación.

En los primeros tiempos, la zona fue designada como "Nueva Extremadura" ("provincia de Nueva Extremadura"), nombre otorgado por el conquistador Pedro de Valdivia y mantenido hasta la muerte de Jerónimo de Alderete, ocurrida en 1556. Posteriormente, también llegaron a utilizarse otras denominaciones, no oficiales y menos extendidas, tales como "Flandes Indiano".
 Desde la época de Felipe II hasta el reinado de Felipe IV, la documentación pública y privada y las leyes de Indias usaron usualmente la denominación de índole fundamentalmente geográfica de "Reino de Chile", en grafía antigua, Reyno de Chile.

Descubrimiento y conquista.

En 1536, don  Diego de Almagro formó una expedición para explorar los territorios al sur del imperio Inca que le habían adjudicado en 1534 como parte de la Gobernación de Nueva Toledo.
Luego de la muerte de Almagro, el conquistador español don Pedro de Valdivia solicitó autorización a Francisco Pizarro para conquistar y poblar la provincia de Chile, quien se la concedió en abril de 1539, nombrándolo teniente de gobernador, de acuerdo a una real cédula de 1537, que lo facultaba para proseguir con la conquista de Nueva Toledo. Pedro de Valdivia llegó a las tierras del centro de Chile, y fundó, el 12 de febrero de 1541, la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo a los pies del Cerro Santa Lucía, llamado Huelén en idioma mapuche.
 A los pocos meses, Valdivia fue proclamado por el cabildo como Gobernador y Capitán General de Nueva Extremadura. Inicialmente lo rechazó, pero finalmente lo aceptó el 11 de junio de 1541.
En el año 1544 mandó a fundar la ciudad de La Serena, y, posteriormente, Pedro de Valdivia extendió la Conquista de Chile hacia el sur, fundando diversas ciudades: Concepción en 1550, La Imperial en 1551, Villarrica y Valdivia en 1552, Los Confines y los fuertes de Arauco, Purén y Tucapel en 1553.
Al otro lado de la cordillera, Pedro de Valdivia ordenó la fundación de Santiago del Estero en Tucumán. Otras ciudades fundadas durante los primeros años de la Gobernación fueron: Mendoza en 1561, San Luís, San Juan en 1562, Cañete, Castro en 1567 y Osorno en 1558.
En 1598, los mapuches se levantan y se produce el Desastre de Curalaba, lo que casi acaba con el intento de colonización de Chile. Las ciudades al sur del río Biobío son destruidas, a excepción de Castro y se establece este río como límite de facto entre la colonia española y los indígenas.
 En 1684, se refundo ciudad de  Valdivia y un siglo más tarde se creó la Intendencia de Chiloé, subordinada al Virreinato del Perú. La Guerra de Arauco, el conflicto entre mapuches y españoles, tendría diversas etapas de alta beligerancia y otras más pacíficas a lo largo de la historia.
En 1810, el gobernador Mateo de Toro y Zambrano presentó su renuncia y se formó la primera Junta de Gobierno, iniciándose la Patria Vieja.
Entre 1814 y 1817, se restableció el poder realista en el territorio durante la Reconquista, hasta la independencia definitiva de Chile.

Límites de la capitanía general.
Limites a fines de la colonia

La extensión del territorio de la Capitanía General, de la Gobernación, o del Reino de Chile, como también se le denominaba en la documentación oficial, cuyo límite septentrional era el desierto de Atacama y el meridional era la zona al sur del Estrecho de Magallanes y el Cabo de Hornos, hacia la Terra Australis Incognita (Polo Sur), pasó por diversas etapas.
En 1548, Pedro de Valdivia obtuvo de Pedro de la Gasca, presidente de la Real Audiencia de Lima:

 "por gobernación y conquista desde Copiapó, que está en 27 grados de altura de la línea equinoccial a la parte del sur, hasta 41 de la dicha parte, procediente norte sur derecho por meridiano, e de ancho entrando en la mar a la tierra hueste leste cien leguas".

 El rey Carlos I de España, al confirmar en 1552 el nombramiento de Pedro de Valdivia hecho por de La Gasca, fijó los límites de la Gobernación de Nueva Extremadura o Provincia de Chile: por el norte, el paralelo 27º de latitud sur; por el sur, paralelo 41º de latitud sur; por el oeste, el Mar del Sur; y por el este, una línea norte-sur a 100 leguas al oriente de la cordillera de los Andes, siguiendo las sinuosidades de la costa.
Por petición de Pedro de Valdivia, Carlos I extendió la gobernación hasta el Estrecho de Magallanes, por real cédula, aunque en el intertanto Pedro de Valdivia había muerto. Al conocerse esa situación, Jerónimo de Alderete fue nombrado sucesor de Valdivia, el 17 de octubre de 1554, sin embargo, falleció en el trayecto desde la Península Ibérica. Posteriormente, en una real comisión dictada por el gobernador García Hurtado de Mendoza a Pedro del Castillo, el 20 de noviembre de 1560 señaló:
"[...] Por cuanto su Majestad por sus reales Provisiones me encargó la Gobernación de estas dichas Provincias de Chile de Norte a Sur desde el Valle de Copiapó hasta la otra parte del Estrecho de Magallanes, y de este-oeste ciento cincuenta leguas, como se lo dio y señaló por Gobernación al Adelantado Don Jerónimo de Alderete [...]".
En esta época, la Gobernación o Capitanía General de Chile adquirió lo que sería su máxima extensión, que abarcaba el extremo sur de la Patagonia oriental.
En 1563, por real cédula dictada el 29 de agosto por el rey Felipe II, se dispuso separar la "gobernación de Tucumán, Juríes y Diaguitas de la dicha gobernación de Chile e incluirlas en el distrito de la dicha audiencia de Las Charcas".
 Luego, una real cédula de 1 de junio de 1570, a favor del adelantado Juan Ortiz de Zárate, modificó los límites meridionales de la Gobernación del Río de la Plata, de la que estaba separada por la cordillera de los Andes, 200 leguas hacia el sur, desde el paralelo 36° 57’ al 48° 21’ 15’’ de latitud sur.
En la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 se señalaban como territorio jurisdiccional de la Audiencia de Chile "todo el dicho Reyno de Chile, con las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias, assi lo que ahora está pacifico y poblado, como lo que se reduxere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro, hasta la Provincia de Cuyo, inclusive";
La misma recopilación señala que el distrito de la Audiencia de Lima era la "la Costa, que hay desde la dicha Ciudad, hasta el Reyno de Chile exclusivé, y hasta el Puerto de Payta inclusivé [...]"
En 1767 el rey autorizó al virrey del Perú para que se hiciese cargo de la defensa de Chiloé y entregara su gobierno al militar que el mismo dispusiera. El 28 de marzo de 1768 el virrey separó al Gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768, esta anexión, en principio, tenía carácter transitorio pero subsistió hasta el final del régimen colonial:
(...) separar, al ménos por ahora, i con dependencia de la aprobacion de S. M., la jurisdicción temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitanía jeneral de Chile i real audiencia de Santiago; (...) Como virrei i capitán jeneral de los reinos del Perú i Chile, mando en nombre de S. M. que la espresada provincia, sus castillos, islas, plazas i fortalezas, por ahora i miéntras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion, mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales, queden sujetas a esta capitanía jeneral i en lo político a esta real audiencia, adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes.
En 1776 con la creación del Virreinato del Río de la Plata, se separó de Chile la provincia de Cuyo, al oriente de la cordillera de los Andes, al incluirse en él "los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico que estaban a cargo de la gobernación de Chile".
En 1784 se creó la Intendencia de Chiloé, subordinada al Virreinato del Perú.
Tras el denominado Desastre de Curalaba de 1598, el área de control efectivo dentro del territorio del Reino de Chile, y donde se encontraban los mayores núcleos poblaciones, se ubicaba en la zona occidental de la Cordillera de los Andes, desde el desierto de Atacama y hasta el río Biobío, conocido como La Frontera, más la provincia de Cuyo, al oriente de la cordillera (separada en 1776; mientras Tucumán lo había sido en 1563), la ciudad-fuerte de Valdivia (hasta 1602, y luego desde 1740), Osorno (hasta 1602 y luego desde 1796, y del 1 de junio de 1798 al 28 de octubre de 1802 un periodo bajo la jurisdicción directa del virrey del Perú), la Isla Grande de Chiloé (dependiente parcialmente del Virreinato del Perú desde 1767) y Juan Fernández (desde 1749).
El 1 de octubre de 1803 el rey Carlos IV de Borbón mediante Real Orden transfirió el puerto de Paposo a la jurisdicción del Perú, separándolo de la de Chile, pero, de acuerdo a la historiografía tradicional chilena, la orden no fue cumplida por el virrey:

Enterado el Rey del abandono en que se halla el puerto de Nuestra Señora del Paposo y sus inmensas costas en el mar del Sur, así como de las proporciones que ofrece el territorio inmediato y el desierto de Atacama para cría de ganados, (...) Así mismo, ha resuelto S. M. que el expresado puerto, sus costas y territorio se agreguen al virreinato de Lima, así para el gobierno político, como para lo militar, por la mayor facilidad con que lo puede defender, y porque siendo digno de toda atención, es consiguiente que dependa de aquella capital, cuyo apostadero extiende su jurisdicción hacia el Sur á todos los puertos y costas hasta Chiloé; y teniendo S. M. presente que en esta empresa son tan interesadas las provincias del Río de la Plata y del Perú, como ese Reino de Chile, pues concurren las extremidades de los tres gobiernos en el territorio indefenso del Paposo, (...) San Lorenzo, octubre 1.° de 1803.

Sin embargo, en la Memoria que el virrey del Perú José Fernando de Abascal entregó a su sucesor Joaquín de la Pezuela en 1816 dice textualmente:
El Virreynato del Perú después de las últimas desmembraciones y nuevas agregaciones que se le han hecho tiene por límites al norte la provincia de Guayaquil; el desierto de Atacama al sur, comprendiendo en todo su territorio desde los 32 minutos al norte de la equinoccial hasta los 25° 10’ de latitud meridional.
Este documento ha sido utilizado como respaldo por la historiografía peruana y boliviana, para afirmar que la Real Orden de 1803 si fue ejecutada y que el limite norte de Chile al declararse su independencia, según el uti possidetis iure de 1810, estaba constituido por el desierto de Atacama sin incluirlo como parte integrante de su territorio; siendo así que si Bolívar y Sucre lo anexionaron para la naciente república de Bolivia lo hicieron desmembrándolo del Perú y no de Chile.

(ii).-Gobierno de Chile indiano.

Introducción.

En algunas gobernaciones indianas, caracterizadas en general por ser zonas de importancia estratégica, ya fuera en la lucha contra las potencias extranjeras, la piratería, así como en la lucha contra las tribus indígenas de difícil sometimiento, el cargo de capitán general, y sus funciones, poseyó más relevancia que las propias del oficio de presidente de real audiencia, de  gobernador, superintendente de real hacienda y vice-patrono de iglesia.
Chile por cumplía todos estos requisitos y por eso estableció una capitanía general y un ejercito permanente para combatir indios. (Guerra de Arauco.)
Don Muro Orejón ha sostenido que las capitanías generales en Indias eran exclusivamente instituciones militares de rango máximo y no instituciones de gobierno indiano.
 Agrega que, su consideración como instituciones de gobierno, se debe a una confusión originada a partir de los mapas y cartas náuticas de las potencias extranjeras del siglo XVIII, en los que solía señalarse con la denominación de capitanía general a las presidencias-gobernaciones, pues lo que les interesaba destacar a éstas era la existencia de un importante contingente militar en dichos territorios, dirigidos por un capitán general, y no así el título civil –presidente-gobernador que tal autoridad poseía como principal.
 Además, también se suma el hecho que los cargos de presidentes-gobernadores fueron, por regla general, ocupados por militares durante dicha época, salvo excepciones,  lo que habría provocado que a estos les resultara más grato el uso del título de capitán general, antes que el primordial y civil de presidente-gobernador.

Capitanía  general y gobernación de Chile.
Ambrosio_O'Higgins
Gobernador de Chile.

Al frente de la capitanía general de Chile se encontraba el gobernador y capitán general, y presidente de real audiencia. Razón por la cual se le denominaba indistintamente presidente o gobernador. El Gobernador de Chile además era superintendente de real hacienda y vice-patrono de Iglesia.
La Real Audiencia, además de servir de órgano consultivo del gobernador, tenía las funciones de tribunal de apelaciones del reino.
Capitán general de Chile era controlado por virrey del Perú.
El rey Felipe II sujetó al gobernador a la vigilancia del virrey del Perú, al expresar en una real cédula del 21 de enero de 1589:
"Que el Governador de Chile esté subordinado al Virrey de Lima, y le correspondan en las materias de su cargo" y debía "guardar, cũplir, y executar sus ordenes, y avisarle de todo lo que allí se ofreciere de consideración".
A partir de dicha norma, los virreyes entendieron que la relación entre ambos era de efectiva dependencia, sin embargo, en algunos casos la relación del gobernador fue directa con el rey y en otras pasó por el virrey del Perú.
La base de la relación es la real cédula antes mencionada, no obstante, hubo otras posteriores que perfilaron el tipo de relación efectiva entre la capitanía y el virreinato. Por ejemplo, mediante real cédula, se autorizó a los virreyes a intervenir en Chile sólo en caso "alboroto y tumulto"; se facultó a los virreyes a poner en práctica estrategias militares en la guerra de Arauco (guerra defensiva) y después se ordenó directamente al gobernador de Chile a implantarlas (guerra ofensiva). También se facultó a los virreyes para remover al gobernador y posteriormente, se negó tal atribución.
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley XXX (Que el Virrey del Perú y Audiencia de Lima no se entrometan en el gobierno de Chile, si no fuere en casos graves, y de mucha importancia) del Título III (De los Virreyes, y Presidentes Governadores) del Libro III, recoge el contenido de una real cédula del rey Felipe III, de 15 de octubre de 1597, que establecía que
"Es nuestra voluntad, que los Virreyes del Perú, y Audiencia de Lima no impidan, ni embaracen al Presidente Governador y Capitán general de Chile en el gobierno, guerra y materias de su cargo, si no fuere en casos graves, y de mucha importancia, aunque esté subordinado al Virrey, y Governador de la Audiecia de Lima".
Respecto a los recursos militares (armas, soldados, etc.) y el abastecimiento comercial, la capitanía siguió con dependencia virreinal aunque la administración de justicia era autónoma de aquél, salvo respecto de la Inquisición que correspondía a un delegado de Lima, al igual que los juicios de comercio que dependieron del Consulado del Virreinato hasta 1795, fecha en la que se crea un Consulado en Santiago.
En lo gubernativo la relación fue fluctuante, dependiendo del período, las instrucciones que enviaba el rey e incluso las personalidades de las respectivas autoridades (virreyes y gobernadores) y no hubo nunca una anexión formal de la capitanía al virreinato, ya que nominalmente los territorios de Sudamérica hispana (excepto el territorio de Caracas) y Panamá estaban incluidos inicialmente dentro del mismo, hasta la creación de los nuevos virreinatos de Nueva Granada y del Río de la Plata, quedando por ende bajo su superior gobierno (y no bajo su gobierno directo).
En ciertos periodos, por cuestiones estratégicas de seguridad del virreinato –por ejemplo, ante amenazas de corsarios los virreyes intervinieron directamente en el gobierno de Chile, incluso por propia iniciativa; asimismo, algunos gobernadores acostumbraron consultar o pedir instrucciones sobre temas urgentes al virrey, por la gran distancia que los separaba del rey, que se encontraba en España.

Independencia de gobernación de Chile del virreinato del Perú.

Finalmente, en 1798, a propósito de una disputa entre el virrey O'Higgins y el gobernador Avilés, el rey Carlos IV resolvió en una comunicación dirigida al virrey, el 15 de marzo de aquél año, declarar a Chile "independiente de ese virreinato, como siempre debió entenderse":
Enterado de todo el rei, como igualmente de lo que V.E. espuso sobre este particular en carta de 8 de junio del año próximo pasado, ha resuelto vuelvan á su destino los individuos de los cuerpos de Chile á quienes V. E. concedió licencia para separarse de ellos; i que en el caso de acomodar á algunos así de estos como á cualesquiera otros de los militares el pasar del uno al otro reino, lo acuerden entre si V. E. y el capitán jeneral de Chile, á quien se ha servido S. M. declarar independiente de ese virreinato, como siempre debió entenderse, bien que es la voluntad de S. M. que procuren VV. EE. ir siempre acordes en las providencias que interesan al bien de su real servicio, único objeto que debe tenerse presente por todos, i en especial por los sujetos mas caracterizados en quienes deposita S. M. su autoridad: i así lo espera de la prudencia y demás circunstancias que tiene V. E. en su persona, como en la suya el enunciado capitán jeneral.

(iii).-División político administrativa de Chile.

Introducción.

La división político-administrativa de Chile durante época indiana se fue desarrollando en forma paulatina a la instalación de nuevos poblados y varios de una época a otra.

1º.-Administración territorial en casa de Austria.

Chile era una gobernación dependiente del virreinato de Perú, cuyo territorio se dividía en corregimientos o partidos ; regidos por un corregidor que tenia funciones militares, administrativo, judicial  que dependía del gobernador en lo militar y administrativo y de la  Real Audiencia en lo judicial, que conocía de las apelaciones contra sus sentencias judiciales. El corregidor no era un funcionario remunerado.
Los corregimientos se dividían en distritos regidas por un teniente de corregidor, con asiento en un curato o parroquia.
A principios del  siglo XVIII, los corregimientos y sus capitales en gobernación de Chile eran las siguientes:
1º.-Santiago Ciudad de Santiago de nueva Extremadura
2º.-Copiapó Villa de San Francisco de la Selva
3º.-Coquimbo Ciudad de San Bartolomé de la Serena
4º.-Quilllota. Villa de San Martin de la Concha
5º.-Aconcagua Villa de San Felipe el Real
6º.-Cuyo. Ciudad de Mendoza.
7º. Melipilla. Villa de San José de Logroño
8º.-Rancagua Villa de Santa Cruz de Triana
9º.-Colchagua.  Villa de San Fernando de Tinguiririca
10º.-Maule  Villa de San Agustin de Talca
11º.-Cauquenes. Villa de Nuestra Señora de las Mercedes de Tutuvén
12º.-Itata  Villa de San Antonio Abad de Quirihue
13º.-Chillan  Ciudad de San Bartolomé de Gamboa
14º.-Concepción  Ciudad de La Concepción del Nuevo Extremo
15º.-Puchacay  Villa de San Juan Bautista de Hualqui
16º.-Rere  Villa de San Luis Gonzaga de Rere
17º.-Valdivia  Ciudad de Santa María La Blanca de Valdivia
18º.-Chiloé Ciudad de Santiago de Castro

2º.-Reformas administrativas borbónicas.

Ciudad de Valdivia luego de ser redundada en 1645, pasa a depender directamente del Virreinato del Perú y nuevamente dependiente de Chile a partir de 1740.
Una real cédula del 7 de mayo de 1749 ordenó poblar y defender el Archipiélago de Juan Fernández, lo cual fue llevado a efecto en marzo del año siguiente por el presidente de Chile Domingo Ortiz de Rosas. Desde 1750 a 1817 las islas tuvieron un gobernador y sirvieron de presidio.
En 1765, Chiloé pasa a depender del virreinato del Perú, y se funda  san Carlos de Ancud, que será asiento del nuevo gobernador.
En 1776 se segregó la corregidor de Cuyo, para incorporarla al virreinato de la Plata, recién creado.
En 1784, Chiloé es elevado a intendencia, dependiente del  virreinato del Peru.
En 1786, se aplica el sistema de intendencias en Chile.
Hacia finales del siglo XVIII, se refundo Osorno y pasó a integrar la intendencia de Concepción.
Además existía la intendencia de Chiloé, dependiente del Virreinato del Perú y la gobernación de Valdivia y de Valparaíso.

Las intendencias indianas.

El régimen de intendencias se aplicó a partir del siglo XVIII en las posesiones del Imperio español en Indias Occidentales y orientales debido, principalmente, al buen desempeño que tuvo el sistema de intendencias en España. Los reyes, imbuidos en el pensamiento del absolutismo ilustrado, deseaban reformar la administración de sus posesiones, uniformándola y promoviendo el bienestar, junto con mejorar los ingresos de la Real Hacienda y la defensa de tales territorios.
Los intendentes tenían por misión general la promoción de la economía y el resguardo de la real hacienda. Sin embargo, no todos los intendentes tuvieron idénticas facultades. El sistema experimentó diversas variaciones a lo largo del tiempo; por ejemplo, en un comienzo se trató de separar las funciones de intendente de las de virrey o gobernador, pero los conflictos que se produjeron en algunos casos, llevó a la decisión de reunir ambas calidades en ciertas zonas.
Estos funcionarios solían tener un asesor letrado o teniente letrado, con carácter permanente y de nombramiento real, y subdelegados, que cumplían sus órdenes y que ejercían sus funciones en áreas territoriales denominadas subdelegaciones o partidos', que correspondían a los antiguos corregimientos, reemplazando en algunos lugares a los corregidores.
El rey Carlos IV dictó una Ordenanza General de Intendentes en 1803, que reunía en un solo cuerpo la regulación de las intendencias.

Las causas o materias.

No todos los intendentes tuvieron las mismas facultades y atribuciones. En términos generales, éstas podían abarcar las siguientes materias competencia (llamadas causas):
De Hacienda (gobierno económico)
De Policía (gobierno político)
De Justicia (gobierno judicial)
De Guerra (gobierno militar)
De Vice Patronato Real (gobierno eclesiástico, en ciertas materias ya que correspondía al obispo)
Previamente a la implantación de las intendencias, esas causas eran ejercidas por los gobernadores y por los capitanes generales, frecuentemente reunidas en una misma persona.
Atribuciones:
Justicia.
El intendente era juez supremo en su territorio, actuando como juez de apelaciones de los subdelegados partidarios y jueces comisionados. Estaba a su vez supeditado a la apelación de una Real Audiencia.
Hacienda.
Tenía jurisdicción sobre todos los asuntos fiscales y de gastos de la Real Hacienda en su territorio, subordinado al virrey o superintendente general si los hubiera.
Guerra.
Si era militar tenía el mando de las tropas de su jurisdicción, subordinado al capitán general. Si no era militar se ocupaba de los asuntos administrativos del ejército.
Policía
No correspondía con la acepción actual del término, sino que era la causa que abarcaba los asuntos gubernativos y de fomento de las actividades productivas de su territorio.

Vice Patronato Real

Era la facultad para proponer dentro de sus territorios a los sacerdotes de los curatos o parroquias y otras dignidades, así como disponer el cobro de diezmos.
Las intendencias en la gobernación de Chile eran dos:

1º.-La intendencia de Santiago.

La Intendencia de Santiago tenía como límites el Despoblado de Atacama por el norte y el río Maule por el sur. A fines del siglo XVIII, se crea el Partido de Huasco, el partido de Curicó, el Partido de Petorca. Posteriormente, aparece el partido de Cuzcúz, que más tarde es llamado partido de Illapel.
La sede de la Intendencia de Santiago, estaba en la Ciudad de Santiago del Nuevo Extremo. La Intendencia de Santiago es regida por el Gobernador de Chile, que es a su vez, Gobernador Intendente de Santiago. El primer Gobernador intendente fue el Brigadier don Ambrosio de Benavides.

Partidos.

Hacia fines del s. XVIII, los partidos eran los siguientes:

Partido Cabecera

Santiago Ciudad de Santiago de Nuevo Extremo
Copiapó Villa de San Francisco de la Selva
Huasco+ Villa de santa rosa de Husco.
Coquimbo ciudad de San Bartolomé de la Serena
Cuzcúz Villa de san Rafael de Rozas (Illapel )
Quillota Villa de san martin de la concha.
Valparaiso Puerto de Valparaiso
Aconcagua Villa de san Felipe la real
Melipilla Villa de san José de Logroño.
Rancagua Villa de santa cruz de Triana.
Colchagua  Villa de san fernando el real de Tinguiririca
Curicó, 1792  Villa de san José de la Buenavista.
Maule Villa de San Agustín de Talca.

2º.-La Intendencia de Concepción, fue un área administrativa creada el 14 de enero de 1786-
La Intendencia de La Concepción abarcaba desde el río Maule por el norte, hasta la Intendencia de Chiloé, por el sur, exceptuando la jurisdicción del Gobierno de Valdivia.

Esta intendencia se dividía en partidos.
Hacia fines del siglo XVIII, se crea el Partido de Isla de La Laja.
Al ser colonizada la ciudad y comarca de Osorno en 1796, la zona entre los ríos Bueno y Maipué pasó a la Intendencia de Concepción, separándose del Gobierno de Chiloé. Desde el 1 de junio de 1798 y el 28 de octubre de 1802, Osorno estuvo bajo la jurisdicción directa del virrey del Perú.
 En 1812 vuelve a depender del Virreinato del Perú hasta 1821, fecha en que es capturada por los independentistas chilenos
La sede de la Intendencia de Concepción, estaba en la Ciudad de Concepción del Nuevo Extremo.
La Intendencia de Concepción fue regida por el Gobernador Intendente de Concepción. El primer gobernador intendente fue Ambrosio O'Higgins, asumiendo en 1786.
El intendente de concepción era también Comandante de La Frontera.

Partidos.

Los partidos de la Intendencia de Concepción hacia 1810, están los siguientes partidos:
Partido Cabecera
La Concepción Ciudad de La Concepción del Nuevo Extremo
Cauquenes Villa de Nuestra Señora de las Mercedes de Tutuben
Linares Villa de San Ambrosio de Linares
Chillán San Bartolomé de Gamboa
Itata Villa de San Antonio Abad de Quirihue
Rere Villa de San Luis Gonzaga de Rere
Puchacay Villa de San Antonio de La Florida (1799)
Isla de La Laja, 1793 Villa de Nuestra Señora de Los Ángeles
Valdivia Ciudad de Santa María La Blanca de Valdivia
Osorno Villa de San Mateo de Osorno

 (iv).-La justicia.

La justicia indiana en la gobernación de Chile estaba formado por:
1º.-La Real audiencia.
1º.-La Audiencia y Cancillería Real de Chile fue el más alto tribunal de la Corona española en el Reyno de Chile. Fue creada en 1565 e instalada en la ciudad de Concepción hasta que fue disuelta en 1575.
En 1609 fue restablecida e instalada en la ciudad de Santiago, siendo, disuelta en 1811, tras el motín de Figueroa. Reinstalada en 1814, a consecuencia de la reconquista española, finalmente fue abolida en definitiva en 1818.

Real Audiencia de Concepción.

Antes de 1565, el más alto tribunal de Chile fue el justicia mayor, cuyas sentencias eran apelables ante la Real Audiencia de Lima. Hacia 1560, por iniciativa de las autoridades locales se propone la creación de una Audiencia para Chile, formalizando dicha petición el presidente de la Audiencia de Lima. Se esgrimió que serviría para poder controlar las acciones de los gobernadores, mejorar la recaudación de la real hacienda y poner pronto fin a la guerra en Arauco.
Habiendo quedado vacante el cargo de gobernador de Chile, en una ocasión la Real Audiencia asumió colegiadamente el gobierno. Posteriormente, en muchas ocasiones los oidores de Audiencia asumirán el gobierno interino en forma individual.
El rey Felipe II, en 1565, decide crear una Real Audiencia en Chile, siendo expedidas sus ordenanzas el 18 de mayo del mismo año. Estaba conformada por cuatro oidores, siendo uno de ellos presidente y un fiscal, teniendo como oficiales subalternos un relator, un alguacil mayor y sus tenientes, escribanos, intérprete, un capellán y un portero.
Diversos problemas en su funcionamiento hicieron que se disolviera, por real cédula de 26 de agosto de 1573, que se cumplió el 25 de junio de 1575, un mes después de haber sido notificada.
Tras ser disuelta la Audiencia, sus funciones judiciales fueron encomendadas al lugarteniente del gobernador y capitán general de Chile.

Real Audiencia de Santiago.
palacio de real audiencia de Chile

Hacia el año 1576 los habitantes del reino de Chile comenzaron a solicitar la reposición del tribunal, lográndose dicha medida en 1605. Esta audiencia fue instalada efectivamente el 8 de septiembre de 1609 en Santiago, bajo la presidencia de Alonso García de Ramón.
La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XII (Audiencia y Chancilleria Real de Santiago de Chile) del Título XIV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:
En la Ciudad de Santiago de Chile resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todo el dicho Reyno de Chile, con las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias, assi lo que ahora está pacifico y poblado, como lo que se reduxere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro, hasta la Provincia de Cuyo, inclusivé. Y mandamos que, el dicho Presidente Governador y Capitan general govierne y administre la governacion dél en todo y por todo, y la dicha Audiencia, ni otro Ministro alguno, no se entrometa en ello, si no fuere nuestro Virrey del Perú, en los casos, que conforme á las leyes deste libro, y ordenes nuestras se le permite, y el dicho Presidente no intervenga en las materias de justicia, y dexe á los Oidores, que provean en ellas libremente, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren o despacharen.
Estuvo conformada por cuatro oidores, un fiscal, y su presidente, que lo fue el mismo gobernador y capitán general. En 1776, tras las reformas de las audiencias indianas, se crea el oficio de Regente que asume la dirección administrativa y económica del tribunal y se agrega un segundo fiscal.
Por breve tiempo, además, se nombró un quinto oidor, entre 1777 y 1781. El cargo de regente fue desempeñado por Tomas Antonio Álvarez de Acevedo y Robles (1776-1788), Francisco Antonio Moreno y Escandón (1788-1792), José de Rezabal y Ugarte (1792-1803), Fernando Márquez de la Plata (1803-1806) y Juan Rodríguez Ballesteros (1806-1811).
El 28 de marzo de 1768 el virrey del Perú separó al Gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768:

(...) separar, al ménos por ahora, i con dependencia de la aprobacion de S. M., la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago; (...) Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Perú i Chile, mando en nombre de S. M. que la espresada provincia, sus castillos, islas, plazas i fortalezas, por ahora i miéntras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificación, mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales, queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia, adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes.

En 1785 la competencia territorial que poseía sobre el territorio que formara el Corregimiento de Cuyo fue otorgada a la nueva Real Audiencia de Buenos Aires.
Por el sistema de intendencias, vigente desde 1786 para Chile, tuvo bajo su competencia las de Santiago y Concepción. Sin embargo sus atribuciones son reducidas al asumir los intendentes y corregidores muchas de sus funciones. Con la instalación del Real Tribunal del Consulado (1795) y el Real Tribunal de Minería (1802) pierde su competencia en las causas de comercio y minería.
La Real Academia Carolina de Leyes y Práctica Forense (1779-1814) dependía de la Audiencia siendo uno de los oidores su director.
 En real audiencia se otorgaba el título de abogados a los bachilleres en leyes, después de efectuar una práctica forense.
Como representante natural del monarca, la audiencia no era proclive al movimiento independentista.
Fue disuelta en 1811 tras producirse el Motín de Figueroa, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones.
Con la restauración del antiguo régimen, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817.

Historia de Las Reales Audiencia en Indias

En América se crea por primera vez una Audiencia en Santo Domingo (isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida.
Bajo reyes  Carlos I y Felipe II se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la Real Audiencia en isla de Santo Domingo en 1526, y creándose diez más en ciudades: de México en 1527,  Panamá en 1538, de Guatemala o de los Confines en 1543, de Lima en 1543, de Guadalajara en 1548, de Bogota, en 1548, de Charca en 1559, de Quito en 1563; de concepción en 1565( hasta 1575); de Manila en 1583.
En el siglo XVII se repone la de Chile, en ciudad Santiago en 1605, y se crea una nueva: de Buenos Aires entre 1661 (hasta 1671). Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires en 1783, y se crean las dos últimas: de Caracas en 1786 y de cuzco  en 1787
En la América hispánica colonial la Real Audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del Derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron a ser también Reales Chancillerías, por lo que se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios, siendo depositarias del sello real (real sello).

Composición.

Las Reales Audiencia estaban compuestas por un Presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de Oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (estos eran mismos oidores ejercían funciones judiciales dentro de ciudad asiento de la audiencia.). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalterno", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.
En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.

Funciones de reales audiencias.

Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.
Competencia:
1º.-Conocían de las apelaciones  los juicios civiles sobre 60 mil marabevides, excepto los entre en los fuero eclesiástico, militar o mercantil.
2º.-Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos oro).
3º.-Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
4º.-Conocían de las contiendas de competencia  entre jueces laicos y eclesiásticos.
5º.-Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomienda.
6º.-Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.
7º.-Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
8º.-Competencia en primera instancia en materia civil y criminal en contra regidores, alcaldes, pleitos de viudas, personas miserables y huérfanos.
9º.-recurso de nulidad (Ultra pepita)

Atribuciones políticas y administrativas.

En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano), después de la creación el regente, este funcionario.
Asimismo eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.
Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al Consejo de Indias.
Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.
Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.
Podían suspender las provisiones reales siempre provoque daños irreparables i escándalo en población.

Clasificación.

Las Reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:
1º.-Audiencias virreinales.
Estaban presididas por un virrey y tenían su asiento en la sed virreinal. Fueron de este tipo las Audiencia de Santo Domingo (siglo XVI) México y Lima y, en el siglo XVIII, las de Santa Fe de Bogotá y Buenos Aires.

2º.-Audiencias pretoriales.
Estaban presididas por un presidente-gobernador (de una presidencia-gobernación). Fueron de este tipo las de Santo Domingo, Panamá (durante un periodo), Manila, Chile, Guatemala, Buenos Aires y Santa Fe de Bogotá.

3º.-Audiencias subordinadas.
Estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Guadalajara, Quito, Charcas, Panamá y Caracas.

Nota.

 La dificultad de completar el mínimo necesario para sostener una sala de Justicia de las audiencias, debido a los fallecimientos, traslados y visitas que debían realizar, condujo a elevar su número a cinco o seis y hasta ocho durante el siglo XVII. En este último caso formaban dos salas. En México y Lima hubo desde 1568 una sala especial para la justicia penal (sala del Crimen).
La Corona trató de convertir a los oidores en unos hombres sin intereses particulares, para asegurar la pureza de sus fallos. Prohibió que ejercieran en los territorios donde habían nacido, que tuvieran bienes donde desempeñaban su trabajo y hasta que se casaran con mujeres del país (también sus hijos).
En la época de la corrupción administrativa se violaron todas las prohibiciones. Se dieron casos escandalosos de oidores que regentaban garitos de juego, a los que había que acudir para perder dinero en ellos a cambio de lograr algunos favores en el tribunal.
Para vigilar a estos oidores y a todos los burócratas se implantaron dos instituciones que fueron el juicio de residencia y la visita.
El primero procedía de la Edad Media española (se menciona ya en las Siete Partidas) y obligaba a todo funcionario (incluidos los virreyes) a dar cuenta de su actuación al término del mandato.
 Para realizar la residencia se nombraba un Juez (frecuentemente un oidor), que se trasladaba al lugar donde había ejercido el administrador y publicaba a bombo y platillo la apertura del juicio, pudiéndose presentar ante él todos los que tuvieran agravios o acusaciones acerca de la gestión del funcionario saliente. Para evitar que éste último presionara o coaccionara a los testigos se le enviaba a otra ciudad.
 El juez de residencia iniciaba las averiguaciones pertinentes con ayuda de un secretario y levantaba dos sumarios, uno secreto y otro público. En el primero recogía el fruto de sus pesquisas personales. En el segundo, los testimonios de los agraviados.
Emitía finalmente una sentencia, que podía ser recurrida ante el Consejo de Indias o en última instancia ante el Rey, por vía de súplica. La idea del juicio de residencia era excelente, pero su ejecución estuvo llena de vicios que le hicieron perder eficiencia. Para evitar gastos se acostumbró que el nuevo funcionario que iba a ocupar una plaza fuese también el juez de residencia que juzgaba al funcionario saliente, resultando un curso acelerado del sistema de corrupción que debía emplear.
Por otra parte, era siempre difícil presentar pruebas de los sobornos y más aún de las presiones con que se coaccionaba a los gobernados. Además, la máquina justiciera fue ablandándose progresivamente. Durante el siglo XVI, hubo algunos casos de funcionarios que pagaron su mala actuación con la horca, pero en el siglo XVII todo se resolvía pagando multas.
En cuanto a la visita, era un juicio de residencia extemporáneo que se hacía antes del término de un mandato, cuando existían acusaciones graves contra el funcionario o sospecha de una mala gestión administrativa.
 El Consejo proponía al rey el envío de un visitador, que llegaba investido de plenos poderes. Suspendía temporalmente al funcionario sospechoso y comenzaba las averiguaciones oportunas. Si consideraba que la acusación o sospecha era infundada procedía a reponerle en su cargo.
En caso contrario, le enviaba a España con la sentencia condenatoria, comúnmente pecuniaria. La visita dio aún más problemas que el juicio de residencia, pues no era raro que el visitador pretendiera inculpar al funcionario bajo sospecha con objeto de quedarse con su plaza a título provisional. Además, era frecuente que se aprovechara la visita para inspeccionar las actuaciones de todos los tribunales de la circunscripción y especialmente de las Audiencias, lo que elevaba los costos de la misma y, además, la volvía interminable.
Hasta 1700, las once audiencias recibieron entre 60 y 70 visitas. Algunas de ellas, como la de Cornejo al Nuevo Reino de Granada, fueron verdaderamente escandalosas, dividiendo a los pobladores en bandos y deponiendo y reponiendo varias veces al Presidente.

Creación del regente de real audiencia.

Los Borbones crearon un nuevo miembro en reales audiencias el regente, proveniente de España, que informaría al ministro de Indias de las resoluciones judiciales más importantes. Estas medidas pretendían generar una burocracia judicial más eficaz y, sobre todo, independiente de la sociedad colonial y los intereses locales.
La modernización de la justicia implicó también un perfeccionamiento de las técnicas administrativas, vale decir, la buena letra, ordenada contabilidad e información expedita a los superiores

2º.-Real Tribunal del consulado de Santiago.
El Real Tribunal del Consulado de Santiago fue un tribunal comercial de Chile, creado por Real Cédula del 26 de febrero de 1795, durante el gobierno del gobernador Ambrosio O'Higgins.
Se trataba de un cuerpo colegiado que funcionaba como:
1).-Un tribunal comercial (llamado Tribunal de Justicia) y
2).-Como sociedad de fomento económico, llamada Junta de Gobierno. Esta estaba formado Prior, dos cónsules, un síndico, 9 conciliadores.
Como tribunal tenia competencia todos los asuntos de comercio y tenia legislación procesal y fondo Ordenanzas de Bilbao. En subsidio leyes de india y la legislación de Castilla.
Los juicios de comercio se sustanciada sumariamente y rápidamente.
En los pleitos sobre 100 pesos se podía  apelarse a la audiencia que era tribunal de alzada. (Un oidor decano de audiencia y dos 2 personas especializado legislación comercial elegido entre partes)
El consulado tenía asiento en Santiago y diputado (representante tribunal) en ciudad de Valparaíso, concepción, Coquimbo, Vallenar y Huasco. Este asesorado por dos expertos en asuntos tributarios. Tramitaba causas en primera instancia.


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