Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

viernes, 30 de abril de 2021

De la Sociedad indiana II

 

La donación pontificia.


El dominio universal del papa.

En la Edad Media se había abierto el camino la doctrina que atribuía al Papa un dominio temporal universal. Como consecuencia de él, el Pontífice podía transferir a un príncipe cristiano la soberanía sobre territorios dominados por paganos.
Así en 1344, Clemente VI concedió a Luís de la Cerda la soberanía de las Canarias; Martín V donó a los Reyes de Portugal, en 1420, los territorios al sur del Cabo Bojador hasta la India con carga propender a la conversión de sus habitantes, y los Papas siguientes, Eugenio IV, Nicolás V y Calixto III confirmaron la donación a los portugueses.
Esta doctrina del poder universal del Papa encontró su más importante elaborador en el Cardenal Enrique de Susa, obispo de Ostia en el siglo XIII, y a través de su obra fue decepcionado en las "Partidas". Además los juristas del derecho común, Bartololo y Nicolas de Tudeschi, a quienes sé concedieron autoridad legal en Castilla por la Pragmática de Madrid de 1499, mantenían el mismo principio.
No fueron entonces extraño que; Los Reyes Católicos, al informarse de los resultados del primer viaje de Colón y deseosos de adelantarse a cualquier conspiración portuguesa en la zona oeste del Atlántico, solicitaran al Papa Alejandro VI la donación de las nuevas tierras.

Las bulas de ALEJANDRO VI

El 3 de mayo de 1493 el Pontífice expide la primera bula "Inter Caetera" que concede a los referidos monarcas el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente, que no se hallen sujetas al dominio actual de alguno de los señores cristianos. El 4 de mayo extiende papa Alejandro VI una segunda bula que más explícitamente otorga a perpetuidad a los Reyes Católicos y sus sucesores el dominio sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se encuentren hacia el occidente de una línea trazada a cien leguas de las Islas Azores y Cabo Verde, mandando a la vez a los mismo soberanos a proveer a la cristianización de los habitantes de los territorios cedidos.
Esta "Inter Caetera" segunda vino, en realidad, a dejar en penumbra a la primera, que no fue citada nunca por los reyes y juristas. Alejandro añadió todavía dos bulas más: "La Eximiae devotionis", del 3 de mayo de 1493 que da a los monarcas castellanos iguales privilegios de los que gozaban los portugueses en Guinea e Indias orientales, y la "La Dudum siquidem" del 26 de septiembre, con que se concede a los Reyes Católicos las tierras que sus capitanes descubran en el oriente y  sobre las cuales no tenga dominio otros principios cristianos.
Negociaciones directas entre Castila y Portugal traen como resultado una modificación de la línea fijada por Alejandro VI y la firma del Tratado de Tordesillas, del 7 de junio de 1494, confirmando por el Papa que establece como límite de la jurisdicción de ambas coronas una línea trazada de polo a polo que pasa a 370leuas al oeste de las islas del Cabo Verde y deja el hemisferio occidental para los castellanos y el oriental para los portugueses.

Las leyes de Burgos y el requerimiento.

El derecho de Castilla y el Derecho Común continúan aplicándose fundamentalmente en las nuevas tierras, aunque las necesidades generadas en ellas obligan a dictar disposiciones especiales que procuran conformarse con los principios de aquellos derechos básicos. Si bien los habitantes de los territorios ocupados habrían podido transformarse en esclavos, de acuerdo con los principios del Derecho Común, los Reyes Católicos reconocieron desde un principio la libertad de los indígenas. Esto no impidió que se cometieran serios abusos por los colonizadores.
Contra esta conducta alzo su voz con energía en 1511 el dominico fray Antonio de Montesinos, acusando desde el púlpito a los esquiladores de los indios de la Isla de Santo Domingo. Sus palabras levantaron gran revuelo y abrieron un debate que conmovió a los teólogos y juristas de España. En 1512 se celebra una Junta de ellos en Burgos que se expide una Ordenanza protectora de los indios.
Una segunda Junta de teólogos y juristas celebradas en Valladolid en 1513, movida también por los dominicos, se aboca al problema de la resistencia mostrada por grupos indígenas de América para aceptar la soberanía de los reyes Católicos. Sin poner en duda la jurisdicción de éstos, emanada de las bulas pontificias, la Junta cree que se hace necesario informar a los indios de que han sido puestos por el Papa bajo la soberanía de dichos monarcas.
 Para este fin, una de los más notables juristas de la corte, Juan López de Palacios Rubios, impregnado de as doctrinas de Derecho Común, redacta el llamado "requerimiento" pieza jurídica teológica que debía ser leída a los indígenas, en las que se les comunicaba que Jesucristo había instituido al Papa como su vicario en a Tierra, éste, usando las facultades había concedido las indias a los reyes castellanos, para que los aborígenes acataran su autoridad y soberanía, caso contrario se les cargaría con los gastos de la guerra de sometimiento.

El derecho natural frente al derecho común.

Nuevos títulos jurisdiccionales de soberanía.

Pese a que las bulas de donación pontificia descansaban sobre el Derecho Común acatada por toda la cristiandad, el rey de Inglaterra autorizo expediciones de Juan y Sebastián Cabot a la América del Norte, con lo que acabó con la hegemonía que en el Nuevo Mundo tenia España y Portugal.
El dominio de estos iba estar circunscrito a aquellas tierras que hubieran descubierto u ocupado, con lo que el "Requerimiento" se transformaba en verdadera fuente de dominio y no en una mera notificación de su anterior existencia como lo había sido en su origen.
Utilizándose, en fin, la coincidencia de que Carlos I, rey de Castilla, era a la vez emperador de Alemania (Carlos V), se pretendió invocar dominio universal del emperador alegado teóricamente en la edad media.

La servidumbre natural de los indios y la santa sede.

Algunos invocaron la "Política" de Aristóteles para justificar la servidumbre de los indios. Según el citado filósofo existía cierto tipo e hombres cuyas facultades espirituales estaban de tal manera atrofiada que carecían de autonomía política, por lo que se encontraban destinados naturalmente a estar sometidos a otros hombres como siervos en el orden privado y como súbditos en el orden publico.
Los dominicos combatieron esta doctrina, porque de ella se aprovechaban los encomenderos para esquilmar a los indios.
Un activo misionero de esa orden, fray Bernardino de Minaya, partió a España para combatir dicha situación y continuo viaje a Roma con cartas introductorias de la emperatriz Isabel, mujer de Carlos V, para pedir apoyo pontificio a su campaña.
 El obispo de Tlaxcala (Mejico), escribió una extensa carta al Papa, que dio como resultado por parte del Papa Pablo III, la expedición de una bula "Sublimis Deus", el 9 de julio de 1537, en la que condena a los que sostienen que los indios deben ser tratados como brutos, y se declara que ellos son verdaderos hombres capaces de recibir la fe y no pueden ser privados de su libertad por ningún medio, ni de sus propiedades, aunque no estén en la fe de Jesucristo.

Bartolomé de las Casas.

Mientras los juristas se apoyaban en el Derecho Común para afianzar la soberanía de la corona castellana en las Indias, los dominicos impugnaron, como ya se ha visto, que se pretendiera privar de libertad y de su dominio a los aborígenes. Frente al Derecho Comun ellos blandieron las normas del Derecho Natural elaboradas en la Edad Media por Santo Tomas de Aquino. Bartolome de las Casas invocó el derecho natural para sostener que los indios eran esencialmente iguales a los españoles y libres, aunque fueran paganos.
 Exalto las virtudes de los aborígenes y pinto con negros colores la obra de los colonizadores. Frente a la donación pontificia sostuvo que el Papa carecía de poder temporal universal y que solo había podido confiar su evangelización de América a los reyes castellanos a los que se les había dado una especie de tuición superior o imperio sobre los soberanos indígenas. Es decir toda guerra con los indios era injusta y debía devolvérseles sus tierras.


Bartolomé de las Casas

Casas, Bartolomé de las. Sevilla, c.1484 – Madrid, 18.VII.1566. Dominico (OP), obispo, teólogo, polemista, defensor de los indios.

Biografía

Nació en Sevilla, colación del Salvador, en el centro de la ciudad; dato cierto, pues él no pierde ocasión de proclamarlo. El 19 de septiembre de 1516 afirmó que tenía treinta y un años. Algunos dicen que era de familia noble, pero no aportan pruebas y si se atiende a la profesión paterna, cabe pensar que no. Y aunque él se ufana en que sus ascendientes eran cristianos viejos, es más verosímil que por sus venas corriera sangre de cristianos nuevos, pero todo esto es mera conjetura. Pedro, su padre, se embarcó en el segundo viaje colombino. Volvió a Sevilla en 1498. De su madre, nada cierto se sabe y muy poco de sus cuatro hermanos. Con ellos pasó Bartolomé su infancia y adolescencia. En el hogar aprendió a rezar y en el colegio sus primeras letras. De joven estudió latín con un buen maestro, pues lo escribe con cierta corrección. No hay rastro de que hiciera carrera universitaria, ni fechas que permitan su posibilidad. Nadie, que sepamos, ha aclarado el itinerario de su formación intelectual que, en gran medida, fue autodidacta. Hizo un viaje a Granada, con su padre, en 1501. No se sabe a qué: para unos a participar en la guerra contra los moriscos, pero no encaja, pues era muy joven. Tampoco consta que fueran a negocios. Se cree que iban a preparar su viaje a Indias. En Granada firmaban los Reyes el nombramiento de Nicolás de Ovando como gobernador de las Antillas. El 13 de febrero de 1502, padre e hijo zarpaban de Sanlúcar. Las Casas describe la flota —imponente—, las peripecias de la travesía, la arribada a Santo Domingo el 15 de abril de 1502. Pero nada dice de él, ni de su padre. Piensan sus biógrafos que iba de doctrinero, pero él da a entender otra cosa: iba “a desechar de sí la pobreza…”. En 1506 vino a España. Tampoco se sabe a qué; estuvo en Roma en 1507 y regresó a La Española, donde fue colono y agricultor.

1. Los dominicos llegaron a La Española en 1510. Procedían de una vida religiosa renacida y llevaban un alto sentido humanitario y la rica doctrina de santo Tomás de Aquino. Las Casas tomó contacto con ellos, oyó el sermón-denuncia de Montesino y se ordenó sacerdote. Lo dice él, aunque no precisa fechas. Lo importante es que se ordenó. A principios de 1513 pasó a Cuba y obtuvo una excelente encomienda. Le visitaron unos padres dominicos, conversaron y despertaron sus dudas. No era lógico predicar contra la encomienda siendo encomendero. El resultado: su primera conversión. Devolvió la encomienda, dispuesto a defender a los indios para siempre. Salió para La Española, se entrevistó con fray Córdoba que le habló de un viaje a España, con Montesino y otro fraile. Embarcaron, en efecto, en septiembre de 1515 y llegaron a Sevilla el 6 de octubre. Los frailes se alojaron en el convento de San Pablo, y Bartolomé, con sus deudos. Visitó al arzobispo Deza, quien le dio cartas para el Rey: quería “notificarle la perdición de estas tierras”; pero la audiencia, que sería en Sevilla, nunca se celebró. El Rey murió el 23 de enero de 1516. Dirigió un Memorial de remedios (1516) a Adriano de Utrech, el primer plan auténtico sobre la república de españoles y la república de los indios. Propone la construcción de fortalezas defensivas, que la penetración y la evangelización fuesen pacíficas, la liberación de esclavos, la creación de diócesis, la restitución de todo lo robado. Explica después la organización de comunidades mixtas y la radical supresión de la encomienda. Cisneros y Adriano le oyeron complacidos, y le encargaron, con Palacios Rubios, elaborar un plan de reforma de las Indias, estableciendo comunidades indígenas libres, otras intervenidas por funcionarios reales, y el cumplimiento de la Leyes de Burgos de 1512.

La reforma era un noble intento pero de planteamiento difícil y la elección de los Jerónimos para su ejecución no fue acertada: no tenían experiencia alguna, ni entendieron el pacifismo. En su Informe (1 de abril de 1517), los indios no quedaban bien parados y se desecha la idea de comunidades indígenas. Las Casas, aconsejado por los dominicos, regresó a España el 3 de junio de 1517. Fue a Aranda a ver a Cisneros, pero estaba muy grave, y se fue a Valladolid a esperar al rey, que llegó el 18 de noviembre de 1517. Bartolomé se ganó a los consejeros flamencos y logró presentar su proyecto al Rey. Consciente de que no lograría suprimir la encomienda, si antes no demostraba que la supresión no suponía la ruina económica, escribió el Memorial de remedios (abril 1518) en el que trazó un plan socioeconómico de colonización pacífica con una consecuencia clara: el aumento de población y de riquezas, aunque no era fácil ponerlo en práctica, pues significaba un cambio radical del sistema, con dificultades insalvables. No llegó a discutirse. El Rey partió para Coruña el 25 de enero de 1520, y el día antes de embarcar firmó la capitulación para poblar la costa de Paría (19 mayo 1520). Eran veintisiete puntos que precisaban su finalidad: colonización y evangelización pacífica, tributos para el rey y modo y manera de tratar a los indios. Las Casas embarcó con los labradores en Sanlúcar el 15 de diciembre de 1520 y llegaron a Puerto Rico en febrero de 1521. La expedición fue un fracaso, y casi una tragedia.

Las Casas ingresó en el noviciado de los dominicos en 1522 y profesó a finales del año siguiente. Su vida no sufrió un cambio radical, pero su defensa de los indios se hizo más evangélica, más doctrinal y polémica. Abandonado su plan de colonización, siguió una etapa de silencio y estudio —exigencias de la Orden— y desarrolló su vocación de escritor. Durante estos años se dedicó a escribir la Historia general, y la Apologética historia, que terminó más adelante. También escribió su primer libro teológico y doctrinal, el más sólido, terminándolo hacia 1526: De unico vocationis modo. El planteamiento es muy claro: “la única norma para llevar a los pueblos la religión cristiana, es la evangelización pacífica”. Quiso decir dos cosas: no hay más que un camino de evangelización: la persuasión del entendimiento y la invitación de la voluntad. Y este camino es común para todos los hombres. De esta obra sólo se conocen tres grandes capítulos: uno lo dedica a probar su aserto en un esfuerzo argumental, con la Bula Sublimis Deus, de Paulo III como fundamento (2 de mayo de 1537). El Papa trató de los derechos naturales de los indios, como utpote veros homines y aunque no tuviesen fe no carecían de libertad y dominio, y no se les podía esclavizar. El segundo capítulo lo dedicó a refutar a su oponente, Ginés de Sepúlveda; y se nos manifiesta el gran polemista. Sepúlveda, en cuanto a métodos de evangelización, militó en campo contrario. No trató de que se obligase, directa y absolutamente, a los indios a hacerse cristianos. Admitió, con criterios amplios y benignos, una coacción indirecta, para crear las condiciones más favorables a la predicación y conversión de los indígenas. Tal sería la conquista previa, para que los indios pudiesen ser más cómodamente catequizados. No negó otros caminos, pero tan difíciles que, de hecho, resultaban imposibles. En el tercer capítulo, Las Casas concluyó categóricamente: la guerra que se hace a los indios es temeraria, porque es contraria al derecho natural, divino y humano; injusta, porque los indios no han injuriado a los españoles y tiránica, porque es cruel y violenta. Y, en consecuencia, a) todos los que de algún modo, han cooperado a esta guerra, han pecado gravemente; b) están obligados a restituir, y c) los clérigos que castigan a los indios son culpables. El libro es sorprendente por su alcance universal, su aplicación al problema indiano es una simple consecuencia, y por su tono moderado, aunque, de vez en cuando, se arranca en párrafos que no desdicen de la Brevisima.

A la luz de estos principios, se aprestó a ensayar el nuevo sistema de evangelización en Verapaz (Guatemala), en los años 1537-1539, como modelo de conversión y pacificación de los indios. Acierta Las Casas en la preparación diplomática —cesión de las tierras, ausencia de españoles—, y sobre todo, en la elección de los compañeros: los dominicos Andrade, Angulo y Cáncer, verdaderos ejecutores del ensayo. Se inició con éxito, pero pronto llegaron las dificultades. De todos modos, es el proyecto misionero más admirado y estudiado.

Volvió a España en 1540. Su propósito era plantear a Carlos V —que regresa en 1542— la reforma general del gobierno de las Indias, para lo cual había preparado dos importantes documentos: uno, Entre los remedios, de contenido teórico, que preludia la evolución de su pensamiento jurídico. El alegato, extenso, constituye el Octavo remedio, “el más principal y sustancial”. Y consiste: a) inmediata suspensión de las encomiendas; b) que todos los indios fuesen incorporados a la Corona Real, “como súbditos y vasallos libres”, irrevocablemente. Los razonamientos —teológicos, jurídicos, históricos— son abrumadores. El autor no duda de la soberanía del Rey sobre las Indias, en virtud de la Bula de donación, compatible con la libertad de los nativos, que la pierden cuando son sometidos a la jurisdicción y servidumbre de los encomenderos. El otro documento fue la Brevísima relación de la destruición de las Indias, también de 1542 y editado en 1552. El más endeble y el más difundido. Es posible que lo escribiera de buena fe para conseguir leyes más humanas. Pero se excedió e hizo daño a España, con relatos que la crítica histórica y el sentido común necesariamente han de calificar de inverosímiles.

2. La Leyes Nuevas de 1542. La esclavitud de indios fue un hecho. Carlos V la prohibió en 1530; pero ante la reacción de los españoles, la restableció cuatro años más tarde. Hubo reacciones nobles, como la de Vasco de Quiroga, quien envió al Monarca un alegato jurídico contra la esclavitud. Se discutió en las aulas universitarias por obra y saber de Vitoria y de Soto, e intervino con toda su autoridad Paulo III: “Decretamos y declaramos… que los indios no deben ser reducidos a esclavitud”. Es la Sublimis Deus. En la misma línea, el Breve Pastorale officium (29 de mayo de 1537) dirigido al cardenal Tavera, en Toledo: nadie puede privar a los indios de su libertad y de sus bienes, aunque estén fuera de la Iglesia. Las Leyes Nuevas vienen a recoger una parte importante de esta corriente crítica. El 20 de noviembre de 1542 fueron promulgadas en Barcelona. Cinco son los puntos que aquí se pueden subrayar: 1) la dignidad del indio, considerándolo como un súbdito más de la Corona; 2) la eliminación de la esclavitud; 3) la anulación de la encomienda, como principio de servidumbre; 4) la supresión de la guerra de conquista; 5) las cláusulas de seguridad de estas determinaciones, mediante vigilancia, procesos judiciales, castigos.

Las Casas influyó en estas leyes, pero no las aprobó, pues, a pesar de los avances indudables, mantenían la encomienda, aunque con ciertas condiciones. En 1543 escribió al Emperador denunciando lo que aún subsistía de injusto con relación a la libertad de los indios. Sus quejas fueron examinadas y se tuvieron en cuenta, incluyendo en la Leyes algunas disposiciones complementarias. Fueron tan imprevistas para conquistadores y encomenderos, que hubo que diferir su aplicación, pero su contenido se fue imponiendo poco a poco e influyeron, cada vez más, con su humanitarismo, en los hispanos del Nuevo Mundo.

El dominico volvió a presentar nuevos Memoriales al Rey. El primero, en 1543, lo suscribió su hermano de hábito fray Rodrigo de Andrada. Protestó porque no se hubiesen abolido inmediatamente las encomiendas. Expuso y fundamentó la predicación pacífica y la abolición de la esclavitud, y esbozó su teoría de soberanía imperial. Fue un gran momento para fray Bartolomé. El cenit de su prestigio. Y fue nombrado obispo de Chiapas (1543). Consagrado en Sevilla (1544), se trasladó a Indias y entró en su sede al año siguiente. Promulgó su Confesonario, que prohibía absolver a conquistadores, encomenderos y traficantes de armas, si antes no se retractaban, liberaban a los indios y restituían todos sus bienes. La resistencia y oposición fue total. Hubo una conmoción general.

El cabildo de México protestó ante la Corte y en la asamblea de obispos fue recibido con desagrado. La Audiencia también mostró su disgusto, y en la Corte actuaron sus opositores. El fraile renunció a su obispado, pero no a su cargo de defensor de los indios.

En 1547, regresa definitivamente a España. Es la época de sus grandes obras. Interesan los Tratados, en los que sintetizó sus ideas con más precisión y orden.

Estaba ya en Valladolid, en San Gregorio, más sosegado y en un ambiente intelectual émulo de San Esteban de Salamanca. Los Tratados son de lo mejor de fray Bartolomé, desde el punto de vista teológicojurídico. En Las treinta proposiciones muy jurídicas pretendió probar el fundamento en que se fundaba el título y señorío supremo que los Reyes de Castilla y León tenían en las Indias. La Proposición XVII dice: el único derecho de soberanía y su único fundamento jurídico es la donación pontificia, que, dice, no privó de su dominio a los príncipes y señores que estaban en el Nuevo Mundo; sólo había colocado sobre ellos, como supremo emperador, a los reyes de Castilla, lo que supuso un cambio sustancial. Sin detenernos en esta variante, conviene insistir en que Las Casas sostuvo en la mayor parte de sus obras la idea de que el Papa, como vicario de Cristo y dominus orbis, subrogó en los Reyes Católicos su poder temporal sobre las Indias para el cumplimiento del fin evangélico que les había encomendado. En la XVIII se subraya que los naturales conservan sus derechos y dominio sobre sus súbditos…, pero, (Proposición XIX) que estaban obligados a reconocer este imperio de los Reyes de Castilla, una vez recibido libremente el bautismo. Idea que se verá precisada más adelante. Después, habla de métodos misionales; defiende el apostólico, condena la conquista previa, y recuerda al Rey su obligación de gobernar bien aquellos territorios; condena, una vez más, la encomienda —“la más cruel especie de tiranía”— y los repartimientos efectuados por Colón.

Vitoria y Soto trataron de estos asuntos con más cautela. Rechazaron el Imperator y el Papa dominus orbis, negaron al Papa cualquier poder sobre los infieles, y de no mediar otros causas, ni él, ni los Reyes, tendrían más derecho que a predicar el evangelio.

Para llegar a la guerra justa hacía falta que surgiese la injuria y, agotados los medios pacíficos, si los indios ofreciesen resistencia o impidiesen la predicación o matasen a los predicadores, surgiría ese derecho. Se sabe que Vitoria y Soto pensaron en otra vía de acceso, pacífica o violenta, según las circunstancias: la natural, que no necesitaba las bulas de donación. Es posible que Las Casas buscase en el fondo este camino, pero no acertó a expresarlo con precisión: defiende con vigor los derechos naturales de los indios, antes y después de la conversión, aunque les busque una tutela bajo la Corona, que consideraba beneficiosa para ellos. Pero resucita la teocracia y el cesaropapismo, aunque sea tímidamente, y se olvida del origen del poder civil y de los derechos de los pueblos soberanos.

3. La disputa o controversia. La Junta de Valladolid (1550-1551) fue importante en la historia del humanismo cristiano. Los antecedentes son conocidos. Ginés de Sepúlveda había publicado su Democrates alter en forma de Apología, y fray Bartolomé escribió otra Apología para combatir los fundamentos del Democrates y defender a los indios. Ambos fueron convocados en Valladolid, entonces capital de la Corte, para que explicaran sus teorías. Primero habló Sepúlveda: expuso su tesis, “sin leer”, durante dos o tres horas. Las Casas no asistió. Pero, “durante cinco días sin interrupción, él hizo lectura completa de su Apología”. Asombrados los miembros de la asamblea, encargaron a Soto que hiciera un resumen de lo expuesto por los dos. Soto cumplió su cometido con habilidad y pericia. El Sumario fue entregado a Sepúlveda, quien presentó doce objeciones a la Apología lascasiana. Objeciones que pasaron a fray Bartolomé, quien en su réplica las calificó de frívolas y sin ningún efecto ni valor.

El texto de la Disputa, tal como la publicó Las Casas en los Tratados, contiene las tres piezas: a) el resumen que hizo Domingo de Soto; b) las doce objeciones de Sepúlveda; c) las doce réplicas de fray Bartolomé. Se trata de una síntesis de obras mucho más amplias. Cabe citar, por vía de ejemplo, la respuesta del padre Las Casas a la duodécima objeción de Sepúlveda, “la intención del Papa fue subjetar y después predicar”. Dice el dominico que es falso: la Bula de donación subraya que los indios vivían mansos y pacíficos; y entonces ¿para qué la guerra? La Bula urge el envío de misioneros, y ¿para qué la conquista? Ilustra su negativa con el testamento de Isabel la Católica, “que debía tener entendida la intención del Papa” algo mejor que Sepúlveda, y con la instrucción que los Reyes dieron a Colón. Afirma que, antes de bautizarse, los infieles no eran súbditos de la Iglesia, y “no se les puede poner o quitar señor”, a no ser per accidens, por ejemplo, si impedían la predicación de la fe. Pero, después de convertidos, “la Iglesia puede ejercer su jurisdicción temporal en ellos, como en súbditos”, si fuera necesario para la conversión de la fe; cuando es de tanta utilidad para los naturales, “como es poner sobre todo aquel orbe un supremo o universal monarca, o como imperial señor, que les ordene, rija y gobierne”. Ahora bien, si no quisieran recibirlo, no por eso se les podía hacer la guerra, mientras siguieran en la fe; el “supremo e universal señor” se les ponía para su bien, y no para daño, pues, en este caso, tal señorío sería injusto y tiránico. Así hay que entender la citada proposición XIX. Por tanto, no hay más que un camino para asentar y perpetuar el señorío sobre aquellos reinos: la vía pacífica, ganar por amor sus “voluntades e ánimas”.

Con ello, el principado supremo queda sin contenido: se trataría de un derecho que el Papa concede a los Reyes —excluidos otros príncipes cristianos— a ser reconocidos como emperadores por los indios, pero cuando éstos quieran, sin facultad alguna para hacerlo efectivo, aunque, el derecho de elegir o reconocer a un príncipe lo tienen todos los pueblos por derecho natural.

En el Tratado comprobatorio, las Casas pretendió probar las proposiciones anteriores. Presenta inicialmente dos conclusiones que sintetizan la doctrina del Tratado: 1) el único título justo que tienen los reyes de España al imperio soberano universal sobre las Indias es la donación pontificia; 2) este dominio soberano imperial es compatible con el dominio y jurisdicción de los reyes y señores naturales de las Indias sobre sus pueblos y territorios. Las pruebas son abrumadoras: jurídicas, teológicas, filosóficas e históricas… En esta obra se inclina más a las doctrinas teocráticas que los maestros de Salamanca: el Papa tiene plenísimo poder en la tierra sobre todo el mundo; el poder temporal lo posee “en orden al espiritual”, es decir, “en orden a encaminar a los hombres, fieles e infieles, por el camino de la vida eterna: in ordine ad finem spiritualem”. Según este tratado, el bautismo le da al Papa un poder indirecto temporal para entregar esos indios en manos de los Reyes de España. Consecuencia que no admitiría Vitoria, y que el propio Las Casas enmendó más adelante.

4. Los dos tratados teóricos, orientados a defender los derechos de los indios: a) Principia quaedam, publicado en los Tratados de 1552. En ellos formula su doctrina de la libertad y derechos de los indios. Trata del señorío y la potestad de las autoridades públicas conceptuándolas como derecho natural y de gentes, de que el hombre es naturalmente social, y sobre que la sociedad no puede subsistir sin la autoridad. La consecuencia de este planteamiento es que a nadie le es lícito, sin legítima causa, usurpar o impedir el dominio o jurisdicción que un rey o señor ejerce sobre sus súbditos, sencillamente, porque el poder de tales reyes y señores se asienta en el derecho natural y de gentes. Todos estos derechos se encuentran en sujetos libres: hombres, pueblos, reyes y gobernantes. La libertad es común y natural a todos los hombres, luego los pueblos y sus gobernantes o reyes son libres. Era su idea fija: presentar al indio y a los pueblos indígenas en pie de igualdad con los españoles y demás pueblos europeos, en el ámbito de los derechos.

b) De regia potestate o Erudita et elegans explicatio (1559). Supera al anterior en extensión y en importancia. No trata aquí el problema de la autoría, pero resume algunas nociones del escrito anterior y explica las ideas expuestas en obras anteriores. No deja de sorprender la falta de referencias a la donación pontificia y la condena “por herética” de la opinión del Hostiense, aunque sí se refiere con frecuencia a la toma de posesión justa como condición sine qua non para establecer una autoridad legítima. La obra constituye un alarde de erudición jurídica y canónica. Consta de cuatro notabilia o cuestiones y cinco conclusiones en las que afirma que no basta la autoridad real para autorizar cualquier enajenación. He aquí algunos principios: 1) Todos los hombres son libres; la libertad es inherente a la persona humana. La esclavitud es un fenómeno accidental, no obedece a causas naturales; 2) ninguna servidumbre puede imponerse al pueblo sin que éste dé su consentimiento; el poder y la soberanía proceden directamente del pueblo; 3) los reyes y soberanos son señores de sus señoríos y dominios en cuanto a la jurisdicción, protección y defensa, pero no en cuanto a la propiedad que es de los particulares; 4) el rey o soberano sólo puede mandar conforme a las leyes; 5) ningún príncipe puede enajenar “ni porción la más pequeña del país”, sin el consentimiento libre de los súbditos. La estructura del Estado que aquí proyecta Las Casas es avanzada, pero la extrae de la mejor tradición jurídica medieval. Su convicción de que los reyes de España eran soberanos de las Indias, basada en un principio teocrático, era tan sólida como siempre. Y lo que pretendía era concluir —una vez más— que la enajenación perpetua de la encomienda era radicalmente injusta.

5. Los últimos años de Las Casas fueron fecundos. En Atocha, Madrid, escribió dos tratados polémicos: De thesauris in Perú y Las doce dudas, la Historia general de las Indias y la Apologética historia.

El De thesauris, Madrid 1563, escrito en latín, responde a una duda presentada por los dominicos del Perú sobre si era lícito apropiarse de los objetos valiosos de los incas. La respuesta es negativa y tajante: a nadie le era lícito tal apropiación, ni siquiera al Rey de España. Aprovechó para puntualizar el alcance de la donación pontificia, que, dice, hizo a los Reyes de España príncipes de aquellos territorios, pero se requiere el consentimiento de los indios para que obtengan la posesión jurídica de las Indias. Así, Las Casas corrige lo dicho en Las treinta…, y en el Comprobatorio: que una vez bautizados los indios pasan a ser súbditos de la Iglesia y del Rey, que recibe la jurisdicción actual sobre ellos. Aquí, en cambio, aclara que los reyes de España, con la Bula, sólo reciben la jurisdicción in habitu y de derecho, ya que era necesario el consentimiento unánime de los naturales y el juramento de fidelidad para la posesión jurídica y ejercicio de la soberanía, pues la “causa eficiente” del poder jurisdiccional, “que da el derecho más principal, es el consentimiento de los pueblos”. Mientras los Reyes no obtengan ese consentimiento, tienen ius ad rem, a reclamar su potestad, no el ius in re o potestad efectiva. Termina con dos conclusiones: 1) Nunca los indios dieron ese libre consentimiento, por tanto no existía el ius in re, salvo en Verapaz; 2) los Reyes de España, en cuanto al dominio, se encuentran como en el momento de la donación, de modo que todas las conquistas de los españoles son injustas y tiránicas. Y dos corolarios: 1) el Rey no tiene nada que ver con los tesoros del Perú; 2) todos los bienes que los españoles trajeron de Indias fueron robados y han de ser restituidos.

Tratado de las doce dudas, escrito en castellano en 1564. Un dominico que residía en el convento de Valladolid, fray Bartolomé de la Vega, antiguo misionero en el Perú, entregó a Las Casas “doce dudas”, pidiendo solución. El tratado contiene las dudas y las respuestas, que se pueden reducir a una: los españoles han sido ladrones y están obligados a restituir in integrum. Y concreta: los que participaron en la muerte de Atahualpa, conquistadores, tasadores de tributos, funcionarios de gobierno y de justicia. Tampoco se salva el Rey de España, a quien niega toda legitimidad, por tener solo ius ad rem. Ha de restituirlo todo siguiendo la norma trazada en el Tratado anterior. Estos escritos iban dirigidos al Rey, o al Consejo Real.

La Quaestio theologalis (c. 1560-1563), en la que perfila su concepto del poder del Papa. Toda potestad y jurisdicción temporal, y en resumen todo lo temporal, se ordena a lo espiritual, como el cuerpo al alma. Al Papa, de suyo, le atañen los asuntos espirituales y el fin espiritual —conducir a los hombres a la salvación—. Por consiguiente, puede la potestad espiritual disponer de algunas cosas temporales, en la medida que convenga o sea necesario para los asuntos espirituales. Por eso, el Papa tiene amplísima potestad sobre algunas cosas temporales, de modo que puede alterar los estados de los reyes y de los príncipes seculares, deponerlos y colocar a otros en su lugar, si fuera necesario para la propagación y defensa de la fe, y para la prosperidad y unidad de la Iglesia.

6. Y en su retiro de Atocha, puso punto final a sus dos obras más extensas: la Historia general y la Apologética historia. En la Historia, que comenzó a escribir en 1527 en La Española y terminó en su retiro de Valladolid, se propuso narrar los acontecimientos de los primeros años de la acción colonizadora, y remediar los problemas de aquellas gentes. Es su obra fundamental. Interesa referirse a su concepción del hombre, que se centra en la idea de unidad específica del género humano. Todos los hombres son esencialmente iguales y dignos de respeto y tienen unos derechos que, por nacer de la naturaleza, son derechos naturales, inviolables e inalienables, y unos atributos fundamentales: racionalidad, libertad y sociabilidad. Lo postula como un concepto recibido de autores clásicos y de escritores cristianos. De las ocho razones que le indujeron a escribir la Historia, hay una —la sexta— que es desconcertante: “Librar a mi nación española del error y engaño gravísimo y perniciosísimo… estimando de estas océanas gentes faltarles el ser, haciéndoles brutales bestias incapaces de virtud y doctrina”.

Hay que preguntarse qué quiere decir Las Casas al escribir que, en su opinión, la nación española, a mediados del siglo XVI, creía que los indios no eran hombres. No parece que quisiera hacer tal afirmación, pues ¿cómo explicaría él —testigo de tantas cosas, promotor de los derechos humanos— el esfuerzo misionero, la legislación canónica y civil, la fundación temprana de colegios, la experiencia de Tlatelolco y de San Juan Letrán, por citar sólo algunos hechos? Sin embargo, sus palabras han servido de argumento —entre otros varios— para que algunos hablen de una gran controversia “durante la primera mitad del siglo de la conquista” sobre la racionalidad del indio. Se cree que no existió tal controversia y que nadie impugnó responsablemente la racionalidad del indio. Lo que sí se debatió fue su capacidad para recibir algunos sacramentos, que es cuestión bien distinta. En todo caso, fray Bartolomé no podía dudar de la condición humana de los indios. Y cuando Garcés escribe al Papa, y Minaya en Roma convence a Paulo III de que declarase la capacidad del indio para la fe, no pretendían aclarar sus ideas, sino lograr que el Papa condenara a aquellos españoles que no trataban a los indios conforme a su dignidad humana. Y si Las Casas lo plantea no es para demostrar su humanidad, sino para facilitar su encuentro con el mensaje cristiano. En cualquier caso, para fray Bartolomé los indios pertenecían a una raza excelente, estaban dotados de inteligencia clara y de notable hermosura: eran sobrios, castos, mansos e ingeniosos. Tal es la tesis de su Apologética historia, que empezó a escribir en 1527. Este libro, que muchos definen como la primera antropología, es más bien una obra de tesis. Así, cuando exalta las excelencias del clima, no se refiere a sus vivencias personales, pues lo que pretende es demostrar la gran influencia que tiene sobre los seres vivos: “en las zonas templadas, las inteligencias son claras y los sentidos despiertos”. De este modo, al ponderar el medio ambiente en que viven los indios, formula un nuevo argumento a su convicción de que constituyen la raza más perfecta del orbe. Y cuando describe costumbres indígenas, no es con afán etnológico, sino como un nuevo argumento que confirma su opinión: los indios tenían una buena economía doméstica y vivían en buena sociedad; y si algunos —más bien, muchos— no estaban agrupados en pueblos, no faltaban razones que justificaran y explicaran satisfactoriamente tal situación. En una comparación entre indios y griegos, éstos salen mal parados: los indios, calificados de bárbaros, tendrían más conocimiento natural de Dios que griegos y romanos. Exaltó todas las condiciones físicas e intelectuales de los indios, así como los ambientes naturales en que habitaron, siguiendo el esquema aristotélico, para probar la total y absoluta posibilidad de los indios, seres racionales excelentes e insuperables. Siguiendo una relación de autoridades, estableció que el medio geográfico en que habita el hombre puede determinar notables características, y determinar, que haya inferiores y superiores. Llegó a establecer las condiciones ideales para el ser humano que, en su gama completa, se cumplirían de manera singularísima y en grado sumo en los indígenas de América. En suma, que el determinismo geográfico alcanza en Las Casas una amplia y decisiva función.

Para fijar la figura de fray Bartolomé de las Casas, se han seguido sus escritos, por considerar que son la medida y la imagen del autor. La personalidad del padre Las Casas está reflejada mucho mejor en el De unico, o en la Historia de las Indias, que en la Brevisima. Estos escritos, exceptuados los Tratados, impresos en Sevilla en 1552-1553, han permanecido inéditos hasta el siglo XX. La primera edición crítica, completa, es la de Alianza Editorial, Madrid 1988-1996, bajo la dirección del doctor Castañeda Delgado, que es la que se consigna aquí.

Obras

De regia potestate o Derecho de autodeterminación, ed. de L. Pereña, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1984


Apología, ed. de A. Losada, Madrid, Alianza Editorial, 1988

Diario del primer y tercer viaje de Cristóbal Colón, ed. de C. Varela, Madrid, Alianza Editorial, 1989

Obras completas. De unico vocationis modo, ed. de P. Castañeda Delgado y A. García del Moral, Madrid, Alianza Editorial, 1990

De regia potestae

Quaestio theologalis, ed. de A. Larios y A. García del Moral, Madrid, Alianza Editorial, 1990

Apologetica historia sumaria, ed. de V. Abril Castelló et al., Madrid, Alianza Editorial, 1992, 3 vols.

Tratados de 1552, ed. de R. Hernández y L. Galmés, Madrid, Alianza Editorial, 1992

De thesauris, ed. de A. Losada y J. B. Lassègue, Madrid, Alianza Editorial, 1992

Doce dudas, ed. de J. B. Lassègue, Madrid, Alianza Editorial, 1992

Historia de las Indias, ed. de I. Pérez Fernández, M. A. Medina y J. A. Barreda, Madrid, Alianza Editorial, 1994

Cartas y memoriales, ed. de P. Castañeda et al., Madrid, Alianza Editorial, 1995.

Bibliografía

M. Giménez Fernández, Bartolomé de las Casas. Tomo I, Delegado de Cisneros para la reformación de Indias. Tomo II, Capellán de Carlos V y poblador de Cumaná, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos, 1953 y 1960 respect.


T. Urdanoz, “Las Casas y Francisco de Vitoria”, en Revista de Estudios Políticos, 197 (1974), págs. 115-187

F. Morales Padrón (coord.), Estudios sobre Fray Bartolomé de las Casas, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos, 1974

I. Pérez Fernández, Inventario documentado de los escritos de Fr. Bartolomé de las Casa, Bayamón (Puerto Rico), Universidad Central, Vicariatos Dominicos del Caribe, 1991

P. Castañeda Delgado, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996

A. Huerga, Fray Bartolomé de las Casas, vida y obras, Madrid, Alianza Editorial, 1998

P. Castañeda Delgado, “El pensamiento de Bartolomé de la Casas”, en Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 30 (2003), págs. 669-687

B. Hernández, Bartolomé de las Casas, Barcelona, Taurus, 2015.



Francisco De Vitoria

Aunque generoso en sus propósitos, la pasión ensombreció a Las Casas, el punto de deformar con frecuencia de manera grave los hechos de transformar el Derecho Natural en Doctrina, de doctrina valedera para todos los hombres, en el derecho propio de una de las partes -los indios- como lo era el Común de los europeos.
Otro dominico, dotado de gran serenidad y de mucha mayor solidez teológica y filosofica que el de Las Casas, iba a plantear con equilibrio el problema de los justos títulos de dominio y analizar el problema de la Guerra en América. Fue Francisco de Vitoria, catedrático de teología de la Universidad de Salamanca, que conquistado el rango de fundador del moderno Derecho Internacional por sus dos celebres Relecciones De Indis y De Jure Bellila primera de ellas leída en su cátedra en enero de 1539.
Por ultimo Vitoria sostiene que aun en el caso en que por ningún titulo los reyes castellanos pudieran justificar su soberanía en América, ellos no debían suspender el comercio con esas tierras ni retirarse de ellas porque después que se han convertido muchos bárbaros, ni serie conveniente ni licito al príncipe abandonar por completo la administración de aquellas provincias.


Francisco de Vitoria Compludo.

Vitoria Compludo, Francisco de. Burgos, 1483 – Salamanca, 12.VIII.1546. Religioso dominico (OP), teólogo, filósofo, catedrático, economista, fundador de la Escuela Filosófico-Teológico-Jurídica de Salamanca y del Derecho Internacional Moderno.

Biografía

Fueron sus padres Pedro de Vitoria, de la estirpe vitoriana de Arcaya, y Catalina de Compludo, de la familia judío-conversa de los Cartagena, emparentada con la Corte Real de Castilla. Discutido durante mucho tiempo el lugar del nacimiento de Francisco de Vitoria, V. Beltrán de Heredia encontró el argumento más fuerte hasta ahora a favor de Burgos. Así se desprende de la crónica del Convento de San Pablo de esa ciudad, escrita por Antonio de Logroño, miembro de él y compañero de Francisco de Vitoria. Es una referencia de 1534, la más antigua y fiable de las conocidas. También se cree que la fecha más fiable para su nacimiento es la de 1483. Otro cronista del Convento de San Pablo de Burgos, Gonzalo de Arriaga, que tuvo delante el libro de profesiones, hoy desaparecido, además de decir que nació en Burgos, añade que, al morir en 1546, tenía sesenta y tres años. Ya se ha demostrado en trabajos, que se citan en la bibliografía, que las fechas dadas por otros autores no se armonizan con los documentos de que se dispone. Los dos documentos más antiguos que existen de Vitoria son: primero, el acta del capítulo provincial dominicano de Burgos de 1506, que lo considera como religioso profeso y estudiante; el segundo es la escritura de censo enfitéutico perpetuo del Convento de San Pablo de Burgos, en que aparece Vitoria como diácono el 12 de marzo de 1507. Su ordenación de presbítero fue en 1509, conforme a la disposición del maestro de la Orden Tomás de Vío, futuro cardenal Cayetano.

Dice Luis Vives, su amigo, que Vitoria desde adolescente dominó con perfección las buenas letras. Ingresó en el convento dominicano de San Pablo de Burgos en 1505. Era este convento un Estudio General de la Orden, donde se enseñaba gramática, lógica, filosofía y teología. Francisco de Vitoria completó aquí su formación humanística e hizo dos años de Filosofía. De inteligencia sobresaliente, fue enviado a terminar sus estudios y completar su formación a París, al estudio general dominicano de Santiago, incorporado a la universidad. Debió de ser esto en 1508, para comenzar el año académico —como allí era ley— el 14 de septiembre en el convento de Santiago. La universidad despertaba en esos años de una de sus grandes crisis, debida al desgaste o cansancio de los viejos sistemas y a la desorientación sufrida ante los fuertes cambios intelectuales, económicos y político-religiosos del Renacimiento. El acoso de los humanistas desde fuera del mundo universitario actuaba sin compasión contra los sistemas medievales. Luis Vives, que estudia en París en los años 1508-1512 se ensaña en su obra Contra los pseudo-dialécticos con los maestros parisinos, que con sus sofismas silogísticos amenazan estrangular toda ciencia. El movimiento erasmiano y luego el reformista lucharon por borrar toda reliquia del medievo. No obstante cierta reacción universitaria iba tomando cuerpo desde muy principios del siglo XVI, purificando y dando vigor a sus tradicionales visiones científico-filosófico-teológicas de mundo.

Tres eran los movimientos intelectuales que bullían con más fuerza cuando Francisco de Vitoria llega a la capital de Francia: el humanismo, el nominalismo y el tomismo. Vitoria supo aprovecharse de lo más positivo y valioso de esas corrientes de pensamiento. Por lo que se refiere al humanismo, entra en contacto muy pronto con el círculo de Erasmo de Rotterdam y se siente atraído por las ideas renovadoras del humanista holandés. Algún reflejo de estas amistades se encuentra en una carta, que Luis Vives escribió a Erasmo más tarde, cuando los libros de éste comenzaban a ser perseguidos en España. Uno de los impugnadores de Erasmo era Diego de Vitoria, hermano de Francisco. Después de hablar de ello, escribe Vives a Erasmo: “tiene éste (Diego) un hermano distinto de él, Francisco de Vitoria, también dominico, teólogo por París. Es una personalidad del máximo renombre y crédito entre los suyos. Recuerda que más de una vez defendió tu causa en París en diferentes asambleas de teólogos”. Digna de destacarse es esa noticia de que durante su estancia en París fue Vitoria grandemente afecto al humanista holandés, pues llegó a defenderlo en públicas asambleas ante los exaltados enemigos, que se sabe tuvo Erasmo en la universidad parisina. Luis Vives en la citada carta llega a decir a Erasmo: “[Francisco de Vitoria] te admira y te venera”.

El propio Erasmo escribió a Vitoria para que se interesara por su causa. En su carta a un doctor de la Sorbona, que no es otro que Francisco de Vitoria, habla de la fogosidad del hermano de Vitoria en la campaña antierasmiana ante el pueblo, y le anima a intervenir como mediador: “por las cartas de mis amigos sé que estás dotado de una doctrina y de una equidad singular. Espero que consigas llevar a tu hermano a más santas determinaciones”. Todo esto —dice— se lo han comunicado sus amigos hispanos. Es necesario pensar aquí en los hermanos Valdés —Alfonso y Juan—, en Juan de Vergara, en Luis Vives... Lo que manifiesta que Vitoria estuvo de verdad abierto a los humanistas. No obstante, ya en su etapa parisina irá depurando su querencia hacia los humanistas, a la par que consolidaba su formación tomística. El humanismo tendía a reducir la teología a un examen gramatical de los términos, poniendo en peligro la entidad sobrenatural de los misterios. Vitoria los llamará gramáticos metidos a teólogos.

La segunda de las corrientes intelectuales parisinas, que dejó un perdurable impacto en la personalidad de Francisco de Vitoria, fue el nominalismo. Entre los nominalistas Vitoria cita al filósofo valenciano Juan de Celaya, al francés Jacobo Almain y al irlandés Juan Mair. Vitoria renuncia al sistema nominalista, pero en su contacto con este movimiento y sus maestros supo aprovecharse de sus tendencias y de sus logros: el aprecio de las ciencias físicas, astronómicas y matemáticas; la orientación práctica de la teología con la preferencia por la teología moral; la extensión de la teología a los problemas políticos, sociales y económicos, que preocupaban en su tiempo; la defensa de las libertades y derechos de los pueblos, de las familias y de los individuos; una tendencia moderada hacia la democracia y la profundización en la filosofía del derecho, que llevará a Vitoria a los máximos hallazgos internacionalistas, abriéndole las puertas a la fundación del derecho internacional moderno o de las relaciones justas entre los estados. Algunos piensan que Vitoria quedó también herido del conciliarismo nominalista. En verdad no cayó en esa doctrina de la superioridad del concilio sobre el papa, pero será muy crítico contra los abusos de poder por parte del pontificado de entonces, tanto que sus Relecciones Teológicas estuvieron muy cerca de la condenación pontificia.

La tercera corriente intelectual de importancia en París era el tomismo con su visión de realismo moderado del cosmos. Fue el sistema de las preferencias de Francisco de Vitoria, al que incorporará los logros de las otras tendencias. A dos maestros recuerda Vitoria con especial gratitud y admiración: Juan Fenario o Feynier y Pedro Bruselense o Crockaert. El primero, que llegará a maestro general de la Orden dominicana, fue elogiado en aquel tiempo como buen pedagogo y como hombre de sobresaliente inteligencia y de gran sentido práctico; se nos presenta con admirables dotes expositivas y muy al tanto de los temas preocupantes de su tiempo. Estas cualidades brillarán también en su discípulo, Vitoria, durante su docencia. Muy venerado por el futuro catedrático de la Universidad de Salamanca fue el otro mencionado maestro, Pedro de Bruselas. El Bruselense había enseñado filosofía en el colegio de Monteagudo de París, siguiendo la corriente nominalista. Hastiado de aquellas disquisiciones terminológicas, en que muchos autores hacían basar la teología, se hizo dominico en el convento de Santiago de París. Logró compenetrarse con el sistema y la doctrina tomista, y desarrolló una fecunda labor en la enseñanza. En París los dominicos desde finales del siglo XV tenían como texto teológico la Suma de Teología de Santo Tomás de Aquino, abandonando la tradición de explicar la teología a partir de las Sentencias de Pedro Lombardo. Vitoria introducirá esta novedad en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, sin apenas oposición, pues era un centro dominicano, y luego, con una oposición muy fuerte, en la Universidad de Salamanca.

Francisco de Vitoria estuvo en París quince años, desde 1508 hasta 1523, primero como estudiante y luego como profesor. En el curso 1508-1509 completa su formación filosófica. Entre 1509 y 1513 hace los estudios de teología hasta la consecución del grado de bachiller. Entre 1513 y 1516 enseña artes o filosofía en la sede universitaria del Estudio General dominicano de Saint Jacques. En 1516 inicia la enseñanza de la teología en la cátedra universitaria para extranjeros en ese centro dominicano. Como broche de oro de su docencia, después de superar las requeridas y duras pruebas, el 24 de marzo de 1522 consigue la licencia en Sagrada Teología y el 27 del junio siguiente la laurea o doctorado. Años de juvenil efervescencia, que no se contenta con la mera enseñanza en las aulas y desea proyectarla en las publicaciones. No había terminado sus estudios teológicos y su maestro P. Crockaert lo admite como colaborador suyo en la edición impresa la parte de la moral práctica de la Suma de la Teología de Santo Tomás, la llamada Secunda Secundae (Segunda de la Segunda Parte de la Suma de Teología). Es el primer escrito de Vitoria, que se conserva. Que el maestro P. Bruselense le diera esa responsabilidad sobre una parte tan extensa y complicada de la Suma, nos revela la convicción del profesor respecto del buen dominio de los contenidos teológicos por parte del alumno. El prólogo vitoriano está compuesto en un latín pulido renacentista, y deja entrever las aficiones y los ideales a los que debía consagrar su vida. Elogia en Santo Tomás dos cosas muy acordes con el renacimiento humanístico: frecuente recurso a la Sagrada Escritura y cita abundante de los filósofos moralistas de la antigüedad. La orientación práctica, que dará siempre a la teología, le movieron a estampar en París obras de este género. En 1521 imprimió los Sermones dominicales de su prior en el convento de Burgos, Pedro de Covarrubias, y la Summa Aurea de San Antonino de Florencia. Entre 1521 y 1522 llevó a la imprenta el Dictionarium seu Repertorium Morale de Pedro Bersuire, OSB. Finalizados sus estudios y su profesorado en París, los superiores hispanos le ordenaron la vuelta a su tierra. Después de una reducida estancia en Bélgica, dirigió sus pasos a España.

El primer destino en la Península fue el de profesor en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, donde comienza su enseñanza en el curso 1523-1524. Se encontraba este colegio en pleno entusiasmo posfundacional. Figuras eminentes le precedieron, y muchos continuaban brillando en el campo intelectual y de gobierno: Matías de Paz, predecesor de Vitoria en los estudios americanistas; Miguel de Salamanca, catedrático en la universidad de Lovaina y obispo de Santiago de Cuba; García de Loaísa y Mendoza, maestro general de la Orden de Predicadores, arzobispo de Sevilla y cardenal; Juan Álvarez de Toledo, arzobispo de Santiago de Compostela y cardenal; Diego de Astudillo, sabio de gran fama, del que dijo Vitoria: “sabe más que yo, pero lo vende peor”. Valladolid metió de lleno a Vitoria en los problemas de América, que ocuparían gran parte de su vida y de sus preocupaciones como profesor, consejero de gobernantes y eclesiásticos, y como expositor de los derechos humanos de los individuos y de los pueblos. De Valladolid salieron muchos de los primeros misioneros del Nuevo Mundo. Valladolid contempló el final de las disputas célebres sobre los malos tratos y trabajos excesivos dados por los encomenderos y conquistadores a los indios, que dieron origen a las llamadas “Primeras Leyes de Indias”, elaboradas en Burgos en 1512, pero completadas y publicadas en la ciudad del Pisuerga. En Valladolid residía la Cancillería Real, a la que llegaban los problemas de América. En 1524 uno de los antiguos alumnos del Colegio de San Gregorio, García de Loaísa, es nombrado presidente del recién creado Real Consejo de Indias, con sede en la misma ciudad vallisoletana. Tres cursos explicó Teología, Vitoria, en Valladolid, de 1523 a 1526. Como reconocimiento a sus méritos en el profesorado, en 1525 la Orden dominicana le concedió el título de maestro en Sagrada Teología. Entre sus discípulos de Valladolid se encuentra a Martín de Ledesma, catedrático de la Universidad de Coimbra; Vicente de Valverde, capellán de Francisco Pizarro y primer obispo del Perú con sede en Cuzco; Jerónimo de Loaísa, primer arzobispo de Lima y fundador de su universidad; Bartolomé Carranza de Miranda, arzobispo de Toledo.

En 1526 es destinado Vitoria a Salamanca y gana la principal Cátedra de Teología de su universidad. Aquí continúa con sus tendencias humanísticas y mantiene amistad con personalidades muy representativas de este movimiento: el vallisoletano catedrático de griego Hernán Núñez de Guzmán, llamado “El Pinciano” y “El Comendador Griego”, que gozaba de muy merecida fama por su gran erudición; otra figura eminente era Juan Martínez Silíceo, catedrático de Filosofía Natural, que compartirá con Vitoria misiones importantes de la universidad; el humanista flamenco Nicolás Clenardo, que inicia su profesorado en Salamanca en 1531 y se alistó pronto a los amigos de Vitoria, y algo más tarde hará lo mismo el también flamenco Juan Vaseo. Otro gran amigo de Vitoria fue Martín de Azpilcueta, el conocido “Doctor Navarro”, que representa en el derecho canónico lo que Vitoria en Filosofía y Teología. Clenardo nos dice que producían verdadero placer sus exposiciones y sus cartas: “todas llenas de primor” (“omnia iucunditatis plena”). “Milagro de la naturaleza” le llama Vaseo, y añade: “creo poder afirmar sin escrúpulos que no hay otro en toda España más docto en las buenas artes y en todas las humanidades”. Las exposiciones de Francisco de Vitoria en las aulas nos lo muestran con un estilo muy característico. Tenía como norma la sencillez, la claridad y el orden, huyendo del alambicado método de muchos escolásticos, en que se multiplicaban las opiniones o soluciones posibles con sus interminables argumentos, réplicas y contrarréplicas, que hacían difícil la atención de los alumnos.

Aparte de su buen estilo de corte renacentista, Francisco de Vitoria trae dos novedades metodológicas a las aulas salmantinas. La primera fue cambiar de libro de texto. El libro base para las lecciones de teología en las facultades europeas desde principios del siglo XIII eran las Sentencias de Pedro Lombardo. En París los dominicos a finales del siglo XV optaron por la Suma de la Teología de Santo Tomás de Aquino. Vitoria siguió esta práctica tanto en París como en Valladolid con los mejores resultados. La materia parecía la misma en ambas obras y que sólo cambiaba algo el orden y los argumentos. Pero en verdad la diferencia era muy notable. Las Sentencias son una antología de textos de los padres de la Iglesia y de otras autoridades reconocidas sobre la doctrina cristiana, que se ofrecían a los profesores para su explicación en las aulas. La Suma es una explicación de todo el conjunto de la teología, elaborada por un maestro, santo Tomás en nuestro caso, para encaminar a los alumnos en la comprensión de esa doctrina. La exposición ganaba en la unidad e ilación de los temas como también en su fundamentación y explicación racional. El ejemplo y éxito de Vitoria contagió a otros profesores. La reforma de los estatutos de la universidad en 1561 lo estableció como ley. La segunda novedad impuesta por Vitoria en sus clases de Salamanca fue el dictado de las lecciones. También aquí la universidad opuso resistencia, pero en aquel tiempo en que los estudiantes tenían que hacerlo todo a mano, ese método era el más asequible para ellos. Podía cometerse el abuso de no explicar toda la materia, como ordenaba la legislación. Para evitarlo, Vitoria dedicaba parte de la hora y media que duraba la clase “de prima”, o de primera hora de la mañana, a dictar lo más sustancial de la lección, y daba el resto con mayor agilidad, recogiendo de esto los estudiantes solamente el concepto. Si se conservan tantos manuscritos en las grandes y pequeñas bibliotecas de Europa procedentes de la escuela salmantina es porque Vitoria impuso el dictado en la academia del Tormes.

Veinte años duró la docencia de Francisco de Vitoria en Salamanca (de 1526 a 1546), explicando la Suma de la Teología de santo Tomás. La materia estaba repartida en ocho cursos, pero los estudiantes podían hacer la carrera teológica en cuatro, asistiendo diariamente a todas las clases del catedrático de Prima (primera hora de la mañana) y del catedrático de Vísperas (o de la tarde), que explicaban a contratiempo los tratados de la Suma. Además de las lecciones ordinarias los catedráticos salmantinos estaban obligados a dar anualmente una lección extraordinaria de dos horas ante el gremio entero universitario. Es lo que se llamaba repetición o relección. Versaban en general las relecciones sobre uno de los temas más importantes, o de mayor actualidad, o que mejor tenía preparado el profesor de la materia que explicaba aquel año. En la Universidad de Salamanca este género de conferencias apenas había producido interés hasta la llegada de Vitoria. Sus relecciones son las más famosas de todo el historial universitario salmantino. Quince fueron las relecciones pronunciadas por Vitoria, y todas ellas se conservan menos la primera y la última. Aquí, como en sus lecciones ordinarias, se aprecia su gran sentido práctico, sus preferencias por los temas de índole moral o político.

Seis de las relecciones vitorianas se ocupan sobre los principios que rigen las relaciones entre unas sociedades y otras: El poder civil, de 1528; las dos sobre El poder de la Iglesia, de 1532 y 1533; El poder del papa y del concilio, de 1534, y las dos llamadas De Indis, es decir la primera o Sobre los indios, de principios de enero de 1539, y la segunda o Sobre el derecho de la guerra, del 18 de junio de 1539. Las otras siete se ciñen más a la materia del curso explicado en las aulas, pero Vitoria logra darles gran movilidad y actualidad en sus principios y aplicaciones. Así Sobre el matrimonio fue pronunciada el 25 de enero de 1531. Estaba entonces en su momento cumbre en el ambiente político y universitario europeo la cuestión del anunciado divorcio de Enrique VIII de Inglaterra, con el peligro inminente del cisma anglicano. Francisco de Vitoria se interna con esta relección en lo más vital del problema. A finales de mayo o principios de junio de 1536 otra relección sonada era pronunciada por Vitoria, titulada Sobre la simonía. Se especulaba mucho en aquellos años sobre la necesidad de un concilio, que reformara a la Iglesia en la cabeza y en los miembros. La revolución protestante se extendía por Europa. Uno de los vicios más recriminados era la simonía, que aparecía muchas veces unido a otros como la acumulación de beneficios eclesiásticos en una misma persona, la ausencia habitual de los beneficiados, particularmente los obispos, de sus sedes, y la llamada “compensación canónica” para apropiarse de las cosas ajenas poseídas de buena fe. Un tema aparentemente inofensivo era el de la relección Sobre la templanza, pero su temperado carácter saltó de golpe por los aires, al hacer una aplicación a los problemas de las Indias. Al hablar en su conferencia sobre la licitud de comer carne humana en caso de extrema necesidad, evoca lo que se decía del Nuevo Mundo: la existencia de caníbales y el ofrecimiento de víctimas humanas a sus dioses, comiendo de esos sacrificios. Se pregunta si esas costumbres inhumanas son motivo de guerra, limitando los poderes de los príncipes cristianos sobre los indios, condenando los abusos y llamando a la conciencia de los magnates. Importantes en teología son también las tres siguiente: Sobre el aumento de la caridad, del 11 de abril de 1535; De lo que está obligado a hacer el que llega al uso de razón, de junio de 1535; Sobre la magia, del 18 de julio de 1540.

No muy densa de doctrina es la que pronunció el 11 de junio de 1530 Sobre el homicidio. Él se excusa en un bello prólogo: el excesivo trabajo, la enfermedad. Queda, sin embargo, bien destacado el derecho natural a la vida, que es la base de los otros derechos naturales por los que luchará en sus principales escritos.

Su doctrina teológico-filosófico-jurista se contiene principalmente en sus relecciones y es por éstas como ha sido conocido internacionalmente. De ahí los títulos que se le han conferido de fundador de la Escuela Teológico-Jurídica de Salamanca y fundador del Derecho Internacional Moderno. Vitoria es al mismo tiempo filósofo y teólogo. El punto de partida de su doctrina está en su concepto del hombre como ser racional, libre y social, y al mismo tiempo imagen y semejanza de Dios. Ahí radica toda su dignidad, su eminencia por encima de toda opresión, su tendencia al máximo desarrollo de su personalidad individual y social, la fuente de todos sus derechos y deberes y el mismo origen del poder o autoridad entre los hombres. Vitoria afirma con la Sagrada Escritura que “el poder viene de Dios” (Heb. 13, 1). Pero ¡cuidado!, porque esto ha confundido a algunos. Habla Vitoria de la fuente suprema, y tiene que ser Dios, porque todas las perfecciones creadas son participaciones de las perfecciones consumadas, que se encuentran en Dios. La fuente inmediata está en la misma naturaleza humana. Contra los futuros ideólogos, que verán la sociedad como una invención del hombre ante los problemas del tiempo —un pacto de seguridad o el pacto social—, Vitoria la ve instalada en la entraña de la naturaleza humana, como una exigencia de ella. Para él es una tesis bien demostrada que el poder reside en el pueblo. El paso de éste a los gobernantes es siempre problemático, si no se da una amplia intervención popular. La aspiración de las modernas democracias a la politización del pueblo aparece ya en Vitoria. El poder o la autoridad tiene sus límites, que son precisamente los derechos de los ciudadanos. Los individuos y las sociedades inferiores tienen sus deberes con respecto a los otros individuos y sociedades, y también con respecto al bien común de toda la república o sociedad civil, pero igualmente los que ostentan el poder tienen que respetar los derechos personales inalienables, como la vida, la libertad y el perfeccionamiento físico, intelectual y moral. La mirada de Vitoria no se limita a la sociedad o república particular de una nación o pueblo. Su mirada se extiende a todo el orbe, a toda la familia humana dispersa, y llega a establecer los pilares de la Sociedad de Naciones y de la Unión Internacional de Naciones (la ONU). Puede llegar un momento en el que no baste, para la seguridad de la naturaleza humana, el gobierno aislado por naciones; incluso, aun bastando, podría llegarse a la convicción de que un gobierno universal ofrece mayores ventajas y que los hombres opten por él: “el género humano tuvo derecho a elegir un solo jefe al principio, antes de hacerse la división de los pueblos; luego también lo puede hacer ahora, pues este poder, como derecho natural no desaparece” (Sobre el poder civil, n. 14). Siempre cabe la posibilidad de que la mayor parte de las naciones se incline por la unidad política del género humano. Difícil llegar a esa solución, pero sí es ineludible la concordia entre todas las naciones del orbe para salvar aquellos derechos, que son propios de todos los pueblos y de todos los hombres.

Vitoria aplicó su doctrina yusnaturalista e internacionalista a los problemas al rojo ardiente del Nuevo Mundo. No le satisfacen los argumentos del derecho positivo europeo que se utilizaban con los indígenas. Rechaza los títulos oficiales para legitimar la conquista y propone otros, que por basarse, no en las leyes positivas europeas, sino en las leyes generales del derecho natural podrían tener alguna viabilidad. Los primeros son siete y los llama ilegítimos: el emperador como dueño de toda la tierra, el papa como dueño del mundo, el derecho del descubrimiento, oposición a recibir la fe, vicios contra la naturaleza, sometimiento voluntario, donación divina. Los segundos son ocho a los que considera como posiblemente legítimos: sociabilidad y comunicación natural, predicación del Evangelio, protección de los convertidos, poder indirecto del papa sobre los convertidos, protección y defensa de los inocentes, libre elección, defensa de los amigos y aliados, ineptitud de los naturales para gobernarse.

El derecho natural de comunicación entre los hombres y los pueblos encierra en sí una multiplicidad de derechos particulares: la libertad de los mares; el libre comercio entre las diversas sociedades civiles; los contratos y las negociaciones sobre intercambios de productos y sobre coproducción y explotación de tierras, animales y materias primas; los derechos de migración, ciudadanía, domiciliación y convivencia; el derecho de información y enseñanza; el derecho de amistad. En la explicación de los títulos legítimos no siempre se ha interpretado bien a Vitoria. En todos ellos, incluso los que más claramente parecen pedir la intervención bélica, han de tenerse en cuenta las circunstancias. Él lo advierte de varios modos: una cosa es el puro derecho y otra lo que conviene hacer en cada momento; la frase de San Pablo “todo me es lícito, pero no todo me conviene” (I Cor 6, 12); el adagio “el máximo derecho es la máxima injusticia”. El título octavo es considerado dudoso por Vitoria, pues hay informaciones contrarias, pero le sirve de base para afianzar su idea sobre la verdadera colonización, que no debe ser otra cosa que un protectorado, y ha de tener como fin la promoción personal, cívica y religiosa. Y todo esto tiene para él un carácter temporal: hasta que los indios se encuentren en condiciones de gobernarse suficientemente por sí mismos. Lo repite Vitoria: “mientras conste que les es conveniente”; “mientras se encuentren en tal estado” (Sobre los indios, n.º 18).

Las guerras continuas en Europa y los problemas del Nuevo Mundo movieron a Vitoria no sólo a tratar los temas de los derechos humanos y de las relaciones entre los pueblos, sino a enfrentarse directamente con el tema de la guerra. Examina la guerra en sí misma, en sus causas y en sus consecuencias, constituyendo un tratado fuente y referencia para los que luego aparecieron. Es la relección Sobre el derecho de la guerra, que juntamente con la de los indios y del poder civil ejercerá un gran influjo en los iusnaturalistas e internacionalistas relacionados con la Escuela de Salamanca, y también en los europeos de otra formación y de otra procedencia política y religiosa, como el italiano Alberico Gentili, el alemán Juan Althusius y el holandés Hugo Grocio. Francisco de Vitoria limita al máximo la posibilidad de las guerras. No puede ser causa de guerra justa cualquier tipo de imperialismo: ni el deseo de extender los propios dominios, ni la gloria o el provecho personal del príncipe, ni el deseo de fuentes de riqueza. Tampoco la religión, o el pecado, o la infidelidad pueden justificar ninguna guerra. Al final de la relección expone las llamadas “tres reglas de oro” sobre la guerra. Se recoge en ellas la actitud ideal del buen gobernante ante cada uno de los tres momentos de la guerra: antes de tener que decidirse por las armas; durante la contienda, y después de terminar los combates. La primera norma es amar y buscar la paz de tal manera que se vaya a disgusto y por pura necesidad a la guerra. La segunda es buscar no la destrucción del enemigo, sino el establecimiento de la justicia, la paz y la seguridad. La tercera es usar del triunfo con moderación, comportándose como un juez comprensivo, que aminora los posibles daños y humillaciones. Termina Vitoria con una frase del clásico poeta latino Horacio, que realza su pacifismo: que no se haga realidad que “quidquid delirant reges, plectuntur Achivi” (“lo que deliran los reyes, lo sufren los Aqueos”, es decir, el pueblo).

Al final de sus días recibe Vitoria la invitación de Carlos V y de su hijo Felipe, para asistir como teólogo imperial al concilio ecuménico de Trento, que iba abrirse próximamente. Vitoria se encontraba muy enfermo y no pensaba más que en su preparación para la vida eterna. Inmóvil en el lecho respondía así al príncipe Felipe: “cierto que yo desearía mucho hallarme en esta congregación, donde tanto servicio a Dios se espera que se hará y tanto remedio y provecho para toda la cristiandad; pero, bendito nuestro Señor por todo, yo estoy más para caminar para el otro mundo que para ninguna parte de éste”. Era el mes de marzo de 1545. Le esperaban todavía un año y cuatro meses de terribles dolores de gota. La fecha de la muerte con su hora (las diez de la mañana) nos la daba un estudiante que pasaba a limpio los apuntes del maestro y añadía: “con gran tristeza de todos”. La universidad entera de Salamanca con sus profesores y alumnos le honraron en las exequias, siendo enterrado en la sala capitular del convento, hoy “Panteón de los Teólogos”.

Leer menos
Obras
De regno Christi, c. 1528


De potestate civili, 1528

Del Homicidio, 1530

De matrimonio, 1531

De potestate ecclesiae I eta II, 1532

De Indis, 1532

De Jure belli Hispanorum in barbaros, 1532

De potestate papae et concilii, 1534

De augmento caritatis et diminutione, 1535

De eo, quod tenetur homo, cum primu venit ad usum rationis, 1535

De simonía, 1536

De temperantia, 1537

De arte mágica, 1540

Relecciones Theologicae, 1557 (eds. completas: Lyon, J. Boyer, 1557

Salamanca, J. Canova, 1565

Ingoldstadt, 1580

Lyon, Ambrosio du Port, 1586

Lyon, Pedro Landry, 1586

Lyon, Pedro Landry, 1587

Amberes, Pedro Belleri, 1602 y 1604

Venecia, 1626 y 1640

Colonia y Frankfurt, A. Boetius, 1696

Madrid, Manuel Martín, 1765

Madrid, por L. G. Alonso-Getino, 1933-1935, 3 vols.

Madrid por T. Urdáñoz, Biblioteca de Autores Cristianos, 1960 [las dos ediciones últimas llevan, además del texto latino, la trad. española]

Madrid, por J. Torrubiano Ripoll, 1917 [sólo la versión al español, 1917]

Buenos Aires [el texto de la versión anterior con otros estudios], 1946. Hay numerosas eds. parciales)

Summa Sacramentorum Ecclesiae, Valladolid, ed. por Tomás de Chaves, 1560 (muy editada en los siglos XVI y XVII)

Confesionario útil y provechoso, Medina del Campo, por Francisco del Canto, 1569

Comentarios a la Secunda Secundae de Santo Tomás, ed. preparada por V. Beltrán de Heredia, 6 vols. (en el vol. 6 añade un comentario al tratado Sobre la Ley de Santo Tomás), Salamanca, 1932-1952. Pareceres, Cartas, Dictámenes, Manuscritos en L. G. Alonso-Getino, El Maestro Fr. Francisco de Vitoria, Madrid, Imprenta Católica, 1930

Vorlesungen I (Relectiones). Völkerrecht Politik Kirche. Herausgegeben von U. Horts, H.-G., Justenhoven, J. S tüben, Stuttgart, Berlin, Köln, Verlag W. Kohlammer, 1995

La justicia, est. prel. y trad. de L. Frayle Delgado Madrid, Editorial Tecnos, 2001 (Clásicos del Pensamiento, 147).

Bibliografía
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Francisco de Vitoria. Doctrina sobre los indios, ed. facs., intr., trancr. y trad. [del manuscrito de Palencia] por R. Hernández, OP, Salamanca, Editorial San Esteban, 1992 (2.ª ed.)

Francisco de Vitoria, Über die saatliche Gewalt. De Potestate civili. Eingeleitet und übers. von R. Tschnepf, Berlín, Akad.-Verl., 1992

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La junta de 1542 y las nuevas leyes.

La insistencia de las Casas frente a Carlos V y sobre la necesidad de remediar los atropellos que se cometían en América, movió al emperador a reunir una nueva Junta de teólogos y juristas en Valladolid en 1542.
 Allí las Casas reprodujo sus ataques a la conquista ya expuestos en su obra:"Brevísima relación de la destrucción de las Indias".
Impresionado Carlos V por la palabra de Las Casas sé mostró dispuesto a abandonar las Indias. Francisco de Vitoria lo disuadió de esta actitud, haciéndole presente que tal paso interrumpiría la predicación del Evangelio y causaría grave daño a los indios ya convertidos al cristianismo, doctrina que ya había expuesto en las reelecciones de 1539.
Este mismo de 1542, Carlos V, como resultado de dicha junta, promulgo un extenso conjunto de normas llamadas "las nuevas leyes", en que da estructura a la organización administrativa indiana, se confirma la libertad de los indios, se les reconoce su propio derecho y se suprime el sistema de las encomiendas.
 Esta última ocasiono gran revuelo en América y provoco el alzamiento de los conquistadores del Perú y el ajusticiamiento del primer virrey Blasco Núñez Vela. Carlos se vio obligado a derogar las normas que habían provocado la revolución y conservar las encomiendas.

La junta de 1550 y 1551.

La dictación de las Leyes Nuevas y la campana de Las Casas contra los encomenderos, suscita una gran reacción contra éste. Juan Gines de Sepúlvera, cronista del Emperador asume la defensa de los conquistados y se transforma en el sostener más característicos de la teoría de la servidumbre natural de los indios por su baja condición mental y sus costumbres bárbaras. En una nueva junta convocada por Carlos V en Valladolid en 1550 sostiene sus puntos de vista y es fuertemente atacado por Las Casas. El debate debió continuar al año siguiente, pero no se conoce decisiones adoptadas al termino de la discusión de la junta.

Actitud práctica de la corona.

Frente a la prolongada controversia, la corona adopta una postura ecléctica, capaz de conciliar el Derecho Común como el Derecho Natural. Del primero se mantuvo como norma valedera la donación pontificia como fuente originaria fundamental de la soberanía española en América. Del Derecho Natural se acepto la condición de seres libres de los indios y la facultad de ellos de aceptar voluntariamente la soberanía española, como también que se les pudiera imponer solo en virtud de una guerra justa. La palabra conquista fue sustituida en las leyes por las de pacificación y población, insistiéndose en el objeto básico de la presencia de España en las Indias era la evangelización y que esta, como el sometimiento político de los naturales a la corona, debían lograrse por la persuasión y no por la fuerza de las armas. Tal planteamiento sé recogió íntegramente en la "Recopilación de las leyes de los reinos de Indias" de 1680.

(iii).- La estructura del derecho indiano.

Generación de la ley para indias.

Teóricamente, y en razón del régimen directo de las indias con la corona de Castilla, el rey el único poder legislativo para América. El monarca en la practica asociaba a su función legislativa otros organismos, pero siempre de exclusiva vigencia para las Indias y libres de toda intervención de autoridades propiamente peninsulares.
Como sé vera en detalle mas adelante, la suprema autoridad legisladora con radicación en la metrópoli, era el Consejo de Indias, y las autoridades legisladoras con sede en América eran principalmente los virreyes, gobernadores, audiencias y cabildos, los últimos en representación de la comunidad.
Aunque la distancia entorpecía la labor legislativa metropolitana, de un lado ascendían a la corte los informes de los funcionarios de la corona en Indias, y del otro las peticiones o quejas de la comunidad o republica a través de los cabildos, de sus procuradores en la corte o de la simple correspondencia de particulares al rey.
 Al respecto llama la atención el enorme empeño de los monarcas, desde los primeros años de la conquista, por asegurar la libre expresión de sus súbditos de ultramar y garantizar la seguridad de su correspondencia. De esta manera el rey y el Consejo de Indias contaban con antecedentes valiosos recibidos de la vía pública o privada para redactar las leyes que regían en ultramar.

Las fuentes directas del derecho indiano:

La ley indiana.

La mayor parte de la legislación de Indias no están formadas como ordenamientos  jurídicos (Normas de carácter general y permanente) sino mandatos de gobierno (Normas de carácter particular)
  • a). Derecho legislado.
 Este derecho legislado esta formado por:

  • a). Por los grandes textos de recopilaciones, constituciones y códigos;
  • b). Por las leyes aisladas incluyendo las que tienen valor local o casuística; y,
  • c). Por los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.
El derecho legislado indiano emano, en realidad de diversas autoridades e instituciones: el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los Cabildos, las Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los documentos del derecho indiano tomaron distintos nombres.
Cabe destacar diferencias entre ellos:

a). La Real Cédula.

La Real Cédula era una orden razonada expedida por el rey de España entre los siglos XV y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.
Existen dos variantes fundamentales: Las Reales Cédulas de oficio que se derivan de la propia función administrativa, que inician con el nombre -si es personalizada- o con los cargos o títulos de las personas a las que se dirige. Las otras Reales Cédulas son otorgadas, igualmente por el Rey, pero a petición de parte y comienzan mencionando el asunto de la solicitud y al solicitante.
Usada principalmente en los dominios españoles de ultramar (América y Filipinas), con asesoramiento en la mayoría de los casos del Consejo de Indias.

b).Pragmática.

 Pragmática, premática o real pragmática, eran determinadas leyes propias de la ordenación jurídica del Antiguo Régimen en España, que el DRAE estipula que debía emanar de autoridad competente y cuya publicación se atenía a diferente fórmula que en otros casos, como los reales decretos, las órdenes generales, las reales cédulas, etc.

La pragmática sanción.

Pragmática sanción es la pragmática promulgada por el rey que atañe a aspectos fundamentales del Estado, regulando cuestiones tales como la sucesión en el trono u otras. Suelen identificarse por la fecha en que fueron decretadas.

c). El Real Decreto.

.-Recibía este nombre un decreto firmado por el rey y refrendado por ministro de fe despacho. (Secretarios de estado o despacho.)

d). La Real Resolución.

- Consistía en la determinación que el Rey tomaba en algún caso que sé sometía a consideraron.

e). La Real Orden.

Sé conocía con este nombre una disposición de un secretario despacho del rey expedida en nombre del rey.

f). Las cedulas, carta u orden circular.

- Era toda orden que sé Expedia para una o varias provincias.
Cartas reales: respuesta de la corona a las autoridades o particulares que viven en Indias. Preguntas generales conoce públicamente.
Ejemplo: leyes de Burgos, Ordenanzas de casa de contratación, y ordenanzas de leyes india.

g). Los estatutos, ordenanzas y constituciones.

Eran aquellas normas que establecían los consejos, juntas, colegios y otros organismos para su mejor gobierno.
Los virreyes, presidentes y otras autoridades regionales y locales, también se dictaban ordenanzas.
En las primeras épocas del Derecho Indiano tuvieron gran importancia las capitulaciones y los asientos y cabe considerarlos como derecho legislado.

  • b).-La costumbre.

Puede ser indígena o criolla:

Por lo que atañe al derecho consuetudinario indígena la Recopilación de Indias (ley 4, titulo I, libro II) dispone que se guarden las leyes y las costumbres indígenas que no se opongan a la religión y a las leyes españolas vigentes. Ya en la Tasa de Gamboa de 1580 sé había contemplado para Chile una disposición análoga. La ordenanza de Intendentes que sé aplica en Chile desde 1786, respeta asimismo el derecho de los indios de elegir cada ano en los pueblos cabeceras sus propias autoridades.
Cabe destacar el proceso de recepción en los derechos indianos de instituciones típicamente indígenas como las cajas de comunidad, el contrato de yanaconaje, la mita o el trabajo por turnos y el aprovechamiento de la organización incaica, en tiempos del virrey del Perú Francisco de Toledo, al servicio de la administración española.

Se estimo la costumbre criolla fuente de derecho, distinguiéndose:
  • a). La costumbre fuera de la ley, que era la vigente en los casos no previsto por esta ultima;
  • b). La costumbre según la ley, que era la que ponía en ejecución la ley y en algunos casos interpretaba y fijaba su sentido; y,
  • c). La contra ley, que no admitía la ley escrita o después de admitirla la derogaba insensiblemente por actos contrarios a ella. Juan de Hervia Bolaños en su "Curia Philipica" reconoce el valor a la costumbre contra la ley, siempre que se probare su uso reiterado e ininterrumpido por diez años entre presentes y veinte entre ausentes, y que se trate de una costumbre afirmativa, es decir, de una cosa. La costumbre contra Derecho Canónico requiere 40 años.

  • La jurisprudencia y Doctrina de juristas.

Las obras de los juristas indianos como León Pinelo, Solorzano Pereira, Hevia Bolaños, fueron invocadas con frecuencia en los estrados. Sobre ellos se hablará nuevamente al tratar la literatura jurídica.
En cuanto a la jurisprudencia de los tribunales, ella es en las Indias detal importancia que alteran con frecuencia a la legislación vigente, creando así un nuevo derecho. Este derecho vivo, en contraposición al teórico de la ley, es aun materia de estudio y de su pleno conocimiento y no de la simple compulsa de las leyes escritas dependerá la captación de la realidad jurídica  indiana.

(iv).-Las fuentes indirectas del derecho indiano.

Las fuentes indirectas del derecho indiano, son de dos clases: generales y especiales. Al primer grupo pertenece la legislación propia de Castilla que rige en Indias como derecho supletorio por disposición expresa de Carlos I y Felipe II, reiterada en la recopilación de Indias. En efecto, esta última establece el siguiente orden de prelación:

  • a). Las leyes propias de la Recopilación.
  • b). Las cedulas, ordenanzas y provisiones dictadas con anterioridad a la recopilación ya derogadas por estas.
  • c).- Las leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de Toro.

Constituyen en fin, fuentes indirectas especiales aquellas leyes de Castilla referentes a determinadas ramas del derecho que rigieron en América por mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial donde se ordena aplicar, fuera del reglamento del Comercio Libre y de las cédulas de erección de los diversos tribunales del Consulado, las Ordenanzas de Bilbao, redactadas primitivamente para la villa de ese nombre y cuyo proceso de elaboración iniciado en 1511, termina en 1737.
 Asimismo e el derecho de minas se aplica en América como legislación supletoria: las Ordenanzas de Briviesca de 1387, las Ordenanzas de Valladolid de 1559, la Pragmática de Madrid de 1563 y las Ordenanzas de San Lorenzo o del Nuevo Cuaderno de1584.
Por ultimo se extiende asimismo la vigencia para las Indias de las Ordenanzas militares y navales.

Características y vigencia de la ley de indias.

Las leyes de origen metropolitano sé dirigían ordinariamente a las autoridades civiles y religiosas en varias copias. Cuando era de interés general a veces sé las imprimía y otras se pregonaba en plazas y mercados con concurrencia del escribano. Cuando la ley sé dirigía a un particular este debía presentarla a las autoridades para su obediencia.
Las autoridades que recibían una ley metropolitana debían, por un formalismo, prestarle acatamiento; El funcionario tomaba la ley, la besaba y la colocaba sobre su cabeza, diciendo que la acataba como venida de su señor natural.
Aunque las autoridades estaban gravemente obligadas al cumplimiento de las leyes, tanto la doctrina como la legislación castellana y la de indias, contemplaban algunas excepciones.
La mayor parte de la legislación indiana se refiere al derecho público. El derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi todas de tipo casuístico, es decir, destinadas a resolver casos concretos.
Llama mucho la agencio el espíritu altamente religioso y humanitario que mueve toda legislación de Indias. Cualesquiera que fuesen las dificultades con que ciertas normas tropezaron en algunos sitios de América, la voluntad de la corona española de proteger a los indígenas y de incorporarlos a la civilización cristiana se mantienen inalterables.


El profesor Edouard Gaylord Bourne, de la universidad de Yale, califica a la Recopilación de Indias de 1680 como un código en el que "a pesar de notables insuficiencias en punto a finanzas y a pesar de graves desacuerdos con las ideas modernas, por su amplio espíritu humanitario y de protección a favor de los súbditos americanos del rey, encierran un valor mucho más grande que todo lo que se ha hecho en las colonias inglesas o francesas en el mismo orden.".

(vi).- El proceso de la recopilación legal.

Desde el siglo XVI hasta la recopilación de 1680

A. Cedularios.

La abundancia de legislación metropolitana indujo a pensar en su recopilación para su más fácil consulta y aplicación. Esta tarea sé emprendió en América como en España y duro más de un siglo. Por real cedula de 4 de septiembre de 1560 Felipe II, encomendó la recopilación de las leyes dictadas para Nueva España a su virrey Luís de Velasco, quien confió la tarea al fiscal de la Real Audiencia de México, Vasco de Puga.
El resultado de su trabajo fue la impresión en dicha ciudad, en 1563, del Cedulario que lleva su nombre. Se trata de una colección de leyes, cuyos textos se insertan íntegramente por orden de fecha, a partir de 1525, sin añadir a ellas ningún comentario. Un trabajo semejante sé empezó en el Perú bajo la dirección del Virrey Francisco de Toledo, sin llegar a su termino.

B). Los sumarios.

Los cedularios permitieron emprender la obra de la Recopilación, pues proporcionaron ordenadamente los textos legales. Llamando a estos últimos, diversos juristas comenzaron a elaborar los llamados "sumarios", consistentes en extractos una nueva ley o refundación de varias del mismo tema, con la previa indicación de la fecha de su originaria publicación procedieron asimismo a ordenar por materias dichos sumarios siguiendo así su habitual técnica de las recopilaciones.
En esta tarea intervinieron sucesivamente diversos juristas. Primero fue Diego de Zorrila quien lo redacta, lo revisa Rodrigo de Aguiar; y por ultimo Antonio de León Pinelo, prepara un nuevo proyecto y en 1628 da a la publicidad los sumarios de los 4 primeros libros para facilitar su revisión.
Finalmente el Licenciado Fernando Paniagua da cima a la obra sobre la base de proyectos de sus antecesores, promulgado en 1680 por el rey Carlos III con el nombre de "recopilación de las leyes de los reinos de indias".

La recopilación de las leyes de los reinos de indias

Está dividida en nueve libros que tratan las siguientes materias:

  • a). Cuestiones religiosas;
  • b). Consejo y Junta de Guerra de Indias, Audiencias, Cancillerías, Juzgados, Orden de prelación de la legislación, etc.;
  • c) Virreyes, Capitanes Generales, etc.;
  • d). Descubrimientos, Minas, Cabildos, etc.
  • e). Corregidores, Alcaldes, pleitos, etc.
  • f). Indios, encomiendas, etc.
  • g). De los Delitos y penas;
  • h). Impuestos y contribuciones
  • j). Casa de Contratación.

Cada ley llevaba como encabezamiento un resumen de su contenido. En seguida se indica el nombre del rey legislador y la fecha originaria de la ley recopilada. Viene después un texto de la disposición generalmente es un extractó o fragmento del original condensado de dos o más leyes anteriores.
Desde el punto de vista jurídico, la recopilación fue en su tiempo de gran utilidad, pues facilito la tarea de los gobernantes, jueces, abogados, etc. Tiene un pequeño defecto en las leyes no se incluyen todas las dictadas por la corona hasta 1680 ni el texto de las reproducidas esta completo.
 De más está añadir que su misma fecha, deja fuera una abundadísima legislación para las Indias; la dictada por la casa de Borbón en siglo siguiente y hasta el momento de producirse la emancipación.
Después de la recopilación de 1680.

A). Los comentarios

.-Después de la publicación de las recopilaciones, varios juristas buscaron redactar comentarios a dichas recopilaciones a imagen de las de la Edad Media. Estimulada esta labor por la abundante legislación otorgada a favor de las Indias.
 El oidor de la Audiencia de Chile, Juan de Corral Calvo de la Torre emprendió un comentario en latín a la Recopilación de las Indias que proyecto en 6 volúmenes, de los cuales alcanzan a concluir tres, quedando en sus comienzos el cuarto a su muerte, ocurrida en 1737.
Por orden real se enviaron a España estos manuscritos e impresos en 1736, pero el Consejo de Indias retuvo las obras, que no fue encuadernada sino en muy pocos ejemplares perdiéndose la mayor parte de los pliegos impresos.
La creciente política absolutista hizo que se acabara por mirar mal el trabajo de los comentarios y que no se aceptara más interpretación de las leyes dadas por le propio legislador.
En efecto, el Consejo de Indias elevo en 1773 una consulta al Rey en el sentido de que seria solo inútil perjudicial el comentario de las leyes de indias, empezado por Ayala y que este ofreciera proseguir, y que, en cambio consideraba necesario adicionar o corregir la Recopilación de Indias. Este temperamento fue acogido por Carlos III, que veremos después y luego la preparación el código para las personas de Indias, demoro 3 años.

B) El nuevo código de indias

De más estar decir que al poco tiempo de dictarse la recopilación de 1680, quedo esta atrasada por la numerosa legislación que se fue dictando. Los trabajos ya indicados de Salas y de Rozas se encaminaron a facilitar la consulta de las leyes posteriores, y a ellos hay que agregar también el realizado en Chile; por Manuel Joaquín Valdivieso, mayor oficial de la Secretaria del gobierno, que compuso un índice de cédulas y ordenes reales dirigidas para Chile., que abarca los años 1750 a 1807.
Paralela a esta labor de recopilación de material, sé emprendió la tarea de redacción de un nuevo código. En efecto a propuesta del Consejo de Indias, rey Carlos III encomendó en 1776 a Juan Crisostomo de Ansótegui la redacción de un proyecto de nuevo Código de Indias, que en su oportunidad revisaría una Junta de la cual queda como Secretario don Manuel José de Ayala. Se ordeno además a esta última entregar para su aprovechamiento su colección de Cédulas.

Orden de protección del derecho de indias

Fundándose en normas de las Partidas y las Leyes de Estilo, los tratadistas indianos establecieron las siguientes reglas básicas de aplicación del derecho en Indias:
  • a).-El derecho natural prima sobre el positivo;
  • b).La costumbre, de acuerdo a ciertos requisitos, prima sobre la ley;
  • c).La ley posterior corrige a la anterior;
  • d).La ley dictada para un caso, se extiende a los análogos;
  • e). La ley especial prima sobre el general.
A falta de disposiciones espacialísimas se aplicaba el Derecho general dictado para las Indias en la Recopilación de 1680, en las leyes anteriores no derogadas y en sus leyes posteriores.
En la época emancipadora, el orden de aplicación del derecho supletorio es el siguiente:
  • a). las leyes dictadas con posterioridad a la novísima recopilación, que era la mas reciente;
  • b). La Novísima Recopilación de 1805;
  • c). La Nueva Recopilación de 1567;
  • d). Las leyes de Toro (1505) incluido por otra parte en la nueva recopilación;
  • e). Las ordenanzas Reales de Castilla (1484)
  • f). El ordenamiento de Alcalá (1348)
  • g). Las Partidas;
  • h). A falta de toda ley, el juez debía recurrir al monarca y no le estaba permitido fallar por equidad.

(vii).-Realidad jurídica indiano.

Conocida como la ordenación teórica del derecho indiano, veamos cual fue su aplicación práctica:
  • a). La investigación hasta ahora realizada en los archivos chilenos permite afirmar que las disposiciones del derecho civil vigente durante la dominación española se aplicaban adecuadamente. El divorcio entre la ley escrita y la realidad jurídica se advierte, en el campo del derecho penal. Los jueces, en contacto con la realidad americana, diversa de la española, tienden a suavizar el rigor de la ley, rebajando con frecuencia las penas. En cuanto al derecho procesal, se comprueba su habitual cumplimiento, en especial cuando se refiere a la comparecencia de los indios y esclavos cuyos derechos aparecen en la realidad perfectamente garantizados.
  • b) .Sobre la vigencia practica de la Novísima Recopilación de Castilla, de 1805, la investigación en los archivos judiciales del ultimo periodo español en Chile, hasta 1816, prueba que al menos en nuestro país la Novísima no fue entonces aplicada.
  • c) .La Nueva Recopilación y los autos acordados que la completaron tuvieron en Chile una amplia aplicación.
  • d).-.En cuanto a los Fueros Municipales, si bien eran solo practicas locales de Castilla que no podían tener vigencia territorial en Indias, sobrevivieron en estas últimas de sus disposiciones a través de la costumbre y difundida por los conquistadores.
  • e) .La vigencia del Fuero Juzgo en América y su incorporación expresa al orden de prelación, las opiniones se dividen. Una se manifiesta a favor otros en contrario. Sin embargo la invocación del Fuero Juzgo en los escritos de los pleitos chilenos de aquellos tiempos y el hallazgo de su texto en las bibliotecas de los abogados de entonces, prueban que en la practica fue reconocida su vigencia en Chile indiano como Código General.
Llama la atención la preferente aplicación que alcanzan las partidas a pesar de figurar en último grado en el orden de prelación establecido. Su texto es el de más frecuente manejo por los juristas pues se aviene más que otro cuerpo legal del derecho romano que se estudia con preferencia al nacional de Castilla, en las universidades de América a igual que en las de España.

La literatura jurídica.

La literatura jurídica indiana estuvo aislada del resto de Europa, pero floreció una doctrina muy desarrollada en Indias. Se utilizó mucho nos italico durante siglos de la colonia. Inspiro a las universidades indianas la universidad de Salamanca.
De un lado la presencia en América de funcionarios peninsulares en las Audiencias, del otro estudio del Derecho que sé hacia en las universidades origino la redacción de algunas obras meritorias de doctrina jurídica.
Juan de Matienzo, nacido en España y Oidor en Charcas, colaboro con el Virrey Fco. De Toledo en la redacción de las celebres Ordenanzas del Perú en la segunda mitad del s. XVI, y fue autor de una obra titulada "Gobierno del Perú", en la que se trata del régimen administrativo y social de ese país.
El otro destacado fue Antonio León de Pinelo, educado en Lima, nacido en Valladolid, destaca como uno de los grandes genios del siglo XVII que escribe sobre temas jurídicos, históricos, bibliográficos y cosmográficos, su obra:
 "Tratado de confirmaciones reales", escrito en 1630.
Además no debemos olvidar al jurista indiano Manuel Solorzano Pereira, natural de Madrid; Estudiante y catedrático de Salamanca. Destaca como tratadista por su obra:"De Indiarum Iure", y el 1646 escribe:
 "Eolítica Indiana". ES un monumento de la ciencia jurídica indiana y es un anticipado comentario a la Recopilación en que intervino Solorzano.
En 1603 se publico en Lima un importante tratado de derecho procesal, la "Curia Philipica", escrita bajo el seudónimo de Hevia Bolaños, oriundo de Asturias, el mismo imprime en Lima, en 1617 él más fundamental tratado de derecho comercial aparecido en las indias: "Labyrintho del comercio terrestre y naval".

(viii).-La educación jurídica en Chile.

camila del carmen gonzález huenchuñir


Universidades Indianas.

La corona española tuvo objetivo fomentar la enseñanza universitaria en América. En año 1538 se fundó la primera universidad en nuevo mundo, la universidad en Santo Domingo, aunque era universidad de Iglesia y no del Estado.
La primera universidad estatal, fue la universidad de San Marco se fundo en ciudad de Lima en Perú. Es primera universidad pública en América.

Real Universidad de San Felipe.

Frontis de la Real Universidad de San Felipe, conforme un grabado antiguo, cortesía del Sr. Horacio Suárez Herreros. Al tiempo de la Instalación de la Universidad de Chile, 19 de noviembre de 1843, funcionaba allí la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. En el solar que ocupó dicho edificio, se alza en la actualidad el Teatro Municipal de Santiago.

La Real Universidad de San Felipe fue la primera universidad del estado, creada durante la pertenencia del actual territorio chileno a la Monarquía Hispánica por el Rey de España en 1738, fundada en Santiago de Chile en 1747 e iniciadas sus actividades docentes en 1758. Es la inmediata antecesora de la Universidad de Chile.


Real Universidad de San Felipe fue la primera universidad del estado, creada durante la época indiana en Chile por el Rey de España en 1738, fundada en Santiago de Chile en 1747 e iniciadas sus actividades docentes en 1758. Es la inmediata antecesora de la Universidad de Chile.

Lema de universidad: 
“Nox fugit historiæ lumen dum fulget chilensibus” traducido como: ‘la noche huye, mientras brilla para los chilenos la luz de la historia'


Gestación.

Ya desde inicios del siglo XVII el obispo de Santiago, Fray Juan Pérez de Espinosa, escribe al rey de España solicitando una Universidad para Santiago de Chile, considerando el beneficio para las Provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, y el hecho que los chilenos que viajaban a estudiar a la Universidad de San Marcos, en Lima, Perú, difícilmente volvían a Chile.
En carta del 2 de diciembre de 1713 el Alcalde de Santiago, Francisco Ruiz de Berecedo, propone formalmente al cabildo elevar al rey la solicitud para que autorice la creación en Chile de una Universidad.
En 1724 el Cabildo de Santiago nombra a Manuel Antonio Valcarce Velasco como diputado procurador de la ciudad ante la Corte de España, para lograr el Decreto.
En 1727 el Cabildo designa a Tomás de Azúa como diputado procurador de la ciudad ante la Corte de España, para la obtención del título de ciudades (San Fernando, Linares), la creación de una Casa de Moneda, y la creación de la Universidad.
Tomás de Azúa logra una exitosa gestión al proponer al rey que se financiará con erogaciones voluntarias de los propios vecinos de Santiago de Chile.
El 28 de julio de 1738, en San Ildenfonso, España, Felipe V firma el Real Decreto de "fundación, erección y establecimiento" de una Universidad en Santiago, bajo invocación del santo patrono de la ciudad, San Felipe.

Historia.

El 11 de marzo de 1747 se establece formalmente la Real Universidad de San Felipe. ese día es electo como primer rector su principal promotor, Tomás de Azúa. Sin embargo, las clases no comenzarán recién sino hasta el 9 de enero de 1758, 11 años después, con una cátedra de Derecho que su impulsor no alcanzó a ver realizada.
 Como era de esperar, se rigió por los parámetros establecidos para las más antiguas universidades de la América Española, como la Real Universidad de San Marcos de Lima, la Universidad del Rosario de Bogotá o el Colegio de México. A través de la Universidad de san Marcos recibió los privilegios de la Universidad de Salamanca, España.
El verdadero organizador de la Universidad es considerado Valeriano de Ahumada y Ramírez de Carvajal, sabio erudito, Vicerrector de ella entre 1757 y 1765, y 3º Rector entre 1758 y 1759. Organizó los cursos que se dictaron, controló la asistencia de alumnos y profesores, y fue tenaz opositor a la entrega de títulos a quienes no cumplían los requisitos académicos (era común comprar grados académicos en esa época). En honor a sus ancestros y a él la calle Ahumada del centro de Santiago lleva su nombre.
Reemplazó o retomó el trabajo realizado por la dominica de Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino (1622), y después de la expulsión de los jesuitas en 1767, los bienes y alumnos del Convictorio Carolino.
Al igual que sus similares de México y Lima, la Universidad de San Felipe contaba con las facultades de Teología, Filosofía, Derecho, Medicina y Matemáticas. En este establecimiento se graduaron más de mil estudiantes, algunos de ellos provenientes de Cuyo, Córdoba, Buenos Aires y Salta. Esta estructura funcionó regularmente hasta 1813, año a partir del cual y como consecuencia de la independencia política de Chile la universidad inició un proceso de cambios. Su estructura se disminuyó y la institución se anquilosó. Este proceso derivó, en 1843, en la fundación de la Universidad de Chile, una institución más ajustada a los ideales culturales y educativos de la sociedad republicana.

Transición a la Universidad de Chile.

Durante la Patria Vieja, La creación del Instituto Nacional en 1813 le sustrajo la función docente.
Declarada la Independencia de Chile el 12 de febrero de 1817, la Universidad cambió su nombre y comenzó a denominarse simplemente "Universidad de San Felipe".
En 1823 se le retiró la facultad de dar los grados de bachiller y Doctor.
Tras la organización de la República, en 1835 se comenzó a utilizar "Universidad de San Felipe de la República de Chile".
El 17 de abril de 1839 el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Mariano Egaña, dicta un Decreto Supremo que declara extinguida la Universidad de San Felipe, y en su lugar crea la Universidad de Chile, pasando los bienes y el claustro a integrarse a ésta última.
Su último rector fue monseñor Juan Francisco Meneses Echanes.
Para regularizar este cambio desde una relativa autonomía post-colonial a una institución nuevamente estatal, que fue combatido por la Facultad de Teología, el Gobierno para más abundamiento decreta el 26 de enero de 1846 la continuidad de ambas instituciones para efectos legales.

Importancia de Universidad.

En sus aulas cursaron estudios los más importantes personajes que serían protagonistas de la Independencia de Chile. Además, muchos extranjeros realizaron sus estudios en la Universidad, y luego fueron protagonistas de la historia de Argentina ó Paraguay.
4 rectores de la Universidad fueron argentinos: Pedro Asensio De Tula Bazán y Soria Medrano (2º rector), Gregorio Eulogio De Tapia Zegarra y Encinas, José Joaquín De Gaete y Vera Mujica, y José Gregorio De Cabrera y Romero.
El vicario capitular de Santiago, provisor del Obispo, férreo realista durante la Independencia y candidato eterno al obispado de Santiago en lucha con las autoridades patriotas, monseñor José Santiago Rodríguez Zorrila, también fue rector, como su hermano José Joaquín Rodríguez Zorrilla.
El Obispo José Antonio Martínez de Aldunate y Garcés, vicepresidente de la Primera Junta de Gobierno de 1810 siendo ya un anciano moribundo, fue rector durante su etapa de plenitud intelectual.
Miguel Eyzaguirre Arechavala, hermano de Agustín Eyzaguirre Arechavala, prócer de la Independencia, miembro de varias Juntas de Gobierno y Presidente, también fue rector.
Por sus aulas pasaron figuras de la Independencia chilena como Bernardo Vera y Pintado (2º embajador argentino), Manuel Dorrego (argentino, repartió las citaciones al Cabildo abierto de 1810), José Antonio Álvarez Jonte Y Carreño (1º embajador argentino), el sacerdote Juan Pablo Fretes (argentino, Presidente del Primer Congreso nacional de 1811), el líder de la Primera Junta de Gobierno de 1810 Juan Martínez de Rozas, Don Hipólito de Villegas (Jurisconsulto, lugarteniente y ministro de Hacienda de Bernardo O'Higgins), y líderes como Juan Egaña (constitucionalista, diputado, senador) ó Manuel Montt (Presidente entre 1851 y 1861).



Bibliotecas jurídicas.

Las bibliotecas jurídicas en Chile indiano, tuvieron obras jurídicas de procedencia española e italiana.
El Colegio de Santo Tomás y Máximo San Miguel fueron importantes colecciones jurídicas y sobre todo derecho natural.
Bibliotecas privadas del licenciado Francisco Ruiz y Berecedo tenía más de dos mil volúmenes jurídicos.
 Biblioteca jurídica de la  universidad de San Felipe encontramos textos de legislación española medieval y moderna. Entre ellos el Corpus juris civiles y el corpus juris canónicos.

Carrera de derecho.

Los estudiantes de derecho estudiaban en las cátedras Prima cánones (Derecho canónico); y Prima leyes e Instituta (Derecho romano) en facultad de derecho de la universidad.
Después egresar de la facultad los estudiantes pasaba un examen de grado donde obtenían títulos universitarios de Bachiller, Licenciado y Doctor del derecho.
 Los universitarios titulados estudiaban en la academia carolina de leyes y prácticas forense, donde estudiaban derecho español e indiano y la practica forense.
Una vez aproaban el examen  en academia  en academia pasaban un examen ante la real audiencia donde eran investido como Abogados.



Bartolomé de las Casas

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