Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

martes, 4 de mayo de 2021

Para una teoría de la historia del derecho.

 

camila del carmen gonzález huenchuñir


Para una teoría de la historia del derecho. 

CAROLINA UNZUETA OVIEDO*

Estudiante del Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Historia del Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, Chile. 

RESUMEN

El artículo hace una reflexión teórica sobre la Historia del Derecho, su sentido, objetivos y fines que la determinan como disciplina autónoma e independiente tanto de la historia como del derecho, considerando el trabajo de autores anteriores. Primero se hace un alcance con respecto a qué se entiende por cada una de estas disciplinas y para luego entrar en la Historia del Derecho propiamente tal. Se extiende la reflexión a algunos ámbitos específicos de análisis, como el tiempo y el espacio, entre otros, para así poder completar el esbozo teórico y científico del tema, planteando un mejor entendimiento del quehacer en cuestión.

INTRODUCCIÓN

EL PRESENTE TRABAJO pretende hacer una reflexión sobre la Historia del Derecho, en el entendido de lo necesario que resulta siempre pensar sobre el sentido, objetivos y fines de una determinada disciplina, lo que permite, finalmente, elaborar un mejor entendimiento del quehacer en cuestión. 

"El renovado estudio de los principios fundamentales de una labor intelectual cualquiera puede servir para encauzarla adecuadamente y definir mejor lo que es y lo que ha de proponerse" (Zorraquín Becú, 1992, p. 461), más aún en el caso de la Historia del Derecho, donde confluyen dos disciplinas claramente diferenciadas, con propósitos y objetivos diversos, pero que en su unión han dado forma a un área del conocimiento autónoma.

Pero el mismo hecho de que se trate de la suma de dos disciplinas lleva a cuestionar aún más la propia existencia de la Historia del Derecho como área autónoma. Se podría pensar que ésta queda en tierra de nadie, en una zona intermedia frente a la cual los autores tienen que entrar a argumentar la propia "razón de ser" de su actividad. Como claramente lo expresa Hans Thieme al decir:

El historiador del derecho es tenido frecuentemente entre los juristas como un buen historiador y entre los historiadores como un buen jurista. No le resulta fácil contentar a unos y a otros. Es un sujeto mixto, con doble ciudadanía, siempre entre dos Facultades, al margen de su propia casa, arrastrando en dos zonas la carga, que hoy percibimos mejor que nunca, del caminante fronterizo. Incómodo a los historiadores por su mentalidad jurídica. Motivo de escándalo para los estudiosos del derecho por su vocación a retrotraer históricamente el estado de las cuestiones. A menudo no sabe cuál es en realidad su patria ni de dónde es ciudadano (Thieme, en Escudero, 1995, p. 33).

Con el tiempo se ha ido estructurando y delimitando esta disciplina que se elabora a dos bandas, y que depende mucho de la inclinación o cercanía de quien la practique, con qué área se vinculará más o menos, si con la Historia o con el Derecho. Por ello es interesante ver qué han dicho los autores con respecto a ella y su desarrollo, de modo que dejaremos que sean ellos mismos quienes nos guíen a través de estas reflexiones y nos muestren sus cuestionamientos y respuestas sobre el sentido de la Historia del Derecho, como bien nos introduce en el tema Paolo Grossi:

Teniendo una conciencia lúcida de todo esto, nosotros nos colocaremos ante un objeto y una finalidad muy determinados: seguir, entre lo medieval, lo moderno y lo postmoderno, una dimensión de la historia generalmente descuidada, la dimensión jurídica; una dimensión que, aunque sumida en la globalidad del devenir histórico, cuenta con su propia autonomía, que a veces mantiene fuertes vínculos con el poder político y que a él se somete, pero que sobre todo en las manifestaciones de la praxis de cada día y de la reflexión científica, tiene también la fuerza y la capacidad de recorrer caminos propios (Grossi, 2008, p. 14).

Teniendo esta problemática en mente se hace más patente la necesidad del presente ejercicio que nos permita delinear la historia jurídica, clarificar su campo de acción y comprender mejor su sentido y finalidad. Todo en el entendido de que hablamos de una disciplina con un doble carácter y que por lo mismo debemos, primero, hacer un alcance sobre la Historia y el Derecho por separado, para luego entrar de lleno al producto de su unión, la Historia del Derecho.


LA HISTORIA

Para intentar definir la Historia se suele hablar de ella como de los hechos del pasado del hombre, lo que sería la realidad pretérita; pero también se entiende por Historia el estudio y el conocimiento científico de dicha realidad. Y el escribir esos acontecimientos es historiografía.

De la meditación de los autores sobre su labor surge una rica discusión sobre el sentido de la Historia, y son ellos entonces los que han definido su propio quehacer. Para Johan Huizinga (1994, p. 98), la "Historia es la forma espiritual en que una cultura se rinde cuentas de su pasado", es decir, busca comprender y dar sentido a la vida del hombre. 

El mismo autor señala que la definición debe ser precisa para apuntar a la esencia misma de la disciplina, pero su misma brevedad plantea más interrogantes con respecto a ella. En un sentido un poco opuesto encontramos la definición de Lucien Fevbre, ya que él prefiere dar una explicación más acabada para no dar cabida a malas interpretaciones. 

En este sentido plantea que "la historia es el estudio científicamente elaborado de las diversas actividades y de las diversas creaciones de los hombres de otros tiempos, captadas en su fecha, en el marco de sociedades extremadamente variadas y, sin embargo, comparables unas a otras (el postulado es de la sociología); actividades y creaciones con las que cubrieron la superficie de la tierra y la sucesión de las edades" (Febvre, 1992, p. 41).

Aquí tenemos un par de aspectos claves a considerar. Por ejemplo, que la Historia no se califica como ciencia, sino como un estudio científicamente elaborado. La ciencia sirve como modelo para los historiadores, aportando su método, rigurosidad y algunos principios; hay incluso una coincidencia en el método científico con el histórico, al menos de los que no se pueden reproducir en el laboratorio (Gaddis, 2004, p. 66). Pero más que una ciencia la Historia es una disciplina más cercana al Arte, por su esencia y finalidad.

Otro punto fundamental es el hombre, el que se considera como objeto único de la Historia, comprendido "en el marco de las sociedades que son miembros" (Febvre, 1992, p. 41). 

Hay aspectos del pasado donde el hombre no tuvo cabida y que pueden ser muy interesantes, pero que su estudio corresponde a otras disciplinas, generalmente científicas, y no hay que olvidar que la historia "en cualquiera de sus ramas y modalidades, se refiere siempre al hombre y que al ser humano no se le puede llegar a comprender si no se ponen en juego todas las dimensiones que lo constituyen" (Fontana, 1992, p. 40).

El hombre inserto en una sociedad del pasado que llega hasta nosotros gracias a que en el presente nos preguntamos por él y queremos desentrañar su momento. Pero el cómo llegamos a él presenta otra clave con respecto a la construcción de una definición de Historia. 

En ese sentido Edward Carr la presenta como "un proceso continuo de interacción entre el historiador y sus hechos, un diálogo sin fin entre el presente y el pasado" (Carr, 2001, p. 76).

 Se trata de un diálogo, entonces, donde se plantea un problema y luego se formula una hipótesis que permite guiar la investigación para que lleve a resolver la problemática planteada. Pero es más que un diálogo, como acota Fernand Braudel (2009, p. 9) al decir que "la historia no es otra cosa que una constante interrogación a los tiempos pasados en nombre de los problemas y curiosidades —e incluso las inquietudes y las angustias- del presente que nos rodea y nos asedia", de manera que el hombre no sólo quiere responder a alguna problemática planteada, sino que va incluso más allá buscando sentido a su presente en su cuestionamiento del pasado.

Vemos cómo el historiador se mueve así del presente al pasado y viceversa, y ¿para qué? Para comprender ese pasado y, especialmente, el presente, pero más aún, para iluminar el futuro. El historiador tiene una visión más amplia sobre los acontecimientos, lo que lo ayuda a entenderlos y presentarlos de manera más clara y útil; lo que hace que, finalmente, la Historia resulte el mejor método para aprender del y el pasado.

Lo que nos lleva a un último aspecto a considerar: la Historia como maestra de vida. Ya los clásicos la entendían así y supieron captar su utilidad e importancia como medio de enseñanza —política y moral, básicamente—. En este sentido Polibio señala que "para los hombres no existe enseñanza más clara que el conocimiento de los hechos pretéritos" (Po-libio, 1981, 1.1). Y a pesar de que hoy no se considera a la historia como maestra en el mismo sentido que los antiguos, igual se reconoce su utilidad pedagógica:

 "Estamos destinados a aprender del pasado, hagamos o no el esfuerzo pertinente, pues es la única base de datos que tenemos" (Gaddis, 2004, p. 26), es decir, se busque o no, la Historia "es progreso a través de la transmisión, de una generación a otra, de las habilidades adquiridas" (Carr en Gaddis, 2004, p. 26).



DERECHO

Así como definir la Historia presenta sus complejidades, lo mismo ocurre con el Derecho, debido a la multiplicidad de factores históricos, culturales y filosóficos que convergen en su contenido. Los mismos romanos evolucionaron desde el concepto deius, entendido como el arte de lo bueno y equitativo, al de directum, que hace de la ley el camino a seguir (de donde proviene la voz Derecho, Direito, Dret, Droit, Diritto) (Coronas González, 1996, p. 11). La palabra derecho significa, entonces, lo que es recto, no torcido; y ya en el mundo romano correspondía a los jueces determinar lo que es recto o no, con efectos sociales.

¿Qué debemos entender entonces por Derecho?

 Una buena definición nos la da Alfonso García Gallo cuando señala que "en líneas generales puede decirse que es un conjunto de principios y normas que regulan la vida social, manteniendo el orden en ella" (García Gallo, 1950, p. 6). Toda sociedad, y de cualquier época, se ordena y dirige por normas, entre las que se distinguen las morales o de sentido religioso, las propiamente jurídicas y las normas o usos sociales. 

La distinción entre ellas siempre ha causado problemas, ya que los límites a veces son difusos. Hay normas morales cuya contravención, el pecado, coincide con el delito o ruptura del orden jurídico (ej.: el homicidio), pero hay otras que no tienen que ver con el derecho; al contrario, hay normas jurídicas que no tienen valor moral (ej.: leyes del tránsito). Lo que no quiere decir que moral y derecho se encuentren en campos opuestos ya que el derecho "suele acomodarse a los principios morales, más o menos elásticos, que imperan en la sociedad" (Escudero, 1995, p. 21). 

Entre las normas morales y los usos sociales puede haber más o menos coincidencia, dependiendo del tipo de sociedad; mientras más religiosa, más relación y confusión. Por último, el límite entre derecho y usos sociales nunca ha sido muy claro, "porque junto al derecho escrito existe un derecho consuetudinario, más fácilmente confundible con determinados usos (y) porque el mismo derecho escrito ha incidido en esos usos" (Escudero, 1995, p. 21).

Frente a esta dificultad de diferenciación, cómo, entonces se pueden identificar las normas jurídicas. Aquí entra en escena la coactividad de la norma, a pesar de que no es un punto absoluto.

"Con ciertas cautelas cabría admitir que las normas jurídicas, a diferencia de las morales o de los usos, son aquellas cuya vulneración es perseguida por el grupo social organizado mediante procedimientos coactivos que se traducen en pena" (Escudero, 1995, p. 21).

 De manera que mientras más desarrollada la sociedad, más claridad habrá en la diferenciación y delimitación de las normas según el tipo de que se trate.

Pero el Derecho es más que un conjunto de normas.

 Sin duda su manifestación más llamativa son los actos legislativos, los cuales implican poder y ordenación, pero aquí hay un reconocimiento más amplio ya que "es la misma sociedad la que se auto-organiza percibiendo ciertos valores históricos, trazando sobre ellos algunas reglas y observándolas en la vida de cada día" (Grossi, 2008, p. 15).

 De modo que las sociedades son entes claves para entender el Derecho, ya que éste "pertenece a la sociedad y, por lo tanto, a la vida, expresa a la sociedad más que al estado, es el tejido invisible que vuelve ordenada a nuestra experiencia cotidiana, consintiendo la convivencia pacífica de las recíprocas libertades. Es identificable, pues, con un auténtico auto-salvamento de la sociedad" (Grossi, 2008, p. 15).

Resulta incuestionable que el derecho está inscrito en el hombre y es una dimensión más de la vida de él, por lo que estaría antes de que aparecieran las normas jurídicas propiamente tales. Pero, a la vez, el Derecho se concretiza en un ordenamiento positivo que regula y ordena dicha sociedad; y es esa forma concreta la que constituye la dogmática jurídica propiamente tal.

Dando un paso más en lo que es el Derecho podemos agregar entonces que éste se compone por leyes (normas en términos generales) y hechos jurídicos, los que al ser interpretados por jueces, profesores y juristas, producen jurisprudencia y doctrina; con lo cual tenemos completo el cuadro, dando claridad al conjunto. Sólo entonces se puede entender lo jurídico, como referido a todo lo que atañe al derecho.


HISTORIA DEL DERECHO

Partiendo de la base de que el Derecho, como todo lo relacionado con el hombre, está afectado por el paso del tiempo, su evolución puede ser objeto de estudio. 

Y es aquí donde nos encontramos con la Historia del Derecho, la que "se detiene a analizar el pasado jurídico, entendiendo por tal, no el estudio estático y aislado de algún código antiguo o de una determinada institución ya muerta, materias que caen dentro de la arqueología jurídica, sino el estudio dinámico de la idea del derecho y de sus realizaciones" (Ey-zaguirre, 1962, p. 17). 

Es decir, estudiaremos el Derecho en su desarrollo histórico y no simplemente como un régimen jurídico del pasado.

Llegar a esta conclusión tomó tiempo ya que no siempre se ha tenido conciencia de la historicidad del Derecho.

Será gracias a la Escuela Histórica alemana de Savigny que el Derecho será "concebido como una creación histórica del hombre, una emanación de su fuerza creativa, exponente, al igual que otras manifestaciones de su cultura o lengua, del espíritu popular (volkgeist)" (Coronas González, 1996, p. 14).

 Lo que permite que el Derecho comience a ser estudiado como proceso histórico que se realiza en una sociedad y época concreta. En un principio la Escuela Histórica del Derecho Alemana fue una escuela de juristas, pero desde mediados del siglo XIX sus miembros se fueron acercando a la Historia "y paulatinamente la Historia del Derecho tiende a perder su configuración de ciencia jurídica para pasar a ser considerada una rama de la Historia general" (Montanos Ferrín y Sánchez-Arcil, 1991, p. 7).

Se entiende entonces el desarrollo del Derecho como parte de la Historia de la humanidad, y como tal forma parte de la experiencia y de las necesidades sentidas en cada época. En ese sentido son clarificadoras las palabras de un historiador del Derecho inglés de fines del siglo XIX, Oliver Wendell Holmes, cuando afirma que:

En el derecho cristaliza la historia del desarrollo de una nación a través de los siglos y por ello aquel no puede contemplarse como si contuviese únicamente los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. Para conocer el derecho debemos saber lo que ha sido y lo que tiende a ser. Es necesario consultar alternativamente la historia y las teorías legales vigentes. Pero lo más difícil consiste en comprender la conjunción de ambas en los productos nuevos de cada etapa. La sustancia de la ley en cualquier época casi siempre corresponde, al menos hasta ahora, a lo que en ese momento se entiende como conveniente; sin embargo, sus formas y mecanismos y el grado en el que pueden lograr los resultados deseados dependen en gran medida de su pasado (Holmes, en Aguilera, 1996, p. 19).

Con esta comprensión de la Historia del Derecho como un ámbito clave en el desarrollo de las sociedades se entiende entonces su función, que ha sido concebida de "alta cultura", en el sentido de que en la formación de las naciones y sus instituciones no pueden prescindir de sus antecedentes histórico-jurídicos. Como bien señala el historiador del derecho italiano Paolo Grossi:

No olvidaremos nunca que el derecho no pertenece sólo a la superficie de la sociedad, sino que es, al contrario [...], una realidad radical, es decir, conectada a las raíces profundas de aquella. No olvidaremos nunca que, antes que una orden, el derecho es una mentalidad, es decir expresa una costumbre y la ordena, expresa los valores de una civilización y -al ordenarla- la salva (Grossi, 2008, p. 16).

El Derecho ordena y salva a una sociedad, y esto no sólo debido a que las normas jurídicas "ordenan", sino porque, además, el Derecho es una estructura que sostiene todo el entramado social. Justamente el profesor de Historia del Derecho Bernardino Bravo afirmó que su interés por la disciplina surgió cuando:

Leí la afirmación de un historiador alemán, Heinrich Metteiz, quien decía que la historia del derecho es la puerta adecuada para entrar a las demás ramas de la historia, porque cuando un historiador empieza a trabajar se encuentra con un caos de datos que hay que ordenar de alguna manera, y esa ordenación muchas veces es bastante arbitraria; en cambio -en materia jurídica-, el derecho es en sí mismo una estructura, y no hay más que reconstruir la estructura y no construir una. Eso me fascinó (en Rodríguez Medina, 2010, p. E5).

Se conjugan así varios elementos importantes para entender la Historia del Derecho como una disciplina autónoma tanto de la Historia como del Derecho; cuyo objeto de estudio es la normativa destinada a resolver problemas concretos de convivencia y todo lo que ello implica.

 De tal manera que "el arte del historiador del Derecho, como el de todo otro historiador, está en saber combinar los datos, incluso mínimos, con el amplio trazado de tradiciones y coyunturas: una microscopia de los textos con la macroscopia diacrónica y sincrónica de las instituciones" (D'Ors, 1999, p. 33).

El historiador del Derecho tiene que saber plantear un problema y luego saber elegir y combinar los datos e información obtenida para poder elaborar respuestas satisfactorias en el ámbito histórico-jurídico, pero que se inserten y tengan coherencia en un ámbito mayor, ya que el hombre no vive en una sociedad dividida en compartimentos estancos, sino todo lo contrario, "los hombres toman conciencia de los problemas de la sociedad, y los resuelven, en el terreno de 'las normas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas'" (Fontana, 1992, p. 102). 

En este contexto se entiende entonces el planteamiento del jurista italiano Emilio Betti cuando plantea una relación "entre Historia y Derecho como plenitud práctica de la relación entre cultura y sociedad (lo histórico es aquello que lleva la historia consigo, reconociéndola por medio de la Filología y haciendo uso de ella como un instrumento problemático). En cuanto al Derecho, es solución de problemas de convivencia. La solución es vinculante sobre el plano práctico (para el sistema, para el poder), pero son los problemas los que han de llevar al jurista a reconocerlos en su historicidad. Por ello viene asignada al jurista (y a la doctrina), en todas las épocas, una función política, una tarea, una misión social, en definitiva, una actividad de crítica de la sociedad" (Betti, 2009, p. XXV).

Más allá de estas reflexiones que nos permiten entender el sentido de la Historia del Derecho, podemos plantear en concreto su objetivo, que sirve para definir su quehacer, el que sería "el estudio del Derecho del pasado, de su evolución y de su devenir histórico que incluye el estudio de la historia de la legislación y del pensamiento jurídico, el análisis del derecho consuetudinario y de la labor jurisprudencial, [...] (dejando) a un lado, tanto el estudio del ordenamiento jurídico vigente como las parcelas propias de la Filosofía del Derecho" (Gómez Rojo, 2003, p. 87).

 Y su producto será una Historia del Derecho centrada "en destacar la correspondencia del Derecho con la política, la cultura, la geografía, la economía o la realidad social de otras épocas, (haciendo) patente el carácter mutable del Derecho y (otorgando) al investigador y al estudiante una visión de la realidad jurídica más completa y crítica desde una perspectiva histórica" (Gómez Rojo, 2003, p. 227).

Teniendo así claros el sentido y objetivos de la Historia del Derecho resulta interesante hacer algunos alcances en ciertos conceptos que se vinculan tanto con la Historia como con el Derecho y que permiten profundizar en el ejercicio teórico del tema en cuestión.


HISTORIA DEL DERECHO Y TIEMPO

Como ya lo señaló Heródoto, la Historia se escribe "para evitar que, con el tiempo, los hechos humanos queden en el olvido" (1984, 1.1). 

Se quiere rescatar los hechos de determinado momento, de manera que el factor tiempo es clave para la comprensión de los fenómenos históricos y también para la explicación metodológica a seguir. Es decir, tenemos que tener clara la cronología en que se insertan los hechos, pero además es útil construir periodificaciones que ayuden a la comprensión del tema estudiado, teniendo claro lo cuestionables que puedan ser estas divisiones temporales, pero a la vez, lo prácticas que resultan. Además, dentro de una periodificación caben tanto los hechos más remotos, como también la historia del tiempo presente.

Justamente la Historia del Derecho, al ser una disciplina histórica, ha utilizado el Método Histórico, según el cual la materia se divide en grandes períodos históricos y dentro de cada período se estudia el conjunto de las instituciones jurídicas. Este método permite apreciar mejor la evolución de los sistemas jurídicos, ayudando así a su cabal comprensión. Pero por un asunto de utilidad práctica y pedagógica la Historia del Derecho no se amolda a los períodos de la Historia general, sino que se divide conforme a las etapas de su propio desarrollo, teniendo claro que los límites entre un período y otro nunca son rígidos (García Gallo, 1950, p. 8). Además, dependerá de la Historia del Derecho de cada país los períodos a tratar y, por lo tanto, su delimitación e interconexiones con las historias de otros países.



HISTORIA DEL DERECHO Y ESPACIO.

La Historia del Derecho no sólo se inserta en el tiempo, sino que también en un espacio determinado, así vemos que en la periodificación temporal se incluye también el aspecto geográfico. Y la "determinación del ámbito espacial de la disciplina tiene singular importancia a la hora de llevar a cabo un análisis científico de la misma" (Gómez Rojo, 2003, p. 7), ya que permitirá reconstruir el Derecho y las instituciones históricas de cada nación. Por otra parte, el Derecho, "creado para ordenar la vida social del hombre, tiene un ámbito espacial correspondiente al grado de desarrollo histórico de la sociedad. A los círculos familiares o tribales de los estadios primitivos se han ido superponiendo los territorios de base nacional y aun supranacional de los tiempos posteriores, ofreciendo una visión compleja de la ordenación jurídica articulada en diferentes estratos o niveles" (Coronas González, 1996, p. 17).


HISTORIA DEL DERECHO Y FUENTES

Podemos considerar como fuentes de la Historia del Derecho "todo fenómeno apreciable físicamente, que puede dar noticias de la esencia, suerte o contenido de un principio jurídico" (Eyzaguirre, 1962, p. 24).

A lo que tenemos que sumar el uso de la Heurística, es decir, la ciencia que tiene por objeto el adecuado manejo, ordenamiento y depuración crítica de las fuentes de conocimiento histórico jurídico (Eyzaguirre, 1962, p. 17; Coronas González, 1996, p. 19). Dentro de las fuentes se distinguen las directas, inmediatas o jurídicas, propiamente tales, como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, por nombrar a las más importantes, pero incluyendo a todas aquellas que informan directamente sobre el Derecho. Y las fuentes indirectas, mediatas o no jurídicas, donde caben las fuentes de la Historia general y, en ese sentido, todo lo que nos dé un indicio histórico según lo que estemos investigando, y donde, además, resultan fundamentales las ciencias auxiliares como la numismática, la epigrafía, y un largo etc., y el uso de otros métodos como el comparativo o el estadístico (Gómez Rojo, 2003, pp. 129-134).

En la medida en que se abarca un aspecto de la Historia jurídica se comienza a vislumbrar la complejidad del mundo en que se inserta y, por lo mismo, se aprende a valorar las fuentes que nos entregan las más variadas informaciones en relación al tema. Y mientras más amplia sea la mirada a las fuentes, más ricas y complejas serán las respuestas que se obtengan. 

Por ello, entonces, resulta útil y beneficioso seguir "a legisladores, jueces, científicos, comunes hombres de negocios en una historia marcada por una dialéctica perenne entre localismo/particularismo y universalismo, donde el derecho revela su carácter de realidad que asoma en la superficie de la cotidianidad desde las raíces profundas de una civilización, y que por lo tanto sabe expresarla con su cifra más auténtica, y que revela asimismo -en virtud de esta capacidad- su posible autonomía de las decisiones contingentes del poder político" (Grossi, 2008, p. 14).


HISTORIA DEL DERECHO Y LENGUAJE

"Lo mismo que hemos puesto la libertad de expresión y la verdad como objetivos del historiador, así también debe ser uno el principal propósito de su lenguaje: explicar el tema con claridad y mostrarlo con la mayor evidencia posible, sin emplear palabras oscuras y fuera de uso, ni tampoco términos vulgares y propios de tenderos, sino que pueda entenderlas la mayoría y elogiarlas las personas cultas" (Luciano, 1990, p. 44). 

Lo dijo Luciano ya en la antigua Roma refiriéndose al lenguaje que debían usar los historiadores, pero cabe perfectamente hoy en día para quien escriba cualquier Historia.

Y la advertencia deben tenerla en cuenta como un especial desafío los historiadores del Derecho debido a que de por sí el lenguaje jurídico es complejo, "ya Goethe (en Poesía y verdad) reprochó al lenguaje jurídico que por sus ataduras formalistas careciera de auténtica libertad" (Escudero, 1995, p. 23). Con el Derecho se parte de la base que estamos frente a un lenguaje sumamente técnico, de manera que para poder entenderlo se necesita de un conocimiento básico del mismo. Pero una cosa es el lenguaje técnico específico y otra complejizarlo aún más casi por gusto profesional. La crítica la encontramos entre los propios hombres de Derecho, como cuando Grossi reclama que "no ha sido fácil asegurar la claridad (de su obra) ante un vocabulario y un ideario -como los de los juristas- muy herméticos en su especialidad" (Grossi, 2008, p. 11).

A la dificultad técnica del lenguaje se suma su especificidad en cada época ya que cada sociedad tiene sus particularismos, y mientras más elaborado y desarrollado su derecho, más complejo será su lenguaje. Pero, además, este lenguaje irá variando y evolucionando con el tiempo, de modo que será necesario analizar también el devenir de los conceptos jurídicos para poder entender su implementación en la práctica.

De este punto surge otra problemática respecto del lenguaje en el ámbito del Derecho. Y es que la lengua le sirve de aparato de expresión, pero también tiene que garantizar su comprensión en el tiempo. El ritmo jurídico es pausado, ya que el Derecho evoluciona más lentamente que los cambios ideológicos, económicos y sociales, porque justamente lo que se le pide es que garantice estabilidad. 

En ese sentido se destaca el paralelismo entre la evolución del Derecho y la del idioma, "mientras en lo genéricamente histórico acontece la individualidad e irrepetición de los hechos, la seguridad y la mutua comprensión exigen del Derecho y del idioma una mayor fijeza y un cambio más lento en su proceso evolutivo" (Escudero, 1995, p. 23).



HISTORIA DEL DERECHO Y RETÓRICA.

"Pero volviendo a lo mío, ¿os dais cuenta hasta qué punto escribir historia es competencia del orador? Y casi diría que lo es en grado superlativo, si se atiende al fluir del discurso y la variedad. Mas en parte alguna la veo tratada fuera en las reglas que dan los rétores, pues esas reglas están a la vista de todos. ¿Pues quién ignora que la primera ley de la historia es no atreverse a mentir en nada? ¿Y a continuación el atreverse a decir toda la verdad? ¿Y al escribirla no haya sospecha de simpatía o animadversión?" (Cicerón, 2002, 2.62). 

Es Cicerón, un hombre vinculado al mundo jurídico, quien está hablando sobre cómo escribir Historia, estableciendo pautas que calzan perfecto para la Historia del Derecho, baste recordar la estrecha relación entre Derecho y retórica, desde los romanos en adelante.

Ya los antiguos le pedían a su Historiografía estar bien escrita y cumplir con ciertas pautas y rangos, para lo cual era fundamental entonces el buen manejo de la retórica. Exigencia que se le puede hacer también a la Historia del Derecho, considerando que los elementos de la retórica resultan de suma utilidad para poder elaborar una historiografía jurídica de calidad. La retórica incluye: estilo, invención, orden, memoria y dicción, todos elementos que al ser usados apropiadamente permiten dar sentido a la obra. 

Esto porque al tener los materiales reunidos, corresponde seleccionarlos y ordenarlos de tal manera que permitan reconstruir, organizar y explicar el problema estudiado. Incluso la invención tiene cabida en la Historia del Derecho, ya que no se trata de establecer conclusiones de la nada, sino de permitir al historiador usar la imaginación con las fuentes que maneja para reconstruir de la mejor manera posible ese pasado que está tratando de explicar. Y todo con un estilo claro, profundo y elegante.


HISTORIA DEL DERECHO MAGISTRA VITAE

"En efecto, ¿hay algo tan importante como el derecho de la ciudad?" (Cicerón, 1989, 4.14). 

Nuevamente Cicerón nos introduce en el tema de la importancia y trascendencia de la Historia de Derecho como disciplina humanista, al darle una valoración fundamental al Derecho en la vida del hombre.

 Más aún, esta idea Cicerón la profundiza al señalar que "las leyes sirven para mantener la res pública, pero es ésta la que, con su perfección, proporciona al hombre una vida feliz" (Cicerón, 1984, 4.3).

Se podría contraargumentar que la recomendación viene de cerca, tratándose de un abogado romano quien lo dice. Pero la valoración positiva y la necesariedad del Derecho en la vida del hombre la encontramos reiteradas veces, lo que permite aquilatar entonces la propuesta.

Al respecto, es destacable el alcance que hace el historiador inglés Edward Gibbon al introducir su capítulo sobre el Derecho Romano en su magna obra Decadencia y caída del Imperio Romano (1776-1789): "me detendré a contemplar los principios de una ciencia tan importante para la paz y la felicidad de la sociedad. Las leyes de una nación constituyen la parte más instructiva de su Historia" (Gibbon, 2006, p. 63).

Aquí encontramos quizá la función más importante de la Historia del Derecho, la formación. Sin duda destaca "el elemento cultural que aporta a la formación teórica de los futuros juristas" (Gómez Rojo, 2003, p. 228), y no sólo a ellos sino que a la sociedad toda, ya que al ser el derecho un ámbito tan fundamental de la sociedad aporta también en gran medida a su formación y desarrollo cultural. Como bien acota Grossi:

"Desde siempre he tenido la conciencia de que la mirada del historiador del Derecho debía ser más amplia, tanto para alcanzar las épocas medieval, moderna y contemporánea, como para abarcar todo el espacio europeo (como mínimo el europeo). Sólo de esta manera la Historia del Derecho podía cumplir (tal como la cumple hoy) su inexcusable función formativa" (Grossi, 2008, p. 12).

La Historia del Derecho en particular, y la Historia en términos generales, educan, cumpliendo así con la clásica idea de la Historia acuñada por Cicerón, que la concibe como "testigo de los tiempos, luz de la verdad, vida de la memoria, maestra de la vida, mensajera de la antigüedad".

Se reconoce la función de la Historia como maestra de vida, pero en el sentido de que conocemos el pasado para conocer mejor nuestro presente, "ya que en el autoconocimiento se encuentra el fundamento de nuestro vivir futuro" (Iglesias Ferreirós, 1996, p. 15).



CONCLUSIONES

A modo de conclusión baste volver a la idea inicial del trabajo, donde se planteó como objetivo hacer una reflexión sobre la Historia del Derecho concebida como una disciplina humanista que se configura sobre la base de la unión de la Historia con el Derecho, y lo necesario que resulta pensar sobre el oficio al que uno se dedica y averiguar también lo que otros han meditado al respecto.

 En este sentido es importante conocer el trabajo intelectual de los congéneres para poder entrar en el círculo de pensamiento y discusión de la propia disciplina y, a la vez, poder recoger esa sabiduría que otros con anterioridad y clarividencia ya han adelantado al respecto.

Y así como en la justificación de una obra biográfica se valora el aporte de la vida de un artista, poeta o escritor al señalar que: 

"Pues éste me parece el cometido principal de la biografía: representar al hombre en las circunstancias de su época y mostrar en qué medida se resiste a ellas, en qué medida le favorecen, cómo a partir de ellas se ha formado una visión del mundo y de los hombres y cómo, si se trata de un artista, poeta o escritor, ha proyectado esta visión al exterior" (Sala, en Goethe, 1999, p. 21).

También podemos hacer totalmente válida esta apreciación para valorar el aporte que puede hacer la obra de un Historiador del Derecho para sus pares y para la sociedad en términos generales.

Por otra parte, resulta interesante rescatar el valor que se puede dar a la Historia del Derecho desde la perspectiva vocacional. Pensar una disciplina lleva a buscar justificativos de la propia profesión y, en última instancia, de la propia vocación que determina nuestras actividades cotidianas.

 La auténtica vocación nos lleva a practicar un oficio con rigor y honradez ya que "para trazar planos, vastos planos, amplios planos, hacen falta espíritus vastos y amplios. Se precisa una visión clara de las cosas. Es necesario trabajar de acuerdo con todo el movimiento de su tiempo. Hay que tener horror de lo pequeño, de lo mezquino, de lo pobre, de lo atrasado. En una palabra: hay que saber pensar" (Febvre, 1992, p. 58).

Por último, cumplir con la propia vocación nos ayuda en la realización personal, lo que sencillamente nos hace más felices. Y como bien dice Lucien Febvre:

Me gusta la historia. No sería historiador si no me gustara. Cuando el oficio que se ha elegido es un oficio intelectivo resulta abominable dividir la vida en dos partes, una dedicada al oficio que se desempeña sin amor y la otra reservada a la satisfacción de necesidades profundas. Me gusta la historia y por eso estoy contento al hablaros hoy de lo que me gusta (Febvre, 1992, p. 37).



REFERENCIAS

Aguilera Barchet, B. (1996). Introducción jurídica de la Historia del Derecho. Madrid: Civitas.       

Betti, E. (2009). La interpretación jurídica. Santiago: Legal Publishing.        

Braudel, F. (2009). El Mediterráneo. El espacio y la historia. México, FCE (1a ed. francés, 1985).        

Carr, E. (2001). ¿Qué es la historia? España: Ariel (1a edición en inglés, 1961).        

Cicerón, M. T. (1984).Sobre la República. Madrid: Gredos.        

Ciceron, M. T. (1989). Las Leyes. Madrid: Alianza.     

Ciceron, M.T. (2002). Sobre el Orador. Madrid: Gredos.       

Coronas González, S. M. (1996). Manual de historia del derecho español. Valencia: Tirant lo Blanch.        

D'Ors, Á. (1999). Nueva Introducción al estudio del Derecho. Madrid: Civitas.        

Escudero, J. A. (1995). Curso de historia del derecho. Madrid: Solana e Hijos.      

Eyzaguirre, J. (1962). Historia del derecho. Santiago: Editorial Universitaria.     

Febvre, L. (1992). Combates por la historia. Barcelona: Ariel (1a ed. francés, 1953).       

Fontana, J. (1992). La historia después del fin de la historia. Barcelona: Crítica.        


Gaddis, J. L. (2004). El paisaje de la historia. Como los historiadores representan el pasado.Barcelona: Anagrama (1a ed. inglés, 2002).    

García Gallo, A. (1950). Curso de historia del derecho español, tomo I. Madrid: Gráfica Administrativa.    

Gibbon, E. (2006). Juicio histórico del derecho romano: capítulo XLIV De la historia de la decadencia y caída del Imperio Romano. Madrid: Marcial Pons.      

Goethe, J. W. (1999). Poesía y verdad (De mi vida). España: Alba.     

Gómez Rojo, M. E. (2003). Historia del derecho y de las instituciones. Un ensayo conceptual y de fundamentación científica a la luz de la doctrina hispánica y del derecho español y comparado francés, alemán y suizo. Málaga: Universidad de Málaga.     

Grossi, P. (2008). Europa y el derecho. Madrid: Crítica (traducción del italiano 2007).       

Herodoto (1984). Historia. Madrid: Gredos.       

Huizinga, J. (1994). El concepto de la historia. México: FCE (1a ed. castellano, 1946).        

Iglesias Ferreirós, A. (1996). La creación del derecho. Una historia de la formación de un derecho estatal español. Manual I. Madrid: Marcial Pons.         

Luciano de Samósata (1990). Cómo debe escribirse la historia. En Obras III (pp. 367-385). Traducción y notas de Juan Botella Zargoza. Madrid: Gredos.      

Montanos Ferrín, E. y Sánchez-Arcil, J. (1991). Historia del derecho y de las instituciones, tomo I. Madrid: Dykinson.         

Polibio (1981). Historias. Madrid: Gredos.      

Rodríguez Medina, J. I. (2010, septiembre 5). Entrevista: "Habla el nuevo Premio Nacional de Historia, Bernardino Bravo". Diario El Mercurio (Santiago), Artes y Letras, E5.      

Sala, R. (1999). "Introducción". En Goethe, J. W. Poesía y verdad (De mi vida). España: Alba.     

Zorraquín Becú, R. (1992). "Apuntes para una Teoría de la Historia del Derecho". Estudios de Historia del Derecho III. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Buenos Aires: Beledo-Perrot



ANEXO



Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 353 - 363

HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO

La teoría de la historia del derecho en Ricardo Zorraquín Becú


Hugo Vilches Fuentes

Universidad Arturo Prat de Iquique


RESUMEN

El artículo estudia las ideas del profesor Ricardo Zorraquín Becú, historiador del derecho indiano y del derecho argentino, que desde ambas especialidades salta a la historia del derecho como ciencia en sus relaciones con la historia y con el derecho.



I. INTRODUCCIÓN

En medio de la laudable irrupción de estudios de historia del derecho en nuestro país, echamos de menos una reflexión más amplia acerca de los métodos y fines de esta disciplina, en suma, una teoría. Pero, en abono de una razonable exculpación por esta falta, pensamos que dicha reflexión se encuentra implícita en los trabajos de esta disciplina, y que sólo queda una tarea interna de hacerla más explícita, ora directamente por sus mismos autores, osa por medio de la exégesis para extraerla y hacerla más evidente.

Nosotros pensamos que todo trabajo de investigación científica precisa, para su adecuado desarrollo, de un aparato conceptual, de un método y de la declaración de unos fines. Todos constituyen una exigencia procedimental-intelectual mínima para obtener conocimiento nuevo. La formación de sistemas de conocimientos, resultados de esa investigación, conforma una disciplina de carácter científica. Sin embargo, nuestra creatividad nos lleva aún más allá de los límites de los descubrimientos científicos, formulando sistemas filosóficos que intentan explicar el sentido de los eventos y los fines últimos o, según como se mire, los principios, sirviéndose, desde luego, del producto científico.

La historia y el derecho no escapan a estas constantes, como tampoco la historia del derecho; esta última con algunas variantes, dada su singularidad, tanto porque está compuesta de la reunión de dos disciplinas y, en relación con esta última, cuanto por la especial visión que se debe tener del derecho pretérito en su necesaria distinción del derecho vigente y su relación con él.

Ambas disciplinas, separadamente consideradas, han contado y cuentan con notables y numerosos teóricos que las proveen de sustento y justificación; sin embargo, y a pesar de ello, no se ha logrado conformar a cabalidad su respectiva matriz disciplinar1. Y en cuanto a la historia del derecho, parece ser que la reunión de ambas disciplinas integrantes supone la existencia de una teoría propia debido a su legítima aspiración de conseguir su autonomía en el concierto de las demás ciencias, y particularmente frente a la propia historia y al derecho, individualmente considerados. Pero nada impide, pensamos, que la historia del derecho pueda obtener para sí parte del método propiamente histórico, así de la sistemática o dogmática jurídica, para una formulación propia, como lo puede hacer respecto de la terminología y conceptualización, y de los fines a los que tiende.

Además, apreciamos que existen diversas etapas en el íter humano en su pretensión de conocer y aprehender la realidad. Primero, la investigación, actividad consciente y deliberada, ejecutada con la ayuda de unos conceptos, terminología y método; segundo, que la suma de esa actividad lleva a formular criterios coherentes que conforman una teoría, que responde a la pregunta de cómo debe hacerse o conducirse esa ciencia; y finalmente, en el plano filosófico, tratamos de explicar el sentido y significación de lo andado, el por qué y el para qué de esta actividad.

Mi inquietud por estos aspectos me ha llevado a hacer un comentario crítico a las ideas del historiador del derecho argentino Ricardo Zorraquín Becú, en torno a su teoría de la historia del derecho, para lo cual me sirvo de una monografía suya2, en la que aporta una visión de resulta de interés en torno a la comprensión de la investigación histórico-jurídica y sus orientaciones metodológico-críticas3.

II. NATURALEZA DE LA HISTORIA DEL DERECHO: IDEAS PARA UNA TEORÍA

Nuestro autor cree que es conveniente analizar periódicamente las bases, métodos, objetivos y naturaleza de las disciplinas o ciencias que cultivamos, porque de ese análisis ha de surgir con mayor precisión lo que hay que hacer. El renovado estudio de los principios fundamentales de una labor intelectual cualquiera puede servir para encauzarla adecuadamente, esto es, definir mejor lo que es y lo que ha de proponerse.

Lo primero que hay que atender es el título de esta materia. En él se incluyen dos disciplinas perfectamente diferenciadas, autónomas, que tienen métodos, objetos y finalidades muy diversos. La historia se ocupa del pasado; el derecho contempla un ordenamiento actual. Aquella se funda en la investigación de los hechos ocurridos; éste trabaja con ideas, conceptos o realidades que requieren más reflexión y análisis que búsqueda de datos. La primera aspira a mostrar un panorama social caduco; el segundo nos exhibe un sistema normativo que rige a una comunidad humana en el presente. Parecen entonces disciplinas antitéticas, que no pueden llegar a formar una nueva individualidad.

Para resolver este problema hay que definir historia y derecho. Ambos tienen doble significado: i) historia son los hechos y la relación de esos hechos. ii) derecho es un ordenamiento que regula ciertos aspectos de la vida social y también designa la ciencia que estudia ese ordenamiento.

¿Cuál debe ser, entonces, el objeto de la disciplina histórico-jurídica? El derecho pretérito fue siempre un sistema, es decir, un conjunto de reglas y principios entrelazados destinados a ordenar la vida humana en sociedad; entonces parece más adecuado a esa naturaleza, aunque no en forma idéntica, a la que utiliza la ciencia del derecho vigente. Pero que hay que tener presente la distinción de presente y pasado, y reconocer que no tienen iguales métodos y objetivos.

Entonces, en historia del derecho, la palabra "derecho" debe interpretarse y utilizarse como ciencia que analiza y reconstruye un régimen jurídico del pasado. El que debe entenderse como un régimen en conexión con otros y con la evolución de los mismos, hacia dentro, y con el contacto con los demás regímenes o sistemas jurídicos, hacia fuera.

Si se unen ambos tipos de conocimientos el derecho es un producto histórico. Las normas aparecen y cambian a lo largo del tiempo, evolucionan y se transforman al compás de los acontecimientos, las ideologías o las circunstancias sociales. Entonces es correcto afirmar que podemos estudiar el derecho en su desarrollo histórico.

Pero surge una dificultad. Cuando aparece una norma, por los canales debidos, es un acontecimiento histórico, y también pasa a formar parte del sistema jurídico. Ese sistema o régimen jurídico va a ser actual en cada época del pasado. Así ese sistema debería ser objeto de estudio de la misma manera como lo es el derecho contemporáneo, analizándolo como sistema y conforme a los conceptos que hoy predominan, cumpliendo una función más exegética que histórica.

Esto es precisamente lo que no debe ser nuestra disciplina, puesto que sería una obra histórica pero sin el elemento evolutivo y no podría estudiarse de acuerdo con las doctrinas de su época.

También hay un problema inverso. El derecho del pasado, por lo tanto no vigente, al perder su carácter obligatorio deja de ser normativo, por lo que no podríamos considerarlo derecho, ya que ha perdido su pretensión de regular la conducta humana actual, por lo que no puede existir una historia del derecho, de algo que ha dejado de serlo. El derecho derogado ha desaparecido en cuanto derecho, que no cumple el objetivo tenido en vista al sancionarlo.

Entonces, debemos decir "historia de lo que fue derecho" o "historia de los sistemas jurídicos pasados". No estudiamos el derecho, sino hechos, que fueron derecho en su oportunidad, pero debemos contemplar esos hechos como integrantes de un sistema, aunque ese sistema haya dejado de serlo. Porque si lo contempláramos sólo como una sucesión de acontecimientos el conjunto perdería toda coherencia.

Estas realidades parecen paradojas, pero son importantes para definir la verdadera naturaleza de nuestra materia, teniendo presente los dos elementos que la componen. La historia debe ser concebida como una ciencia que analiza los hechos pasados. Y el derecho, aunque haya perdido su vigencia, debe ser estudiado como un sistema. Lo correcto es: la historia nos proporciona los datos que debemos estudiar jurídicamente. Nuestra tarea será así inicialmente descriptiva y luego teorética.

Lo primero en cuanto es necesario reunir los antecedentes de la investigación; y lo segundo, porque es necesario reconstruir, sobre la base de esos datos, el sistema que existió en determinada época, agregándole, a veces, la organicidad que los contemporáneos no supieron darle.

Otro elemento que debe tenerse presente es que el derecho derogado ha dejado de ser un deber ser. Parece que nuestro autor, con esto, quiere decir que ha pasado a ser "un lo que debió ser". Aquí introduce una noción kelseniana de lo que es el derecho vigente y el derogado.

Piensa de la historia, en cambio, que es la ciencia de lo que fue, de los hechos pasados. El derecho, al perder obligatoriedad normativa pasa de un "deber ser" a "un ser", aunque nosotros pensamos que también la historia del derecho puede ser el recuento de lo que debió ser, normativamente hablando, no haciendo ficción, sino conforme lo que disponía el derecho.

Sin embargo, Zorraquín Becú cree que esos hechos, que fueron derecho, conservan un contenido jurídico, no desde el punto de vista de su primitiva esencia que ha desaparecido, sino en cuanto forman parte de un proceso histórico dentro del cual fueron derecho. Y entonces es preciso estudiarlos como tales, en tanto constituyen el sistema u ordenamiento que imperó en cada época del pasado. Dice que seguiremos hablando en lo sucesivo de un derecho pretérito, en el entendido que ya no tiene todas las características del vigente.

Ha de ser necesario vincular al régimen jurídico pretérito que se investiga con las ideas imperantes de su época, no con las actuales. Se podrá, como ejercicio confrontar lo anterior con las realidades políticas, sociales o económicas contemporáneas y analizar las consecuencias que tuvieron esas normas o las resistencias que provocaron, e incluso elaborar teorías que interpreten o perfeccionen las doctrinas y soluciones de la época.

Luego de esto señala: es una conclusión fundamental que la historia del derecho es historia por su método (de investigación) y es derecho por su objeto4 (en cuanto versa sobre un sistema que tuvo carácter normativo, es decir, derecho que existió en el pasado). Ambas partes de la materia son indispensables y deben integrarse recíprocamente.

Este avance en los conocimientos y sistematización del pasado jurídico no puede ser sino obra de un historiador especializado en la ciencia del derecho, o de un jurista consagrado al estudio de épocas anteriores, porque es indispensable utilizar ambos tipos de conocimientos para componer una obra que necesariamente debe reunirlos y ensamblarlos. ¿Serían dos ciencias que se conjugan?

Cuando nuestro autor se pregunta si esta materia tiene autonomía científica, distinta de la historia y del derecho, piensa que la respuesta es ardua, pero parece que es positiva, ya que tiene una especialización que le permite distinguirse claramente la historia del derecho de las demás historias (ej., Historia Universal, de América o de Chile) las que se ocupan de hechos puramente históricos, sin otro agregado, mientras que aquella analiza lo que en su momento integraba un sistema jurídico, es decir, reúne la doble característica de ser histórico y de haber sido un ordenamiento obligatorio.

Existen diferencias fundamentales entre la ciencia del derecho y la historia. Sus métodos y finalidades son distintos. El jurista analiza las normas e instituciones desde un punto de vista lógico, el historiador las percibe evolutivamente, investigando sus orígenes y sus cambios. La ciencia jurídica realiza la exégesis y la comparación de las normas, formulando conceptos generales para llegar a su encadenamiento racional y a las construcciones que las reúnen. La historia del derecho, en cambio, trata de conocer cómo ha sido un sistema en tiempos anteriores, pero no para hacer su exégesis. En esto nuestro autor cae en contradicción cuando señala que ello es pertinente hacerlo acerca de una norma derogada. A nuestro parecer, la historia del derecho no hace ficción, en tanto no debe decir hoy cómo debió de interpretarse la norma, sino cómo se interpretó efectivamente dicha norma.

La historia se ocupa de un pasado jurídico inmutable, le interesa investigar las razones de los cambios ocurridos en el derecho y las ideas que los inspiraron, cómo era el sistema jurídico en vigor en dicha época, sus normas, las consecuencias de su aplicación y las circunstancias políticas, sociales y económicas que explican el contenido de dichas normas o las resistencias que provocaron.

Por consiguiente, la historia del derecho no puede confundirse con ninguna de las dos ciencias que aparecen en su título, en tanto enfoca el derecho pretérito de un modo completamente distinto que el actual, y se separa de la historia porque tiene un objeto especial que es eminentemente jurídico.

Piensa nuestro autor que sus riesgos son los siguientes: si hacemos de ella una disciplina histórica, corremos el riesgo de no penetrar en el análisis profundizado del derecho. Si la incorporamos en la ciencia jurídica, existe el peligro de aplicar al pasado los criterios actuales y de considerarla como una prolongación hacia tiempos anteriores al contemporáneo.

Por todas estas razones es que nuestra disciplina puede ser considerada una ciencia autónoma, distinta de las que la componen y con individualidad científica propia.

III. POSICIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO FRENTE A LA IDEA DEL DERECHO

Zorraquín Becú piensa que para completar el panorama de estas ideas hay que preguntarse qué es el derecho, o bien qué derecho estudiamos, y señala que es extraño que muchos cultores de nuestra disciplina no se detienen en un tema tan importante. Se da por supuesta o se adopta una definición adecuada al concepto actual o a determinada postura filosófica, sin indagar más a fondo.

Desde la Antigüedad hasta el presente se han dado numerosas definiciones del derecho. En todo caso, nuestro autor se referirá al que hoy llamamos derecho objetivo. Pero, aún así, ha sido contemplado el derecho de muy distintas maneras, aunque él las reduce a tres5 que, desde cierto punto de vista, puede ser considerado también como uno solo: i) normas sancionadas por la autoridad competente; ii) las que son reconocidas o aplicadas efectivamente en la realidad humana, y iii) la que se adecua a un ideal de justicia y a otros valores que le dan un fundamento ético.

El primero es derecho positivo, el segundo derecho vigente en cuanto es aplicado y observado, y el tercero el derecho justo, que respectivamente corresponden a los enfoques ya clásicos: del positivista, el sociológico y el iusnaturalista.

¿Qué posición debe adoptar la historia del derecho frente a estos distintos modos de concebir su objeto? Piensa que las tres, sin descartar ninguna y sin ceñirse a ninguna teoría en particular. Para la historia del derecho, derecho es todo lo que ha existido como tal, ya norma, práctica o idea jurídica. Esto da una amplitud y variedad que hemos de poner en evidencia al analizar los grandes temas que debe considerar la historia del derecho.


1. Las ideas jurídicas

El derecho formulado en normas es siempre un producto de la inteligencia humana. El legislador, teóricamente, debe proceder guiándose por la virtud de la prudencia, y con la finalidad de alcanzar la justicia y el bien común. Por consiguiente, las ideas que han precedido y orientado la formación del derecho, lo explican y son su fundamento teórico, por lo que merecen ser estudiadas como parte de la historia jurídica.

Dentro de este campo de las ideas incluye las llamadas fuentes materiales, esto es, los factores religiosos, morales, políticos, sociales, económicos que influyen en la producción y dan contenido a las normas. Esos sistemas o circunstancias externas no actúan en forma mecánica, sino que gravitan sobre las autoridades u órganos creadores de derecho6. Así las ideas son las verdaderas promotoras del contenido que ha de tener el derecho.

Con frecuencia aparecen también ideologías de tendencias filosóficas, políticas, sociales o económicas que aspiran también a cambiar el derecho. Si lo consiguen, estas ideologías se convierten en una parte fundamental del sistema jurídico en la medida que le dan sus bases intelectuales y su orientación dogmática.

La doctrina de los juristas (antecedentes metajurídicos de la norma al igual que las demás fuentes materiales) también es fuente importante de derecho. Puede eventualmente inspirar a legisladores, y con frecuencia influye sobre los magistrados. En Roma los responsa prudentium llegaron a ser obligatorias para los jueces7.

Este aspecto de las fuentes materiales se relaciona estrechamente con la conocida división entre historia externa e interna del derecho. Ya había sostenido nuestro autor que carece de importancia científica y sólo puede tenerla para fines didácticos o de método pedagógico. Pero aún en esos casos la separación entre fuentes e instituciones ha sido ya abandonada, para realizar un análisis integral de cada tema o aspecto estudiando sus antecedentes y su contenido, características y transformaciones.


2. La formación y los cambios del derecho

Después de conocer las razones que dieron origen a un determinado ordenamiento o regulación institucional, deben estudiarse las formas jurídicas que éstos adoptaron y su evolución ulterior. El derecho no es un sistema estático. Precisamente en esto radica la esencia de su historicidad. El derecho se transforma lenta y parcialmente a lo largo del tiempo. Nunca ocurre un cambio total inmediatamente.

Estos cambios se ponen en evidencia a través de las fuentes formales, que son la manifestación exteriorizada de la voluntad creadora del derecho. La fuente es el medio de producción y la norma su contenido. En todo derecho lo que importa es la disposición obligatoria inserta en la norma.

Además del conocimiento de las fuentes materiales y formales, es preciso conocer los motivos que les dieron origen. Este es el problema de las causas. La historiografía clásica enseñaba que el pasado era una sucesión cronológica de hechos encadenados por su vinculación causal, aplicándose a la historia el criterio de las ciencias naturales, llegándose a un determinismo casi absoluto, pues dada una causa indefectiblemente se producía un efecto. Esta concepción ha sido abandonada8.

Nuestro autor piensa que en la historia no hay que buscar causas, sino motivos y finalidades que el hombre tiene en mente cuando actúa, aunque no debe desconocerse que, a veces, el acto humano está condicionado por circunstancias exteriores. Pero lo relevante es que la historia debe investigar las razones del obrar humano; por consiguiente, el estudio de la evolución del derecho no comprende sólo el de las fuentes formales, sino también el proceso psicológico e intelectual que le ha dado origen.

Cree finalmente que el rechazo del determinismo histórico implica el rechazo de la filosofía marxista, según la cual el derecho sería la consecuencia, no del desarrollo del espíritu humano, sino de las condiciones materiales de la vida, de los modos de producción y de distribución de la riqueza. La estructura económica de una sociedad haría surgir las ideas jurídicas, morales, religiosas, convertidas así en una superestructura o epifenómeno de aquel factor fundamental cuyos cambios determinarían la evolución del derecho y de los demás sistemas normativos.

3. El derecho positivo

Conocidas las ideas jurídicas que han influido en la producción de normas, y las razones de su establecimiento, hay que estudiar su contenido jurídico. Se refiere aquí sólo al derecho positivo, es decir, al que ha sido sancionado por la autoridad competente siguiendo las formas establecidas y con carácter obligatorio. Hay sí una diferencia fundamental entre la ciencia del derecho y la historia. El método será entonces distinto. La historia del derecho debe estudiar a éste de modo más descriptivo que exegético, y si se ha de realizar interpretación debe hacerse con los criterios utilizados en la época que se estudia.

Otra tarea que a veces es indispensable acometer es la reconstrucción del sistema jurídico. Es frecuente que las normas que se conocen no son suficientes para hacernos comprender una institución o realidad jurídica. En estos casos el historiador del derecho debe investigar con detenimiento la cuestión que le preocupa, para construir una teoría que la permita resolver esas interrogantes, realizando una doble examen, histórico y jurídico, buscando en las demás fuentes de la historia, que no son de naturaleza jurídica y examinarlos desde el punto de vista del derecho.


4. El derecho vigente

Nuestra materia no debe limitarse al conocimiento de las normas expedidas por la autoridad competente, sin penetrar en el derecho que realmente se aplicó. Referimos aquí a todas las formas de alteración colectiva del derecho positivo imperante.

En primer lugar, aparece la ignorancia de la ley, situación que se produjo con frecuencia en la Antigüedad y hasta en épocas modernas, dando origen a un derecho vulgar o a la falta de aplicación de las normas vigentes. En segundo lugar, ocurrieron movimientos colectivos de resistencia a la ley o actitudes de oposición deliberada, como las que se produjeron en los siglos XVI y XVII respecto de las normas que prohibían el comercio o de las que reglamentaban la condición y el trabajo de los indios en América. Aquí resulta interesante estudiar las razones de esta aceptación social de una postura antijurídica. Un tercer aspecto reside en la aparición de costumbres contra legem, que establecieron un derecho distinto al legislado. Las Partidas admitían la fuerza derogatoria de la costumbre, pero la Recopilación de Castilla la negaba, y la doctrina no dio una respuesta uniforme a este problema. Un cuarto caso fue el de la costumbre praeter legem, que completaba las lagunas de la ley, y cuya existencia debe también investigarse, puesto que integraba el derecho imperante.

Así, además de conocer el derecho, resulta indispensable observar cómo funcionó, de qué manera fue interpretado y aplicado, en qué medida tuvo vigencia y si surgieron costumbres contrarias o supletorias. Esto implica estudiar la vida real del derecho, que no debe confundirse con la historia social o económica. Se trata de la historia jurídica, pero enfocada con visión realista. Diríamos que es la historia del impacto y consecuencia sociológica de la aplicación judicial del derecho.

Con excepción de algunas teorías que aparecen en el siglo XIX, la doctrina jurídica de todos los tiempos ha sostenido que el derecho debe ajustarse a criterios o ideales superiores, los que le dan fundamento y legitimidad, y su carácter obligatorio deriva de esa correspondencia.

El primero de esos requisitos o ideales es la justicia, según una concepción que, esbozada por Aristóteles, fue expuesta con mayor exactitud por los juristas clásicos de Roma, especialmente Ulpiano y perfeccionada por Santo Tomás. Desde entonces esta teoría no fue superada. En términos simples, ella consiste en dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a la relación jurídica de que se trate: el impuesto al Estado, la pena merecida al delincuente, el pago de lo que se debe al acreedor, o el salario a quién trabaja. A veces, la determinación de lo justo no es fácil de realizar, puesto que lo merecido debe graduarse en virtud de varios factores; pero en todo caso debe finalmente determinarse.

Esta justicia debe aplicarse a las relaciones entre particulares y a las de éstos con el Estado o los grupos comunitarios. Pero en otros aspectos del derecho no se percibe con claridad el vínculo entre los sujetos activo y pasivo, y entonces ya no será la justicia, sino la noción amplia de bien común la que debe tomarse como principio ordenador del derecho. El historiador del derecho puede y debe analizar si un sistema, una institución o una norma cumplieron estos requisitos superiores que esas nociones establecen. La función más elevada de toda actividad científica consiste en formular juicios de valor, y en nuestro caso determinar en qué medida se lograron aquellos fines del derecho.

Podrá sostenerse que esta tarea no corresponde al historiador sino el filósofo. Tal opinión sería errónea. El historiador puede juzgar una época pretérita y el jurista hacer la crítica del derecho que analiza. Siendo el juicio la función más importante que corresponde a quien cultiva estas disciplinas, no hay inconveniente en adjudicar a los historiadores del derecho esta valiosa y necesaria posibilidad, puesto que es el coronamiento de su obra.

De este modo, la tarea del historiador del derecho es muy amplia, y va desde la búsqueda minuciosa de los datos hasta la formulación de juicios de valor de la vida del derecho, y la eleva a alturas superiores en este campo de la ciencia. Esta valoración por el historiador del derecho también influirá en la aparición de otras perspectivas para revalorizar posteriormente

Finalmente, en esto reside la utilidad de la historia del derecho, no sólo profundizar la cultura jurídica, sino dar la indispensable perspectiva para poder discernir lo bueno y lo malo, las consecuencias benéficas o desfavorables de una regulación institucional y la adecuación de las normas a los principios de justicia y de bien común que constituyen su última finalidad.

IV. CONCLUSIONES

Nuestro autor hace importantes contribuciones con su teoría al aclarar aspectos que podríamos usar como instrumental para realizar la tarea de la investigación histórico-jurídica. En primer lugar, es necesario atender a la adecuada comprensión de la materia, debido a que está compuesta de dos disciplinas diversas, que, a pesar de contener muchos presupuestos distintos, conforme con las exigencias de sus fines, pueden conciliar sus postulados de manera de transformarse la historia del derecho en una disciplina autónoma.

En la búsqueda de la naturaleza y el objeto de la historia del derecho, se concluye que ella es historia por su método de investigación, y es derecho por su objeto, concebido como aquel sistema normativo que existió en el pasado. Ambas materias deben integrarse recíprocamente. El especialista debe saber trabajar indistintamente ambas disciplinas para que pueda realizar satisfactoriamente su adecuada compenetración, sin hacer de ella una disciplina histórica o jurídica, sino fundiéndolas para alcanzar así una individualidad científica propia.

El historiador del derecho debe tener, a juicio de nuestro autor, una certera mirada acerca de cuál es la exacta idea de derecho y la más apropiada. Ello porque la historia del derecho debe adoptar una posición frente a los distintos modos de concebir su objeto, por lo que habiendo hoy tres grandes ángulos para entender el derecho, conforme con la postura iusnaturalista, positivista y realista o sociológica, nuestra disciplina debe entender que las tres son de importancia, sin desechar anticipadamente ninguna, porque ellas están presentes en el debate perenne acerca de qué es el derecho.

Derecho histórico es todo lo que ha existido en relación con cualquier tiempo y lugar del pasado: normas, práctica e ideas, que ponen en evidencia la amplitud y variedad de los temas por considerar en la historia del derecho en relación con los grandes temas como son las ideas que produjeron derecho, la formación del mismo y los elementos que concurrieron a ella y los motivos de la adopción de determinadas formas jurídicas.

Es vital comprender que el derecho cambia a través del tiempo, no de modo radical, sino lenta y parcialmente. Hay una dialéctica de continuidad versus cambio en el acontecer histórico-jurídico, lo que podemos observar al estudiar las fuentes formales en las que el derecho se expresa. Y en este juego no hay que buscar causas, sino finalidades, tratando de entender más los "para qué" que los "por qué" de los cambios del derecho, rechazando todo determinismo histórico en su interpretación.

El material básico y punto de partida es el derecho positivo y la forma de su sistema en la época que se estudia. Sin embargo, no debe dejar de estudiarse qué se aplicó de ese derecho, cuánto del mismo recibió aceptación, como así también su inobservancia y sus razones; en suma, la realidad del derecho.

Por último, siendo el derecho un instrumento de materialización de una aspiración humana ideal-valórica, individual y colectiva: la justicia y el bien común, como últimos fines, a la historia del derecho cabe indagar, dado un derecho histórico concreto, el grado de realización práctica de esas aspiraciones y fines.


NOTAS

1 Esta idea está formulada en el sentido de Kuhn. Conforme a su postulado, planteado para las ciencias de la naturaleza y, aparentemente, con pretensiones generales, el Derecho y la Historia, entonces, no contarían con un "paradigma" universalmente aceptado, lo que, al parecer, afectaría a casi todas las ciencias humanas, razón por la cual no habrían adquirido aún plena madurez. La idea de "paradigma", este autor, la denomina posteriormente "matriz disciplinar". Vid. Kuhn, Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas (Santiago de Chile, 2000), pp. 35 ss. y 268 ss.

2 Para la elaboración de este trabajo, Zorraquín Becú, Ricardo, Apuntes para una teoría de la historia del derecho. Originalmente publicado en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene 24 (Buenos Aires, 1978). Nosotros hemos usado la versión publicada de El Mismo, Estudios de Historia del Derecho (Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992), III, pp. 461-484.

3 En nuestro medio he encontrado sobre el tema un planteamiento de interés y digno de discutir en torno a una concepción de la Historia del Derecho de los últimos siglos, en Palma González, Eric, Reflexiones en torno a una concepción polifacética para una historia del derecho de los siglos XIX y XX, en Ius et Praxis (Talca, 1997), pp. 325-350.

4 El profesor Merello, sobre este punto, dice algo similar: "la Historia del Derecho es una ciencia jurídica por su contenido e histórica por su método. No se trata en consecuencia de concebir la asignatura-disciplina como una materia puramente histórica, en que la evolución jurídica se estudia sin más importancia ni de modo diverso que el conjunto de los otros elementos culturales que integran el complejo social": Merello Arecco, Ítalo, Historia del Derecho (Valparaíso, 1989), p. 18.

5 Esta percepción de nuestro autor se ajusta a lo que concibe más actualmente en el concepto de derecho, como una "tridimensionalidad", en el sentido usado por Falcón y Tella, María José. Concepto y fundamento de la validez del derecho (Madrid, 1994), pp. 29 ss.

6 La expresión "autoridades" está usada en sentido amplio considerando a todos los grupos sociales, incluyendo el Estado y a la Iglesia, fundadores todos de instituciones de derecho.

7 La labor en un derecho de juristas es diversa de aquella que se realiza en un derecho legal. Son los "modos de proceder jurídico"; véase Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho. Contribución al estudio de su concepto y de sus clases y condiciones (Valparaíso, 1977), pp. 35 ss.

8 La investigación de las causas tiende a conocer el "por qué" de los acontecimientos. Pero como el derecho se dicta para el futuro, en nuestra materia debemos preguntarnos sobre todo el "para qué" de una reforma del sistema, es decir, su finalidad; véase Maravall, Juan Antonio, Teoría del saber histórico (Madrid, 1958), pp. 118 ss.
Para una teoría de la historia del derecho. 



Ricardo Zorraquín Becú (1911-2000)  es considerado uno de los historiadores del derecho latinoamericano más influyentes.

Nació el 24/03/1911. Fue Abogado (1935) y Doctor en Jurisprudencia (1939) de la Universidad de Buenos Aires. Obtuvo en 1939, el Premio Facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a la mejor tesis y el Premio Consagración, en Historia, de la Secretaría de Cultura. Fue Profesor en la Facultad de Derecho de la de la Universidad de Buenos Aires desde 1942 hasta 1974, Profesor Emérito UBA en 1974 y Profesor en la UCA desde 1958 hasta 1966. Publicó, entre otros, los siguientes libros: El federalismo argentino (Premio tesis 1939); La organización judicial argentina en el período hispánico (1952); Introducción al Derecho (colaboración Carlos Mouchet) en 1953; Marcelino Ugarte, un jurista en la organización nacional (1954); La organización política argentina en el periodo hispano (1959) y Estudios de historia del derecho (1988-92). 

Falleció el 22/05/2000.

LA NACION

Sociedad

Falleció Ricardo Zorraquín Becú

24 de mayo de 2000

Alos 89 años falleció en esta ciudad el doctor Ricardo Zorraquín Becú, jurista e historiador del derecho que presidió por dos veces la Academia Nacional de la Historia, en los períodos 1962-1966 y 1988-1995.

"El derecho en la historia argentina", el título de la conferencia que dio al ser admitido en esa corporación hace casi 44 años, resumía el meollo de sus inquietudes intelectuales, que volcó en valiosos escritos. "La historia es la ciencia que refleja la personalidad de una nación", expresó alguna vez.

Desde 1956, la Academia de la Historia lo tuvo como un participante de primer orden, activo, lúcido y reflexivo. Además de presidirla con acierto durante once años, fue su vicepresidente primero a lo largo de otros 14 años.

Su tesis de doctorado en la Universidad de Buenos Aires, "El federalismo argentino", reeditada muchas veces, marcó su inclinación por los estudios históricos y le valió el premio Facultad, en 1939. En 1942 fue nombrado profesor titular de Historia Argentina y un tiempo después pasó a ser adjunto de Ricardo Levene en la cátedra de Introducción al Derecho, de la que sería titular a partir de 1949.En 1953 escribió con Carlos Mouchet un libro de consulta sobre esa materia, con un enfoque iusnaturalista .

Junto a la cátedra, ejerció la magistratura. Secretario de la justicia de paz letrada desde 1935, fue juez nacional de paz entre 1942 y 1955, año en que fue nombrado juez de primera instancia en lo comercial.

Al fundarse la Universidad Católica Argentina (UCA) integró su primer consejo superior, entre 1958 y 1966, al tiempo que mantenía su proficua labor en la UBA, de cuya Facultad de Derecho fue consejero entre 1964 y 1966. Su labor fue especialmente relevante en el Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, que editaba una prestigiosa revista jurídica y realizaba tesis e investigaciones.

Pero en 1973, durante la intervención de Rodolfo Puiggrós, el decano Mario Kestelboim lo relevó del cargo acusándolo de "dependencia cultural" y reemplazándolo por el abogado y dirigente del peronismo revolucionario Rodolfo Ortega Peña. Entonces, varios investigadores -entre ellos Víctor Tau Anzoátegui, Eduardo Martiré y José M. Mariluz Urquijo- lo acompañaron en la fundación de una entidad privada que continuó la labor interrumpida en el ámbito oficial, el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, que perdura hasta hoy con el aporte de nuevas generaciones.

Zorraquín Becú, que sufrió la inestabilidad en las aulas universitarias, dedicó años al trabajo silencioso de investigador. Entre sus obras pueden citarse su "Historia del derecho argentino", reeditada varias veces; "Marcelino Ugarte, un jurista de la organización nacional", "Inglaterra prometió devolver las Malvinas" y "Europa y América, dos continentes y una sola cultura". En 1992 recibió el premio Consagración, en Historia, otorgado por la Secretaría de Cultura.

Fue miembro de academias de España, Perú, Venezuela y otros países. Ente 1966 y 1969 fue embajador argentino en el Perú.

El sepelio se efectuó ayer en la Recoleta y en nombre de la Academia Nacional de la Historia despidió sus restos su presidente, Miguel Angel De Marco.




Instituciones históricas.

Instituto de Chile, Santiago, Región Metropolitana, Chile


La Academia Chilena de la Historia es una institución chilena dedicada a fomentar el interés por los estudios históricos mediante publicaciones, conferencias y concursos.

Historia.




Desde sus orígenes, esta institución se encontró ligada a la Sociedad Chilena de Historia y Geografía. Enrique Matta Vial, subsecretario de instrucción pública en 1897, obtuvo un decreto creando la academia nacional de la historia, pero la indiferencia malogró la idea. Sin embargo, los estatutos de aquella academia de historia fueron las bases de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, rigiéndose por esos reglamentos hasta 1958.

Cuando en 1911 se fundó la sociedad, se propuso crearla no como sociedad sino como academia, pero se desdeñó esta idea optándose por la primera. Pese a eso, la idea de sociedad seguiría rondando, haciéndose la iniciativa muy cercana hacia 1930, gracias al interés particular de varios miembros, entre los que destacó Jaime Eyzaguirre.

La Real Academia Española le hizo un ofrecimiento a la sociedad, pero fue rechazado, por lo que Eyzaguirre y otros se retiraron de la sociedad.

La sesión iniciadora de la Academia Chilena de la Historia tuvo lugar el 4 de enero de 1933, bajo el auspicio de la Universidad Católica, siendo elegida la junta directiva conformada por los señores Miguel Varas Velasquez, Juan Luis Espejo y Jaime Eyzaguirre bajo la presidencia de Agustín Edwards Mac-Clure, quien intentó unir a las asociaciones separadas sin éxito.
26 de los 36 miembros fundadores eran miembros de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, por lo que se le puede considerar como hija de ésta.
Desde 1964, forma parte del Instituto de Chile, el cual concentra a todas las academias chilenas.
Su principal órgano de expresión es el Boletín de la Academia Chilena de la Historia, cuyo primer número se publicó en 1933 y que continúa vigente hasta el día de hoy.

Título: Medalla de La Academia chilena de la Historia a Jaime Eyzaguirre.




Descripción
Pieza de bronce, de forma circular. El anverso presenta una figura masculina en sobre relieve de busto y perfil hacia la izquierda. En el reverso se lee “La Academia chilena de la Historia a Jaime Eyzaguirre 1908-1968”. Además posee una caja cuadrada de color café que en su interior tiene terciopelo azul.



Medalla 75 Aniversario.
Anverso: Perfil de mujer a la izquierda con corona de laurel, en el contorno SOCIEDAD CHILENA DE HISTORIA Y GEOGRAFIA 1911.
Reverso: Fachada de la sede de la sociedad en la calle Londres. En el contorno ● SEPTUAGESIMO QUINTO AÑO DE SU FUNDACION ● 1911 - 1986.
Grabador: Santiago Urzúa
Diámetro: 40,0 mm
Metal: Cobre

Sociedad Chilena de Historia y Geografía

La Sociedad Chilena de Historia y Geografía fue fundada en 1839, a instancias de connotados personajes de la época como Manuel Montt y Antonio Varas, bajo la presidencia de Joaquín Prieto. Tras una etapa inicial, que concluyó en el decaimiento y posterior interrupción de sus actividades, fue reorganizada en 1911 por el intelectual Enrique Matta Vial, y se mantiene vigente hasta la actualidad. Fueron otros miembros fundadores José Toribio Medina, Crescente Errázuriz, Domingo Amunátegui Solar, Gonzalo Bulnes, Alberto Edwards, Gaspar Toro, Elías Valdés, y otros más.

Su labor actual se fundamenta en la investigación y divulgación de las tradiciones locales, así como el impulso de iniciativas que contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional. Esto se canaliza a través de la Revista Chilena de Historia y Geografía, espacio en el que intelectuales de disciplinas tan diversas como la historia, geografía, bibliografía, antropología y numismática, han publicado sus estudios, los cuales  a la fecha alcanzan a más de 160 volúmenes, siendo la más antigua de Latinoamérica.

La Sociedad Chilena de Historia y Geografía es una institución chilena, fundada en 1839 y se dedica a la investigación y divulgación de las tradiciones históricas y geográficas chilenas. Es la encargada de la Revista Chilena de Historia y Geografía.

Historia

Fue fundada inicialmente en 1839, a instancias del futuro presidente Manuel Montt y Antonio Varas, que también sería ministro suyo, bajo la presidencia de José Joaquín Prieto. Tras una etapa inicial, que concluyó en el decaimiento y posterior interrupción de sus actividades, fue reorganizada en 1911 por inspiración del intelectual Enrique Matta Vial.
Otros miembros fundadores fueron José Toribio Medina, Crescente Errázuriz, Domingo Amunátegui Solar, Gonzalo Bulnes, Alberto Edwards, Gaspar Toro, Elías Valdés y otros más

Revista

La sociedad proyecta su labor de investigación por medio de publicaciones. Para ello publica periódicamente la Revista Chilena de Historia y Geografía, que es el más importante repertorio sobre la historia y geografía de Chile, teniendo publicados a la fecha más de 160 volúmenes, siendo la más antigua de Latinoamérica.


Academia de Historia Naval y Marítima de Chile

Fundada 1994.-


La Academia de Historia Militar creada el 9 de agosto de 1977, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad es investigar y difundir la historia militar, con énfasis en la de Chile y su Ejército. Su sede se encuentra en la Avenida Blanco Encalada, en Santiago.


Jaime Miguel Eyzaguirre Gutiérrez 

(Santiago, 21 de diciembre de 1908-ibídem, 17 de septiembre de 1968) fue un historiador, jurista y académico chileno, principal representante de la corriente historiográfica católica y el hispanismo en su país. Es considerado como uno de los intelectuales más importantes del conservadurismo en Chile durante el siglo XX y junto con Alberto Edwards y Francisco Antonio Encina fue unos de los tres historiadores más leídos e influyentes durante este período.Fue distinguido con la Medalla de Honor de la Academia Chilena de la Historia.
Como académico, dirigió la revista Finis Terrae (1954-1965), órgano oficial de la Pontificia Universidad Católica de Chile; el Boletín de la Academia Chile de Historia; y finalmente, Historia, la revista científica más importante en esta materia a nivel nacional. También fue fundador del Instituto de Historia de la Universidad Católica de Chile y la Academia Diplomática de Chile. A partir de los años 1940, comenzó a producir una vasta obra de interpretación de la historia de Chile desde una postura católica conservadora proveniente del tradicionalismo político español.
Entre 1934 y 1954 dirigió la publicación más relevante en cuanto a la defensa de ideas conservadores en Chile, la revista Estudios. De ideología corporativista, nacionalista y fervientemente católica, sus colaboradores incluían a importantes intelectuales de la época, entre quienes destacan el historiador Mario Góngora, el filósofo Osvaldo Lira y el profesor de derecho Julio Philippi Izquierdo.
Jaime Eyzaguirre nació en 1908 en el seno de una familia profundamente católica y perteneciente a la aristocracia tradicional. Abogado de profesión, aunque historiador y docente por vocación y oficio, fue uno de los representantes más destacados del pensamiento conservador chileno del siglo XX, convirtiendo su cátedra universitaria en una tribuna en la que difundió sus ideas y a cuyo alero se formaron destacados abogados, políticos e historiadores nacionales.

Tras egresar del Liceo Alemán, ingresó a la Universidad Católica, en donde realizó estudios de Derecho. Como la gran mayoría de los estudiantes de esa universidad, ingresó a la Asociación Nacional de Estudiantes Católicos, en donde militó junto a Alberto Hurtado, Julio Philippi, Clotario Blest, Eduardo Frei y Mario Góngora, entre otros. Fue una generación marcada por el efervescente ambiente político e intelectual de la época, del que emergieron actores sociales hasta entonces excluidos del debate social y político, y se introdujeron nuevas ideologías como el socialismo, el comunismo, el fascismo, el socialcristianismo y el corporativismo.
Bajo la tutoría del sacerdote jesuita Fernando Vives, Eyzaguirre recibió el influjo de la doctrina social de la iglesia. En ese período, el presbítero Juan Salas lo acercó a las doctrinas milenaristas de Manuel Lacunza, las que apoyó gran parte de su vida. Otras influencias importantes fueron autores católicos como León Bloy y, en particular, el tradicionalismo español, del que Ramiro de Maeztu fue su máximo exponente.
En 1932 comenzó a trabajar en la Universidad Católica, primero como ayudante, luego como profesor, en los cursos de Historia del Derecho e Historia Constitucional de Chile. En 1953 ingresó como docente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que con el tiempo se constituyó en su principal tribuna. Su carisma como profesor lo ayudó a crear un semillero de historiadores que décadas después renovarían la historiografía chilena.
Tras el fin de la segunda Guerra Mundial, el tradicionalismo hispanista se convirtió en el eje central del pensamiento de Eyzaguirre. Oponiéndose a la historiografía liberal decimonónica, revalorizó el legado cultural y religioso del pasado hispánico de Chile, en el que vió el elemento central de la identidad histórica del país. En oposición a la decadencia de los valores tradicionales ante el impulso de las nuevas ideologías modernistas, concibió el rescate del legado hispano como la única manera de revertir dicho retroceso y construir una nación que se reconociera en su propia identidad.
Dos elementos centrales destacaron en la visión tradicionalista de Eyzaguirre. En primer lugar, la superación de lo que denominó la leyenda negra de la conquista. Acusado de negar las atrocidades de ésta, se defendió destacando la copiosa legislación que la corona española hizo para la protección de la población indígena y el debate a que dio lugar la conquista de América en la propia España. Un segundo elemento importante fue su interpretación del proceso de independencia, haciéndolo derivar de la tradición de los fueros municipales y de la reversión de la soberanía al pueblo en ausencia del soberano. Por medio de ello, Eyzaguirre intentó mostrar la fecundidad y fortaleza de la tradición hispana como elemento constitutivo de la identidad nacional.

Activo e infatigable, fundó y dirigió múltiples revistas, a través de las cuales se dio cauce al agitado debate intelectual de la juventud católica. Algunas de éstas llegaron a tener gran influencia en la opinión pública como, Estudios, el Boletín de la Academia Chilena de la Historia y, en años posteriores, Finis Terrae e Historia. En ellas destacaron sus ensayos, en los que sintetizó su pensamiento de una manera quizás más nítida que en su obra historiográfica.
En 1968, amargado por lo que veía como una inevitable decadencia de la sociedad chilena, que se reflejó a su juicio en la política de esos años, murió en un accidente carretero cerca de Linares; dejando inconclusa su obra más importante que intentó abarcar toda la historia de Chile.

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