Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

sábado, 15 de mayo de 2021

Novísima recopilación de las leyes de España. a

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán


camila del carmen gonzález huenchuñir


Introducción.

La Novísima recopilación de las leyes de España, editada en 1805, es un código sistematizado del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.
Se trata de una actualización de la Nueva Recopilación que recoge en un único cuerpo legal el conjunto de las leyes, ordenanzas, pragmáticas, autos acordados y el resto de disposiciones vigentes en la época de su publicación. 
Con el paso del tiempo, el sistema basado en el absolutismo monárquico dio lugar a una notable producción legislativa, circunstancia que, unida a los numerosos errores y disposiciones inútiles o en desuso de la antigua compilación, provocó, de acuerdo con el espíritu crítico del momento, la reprobación cada vez mayor de dicha obra, por lo que se llegó a la necesidad de reorganizar seriamente la anterior legislación a finales del s. XVIII.

El plan de Juan de la Reguera Valdelomar.


La necesidad que tenía rey Carlos IV  de disponer de un cuerpo legal actualizado de leyes de España, lo llevó a encargar la realización de un suplemento al relator de la Cancillería de Granada Juan de la Reguera Valdelomar, quien ya había realizado satisfactoriamente algunos encargos parecidos. Para realizar dicho trabajo, utilizó los materiales utilizados en intentos infructuosos anteriores de Fernando VII y su ministro el Marqués de la Ensenada y de Carlos III y el jurista Manuel de Lardizábal, así como los de la Junta de Recopilación, y terminó su cometido ofreciendo además un proyecto distinto y más ambicioso: elaborar un cuerpo metódico de legislación que refundiera todo en una sola obra orgánica que habría de llamarse Novísima recopilación; el plan fue aprobado, De la Reguera terminó su obra y una cédula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Novísima recopilación de las leyes de España.
La técnica jurídica y orientación política absolutista de este texto legal eran idénticas a la Nueva recopilación, lo que convirtió a la Novísima en una obra vieja desde su nacimiento. Se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, ya que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común y se mantuvo vigente hasta la aprobación del Código civil de 1889, siendo derogada de forma paulatina a medida que se fueron promulgando las constituciones y los diferentes códigos.

Contenido y valoración.

Consta de 12 libros, 340 títulos, y contiene 4020 leyes, autos y pragmáticas con un amplio y útil índice final por materias y disposiciones. La Nueva recopilación seguía vigente aplicándose en defecto de la Novísima recopilación. Pero uno de los grandes defectos de esta obra es que no estuvo a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código napoleónico civil. Además abundó en insuficiencias y contradicciones, omitió algunas leyes, repitió otras y citó a los autores sin la debida exactitud. No obstante, la Novísima recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, puesto que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común romano canónico.

Estructura.

Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros. Desde el 1 al 9 se ocupan de derecho político y administrativo; el 10 se ocupa de derecho civil; y los dos últimos 11 y 12 de derecho procesal y derecho penal.

Los doce libros de la Nueva recopilación eran:

Libro I. De la Santa Iglesia.
Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.
Libro III. Del rey y de su casa real y corte.
Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
Libro V. De las Chancillerías y Audiencias del Reyno: sus ministros y oficiales.
Libro VI. De los vasallos.
Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.
Libro VIII. De las ciencias, artes y ofícios.
Libro IX. Del comercio, moneda y minas.
Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.


Nueva recopilación.




Nueva Recopilación promulgada por rey Felipe II el 14 de marzo de 1567 que fue finalizada por Bartolomé de Atienza a pesar que anteriormente intervinieron otros juristas como el Doctor Guevara y el licenciado Arrieta, constaba de nueve libros que incluyen leyes, ordenanzas y pragmáticas promulgadas entre 1484 y 1567. 
Se utilizó para su elaboración un criterio de organización sistemático y la técnica de refundición de textos, y constituye junto con las Partidas, uno de los elementos fundamentales del Derecho de Castilla en los siglos XVI y XVII.

Fuentes.

La nueva recopilación  contenía la legislación procedente de leyes de Ordenamientos de Cortes -entre otros, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505-, las Pragmáticas Reales y los Autos Acordados hasta el momento de su redacción, y también parte del texto de  Espéculo, del Fuero Juzgo, del Fuero Real y de las Leyes del Estilo, en un valioso intento de reunir toda la legislación aplicable.

Estructura.

 Estaba compuesta de  libros,  divididos a su vez en 'títulos' y 'leyes'. El nuevo cuerpo legal consta de casi cuatro mil leyes, agrupadas en nueve libros. Los libros son:
1.-Derecho eclesiástico.
2.-Las leyes.
3.-La justicia.
4.-Los procedimientos judiciales.
5.-El derecho civil
6.-La nobleza y los contribuciones.
7.-El régimen municipal
8.-Los moros y  los judíos.
9.-La hacienda publica

Vigencia territorial.

Tenía vigencia en los territorios de derecho común de la Corona de Castilla, pues los territorios forales, el reino de Navarra y la Corona de Aragón tenían su propia legislación territorial.

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