Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

jueves, 31 de diciembre de 2020

Introducción a



Son un abogado chileno, santiaguino de nacimiento y educación, un nativo digital, que me gusta el derecho, las bellas artes, la gastronomía,el teatro, heraldica,filosofía,fútbol,cine y la televisión, la música selecta y ligera, la política, la oratoria, los libros, y la historia. Estudie ciencias jurídicas durante las décadas del 90  y 2000, en dos universidades con sede en la comuna y ciudad de Santiago, que son mis alma mater:  


La Universidad Santo Tomás, comúnmente llamada por sus siglas
 UST, es una universidad privada chilena fundada en 1988.



La Universidad Bernardo O'Higgins es una universidad privada chilena,
 de carácter autónomo, fundada en marzo de 1990 e inspirada en los 
principios tradicionales y doctrinarios del Ejército de Chile, su casa 
central está emplazada a un costado del Parque O'Higgins, en
 la comuna de Santiago.



 


Bibliotecas Jurídicas


Los apuntes de clases de derecho histórico, de la doctora doña Mafalda Diaz-Milián, de la Universidad Bernardo O Higgins.




MAFALDA VICTORIA DÍAZ-MELIÁN  DE HANISCH.


CURSO DE HISTORIA DEL DERECHO
de doña MAFALDA VICTORIA DÍAZ-MELIÁN  DE HANISCH.


Los apuntes están formados por cinco capítulos, de las clases efectuadas por la señora Mafalda Diaz-Milián, el año 1997 en la Facultad de Derecho de la Universidad Bernardo O'Higgins:




                                                     Capitulo I

Introducción a la historia del derecho.
Parte I
Generalidades.
Parte II
Historia del derecho en Chile.

Capitulo II
Historia del derecho español.

§1º.-Las sociedades prerromanas.

Parte I
Generalidades.
Parte II
Caracteres y fuentes de conocimiento del derecho prerromano.

§2º.-La Hispania  Romana.

Parte I
Hispania romana.

Parte II
Romanización jurídica de iberia.
Parte III
Derecho romano.
Parte IV
Iglesia y derecho canónico.


Capitulo III
Derecho Medieval  Español.

§1º.-Invasiones de los germanos y la Hispania visigoda.
Parte I
Los germanos y el reino Visigodo.
Parte II
Las fuentes del derecho.

§2º.- Al Andalus o España musulmana.
Parte I
El Islam.
Parte II
Invasión árabe y España musulmana.
Parte III
Caracteres y fuentes del derecho musulmán.

§3º. La edad media en España.
Parte I
Reconquista española.
Parte II
Sociedad de la edad media española.
Parte III
Instituciones políticas y administrativas.
Parte IV
La administración territorial y local de los reinos.
Parte V
Justicia y el Derecho medieval

Capitulo IV
Época moderna.

§1º De la monarquía hispánica.

Parte I
Generalidades.
Parte II
Gobierno y administración.

§2º.- Sociedad española tiempos modernos.

§3º.-Derecho en la época moderna.


Capitulo V
De época Indiana.

§1º.-El descubrimiento y la conquista de América.

§2º.-La organización de los reinos indianos.

Parte I
Generalidades.

Parte II
Chile indiano.

§3.-De la Sociedad indiana. 

§4.-Del derecho indiano.


Capitulo VI
El derecho histórico Patrio de Chile.

 

2011-2012



DERECHO  HISTÓRICO.


derechos histórico

La historia del derecho o derecho histórico, se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él».​ De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos ramas del saber, como son la historia y el derecho. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.



DERECHO INDIANO.



Recopilación de leyes de Indias



El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" de las personas.

En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla.




Los abogados en el Chile indiano a la luz de las "relaciones de méritos y servicios"


La troncalidad en el derecho sucesión de España y en el derecho indiano.

Los abogados de la época indiana (I)

Los Abogados de la época indiana (II)

Derecho Histórico: La Curia Filipica y Juan de Hevia Bolaños

2014-2013



Sean Gabb (1960, Chatham, Reino Unido) es un escritor, conferencista, activista político, locutor, e intelectual político británico. Utiliza  el seudónimo  "Richard Blake"  para firmar su obra dedicada a la ficción. 



...Mi propósito en este ensayo es describir, comparar y juzgar diez películas ambientadas en el Imperio Romano. Aplicaré dos criterios. La primera, y más obvia, es cómo estas películas son obras de arte por derecho propio: estructura narrativa, actuación, valores generales de producción, etc. El segundo, y para mí casi igualmente importante, es lo bien que muestran que los Antiguos vivían en un universo moral fundamentalmente diferente al nuestro.


Ahora, para evitar dudas, diré de inmediato que no tengo tiempo para ninguna de las afirmaciones neomarxistas sobre la Antigüedad. Karl Polanyi y Moses Finley estaban equivocados al creer que las leyes de la oferta y la demanda solo han operado desde el siglo XVIII. Michel Foucault se equivocó más que de costumbre cuando negó que los Antiguos tuvieran noción alguna del individuo. En todos los tiempos y lugares, la naturaleza humana es la misma. Todas las personas están motivadas por alguna combinación de sexo, dinero, estatus, poder y miedo a la muerte. Las leyes de la economía se aplican tanto en la antigua Roma como en la Inglaterra moderna.


Lo que sí quiero decir, sin embargo, es que estas motivaciones básicas se manifestaron a menudo de formas radicalmente diferentes. Los Antiguos no eran cristianos. No eran universalistas. No tenían ningún concepto de la igualdad humana. El establecimiento de la esclavitud entre ellos normalizó actitudes y comportamientos que se habrían considerado escandalosos en la Europa del Antiguo Régimen , y que todas las denominaciones religiosas se habrían movilizado para denunciar en el sur de Estados Unidos antes de la guerra .


Los Antiguos carecían de tecnologías y conceptos científicos y morales que hemos dado por hecho durante cinco o seis o incluso ocho siglos. Un secularista moderno tiene más en común con un teólogo del siglo XII que con un racionalista griego. Probablemente tiene más en común con un obispo del siglo VI que con un filósofo pagano.


Una de las principales diferencias, aunque rara vez notada, entre prácticamente todos en el pasado y nosotros es que vivieron bajo la continua sombra de la muerte. He llegado a la edad de cincuenta y cinco años. Podría caerme muerto mañana, pero las tablas de seguros me dicen que todavía tengo un largo camino por recorrer antes de tener que empezar a pensar seriamente en el inevitable final de las cosas. Dejé de engendrar hijos hasta los cuarenta años. Solo comencé un estudio serio de piano el año pasado. Catulo murió a los treinta, Horacio y Virgilio a los cincuenta. Constantino el Grande era un hombre anciano y moribundo cuando era más joven que yo ahora. Los horizontes de tiempo más cortos deben tener un efecto en casi todos los enfoques de la vida.

Tiempo

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El derecho romano I a

  Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivo...