Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

sábado, 1 de mayo de 2021

El derecho indiano en Chile. a

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 

camila del carmen gonzález huenchuñir



(ix).-El derecho indiano en Chile.

1º.-El trabajo de los indígenas.

La encomienda.

La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido.
La encomienda fue una institución característica de la colonización de las Indias, establecida como un derecho otorgado por el Rey en favor de un súbdito español (encomendero) con el objeto de que éste percibiera los tributos que los indígenas debían pagar a la corona, en consideración a su calidad de súbitos de la misma; a cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano.
 Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos y el sistema derivó en formas de trabajo forzoso o no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista. En América, esta institución debió adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y controversias que no tuvo antes en España.
 Si bien los españoles aceptaron en general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser "encomendados" a los españoles.
Los tributos indígenas en especie (que podían ser metales, ropa o bien alimentos como el maíz, trigo, pescado o gallinas) eran recogidos por el cacique de la comunidad indígena, quien era el encargado de llevarlo al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda, pero su lugar de residencia era la ciudad, bastión neurálgico del sistema colonial español.
La encomienda fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba, puesto que organizaba a la población indígena como mano de obra forzada de manera tal que beneficiaran a la corona española. Se establecieron el 20 de diciembre de 1503 en una real Provisión. Supuso una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas. Inicialmente tuvo un carácter hereditario, posteriormente se otorgó por tiempo limitado.
La encomienda también sirvió como centro de aculturación y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados "Doctrinas", donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares. Los indígenas debían encargarse también de la manutención de los religiosos.
Las constantes denuncias frente al maltrato de los indígenas por parte de los encomenderos y el advenimiento de la llamada catástrofe demográfica de la población indígena, provocaron que la encomienda entrara en crisis desde finales del siglo XVII, aunque en algunos lugares llegó a sobrevivir aún hasta el siglo XVIII. La encomienda fue siendo reemplazada por un sistema de esclavitud abierta de negros capturados en África e importados a América.
La crítica de Bartolomé de Las Casas a este sistema hizo que los monarcas limitaran las acciones de estos encomenderos, aboliendo la encomienda de indios en 1542 con las Leyes Nuevas. Jurídicamente estuvo regulada por las Leyes de Burgos (1512 y 1513) y fue modificada por las Leyes Nuevas (1542). Fue abolida en 1791.

Decadencia.

La institución de la encomienda se basaba fuertemente en la adscripción tribal del individuo sujeto a ella (siendo de hecho los caciques, curacas, u otros jefes tribales quienes actuaban como intermediarios y organizadores del servicio). A los mestizos, por ejemplo, la ley los eximía de la encomienda. Esto provocó que muchos aborígenes buscaran deliberadamente diluir su identidad étnica o tribal, y la de sus descendientes, intentando casarse con individuos de distinta etnia, especialmente con españoles y criollos. La encomienda, de este modo, debilitó severamente la etnicidad e identificación tribal de los Amerindios, y esto a su vez disminuyó el número de potenciales encomendados.

En Chile.

En Chile la encomienda fue establecida por  Pedro de Valdivia. En Chile la institución de la encomienda, clave en la constitución social del país, se extendió a través de toda la zona central -desde el valle de Aconcagua hasta el río Maule- y en la zona sur, desde Concepción a Osorno.
Esta institución, como toda creación histórica, experimentó variaciones a través del tiempo. En un comienzo el sistema fue utilizado en la minería- especialmente en la extracción de oro- sin embargo la decadencia de esta actividad llevó a la ruralización del servicio personal indígena. Al mismo tiempo, una acusada mortandad de la población indígena debido principalmente a las epidemias, redujo considerablemente el número de los indios encomendados.

Las tasas de trabajo de los indígenas.

Durante el siglo XVII, especialmente entre 1600 y 1650, se promulgaron una serie de medidas que tendieron a fortalecer la servidumbre indígena en el campo, así como también la estancia y la hacienda.
Sin embargo, ya desde la segunda mitad del siglo XVII se generó, tanto en las colonias como en la metrópoli, un fuerte debate público en torno a la esclavitud que afectaba a los indígenas así como también múltiples denuncias, por parte de los protectores de indios, de maltrato y abuso por parte de los españoles.
Durante el siglo XVIII, y principalmente a partir del ascenso de la dinastía borbónica a la monarquía española, comenzó un período de decadencia de encomienda, hasta su abolición oficial en el año 1791.
El famoso despego de los indios al trabajo (Flojera) produjo establecimiento de tasa para regular servicio personal de indios:

1).-Tasa de Santillán.

La Tasa de Santillán era una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile por el gobernador García Hurtado de Mendoza, que destacó por ser la primera regulación formal del sistema de encomienda en este país.

Descripción-
La Tasa era un sistema de mita para el trabajo indígena, que en vez de hacer trabajar a todos los indígenas de un repartimiento, solo fijaba turnos en el servicio; quedando obligado el cacique de cada tribu a enviar a la faena un hombre de cada seis vasallos para la explotación de las minas, y uno de cada cinco para los trabajos agrícolas.
Este trabajador, a quien hasta entonces no se le había pagado salario alguno, debía ser remunerado con la sexta parte del producto de su trabajo. La forma de remuneración, llamada Sesmo, se le debía pagar al indígena regularmente al fin de cada mes la sexta parte de lo que se extrajese en la mina.
Además la reglamentación eximía del trabajo a las mujeres y hombres menores de 18 años y mayores de 50. Establecía que los indígenas fueran mantenidos sanos por parte del encomendero y además que se procurara su pronta evangelización.

"Lo que son derechos para el encomendero (español a cargo del indigena), son obligaciones para el encomendado (indigena) y los derechos del ecomendado son obligaciones para el encomendero."

La Tasa de Santillán reguló el servicio personal, dándole una dimensión más humana. Disminuyó el número de personas que podían asistir a la mita minera y lo fijó en la sexta parte. El resto debía dedicarse a las labores agrícolas en su pueblo, pero la reforma más importante fue la creación del llamado "sesmo del oro", que consistía en el pago de la sexta parte de lo extraído al trabajador de la mina. La duración de la Tasa de Santillán en toda su integridad no fue demasiado larga y los gobernadores que reemplazaron a García Hurtado de Mendoza la abolieron casi totalmente.
En reemplazo a la Tasa de Santillán se dictó en 1580 por el gobernador Martin Ruiz De Gamboa una nueva ordenanza, conocida esta como la Tasa de Gamboa.

Historia.

Promulgada en el año 1558 fue el primer conjunto de disposiciones que reglamentaron las relaciones laborales entre españoles e indígenas. Su creador fue el jurista Hernando de Santillán, quien vino junto a García Hurtado de Mendoza.
En la práctica, esta tasa se prestó para que algunos españoles como Pedro Avendaño abusaran sobradamente de los indios sembrando la semilla de futuras rebeliones, en especial la del pueblo huilliche.

2).- Tasa de Gamboa era una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile por el gobernador Martín Ruiz de Gamboa, con el que se deseaba la abolición del trabajo personal por un tributo en el sistema de encomienda, tal y como querían los reyes de España.

Descripción.
En ella, se abolía el trabajo personal, en cambio los encomenderos recibirían un tributo de ocho pesos de oro, cinco pagados en oro y el resto en especies. Funcionarios denominados corregidores velaban por la suerte de los indígenas de su respectivo distrito y les tocaba reglamentar el trabajo de ellos. El indígena que se alquilaba para trabajar recibía un salario, fijado por el justicia mayor.
Lo que los indígenas obtuvieran de su trabajo, deducido el tributo, quedaba guardado en un arca de tres llaves, la caja de la comunidad, a la que tenía acceso el corregidor, el sacerdote y el cacique del pueblo.

Historia.

Nació por instancia del obispo de Santiago fray Diego de Medellín, quien dispuso que ningún encomendero que usufructuara de los indígenas recibiera los sacramentos. Aparte de esta medida espiritual, increpo al gobernador a dictar una nueva ordenanza del trabajo indígena, naciendo en 1580 la llamada Tasa de Gamboa.
Así, el gobernador Alonso de Sotomayor la abolió en 1587, y se volvió a un sistema parecido al de la Tasa de Santillán.
3).-La Tasa de Esquilache era una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile, con la que se deseaba la abolición del trabajo personal por un tributo en el sistema de encomienda, tal y como querían los reyes de España.
Descripción.
Esta tasa prohíbe el trabajo personal y mandaba a que no hubiere y declaraba nulo todos los títulos de dicho servicio personal, se fijaba un tributo variable a pagar a los indios según el lugar de Chile, se determinaba que sólo debían trabajar aquellos indígenas de 18 a 50 años de edad y que se debía trabajar 207 días al año.

Historia.

Luego de la reposición en Chile de la Tasa de Santillán, el padre Luis de Valdivia logró conseguir del Virrey del Perú Don Francisco de Borja y Aragón, la dictación de una nueva tasa de trabajo aborigen, que lleva este nombre debido a que el título nobiliario del Virrey era "Príncipe de Esquilache".

4).-Tasa de Laso de la Vega fue un nuevo tipo o convenio impositivo dictadas en 1635 por el Gobernador de Chile Francisco Laso de la Vega. Rey Felipe V en año 1633 ordeno que fijase una nueva tasa o tributo que debía pagar los indios y abolió el servicio personal.

 Planteaba que los indígenas de la encomiendas eran libres de pagar su tributo en dinero, trabajo o en oro en un importe anual de 10 pesos, que equivale a 40 días de trabajo forzado.
Sin embargo, tal como en las demás tasas creadas para regular los abusos de los españoles sobre los indígenas, esta norma rara vez se aplicó efectivamente y los trabajadores nativos no pudieron mejoras en sus condiciones.

Nota final

Los caciques no estaban abrigados a trabajar o pagar tributos. Tenían beneficio de hidalguía.
Los mestizos se disminuían su cuota o tasa.

2º.-Derechos personales.

La sociedad indias estaba divida en hombres libres y esclavos.
Los hombres libres se estructuraron según el origen racial de las personas;
1).-Los blancos.
Principalmente de origen españoles peninsulares y los nacidos en América (llamados después criollos) ocupaban la cúspide de la pirámide social;
A.-Españoles.
Los españoles ocupaban de los principales cargos políticos de colonia.
B.-Criollos.
Del idioma portugués crioulo, y éste de criar) es un término que fue utilizado durante la época de la colonia para designar al habitante nacido en América que descendía de padres europeos o de origen europeo.
A mediados del siglo XVIII controlaban buena parte del comercio y de la propiedad agraria, por lo que tenían un gran poder económico y una gran consideración social, pero estaban desplazados de los principales cargos políticos en favor de los nacidos en España. Se calificaba también de criollo al individuo nacido de criollos.
2).-Los  caciques indígenas.
Los caciques indígenas gozaban de los privilegios de hidalgo;
3)-.Los mestizos.
Persona nacida de padre y madre de raza diferente, en especial de hombre blanco e india, o de indio y mujer blanca.
Estaban limitados incapacidad jurídica, no podían ser escribanos, receptores de impuestos y obtener ordenes sagradas.
Sin perjuicio muchos mestizos ocuparon estos puestos por dispensa de corona.
4).-Los indios;
5).-Los mulatos, pardos y negros libres; y los zambos.
6).-Esclavos.
Los esclavos (fueran estos negros o mulatos o zambos.)
Los esclavos tenían situación jus generis  carecían personalidad jurídica en el ámbito civil, estaban asimilados a muebles, pero conservan su personalidad jurídica en el ámbito penal. (Eran respondan penalmente de delitos y tenían responsabilidad civil por sus hechos ilícitos. Por otro lado estaban  protegidos sus derecho como personas: el homicidio o lesiones, etc.,  a los esclavos eran sancionado como personas libres. )
Los códigos negreros regulaban a los esclavos en indias.

3º.-Derecho de familia.

En Chile implantó legislación del concilio de Trento de 1555 a 1563. Sus disposiciones regulaban en matrimonio y las leyes  reconocían el matrimonio entre indios y españoles.
Los altos funcionarios como ejemplo los virreyes, oidores, gobernadores, fiscales no podían cazarse en indias, pero si podían  conseguir licencia reales, la violación de disposiciones podían perder cargo.
Se prohibió la poligamia entre los indios.
A los españoles casados debía traer a cónyuges a las indias.
En año 1776 se dicto pragmática que estableció que celebrante necesitaban el consentimiento  de sus padres o abuelos, pero se admitía recurso ante tribunales en caso de negárselo los padres sin causa.

4º.-Derecho de las Obligaciones.

La libre contratación estaba restringida a altos funcionarios del gobierno o justicia y a sus mujeres e hijos.

5º.-El derecho de propiedad sobre tierras americanas.

Las tierras en territorio de Indias Occidentales Españolas  eran tierras de realengo. La ocupación no constituye titulo de dominio si no era por una merced de tierras otorgado por la corona o delegados en ella en Indias.
Chile los fundadores de las ciudades y villas en nombre del rey y de acuerdo a las ordenanzas de fundación de las ciudades distribuía los terreno en lo habitantes de nuevos centros urbanos. También distribuía los bienes comunes de los centros urbanos, plazas, caminos, dehesas, etc.
Los gobernadores de Chile iniciaron la distribución de tierras en nueva gobernación de Chile.
La propiedad indígena estaba protegida por corona por  leyes de indias.

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