Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

martes, 5 de enero de 2021

Romanización jurídica de iberia I a

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 



Profesora: Mafalda Victoria  Díaz-Melián de Hanisch.
Clase de año 1997 en la Universidad Bernardo O'Higgins.

Parte II
Romanización jurídica de iberia.

camila del carmen gonzález huenchuñir




“Roma madre de las leyes.”
(i).- La importancia del derecho romano.
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido para nosotros en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento.
 El derecho romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia.
El derecho romano es también el derecho más importante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativa por su influencia en Europa, América y el Oriente. El código Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.
El derecho romano, influye en el derecho de los países hispanoamericanos  a través del derecho español durante la conquista y colonia, y influyo a través del código Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre todo el código alemán, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos todos por el derecho romano y a la vez por el estudio intensivo que se hacia en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el derecho romano sirve como esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el derecho romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.
Orígenes de Roma.
El romano era un hombre práctico y sencillo, dotado de una instrucción jurídica especial. El pueblo romano fue actor y autor de su propio derecho, lo que dio vida a comunidad soberana entre ciudadanos que lo componían.
No existe un derecho organizado en el derecho primitivo, existían una intima relación entre derecho y religión, debido a que el hombre relaciona los actos con fuerzas misteriosas y extraterrenas, aparece el concepto del hechizo, la realización de actos rituales y misteriosos asociados a lo deseado. La divinidad se confunde con el totem, cuyos designios son sagrados y existe el concepto de Tabú que constituye lo prohibido o misterioso. La violación del tabú implica el retiro de la protección de los dioses.
Aunque se dice que los romanos fijaron a perpetuidad las categorías del pensamiento jurídico, no se llegó a desarrollar tanto el derecho penal como el civil. El concepto del delito se confunde con la noción moral del pecado y en cuanto a las penas éstas tienen un carácter social puesto que el hombre tenía una conciencia colectiva y no individual.
Antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter de expiación religiosa. Las penas más graves eran la privación de paz, la esclavitud, la venganza de la sangre, se aplicaba el suplicio, castigos corporales, la crucifixión, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte, además se era declarada Socer (excluido por orden del cielo).
En cuanto a la privación de la paz, los individuos pertenecientes a una organización tribal debían someterse a las reglas de dicha organización, al vulnerar las normas, el individuo era expulsado, por lo que era sujeto de cacería por los miembros de las demás tribus y por la suya propia como si fuera un animal salvaje.
En cuanto a la venganza de la sangre, cualquier hecho producido por un sujeto de una organización tribal a alguno de los integrantes de otra organización tribal se consideraba una ofensa al colectivo por lo que el agraviado se defendía si podía o sino la familia de éste o bien el grupo tribal lo resarcía del daño que le era ocasionado originándose así las guerras ínter tribales.
No había proporción entre delito y pena, posteriormente la Ley del Talión trata de establecer la proporcionalidad en cuanto a la extensión de la venganza. Luego, aparece la Ley de las XII Tablas en donde se le adjudica un valor pecuniario al "ojo por ojo y diente por diente".
Derecho y Religión eran nociones que se confundían entre los pueblos antiguos. No puede decirse en términos generales que la religión haya sido anterior al derecho o viceversa. El derecho romano es interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. Así, pues, el fas, derecho antiguo religioso representaría el orden en el mundo de las divinidades y el jus traduciría ese mismo orden en el campo humano.
Kaser asienta que jus no es solo el lazo que une a los hombres, sino que designa también el lugar que debía ser considerado como sometido a la protección de los dioses; de esta manera, jus designaría el lugar sagrado donde se administraba justicia. O sea que primitivamente jus fue el lugar de la justicia y luego se usó para designar la norma de derecho. Indudablemente, que en el derecho antiguo, el fas (religión) y el jus (derecho) aparecen con frecuencia mezclados. En el derecho penal romano y en el derecho civil se encuentran reminiscencias de ese concepto, esto se explica por el carácter eminentemente religioso y supersticioso del pueblo romano, su temor a las maldiciones y conjuros y ese deseo de poseer un dios para todas las actividades de la vida.
A fines de la republica la jurisprudencia laica secularizada el Jus diferenciando las normas regulan la relación entre si y con civita, y las normas regulan los hombres y los Dioses.
Corriendo el tiempo la distancia entre el jus y fas desaparece y solo se utiliza la palabra jus.
Concepto de derecho romano.
Se entiende por tal el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.
En un sentido amplio, se entiende por derecho romano vulgar o bárbaro (leges barbarorum) el que rigió en Europa, especialmente en Francia, Italia y España con posteridad a la invasión de los bárbaros, y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con el derecho Romano.
Concepto de derecho.
El derecho es el arte de lo bueno y lo justo, esta definición nos muestras que los romanos confundían las normas derecho con las normas morales. (Celso)
El objeto del derecho y estos se expresan en las institutas (Gallo), el Digesto, y las novelas es la justicia.
La justicia era cantante y perpetua voluntad de dar a casa uno lo justo. (Ulpiano)
(ii).-Formación del derecho romano.
Al estudiar la historia externa de Roma, podemos distinguir tres períodos perfectamente determinados: 
 Al estudiar la historia externa de Roma, podemos distinguir tres períodos perfectamente determinados: la Monarquía, la República y el Imperio. A cada uno de estos tres períodos corresponden como es natural, conceptos diferentes acerca del derecho, de la vida social, de la religión.

1º.-Monarquía.

Roma fue fundada en la zona de la península itálica ocupada por los latinos, en la parte fronteriza de esta zona con los etruscos, a unos veinte kilómetros de la desembocadura del Tíber y en la orilla izquierda de éste. Los latinos no constituían un estado. El núcleo social, base y sede de los poderes del Estado, de la organización política, fue la ciudad. Después, aquellos estados- ciudades entre cuyos habitantes existían afinidades de raza, idioma y creencias religiosas, se asociaban formando ligas o confederaciones con fines militares, comerciales o simplemente religiosos.
Leyenda de fundación de Roma.
Según la leyenda, los orígenes de Roma no son perfectamente conocidos, se enlazó su origen con la guerra de Troya. Dice Indro Montanelli en su historia de Roma, que cuando los griegos de Menelao, Ulises y Aquiles conquistaron Troya, en el Asia Menor, uno de los pocos defensores que se salvó fue Eneas y su madre era la diosa Venus. Eneas se dio a recorrer el mundo al azar. Después desembarcó en Italia y llegó al Lacio donde se casó con la hija del Rey latino, que se llamaba Lavinia, fundó una ciudad a la que le dio el nombre de la esposa. Su hijo Ascanio fundó Alba Longa y fue la nueva capital. Luego de 200 años del arribo de Eneas, dos de sus descendientes.
Numitor y Amulio estaban aún en el trono del Lacio.
Un día Amulio manifestó a su hermano que gobernaría solo y asesinó a todos sus hijos excepción hecha de Rea Silvia, a quien para impedirles hijos que pudieran tomar venganza, la obligó a hacerse sacerdotisa de la diosa Vesta. Comenta la leyenda, que Rea Sila, en estado de gravidez del dios Marte, lo que fue de conocimiento de Amulio, éste, por tal hecho no la mató sino que esperó que diese a luz y nacieron dos gemelos, a quienes ordenó meterlos en una pequeña almadía que confió al río para que se los llevase, al filo de la corriente, hasta el mar y allí se ahogasen. 
El viento encalló la embarcación en la arena de la orilla. Los dos desamparados que lloraban llamaron la atención de una loba que acudió a amamantarlos. Por eso este animal se ha convertido en el símbolo de Roma, que fue fundada después por los dos gemelos. Se dice, que aquella loba no era un animal sino una mujer llamada Acca Laurentia, denominada loba a causa de su carácter. 
Los dos gemelos recibieron el nombre de Rómulo y Remo. Al conocer su historia volvieron a Alba Longa., organizaron una revolución, mataron a Amulio y entregaron el trono a Numitor. En lugar de esperar el reino que les hubiere edificado el abuelo, construyeron otro un poco más lejos y eligieron el sitio donde su almadía había encallado, en medio de las colinas entre las que discurre el Tíber fundando a Roma sobre el monte Palatino. En ese lugar discutieron el nombre para la ciudad y decidieron que triunfaba el que hubiese visto más pájaros, Rómulo sobre el Palatino vio doce siendo así Rómulo el primer rey. Remo violó los límites impuestos por Rómulo a la que iba a ser la Roma quadrata y éste lo mató afirmando que así morirían todos los que intentasen profanar las fronteras de la nueva ciudad. Todo esto, dice Indro Montanello en su historia de Roma, sucedió setecientos cincuenta y tres años antes de que Jesucristo naciese.

Historia de la fundación de Roma.

Comentan los tratadistas que es imposible determinar con absoluta certeza cuál ha sido el origen de Roma sin embargo dos cosas se pueden aceptar como históricas: El núcleo primitivo y principal que dio origen a la ciudad de Roma era de origen latino, en particular Albano, de Alba, y que el núcleo primitivo y principal de la ciudad se había establecido en la colina del Palatino.
Según la crítica historia contemporánea, los latinos, preocupados por el avance de los etruscos, quienes desde el norte de Italia se dirigían al sur, se establecieron desde los montes Albanos en la colina del Palatino. Los etruscos se ubicaron en el Capitolio, mientras otro pueblo, los sabinos, se estableció en el Quirinal. Es lógico pensar que estos tres pueblos tuviesen contacto entre ellos, muy probablemente hayan tenido guerras, pero de todos modos llegaron a unirse, formando así un solo pueblo: el romano, que resultó formado de tres tribus. Los Ramneses (los latinos), los Titienses, (sabinos) 

Y los Lúceres (etruscos).

Rómulo dividió el pueblo en tres tribus y treinta curias; estableció la distinción social entre patricios y plebeyos; creó un Senado de cien patricios y comenzó la expansión por conquista.
En los orígenes de Roma, como en los de cualquier pueblo, no existieron normas jurídicas escritas. El comportamiento tradicional, en cada caso, regulaba la conducta humana. 
En esta época, no puede hablarse de un derecho escrito, el uso y las costumbres regulan las relaciones jurídicas de la actividad de los hombres en su vida de relación.
El derecho nacía de las necesidades que surgían en el pueblo romano consagradas por la costumbre (Mos majorum, conjunto de usos y costumbres de los primitivos habitantes de la ciudad que se han ido transmitiendo de generación en generación). Pomponio afirma la existencia de leyes llamadas curiadas, atribuidas a Rómulo y sus sucesores y que fueron seleccionadas por un pontífice llamado Sixto Papirio.
Interesa describir la constitución política-social de esta Roma primitiva.
La población romana estaba dividida en tres tribus étnicas de origen latina, sabina y etrusca, correspondiendo a las antiguas tribus de cuya unión había surgido la ciudad. Cada tribu comprendía diez curias, cada una de las cuales contenía diez gentes (gens). La curia es una institución resultante de la organización política de Roma en esos tiempos primitivos y que son particiones de la población, que se radicaban en lugares determinados y eran presididas por un curio, mientras el conjunto de las curias era presidido por un curio maximus.

La gens.
La Gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. 
La gens constituye una asociación política y económica; cada gen tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gen tienen sepultura común El interés económico es común a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso. 
Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. 
En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater -familia).
El pater familia era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su cargo el culto al lar familiar (espíritu que cuida a la familia). La autoridad del padre (patria potestad) es absoluta, Tiene derecho de vida y muerte sobre las personas que están sometidas a él. Este poder lo ejercita sobre todo el grupo de personas que constituye la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes, campo familiar. El pater familia es el único sui-juris, o sea, el único que no está sometido a la potestad de otro, mientras que los demás están en estrecha relación de dependencia con respecto a él, de la que no podrán salir sino con la muerte. 
La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua. Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera como se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formaban se iban poniendo en contaco directo con la ciudad, conjuntamente con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así, poco a poco minando los cimientos de la gens sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.
La sociedad romana estaba jerarquizada a partir de los patricios hasta los esclavos, que eran considerados como cosas. Los patricios son los descendientes de las familias originarias de los fundadores de la ciudad; esta era la clase privilegiada y solo ellos intervienen en el gobierno y dirigen el culto, conservando por un lapso de tiempo considerable para sí los derechos políticos y privados tales como la facultad de votar, el derecho de ocupar los cargos públicos, el derecho de posesión sobre las tierras conquistadas, el derecho al nombre, el derecho de contraer matrimonio y el derecho a contratar. 
Con el tiempo aparece un nuevo estrato social, la plebe; en un principio y durante una larga época, les estuvieron vedadas las funciones públicas, labradores de los campos, industriales y comerciantes de la ciudad; estaban excluidos del culto público, de las magistraturas y del senado. Su diosa principal Diana, tenía su templo fuera de la ciudad en el monte Aventino. Han concurrido a formar la plebe las poblaciones sometidas por los fundadores de la ciudad, clientes que habían salido de la gens a la cual pertenecían; poblaciones cercanas a Roma, que llegaban a la ciudad para dedicarse a trabajos humildes, en especial la artesanía, extranjeros vencidos por Roma.
Los plebeyos tenían solo el ius commercii, y no gozaban de los otros derechos, en particular el ius connubii ni el ius honorum.
La existencia en la sociedad romana de dos clases de hombres, privilegiados unos y desamparados otros, necesariamente debía originar un conflicto social con intensas proyecciones sobre el derecho. La plebe siguió aumentando progresivamente y el equilibrio social estaba amenazado desde el momento en que esta clase adquirió conciencia de su poder dentro del Estado. Se atribuye a la plebe, heterogénea y confusa, el influjo renovador que introdujo en el derecho romano el elemento universal frente al sentido particular, formalista y rígido del primitivo derecho civil. 

Organización política.

Es importante también destacar el régimen político de Roma antigua el cual se compone de tres órganos: el rey, el Senado y los comicios.
El rey primitivo era el jefe único y vitalicio de la comunidad, es designado no por elección ni por herencia, sino por su sucesor inmediato. A pesar de que detenta el mando supremo, esta monarquía adquiere un carácter democrático considerando el poder real limitado por el senado y los comicios. El rey proyecta las leyes que luego serán votadas en los comicios; así mismo está a su cargo la administración económica financiera. En el ámbito religioso era el sumo sacerdote de la comunidad e intérprete de la voluntad de los dioses contando con auxiliares .En lo militar era el jefe y comandante del ejército. En cuanto al aspecto judicial, el rey tenía la iniciativa de la represión penal y la facultad de regular la defensa privada; conoce como juez en todo proceso, sea de carácter civil o criminal.
En cuanto a los comicios, el pueblo ejercitaba sus derechos en los comicios los cuales se distinguian en dos categorías: Curiados y Calados. Los Curiados, de carácter civil, eran asambleas formadas por los integrantes de las treinta curías en que se dividieron las tres tribus que dieron origen a Roma. Las curias eran presididas por un curio. Entre sus funciones se encuentran el de ejercer facultades legislativas, o sea que votan las leyes a propuesta del rey o de algunos de sus miembros; dichas leyes deben luego ser convalidadas por el senado. Los Calados eran de carácter religioso tenían competencia para el otorgamiento de testamento o sea, la designación que hace el pater familia ante las curias de la persona que lo habrá de suceder.
El Senado constituye el tercer órgano y era el cuerpo consultivo del monarca, tanto en los asuntos religiosos como en los de carácter político e internacionales, que afectaban la independencia del Estado. El senado era la asamblea de los ancianos patricios que asesoraban al rey. Por su respetabilidad se le atribuyó la confirmación de las leyes votadas en los comicios o asambleas populares e igualmente se le confió el poder supremo en caso de morir el rey sin haber nombrado sucesor.
Se atribuye al Rey Servio Tulio, penúltimo de los monarcas, importantes reformas políticas, administrativas, militares y financieras. Servio Tulio, inspirado en la legislación de Solón, rompió definitivamente con la vieja organización gentilicia y asentó sobre nuevas bases la constitución del Estado.
A mediados del siglo V a. C. Roma estaba empeñada en establecer la supremacía sobre la confederación latina. Las guerras traían consigo un gasto siempre creciente de hombres y de dinero que el patriciado no estaba en condiciones de sufragar. Fue entonces necesario pensar en la plebe como elemento para integrar los efectivos del ejército debilitado y fortalecer el tesoro del Estado. En el orden interno iban agravándose cada vez más las relaciones entre el rey y los patricios y esto hizo a aquel buscar apoyo en la clase plebeya.
 La antigua división de las tribus como reunión de gentes fue abolida. En su lugar, procede Servio Tulio a establecer comicios por centurias y por tribus llamadas territoriales. Comenzó por dividir la sociedad romana en clases de acuerdo con la fortuna y sin tomar en cuenta el origen de los ciudadanos. Para ello fue necesario practicar antes un censo que determinaba el número de los ciudadanos y permitía establecer su fortuna.
Esta división financiera y militar sirvió para organizar los impuestos y prestaciones personales. Se estableció un tributo de acuerdo con la fortuna de cada ciudadano. Los soldados cobraban al contribuyente y en caso de no ser pagados procedían a ejecutar los bienes de éstos.
Los romanos empiezan a tener el concepto de derecho de propiedad en este período el cual se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. La posesión de la tierra y su cultivo era fundamental en la economía romana. Esos cultivos eran en común y la propiedad colectiva, pero rápidamente se pasó en Roma a la propiedad privada, coexistiendo con la propiedad del Estado sobre el ager publicus (tierra pública). La historia habla de distribuciones de tierra por Rómulo, estos repartos conllevaron grandes extensiones de tierra en manos de patricios. El latifundismo fue causa de luchas sociales, y para cultivar esas tierras utilizaban a los clientes y esclavos, a los cuales se les cedía en precario, es decir, que podían revocar su concesión cuando lo quisieren, lo que produjo la necesidad de amparar al precarista mediante el interdictum de precarium. El estado romano satisfacía sus necesidades mediante el pago de un canon que producía el cultivo de la tierra.
Durante la conquista de los pueblos itálicos Roma impuso a los vencidos la obligación de que sus territorios pasaran a ser propiedad del Estado romano o ager públicus. A las tierras se les confirió un destino distinto, conforme a su naturaleza y se diferenciaron en tierras cultivadas y tierras incultas. El Estado permitió a los ciudadanos tomar esas tierras libremente, a fin de cultivarlas, pero por ello, le obligaban a pagar un tributo; el ocupante en este caso tenía la posesión pero no la propiedad y se le daba el nombre de poseedor.

2º.-La republica romana. 

Se sitúa el establecimiento de la República en el año 509 a.C. y su duración abarca un período de cinco siglos, en los cuales se realizan profundas transformaciones en el seno de la misma. La república se establece en Roma como consecuencia de un movimiento revolucionario y en razón de las arbitrariedades y abusos del último de los reyes, Tarquino el Soberbio, quien pretendió gobernar sin consultar al Senado y de espaldas a los patricios. El traspaso de la monarquía a la constitución republicana fue debido a la creación de magistraturas que, usurpando las funciones políticas y militares de aquélla, ha confinado al monarca en el campo religioso. De esta manera nace la República.
La palabra república (res pública), cosa pública, en oposición a res privata, cosa particular, en derecho político significa una forma de gobierno por la cual el ejercicio de la soberanía corresponde al pueblo, ya sea directamente o bien valiéndose de instituciones representativas y en las que igualmente la soberanía es personificada en un titular individual o colectivo, cuya magistratura ha de concebirse necesariamente como electiva, temporal y responsable.
Se distinguen períodos en la República Romana bien diferenciados: República Aristocrática, en la que el ejercicio de las funciones públicas se halla reservado a los ciudadanos patricios.
República Democrática, donde los plebeyos, después de largas luchas, obtienen acceso a las distintas magistraturas, hasta obtener la dignidad de gran pontífice, en la persona de Tiberio Coruncanio; y República Decadente, va marcando una distorsión en los poderes de los magistrados y como consecuencia de ella, adviene el Imperio o principado, o sea el gobierno de carácter personal que suplanta a la república. Las magistraturas republicanas decaen y pierden su fisonomía y características propias.
Se entiende por magistratura aquel cargo público ejercido gratuitamente en nombre y representación del pueblo romano y por delegación de éste, por varios titulares, que lo desempeñan simultáneamente y por un período de tiempo determinado, respondiendo ante el mismo pueblo de los actos cumplidos durante su gestión. 

Los magistrados eran electos en los comicios o asambleas populares, ejercían su cargo por un año o por un tiempo menor y el desempeño era gratuito y se consideraba un honor. Todos los magistrados tenían la potestad de desempeñar funciones públicas, explicar y aplicar las leyes.
Las principales atribuciones de las magistraturas eran:
-El ius edicendi.- La facultad de dirigirse al pueblo y dictar órdenes escritas.
-La coertio o Poder disciplinario, hacerse obedecer mediante multas o embargos.
-La jurisdictio.-. La facultad de administrar justicia civil y penal.
-Imperium.- Que incluye mando militar y derecho al triunfo.
-Ius agendi cum populo.- Derecho a convocar comicios y asambleas.
-Ius agendi cum patribus.- Derecho a convocar al Senado.
-Ius auspiciorum.- Derecho a explorar la voluntad de los dioses.

Las principales clases de magistrados eran:

-Consules.- 
Eran dos, su cargo duraba un año y tenían el mando del ejército organizando el ejército, administraban justicia hasta que fueron creadas las preturas que sustituyeron a los cónsules en esta situación específica, además imponían tributos por razones de guerra.
-Censores.-
 Eran dos, su cargo duraban cinco años y su función principal era la de formar el censo cada cinco años distribuyendo a los ciudadanos en clases a los efectos del servicio militar y los tributos. Los censores fiscalizaban las costumbres públicas y privadas; tachaban de infamia a los ciudadanos, hacían la lista de los caballeros y eran, en general, tutores de la moralidad pública.
-Questores.-
 Al principio solo había dos y luego fueron aumentando en número. La quaestura tuvo como función principal la custodia del tesoro público, se les confió la percepción de multas y confiscaciones.
-Pretores.
- En el año 367 a.C se introdujo la pretura urbana. Este magistrado tuvo como función principal administrar justicia, en particular la jurisdicción civil. La competencia de este pretor urbano era sobre las relaciones jurídicas entre los ciudadanos romanos. 
En el año 240 a. C. Se introdujo un nuevo pretor, el pretor peregrino competente sobre las relaciones jurídicas entre ciudadanos y extranjeros.
La pretura fue una magistratura de gran significación, algunas veces los pretores fueron jurisconsultos y se valían de éstos como asesores, era el magistrado encargado de administrar justicia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas, de adaptarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad y su trabajo permitió el desenvolvimiento del derecho.
-Ediles Curules.
- Sus funciones eran de vigilancia de los edificios públicos, la policía de la ciudad, la vigilancia, fiscalización y jurisdicción de los mercados, y organización de los juegos y espectáculos públicos.
En estos primeros instantes de la república, los plebeyos en el orden político carecían de todos los derechos, en cambio soportaban todo el peso de las cargas públicas el servicio militar y los impuestos. La situación del deudor insolvente, en este época era grave pues respondía a los acreedores con su persona, trabajando para ellos y en ciertos casos era vendido como esclavo y condenado a muerte. Las leyes fueron mucho tiempo una cosa sagrada cuya interpretación sólo hacán los sacerdotes que pertenecían a la clase patricia; las leyes no estaban escritas y se transmitían oralmente. Sólo los patricios conocían los dás fastos y nefastos, o sea los días hábiles para litigar. 

El derecho era desigual y por lo tanto injusto. 

Desde la fundación de roma hasta siglo III cuando es publicación de ley XII tablas, tuvo vigencia el derecho consuetudinario. Este derecho se llama Quiritario o derecho arcaico romano. Este derecho consuetudinario fue recogido parcialmente en ley de XII tablas.
Los plebeyos no podían casarse con los patricios, no podían testar y tampoco podían adoptar. El triunfo más destacado de la plebe, fue indudablemente, la fijación del derecho en leyes escritas, en virtud de la promulgación de la LEY DE LAS XII TABLAS, ley de gran trascendencia, ya que constituye el punto de partida de todo el derecho hasta las compilaciones del siglo VI, además del hecho de que con anterioridad no existían leyes escritas en Roma. Sus normas son amplias y revisten una gran sencillez. La codificación de las normas jurídicas como obra puramente humana, dio a la ley un carácter laico, separado del aspecto religioso.
En el año 451 fue nombrado un colegio de magistrados extraordinarios (decemviri legibus iscribundis) con la finalidad de poner en escrito un cierto número de normas consuetudinarias consideradas fundamentales, lo que hicieron en el año 450, publicando la ley de las XII Tablas que contiene disposiciones, tanto de carácter público como privado tales como: 
De la competencia ante el magistrado, de los juicios, de la ejecución en caso de condena, del derecho de patria potestad, de las herencias y tutelas, de la propiedad y de la posesión, de los delitos, del derecho público en cuanto al proceso comicial, de las prohibiciones de enterrar o quemar en la ciudad, y otras disposiciones particulares. 
La ley XII tablas representa la escriturización del antiguo derecho de los quirites o el derecho romano arcaico. 

La ley XII tablas estaba compuesta de siguiente forma:
I.-Disposiciones regulan la competencia de magistrados.
II y III.- Juicio y procedimientos judiciales.
IV.- Regulan los poderes del Pater y señalan disposiciones de derecho de familia.
V.-Reglan el derecho sucesorio y las tutelas.
VI.-El dominio y la posesión.
VII.-Servidumbre prediales.
VIII, IX, y X.-Delitos públicos y privados
XI.-Derecho sacro o divino.
XII.-Derecho publico.

A pesar de la conquista de la ley escrita, la plebe no había alcanzado para sí una absoluta igualdad, por lo que la plebe tomó un arma poderosa: la huelga militar y financiera, se retiró al Monte Sacro para fundar una nueva ciudad mientras no fueran reconocidos sus derechos. 
Fue necesario ceder a las pretensiones de los plebeyos, las cuales eran fundamentalmente, obtener el reparto de algunas tierras del dominio público para aliviar su suerte, la creación de una nueva magistratura plebeya , el tribunado de la plebe y el reconocimiento de una asamblea plebeya, los concilia plebis ,que iban a dar nacimiento a los plebiscitos.
Los plebiscitos, eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno, destinados a regir sus propias actividades, y que a partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe en el conflicto patricio-plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases sociales sin necesidad de ratificación del Senado, adquiriendo así el carácter de leyes.
Los tribunos de la plebe tenían derecho de veto contra las resoluciones de los cónsules y decretos del Senado, los patricios anulaban el poder de los tribunos mediante el dictador, pues durante el mandato de éstos cesaban los poderes tribunicios. Se creó la dictadura para los casos excepcionales en que el Estado se encontraba amenazado; el dictador es un magistrado único cuya duración en el cargo no podía sobrepasar los seis meses.
La importancia del tribunado residió particularmente en el hecho de aparecer la plebe en el futuro dotado de una gran unidad y con jefe oficial para reclamar sus derechos frente a la ciudad patricia. 
Los tribunos de la plebe no eran magistrados del pueblo romano; no tenían imperium ni auspicios, ni funciones administrativas, ni honores ni insignia, su misión era defender a los ciudadanos contra la autoridad de los magistrados. 
A fines de la República pudieron convocar el Senado y presidirlo y tuvieron asiento en él, pero terminada la lucha de clases terminó su importancia y hasta sirvieron como instrumento del Senado que los utilizaba para mantener mediante el derecho de veto su influencia para la imagen de magistrados y comicios.

Fin de la republica.

Al comienzo, la constitución republicana era aristocrática, sus instituciones estaban en manos del patriciado. Por los triunfos de la plebe se logra la república democrática, perviven las instituciones políticas con autonomía e independencia. Posteriormente, las grandes conquistas y extensión de Roma, se dice que provocaron la desintegración de las costumbres, aparece la aristocracia del dinero , los optimates (ricos) ocupaban las posiciones importantes, los gobernantes peculaban olvidándose de sus deberes, se produce la corrupción moral en la sociedad, lo que conlleva la terminación de la república, y aunque se sancionaron leyes para contrarrestar esos fenómenos, no pudo lograrse el paliativo necesario para impedir la decadencia republicana.
Tiberio Simponio Graco, presentó el proyecto de la ley Sempronia y su contenido era evitar la acumulación en pocas manos de extensión de tierra, buscando una repartición equitativa entre los ciudadanos para su cultivo, pero no se cumplió la ley porque, se dice que lesionaba los intereses de los capitalistas. Tiberio Graco fue asesinado, su hermano Cayo Graco reprodujo dichas leyes, pero se impidió su aplicación y, también por las razones anteriores, fue asesinado, lo que permitió el triunfo de la oligarquía. 
La república se debate en guerras civiles por la ambición, en esta época va adquiriendo destacada importancia una de las personalidades más grande de la historia, Cayo Julio César, quien se convierte en jefe único de la república decadente. Al llegar a Roma constituye el primer tiunvirato que integran César (el estadista), Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista).Pompeyo trató de quedar solo en el poder por la muerte de Craso y la ausencia de César, quien libraba batalla. Ambos jefes se encuentran en el campo de Fersalia, quedando César triunfante y Pompeyo huye a Egipto donde fue asesinado por orden del rey Ptolomeo. Asesinado Julio César año 44 a de C. Se reinician las guerras civiles y se va provocando el advenimiento del imperio.
 Aparecen Marco Antonio y Cayo Octavio, quienes rivalizan por el predominio del poder, y luego, al cesar su actitud, se unen a Lépido y forman el segundo triunvirato. El año 29 a de C. Marca el período imperial al serle concedido a Octavio el título de Augusto.

3º.-El principado.


En los últimos años del siglo I antes de Cristo, empieza un período constitucional nuevo en la historia de Roma, que suele llamarse Principado o también Imperio liberal. Este período se inicia con Octavio Augusto en el 27 a de C. y termina en el 235 d de C. Dos épocas perfectamente diferenciadas con dos sistemas se observan en el imperio:
a) Principado o diarquía, o sea el gobierno de dos; que se extiende de Augusto (año 31 a. d C.) a Diocleciano 348 d. De C.). El príncipe compartía el poder con los otros organismos y en especial con el Senado. El principado fue ensayado por Pompeyo, contrariaba las leyes configurándose en forma embrionaria los poderes de un príncipe, detentaba el poder supremo y lo ejercía con el consentimiento de los órganos constitucionales del Estado. 
b) Monarquía absoluta o dominado, en este sistema se constituía el poder personal, la diarquía es anulada en la medida que el emperador obtiene la suma del poder.
Para Julio César, la república era un nombre vago, un cuerpo sin forma, el ideal era la monarquía absoluta del tipo de la de Alejandro Magno. Después de la Victoria de Farsalia, César obtuvo para sí importantes prerrogativas, derecho de ocupar el consulado cinco años seguidos cuando, según las leyes de Sila, todavía en vigor, un cónsul podía ser reelecto después de haber transcurrido diez años de su nombramiento primitivo; poder exclusivo de hacer la paz y la guerra sin intervención del pueblo y del senado; poder de comandar las tropas y disponer de los recursos del tesoro; de designar los candidatos que serían electos para las distintas magistraturas, y más tarde el derecho de hacer directamente los nombramientos de los magistrados.
Usurpando las funciones de los magistrados en varios asuntos, César desplazó a los pretores y se hizo dictador, al principio por diez años, y después en forma vitalicia, con facultades para hacer leyes, sub-rogándose así al poder legislativo. 
Los órganos fundamentales del Estado romano, comicios, magistrados y senados, seguían existiendo pero nominalmente, como sombras del pasado. No tenían ya estos organismos funciones propias y efectivas, y en la práctica estaban completamente anulados. Cicerón dio a ese régimen el nombre adecuado: dominatus.
A la muerte de Julio César, surgió la creación de una nueva magistratura, el triunvirato compuesto por Marco Antonio, Lépido y Octaviano. Los triunviratos se atribuyeron el poder consular por cinco años, con el derecho a disponer durante ese tiempo de todos los cargos públicos, sus decretos tendrán fuerza de ley sin necesidad de la conformidad del senado ni del pueblo. Octaviano era sobrino de Cësar y su hijo adoptivo. Octaviano y Marco Antonio derrotan en guerra a los enemigos republicanos comandados por Casio y Bruto, asesinos de Julio César, como consecuencia de la derrota se suicidan Casio y Bruto.
Marco Antonio y Octaviano destituyen a Lépido y se dividieron entre ellos el dominio quedando Octaviano con el Occidente y Marco Antonio con el Oriente. Estos dos detentadores del poder se hicieron enemigos y Octaviano, con la ayuda de Agripa, derrotó a Marco Antonio y a Cleopatra afirmándose en el poder en forma definitiva.
En interés de la paz era necesario entregar el poder a un solo hombre y la monarquía se hacía una necesidad para el pueblo romano. En el año 36 Octaviano consigue del senado el derecho al veto y la inviolabilidad personal, haciendo su persona sacrosanta, se hizo conceder el poder consular (mandar los ejércitos), poder proconsular (gobernar las provincias), poder pretorial (administrar justicia), poder censorial ( elegir a los senadores) así como la potestad tribunicia, o sea elegir tribuno de la plebe con extendió en todo el territorio romano y sin limitación de tiempo ni de territorio, modificando así fundamentalmente el antiguo poder y haciendo de éste una nueva institución. 

4º.-La monarquía absoluta o dominado.


El período que comienza, de la muerte de Alejandro Severo (235 d. de C.) hasta la muerte del emperador Justiniano, se suele llamar imperio absoluto o dominado, en virtud de la posición del emperador, porque ahora era un verdadero señor del pueblo frente al cual los ciudadanos son simples súbditos, que no participan en la vida política ni contribuyen a la formación del gobierno. El emperador no reconoce el origen popular de su gobierno, por el contrario, le atribuye un origen divino.
A la muerte de Alejandro Severo, se sucede una anarquía militar, y, en el año 284, se impone Diocleciano que fue elegido emperador por las tropas. Diocleciano practicó grandes cambios en el sistema de gobierno de las provincias, haciendo desaparecer la antigua distinción entre provincias imperiales y senatoriales, el gobierno del imperio estaba en manos de una tetrarquía (cuatro jefes) que podían con mayor facilidad atender la administración del imperio. Todos dependieron de ahora en adelante del emperador, dividió el imperio en cuatro prefecturas al frente de cada uno de las cuales había un había un prefecto del pretorio.
Con Diocleciano, se dio el paso decisivo al nuevo régimen por el cual el Senado dejó de participar en el Poder, con el establecimiento del poder absoluto del emperador y la rígida separación entre los poderes militar y civil, lo que produjo una administración burocrática y numerosa.
Había desaparecido el apego a las ideas de libertad y de igualdad que los romanos sostenían en la primera etapa del Principado; las clases media, sostén del equilibrio político, habían sido destruidas, no quedaban más que campesinos, ejército y burocracia; el único gobierno posible era la monarquía absoluta de tipo oriental, transición entre el mundo antiguo y la Edad Media. 
Para contrarrestar la situación que planteaba las guerras, epidemias, el descenso de la natalidad, la existencia del colonato y otros muchos factores de orden social, político y económico, Diocleciano intentó una serie de medidas que desembocaron en un verdadero socialismo de Estado.
A este fin, se declaró el carácter hereditario y la agremiación forzosa de los oficios, industrias y profesiones de interés público como los navegantes que importaban subsistencias, los obreros de las fábricas del Estado, los pescadores, los herreros, molineros, panaderos, carniceros, etc.. Los hijos estaban obligados a continuar la ocupación del padre y no podían dejar de pertenecer a los sindicatos gremiales. Se convirtieron así éstos en instituciones de carácter público al servicio y bajo la dependencia de cada ciudad. Además, Diocleciano, mediante su decreto de tasas, fijó la cuantía de los salarios, distinguiendo para cada clase de trabajadores en la agricultura, la ganadería, las industrias, el comercio y ciertas profesiones liberales, llegando hasta el detalle de ciertos oficios, como los barberos y los esquiladores.
La conmoción social y económica, agravada con la intervención del Estado y con el exceso de acuñación de moneda, trajo como consecuencia una elevación de los precios, la cual Diocleciano creyó remediaría promulgando un edicto en el año 301 d. De C. en el que estableció la tasa de precios de toda clase de artículos y de jornales. La tasa no hizo sino empeorar la situación, el miedo contrajo la producción, los productos desaparecieron del mercado y el Decreto quedó incumplido y tan desacreditado que sólo se encuentran en el futuro fijaciones de tasas en el aspecto local. 
Dice a este respecto José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano que "se han conservado fragmentos suficientes para formarse idea, tanto de la situación monetaria e industrial de la época, como de la ingenuidad e ignorancia de los autores de una medida, que olvidado el fracaso ha sido imitada con harta frecuencia. "
Dice Indro Montanelli, en su obra Historia de Roma, que las reformas de Diocleciano fueron un experimento socialista con una relativa planificación de la economía, nacionalización de las industrias y multiplicación de la burocracia. La moneda quedó vinculada a una tasa de oro que permaneció invariable por más de mil años. Los campesinos quedaron fijados a la tierra y constituyeron la servidumbre del colonato y obreros y artesanos fueron congelados en corporaciones hereditarias que nadie tenía derecho de abandonar. Se instituyeron las aglomeraciones.
Diocleciano tuvo que multiplicar hasta el máximo su tributaria, pululaban espías, superintendentes e inspectores, sin embargo las mercancías eran sustraídas igualmente de los stocks y vendidas y se daban las deserciones en las corporaciones de artes y oficios por lo tanto abundaban las multas del fisco y las condenas lo que trajo como consecuencia que los ciudadanos romanos cruzaban a escondidas los límites del imperio buscando refugio entre "los bárbaros", todo lo contrario de lo que habrá sucedido hasta esos momentos.
Comenta la historia que ante la in funcionalidad de las reformas de Diocleciano y, dada la abdicación de éste y Maximiliano a favor de sus césares, se produjeron una serie de guerras civiles que duraron diez años hasta que Constantino, hijo de Constancio Cloro y Helena que era cristiana, logró imponerse como único emperador en el año 324 después de la muerte de Licinio. 
Constantino abandonó el sistema de la tetrarquía y los dos hechos más importantes de su gobierno fueron: el reconocimiento oficial del cristianismo, y el traslado de la capital del Imperio desde las orillas del Tíber a las orillas del Bósforo, desde la antigua Roma a la Roma nueva, es decir, a Constantinopla.
De Constantino emanó el edicto de Milán (313) con el cual se reconoce a los cristianos libertad de culto y se consideraba a la iglesia como un colegio lícito.
Constantino favoreció al cristianismo y el clero cristiano obtuvo los privilegios del clero pagano, les concedió privilegios a los tribunales episcopales, se dio a todos el derecho de transferir, de acuerdo con la parte adversaria, cualquier clase de asuntos civiles, a los tribunales episcopales, aunque el asunto hubiese sido ya entablado por ante un tribunal civil. Las decisiones de los obispos habían de ser reconocidas sin apelación en asuntos concernientes a personas de toda edad. Los cristianos no estaban obligados a participar en las fiestas paganas y bajo la influencia del cristianismo se aplicaron algunas mitigaciones a los castigos de los criminales.
Constantino restableció la unidad del imperio que duró hasta el año 395, cuando al morir Teidisio I se llevó a cabo la división definitiva del mismo entre sus dos hijos, Honorio y Arcadio. El mundo romano se dividió, pues en dos imperios distintos, el Imperio de Occidente, que estuvo a cargo de Honorio, y el Imperio de Oriente o bizantino, que quedó a cargo de Arcadio.
 La administración de los dos imperios era distinta, pero la legislación era común, aunque emanase de uno solo de los emperadores. Las leyes promulgadas por uno de ellos eran comunicadas al otro mediante una epístola, que se denominaba pragmática sanction y que se hacía obligatoria en el Imperio correspondiente después de su publicación. 
El Imperio de Occidente subsistió hasta el a año 476; el de Oriente duró más, o sea hasta la toma de Constantinopla por los turcos, en 1.453, que marca la separación entre la Edad Media y la época moderna.

 (iii).-La ciudadanía romana y los habitantes en orbe romano. 
SCHEREZADA JACQUELINE ALVEAR GODOY

En el imperio había tres categorías de personas:

1).-Los ciudadanos romanos.
Eran los que formaban parte del pueblo de Roma, es decir, los que vivían en la ciudad de Roma. (Urbe)
Eran descendientes de los fundadores de Roma y disponían de todos los derechos (ius honorum, es decir el derecho a desempeñar una magistratura, ius sufragio (derecho a votar en el foro), ius connubii (Derecho contraer matrimonio de acuerdo derecho romano), ius comercium (Derecho de comercial). 
Eran ciudadanos romanos tenían tres derechos ciudadanía.

2).-Los Latinos.
Eran de categoría personas inferiores a los ciudadanos romanos. Esta categoría se aplicaba a todas las personas que vivían en las provincias del imperio romano. (Orbe)
 Estos latinos gozaban de una quasi ciudadanía o ius latii, es decir, se regían por el derecho romano en sus relaciones comerciales (ius comercium) y patrimoniales, pero a diferencia de los romanos no podían casarse con los ciudadanos romanos (ius connubii) salvo los latinos mayores, no tenían derecho a voto (jus sufragio) y no podían ser elegidos para ocupar cargos en Roma (jus honorum).
 Las ciudades latinas se gobernaban del mismo modo que las romanas (tienen magistrados, comicios, curias, etc.).
Existían dos clases de latinos.
A) latinos mayores (latium maius) o latinos antiguos. Gozaban de dos derechos: ius comercium  y el ius connubii.
B) Latinos menores (latium minus) gozaban solo del ius comercium.

3).-Los Peregrinos.
Eran los ciudadanos de otras ciudades dentro del Orbe Romano (Imperio Romano) que vivía en el imperio romano con arreglo a las normas del ius gentium, es decir, del derecho del pueblo y no del derecho romano.
Concesión de ciudadanía romana a los habitantes del Imperio. 
Las concesiones ciudadanía romana podían ser de dos tipos: 
1).-Concesiones selectivas: 
El senado o el emperador concedían la latinidad o la ciudadanía romana a un individuo o a una ciudad en recompensa a por sus servicios. Los casos de las ciudades eran los más importantes.

2).-Concesiones generales: 
Hay dos grandes casos de concesiones generales ciudadanía:
i).-En el año 74 d.C, emperador Vespasiano concede la latinidad a todos los habitantes de Hispania, con lo que a partir de esta fecha todos los hispanos pasan a ser latinos y a organizar sus ciudades al modo latino. 
Esta concesión se otorga debido al apoyo incondicional de los hispanos a Vespasiano en determinados conflictos, aunque en gran parte fue debida a la alta romanización de la Península.
 La mayor repercusión de esta concesión es el cambio de las ciudades indígenas a municipios, con la misma organización que las ciudades romanas (magistrados, tales como dunviros, ediles y cuestores; elecciones; curia municipal al estilo del senado, con los cien cabeza de familia de mayor importancia; etc.). 
Se concede el ius latii minus a los magistrados del municipio latino (Dunviros, ediles y cuestores), por el cual al terminar su mandato accedían a la ciudadanía romana junto con sus familias (tanto ascendentes como descendientes). Debido a esto, los pertenecientes a la elite de la ciudadanía hispana llegaron a convertirse en ciudadanos romanos.
 Más adelante, Adriano en siglo II a.C. concedió el ius latii maius, en el que también accedían a la ciudadanía romana los cabeza de familia pertenecientes a la curia municipal, así como sus familias. 
ii).-En el año 212 d.C. el emperador Caracalla dicta la Constitución Antoniniana, por la que otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio romano. 
Roma deja de ser imperio ya que todos pasan a ser iguales ante la ley, por lo que pasa a ser un gran estado. En realidad de lo que se trataba era de crear un sistema fiscal igualitario en el que al ser todos ciudadanos romanos pagaban impuestos. 
Aunque parece que todos pasan a ser ciudadanos, esto no es totalmente cierto, ya que había una cláusula en la Constitución Antoniniana en la que se decía que todos pasan a ser ciudadanos romanos excepto las ciudades dedicticias. 
También quedan peregrinos, que son los germanos que vienen del norte y se rigen por su propio derecho.
Con esta concesión de ciudadanía a todos habitantes imperio, se aplica el derecho romano a todos los habitantes del imperio. Desapareciendo el derecho de peregrinos dentro orbe romano.

(iii).-Derecho romano en hispania.

Hasta el siglo XIX se creía que el derecho utilizado en las provincias era el mismo que se usado en Roma, pero se comprueba que es diferente, diverso, lleno de particularidades y que además, ofrece una imagen empobrecida del derecho que se aplica en Roma.
Al igual que el latín era distinto en Roma que en las provincias (latín vulgar), el derecho romano de las provincias es distinto al de Roma. Este derecho de las provincias es el llamado derecho romano vulgar. El derecho romano vulgar nos da una dimensión práctica del derecho romano.

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