Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

miércoles, 6 de enero de 2021

Romanización jurídica de iberia II a

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 


Derecho romano y el  derecho romano hispano.
camila del carmen gonzález huenchuñir


Derecho romano es el conjunto de normas emanadas de los órganos legislativos romanos a lo largo de la existencia de Roma. 
El derecho provincial hispánico es aquella pequeña parte del derecho romano que se destina al gobierno específico de Hispania. 
Hay varios tipos de leyes que se aplicaron solamente a hispania:
1º.-Lex provinciae.
La ley provincial de Hispania no se conserva, pero se sabe gracias a un texto de Apiano de mediados del siglo II a.C. que a Hispania vinieron los diez senadores que solían ir a Las provincias para crear la lex provinciae. Esta ley se supone que se enumeraba todas las ciudades de Hispania, las catalogaba por su condición (libres, federadas,...), establecía las misiones de los magistrados y la organización de las ciudades. Se sabe que en esta época, Hispania estaba dividida en dos provincias (Ulterior y Citerior), con lo cual cabe de esperar que hubiera dos leyes provinciales.
Cada provincia dictaba leyes locales.
2º.-Leyes coloniales.
 Conservamos la Ley de Urso, promulgada por Marco Antonio en el 44 a.C. Se trata de una tabla de bronce en la que se conservan unos cincuenta capítulos, que nos dan una descripción del gobierno de esa colonia.
3º.-Leyes municipales.
Sabemos que hubo una llamada Lex Flavia municipalis, otorgada por emperador Domiciano hacia el año 90 a.C., para que los municipios indigenas se organicen al modo y manera de los romanos. No se conserva, pero sabemos que era semejante a la Lex Iulia de Augusto para los italianos, que sí se conserva. 
En España se conservan tres leyes municipales, que son prácticamente copias de la Lex Flavia:
-Lex Malacitana (Ley de Málaga).
-Lex Salpensana (ley de Salpensa).
-Lex Irnitana (Ley de Irni).
Leyes de distritos mineros: conservamos los Bronces de Vipasca I y Vipasca II, que tratan sobre la explotación minera de la Península, su organización, etc. En estas leyes también se decía que las minas eran titularidad del estado. 
Además de todo esto, también había senadoconsultos (no se conservan), constituciones imperiales (se conservan unas treinta), disposiciones de las curias municipales, ordenanzas procesales (Bronce de Bonanza y Bronce de Contrevia), etc.
Calidad jurídica de las  ciudades dentro orbe romano se clasificaban en:
Hay varios tipos de ciudades dentro del orbe romano:
A).-Ciudades Dedicticias.
Habían resistido y tras ser derrotadas son destruidas y sus habitantes vendidos como esclavos.
B).-Ciudades Estipendiarias.
Habían resistido y al ser derrotadas son respetadas pero deben pagar unos impuestos a Roma (estipendium).
C).- Ciudades Libres o inmunes.
Eran libres y no pagaban nada a Roma, pero no tenían ningún pacto que garantizase su libertad.
D).-Ciudades Federadas.
Eran aliadas de Roma y tenían un pacto que ratificaba esta alianza.
Con la palabra latina foederatus (plural foederati), se denominaba en los primeros tiempos de la historia de la antigua República romana a cualquier tribu que hubiese suscrito a un tratado (foedus), que no era ni colonia romana ni se le había concedido la ciudadanía romana (civitas), pero de la que se esperaba que proporcionara un contingente de soldados cuando hubiera problemas. Se consideraba a los latini aliados de sangre de los romanos, pero el resto eran federados o socii.
Procede pues de la palabra latina foedus, que designa a un tratado solemne y vinculante de asistencia mutua a perpetuidad entre Roma y otra nación. 
Durante la República romana, las fricciones originadas por las obligaciones subyacentes a estos tratados sin los correspondientes beneficios de ciudadanía condujeron a una guerra social entre los romanos, con pocos aliados cercanos, y estos socii desafectos.
Una ley del año 90 a.C. (la Lex Julia) ofreció la ciudadanía romana a los estados federados que aceptaran las condiciones. No todas las ciudades (por ejemplo, Heraclea y Nápoles) estaban preparadas para incorporarse a la res publica romana en calidad de ciudadanos. 
Más allá de Italia permanecían otros muchos foederati, entre los que podemos destacar: Gades (Cádiz) o Ebusus (Ibiza) en España y Massalia (Marsella) en Francia.

Las colonias y municipios romanos 

Poco a poco Roma fue creando colonias y municipios en toda la península.
 Las colonias eran fundadas por ciudadanos romanos, habitadas por ellos y gobernadas por sus leyes. 
Los municipios eran ciudades romanas habitadas por latinos. Estos municipios ya existían y son romanizados.

Leyes de colonias y municipios hispánicos.
En España existen dos leyes fundamentales: - La ley de Urso (de carácter colonial) - La lex flavia municipalis (ley municipal)
Las leyes ordenadoras de colonias y municipios fueron leges datae, es decir, dadas directamente por un magistrado autorizado a ello por los comicios en virtud de una ley comicial. Aun conservándose otras leyes no españolas cabe afirmar que los textos hallados en la Península constituyen una fuente básica para el conocimiento de ese vasto fenómeno que fue la romanización jurídica provincial.
Lexes Datas.
Son leyes dictadas por los magistrados para los municipios y colonias de España, sin intervengan despueblo romano. No participaron en elaboración personas que someterán a esas leyes. Estas leyes reglamentaban los municipios. Se organizaban provincias y otorgaban ciudadanía. 
Las redactaban los magistrados, generales vencedores, emperador.
Ejemplo de leyes dictaron en España:
1º.-La Lex Flavia Malacitana, también conocida como Lex Malaca, es un compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad romana de Malacca (Málaga) de ciudad federada a municipio de pleno derecho en el Imperio romano.
La romanización de Málaga fue como en toda la mayoría el sur de la Hispania Ulterior pacífica y llevada mediante pactos, Foedus aequum, de cierta amistad e igualdad.
Durante ésta época, el Municipium Malacitanum es punto de tránsito dentro de la Vía Hercúlea, dinamizadora de la ciudad tanto económico como culturalmente, al comunicarla ésta con otros enclaves desarrollados de la Hispania Interior y con los demás puertos del Mediterráneo.

Tras las guerras civiles que estallan en Roma en el año 69, salió vencedora la Dinastía Flavia aliada de Hispania. En el año 74 el Emperador Vespasiano otorgó a Malaca la Lex Flavia, al amparo de la concesión de la latinidad a toda Hispania de forma generalizada. Sin embargo, esta concesión de ciudadanía no entró en vigor hasta algún momento entre los años 81 y 96, ya bajo el mandato del Emperador Domiciano.
Contenido.
La Lex Flavia Malacitana tiene un contenido semejante al de la Lex Salpensa, conservamos diecinueve capítulos de la ley dada al municipium Flavium Malacitanum. A diferencia de aquélla, el nombre de Domiciano fue borrado en la tabla de Málaga, cuyo tratamiento de los temas municipales refiere la mecánica global de accesos a las magistraturas.
En ella podemos encontrar lo relativo al procedimiento de elección y votación de los magistrados por las asambleas populares; la designación de patronos municipales; así como normas de gestión de fondos públicos dirigidas a los magistrados municipales. Con esta ley, se establece una organización censitaria que distribuye las obligaciones y los derechos en función de la capacidad económica de los individuos.
Una parte de la ley de Málaga coincide casi literalmente con los dos fragmentos hispalenses de las leyes de Salpensa e Inri, que tratan de la obligación de restituir los fondos que se tuvieran de la caja municipal, así como de la rendición de cuentas ante los decuriones por negocios hechos como fondos públicos. Como en la ley de Salpensa, son frecuentes las interpolaciones al texto primitivo, Lex Flavia Municipal.
El carácter urbano de Roma está latente en ella, por ello sus leyes ciudadanas recogen diversas disposiciones en pro del interés urbanístico. Así, por ejemplo, establecía que los propietarios de edificios destruidos sin motivo suficiente deberían reconstruirlos en un año o afrontar una multa; o que las obras iniciadas serían objeto de información pública mediante tablillas o carteles en las calles.
El carácter de las ciudades federadas, de hacer uso de su propio ordenamiento jurídico, se puede ver en el hecho de que los malagueños podían presentar a sus candidatos a ediles locales sin necesidad de tener en cuenta las designaciones imperiales.
También mencionaba aspectos como la religión o el culto al emperador divinizado.
Estas tablas de la ley se colocaban en un lugar destacado de los edificios públicos, que constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el objetivo era que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían su municipio.
2º.- Lex ursonensis (ley de urso) Ley reguladora de la colonia “Genetiva Iulia”, es además, una “ley datae”, es decir, dada por el magistrado, previamente autorizado para ello. Promulgada por Marco Antonio en el año 44 a.c.y que deriva muy probablemente de un conjunto de proyectos legislativos llevados a cabo por César para unificar el régimen de las colonias y municipios y que dejó sin terminar al ser asesinado. Esta ley se conserva en unas tablas halladas en Osuna a finales del siglo XIX (bronces de Osuna), y en once fragmentos encontrados en El Rubio a principios del siglo XX, en la actualidad se encuentran en el Museo Arqueológico Nacional. Urso se identifica con la actual Osuna y fue fundada por el propio Julio Cesar, estando integrada por ciudadanos romanos procedentes del proletariado urbano.
Contexto histórico: Tras las luchas entre César y Pompeyo, durante el periodo republicano, aquél decidió fundar en Osuna una colonia de ciudadanos, llamada "Genetiva Iulia" en honor a la diosa Venus Genetrix protectora de la gens Iulia a la que César pertenecía.
De la ley del Urso conservamos ahora algo más de 50 capítulos, de los 142 que se cree debió tener.
3º.-Los bronces de Vipasca son una de las fuentes más importantes para el conocimiento del Derecho romano en la Península Ibérica. Se enmarcan dentro de las lex data, leyes promulgadas por un magistrado en virtud de una autorización de los comicios, y como tal constituyen una de las fuentes del derecho romano hispano.
Se trata de dos tablas del distrito minero de Vipasca del siglo II halladas en las cercanías de Aljustrel (Portugal), por lo que también han sido llamadas Bronce de Aljustrel y nuevo bronce de Aljustrel. Contienen la ordenación jurídica del distrito minero de la localidad de Vipasca.
La primera de ellas, denominada Vipasca I, fue encontrada en 1876 y versa sobre los derechos de los diferentes arrendatarios; la segunda, Vipasca II, en 1906, trata sobre el régimen jurídico de las concesiones mineras y normas de carácter técnico.
El primer bronce consta de nueve capítulos que recogen la organización y los derechos de los arrendatarios de los diversos servicios. Esta tabla hace referencia a una ley general, lex metallis dicta, conforme a la cual es otorgada.
El segundo bronce consta de varios capítulos de una lex metallis dicta que fueron recogidos a través de la epístola que una autoridad dirigió al procurador de las minas. Recoge el régimen jurídico de las concesiones de medidas de vigilancia de la explotación y de otras cuestiones técnicas. En ella es aludido el emperador Adriano, por lo que la tabla dataría entre los años 117 y 138
Contenido: Se trata de una Lex Locationis en la que se fijan los derechos de los diferentes arrendatarios de los servicios públicos del territorio minero de Vipasca, los cuales serían mantenidos por ellos en régimen de monopolio; así: el arriendo del impuesto de subasta, del pregón, del baño público, de la zapatería, de la barbería, de la tintorería; en fin, del impuesto sobre compra del mineral extraído. Señala este bronce además reglas sobre una "inmunitas" de los maestros de Vipasca.
 Sólo su último capítulo, el 9, proporciona información sobre el régimen jurídico de las minas - indirectamente-, al referirse a un impuesto que grava la ocupación de los pozos mineros. Este capítulo ha originado muchas controversias. Su interpretación indicaría que aquel que tuviese derecho de ocupación de un "pozo", por haberlo ocupado para la explotación, deberá según una ley de minas que se señala, dentro de los dos días siguientes, pagar ante el jefe del distrito un impuesto (vectigalis) sobre su derecho de ocupación.
La mano de obra estaba compuesta por esclavos o reos condenados a trabajos forzosos, así como por algunos hombres libres.
4º.-Lex Irnitana.- Lex Irnitana es el nombre dado a una serie de piezas de bronce grabadas con ordenanzas romanas. Fueron halladas en 1981 en El Saucejo, lugar próximo a Sevilla (España), desenterrándose seis, cinco completas y otra fragmentada, de las diez tablas de bronce que componían la "Lex municipii Flavii Irnitanii" (las III, V, VII, VIII, IX, X).Su texto traducido, ha sido dado a conocer por D'Ors en 1984. Es ésta la ley municipal romana más completa de las conocidas hasta ahora, ya que de otras ciudades se dispone de fragmentos o, a lo sumo, de alguna tabla completa. Está datada en la época Flavio
Contiene la regulación municipal de la ciudad hispano-romana de Irni y está firmada por el emperador Domiciano en Circei (Italia) en el año 91.
En realidad el texto de la ley era único para todas las ciudades que tenían el rango de municipio; sólo se variaba el nombre del mismo cuando se inscribía en tablas de bronce para su exposición pública. Recoge las normas por las que debía regirse la vida municipal. Entre ellas, las que se refieren a las responsabilidades de las autoridades, el orden de intervención en las asambleas, la celebración de comicios, el nombramiento de jueces, las retribuciones de los trabajadores municipales, los gastos que podían hacerse con cargo al erario público, la ciudadanía romana, el nombramiento de tutores o el mantenimiento de la prohibición de los matrimonios mixtos entre romanos e indígenas, si bien establece una dispensa para los celebrados con anterioridad a la promulgación de la ley. Los capítulos 52 a 55 de la ley contien parte de la normativa que rige las elecciones locales de carácter anual que permitían designar a los magistrados de la ciudad. Sus grandes semejanzas con las modernas elecciones hacen de estos pasajes un texto sumamente curioso, en el que además se nos instruye sobre los requisitos de los candidatos y la mecánica a seguir el día de las elecciones
Sobre la celebración de comicios. De los dos dunviros que actualmente hay, así como de los dos dunviros que en el futuro haya en este municipio, el de mayor edad o, si éste estuviera impedido de celebrar comicios por alguna causa, el otro de ellos, celebre, conforme a la presente ley, los comicios para nombrar, o suplir los dunviros, así como los ediles y los cuestores. Asimismo, deberá hacerse la votación según la distribución de curias de que se ha tratado antes, y hágase votar por tablilla. Los así nombrados, estarán en la magistratura que por el sufragio de votos hayan conseguido durante un año o, cuando hayan sido nombrados para suplir a otro, durante la parte que quede del mismo año.
En qué curia han de votar los íncolas. Quienquiera que en ese municipio convoque comicios para nombrar dunviros, así como ediles y cuestores, saque a suerte una de las curias en la que voten los íncolas que sean ciudadanos Romanos o Latinos, y tengan éstos facultad de votar en esa curia.
Con quiénes se puede contar como candidatos, para las elecciones en los comicios. Quien deba convocar los comicios cuide de que se nombren primeramente los dunviros para presidir la jurisdicción entre aquella clase de personas libres de nacimiento que se dice y determina en la presente ley; a continuación, los ediles y los cuestores, entre aquella clase de personas libres de nacimiento que se dice y determina en la presente ley; no pudiéndose contar (para las elecciones) en los comicios el candidato al dunvirado que sea menor de 25 años, ni los que hubieran tenido ese cargo en el quinquenio anterior; así tampoco el candidato a la edilidad o la cuestura que sea menor de 25 años o quien, si fuera ciudadano romano, estuviere en aquella situación que no le permitiría entrar en el número de los decuriones y conscriptos. 55. Rúbrica: Sobre la votación. El (dunvir) que convoque los comicios en virtud de la presente ley llame por curias a los munícipes para que voten, de modo que lo haga para todas las curias con un solo llamamiento, y que las curias, cada una en su propio recinto, voten por tablilla. Asimismo, cuide de que haya junto a cada cesta de cada curia, para custodiarla y hacer e! escrutinio de los votos, tres personas nombradas entre los munícipes de este municipio, que no pertenezcan a aquella curia, y de que, antes de hacerlo, jure cada una de ellas que hará de buena fe el recuento y declaración de los votos. No impida que los que soliciten el cargo pongan ellos unos vigilantes junto a cada cesta. Estos vigilantes, tanto los nombrados por quien convoque los comicios, como por los que solicitan el cargo, cada uno de ellos vote en la cesta de la curia en que haya sido puesto, y que sus votos sean tan conforme a derecho y válidos como si hubiese votado cada uno de ellos en su propia curia.
La Ley Irni reproduce en la práctica totalidad el texto de las leyes de Salpensa y Málaga, encajando también en ella los fragmentos conocidos de Basilipo e Itálica. Por su mayor extensión, la Ley Irni aparece como el texto principal conocido de ley romana en las provincias.
El municipio irnitano era desconocido antes de la aparición de estas tablas, sin que existiera una referencia en la epigrafía o las fuentes literarias. Las excavaciones realizadas en la zona de su hallazgo revelaron un poblado ibérico romanizado, sin que pueda asegurarse que sea Irni. La casa en la que se localizaron las tablas parece que fue un taller de broncistas, a donde habrían sido trasladas para su fundición, probablemente hacia el siglo III-IV.
 Su reciente descubrimiento hoy ha conmovido el panorama de las leyes municipales hispánicas, permtiendo dar por segura la existencia de aquella ley modelo, la Flavia, de la que los distintos municipios habrían extraído las respectivas copias. Por su mayor extensión, la ley de Irni aparece como el texto principal, relegando a un segundo plano las leyes de Salpensa y Málaga que hasta ahora disfrutaban de esa condición.

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