Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra del Carmen "la niña" Lafoy Guzmán; |
Introducción.
También conocido como “Lex romana visigotorum”. Se conserva completo. Está sistematizado en 16 libros, que recogen tanto leyes como iura (constituciones imperiales, jurisprudencia,...).
De las leyes recoge principalmente el Código Teodosiano y las novelas posteriores a dicho código. De la iura recoge sentencias de Gayo, Paulo y Papiniano. Algunas leyes están comentadas por el autor (Aniano). Este código se aprueba en una asamblea de nobles obispos en la localidad de Aduris (sur de Francia) en el año 506.
El Breviario estuvo en vigor en la medida que los jueces recurrían al derecho romano. Fue una fuente supletoria en caso de que no hubiera ley aplicable.
Importancia.
Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (487–507 d. C.), siendo promulgado el 2 de febrero de 506,en Aduris (actual Aire-sur-l'Adour, en la región de Burdeos, Francia). También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico, Breviario de Aniano, Lex Romana Visigothorum y Liber Legum.
Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada —guardando las debidas proporciones— como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles. Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era sólo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el siglo XVIII, los estudiosos, en gran parte por influjo de Savigny, pasaron a sostener comúnmente la teoría de la «personalidad», o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (Breviario de Alarico) junto a un Derecho «germánico» para los visigodos (Código de Eurico).
Hoy se ha vuelto a sostener la existencia de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico: según ello, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de «germanización», y el Breviario de Alarico a un intento de retorno al Derecho romano.
Otros creen que aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del Breviario de Alarico fue simultánea a la del Código de Eurico y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes «romanas», de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios: habría sido así el Breviario de Alarico una obra «didascálica», destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las «leges» (constituciones imperiales) y «jurisprudencia» (que desde la «Ley de Citas» se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores).
Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el Breviario de Alarico fue tenido en Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo.
Uno de los posibles objetivos del Breviario pudo haber sido la adhesión de la población galo-romana, presentándoles una legislación muy cercana a la suya al eliminar las costumbres germánicas (rescatadas en el Código de Eurico). Esto debido a que el avance del pueblo franco los amenazaba, y necesitaban el apoyo de los galo-romanos (que eran mayoría en las Galias). En contraste con este avance hacia el Sur el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de francos y borgoñeses la pérdida de territorio y con esta presión del Norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos para poder sobrevivir se extendieron por la Península Ibérica.
Redacción.
Alarico II, hijo y sucesor de Eurico y último monarca visigodo del reino con capital en Tolosa, designó una comisión de prudentes o juristas —técnicos o prácticos en Derecho según algunos autores—, dirigida por el Conde Goyarico (Goiarico), a la cual encargó la tarea de elaborar un cuerpo jurídico que recopilara leges e iura, sobre la base de textos seleccionados del Código Teodosiano y otras obras de Derecho romano.
De acuerdo a lo señalado en el propio Breviario, Alarico II buscaba con este texto corregir el Código Teodosiano y las obras de ius posteriores a éste, conforme a la Ley de Citas.
En la interpretatio a esta última se expresa que se había «elegido aquello que ha parecido necesario para los pleitos de los tiempos presentes».
La comisión cumplió con la labor encomendada por el rey y el cuerpo legal elaborado por ella fue presentado solemnemente ante una asamblea reunida en Aduris (hoy Aire-sur-l'Adour, Francia), compuesta de la nobleza provincial galorromana y obispos, católicos y arrianos. En dicha asamblea fue aprobado, siendo promulgada por Alarico II, en la ciudad de Tolosa el 2 de febrero de 506.
Denominación.
Se desconoce cuál habría sido el nombre que, en la época de su promulgación, se le dio a esta obra jurídica. De las denominaciones utilizadas por los antiguos copistas —tales como Theodosii constitutionum libri, Corpus Theodosianum, Lex Theodosiana y Liber Legum—, como por los modernos y contemporáneos investigadores de la historia del Derecho, dos son las más usuales: «Breviario de Alarico» (del latín Breviarium Alarici regis: 'Breviario del rey Alarico' y Breviarium Alaricianum: 'Breviario Alariciano') y «Lex Romana Visigothorum» ('Ley Romana de los Visigodos').
El nombre de «Breviario de Alarico» se popularizó hacia el siglo XVI, aunque figuraba en pocos manuscritos. También se utilizó la denominación «Breviarium Aniani» ('Breviario de Aniano'), debido a la subscripción que poseen las copias oficiales por parte del Conde Aniano, que produjo algunas confusiones en torno a su autoría.
Por otro lado, modernamente se le ha llamado Lex Romana Visigothorum por ser un cuerpo legal visigodo que contiene exclusivamente Derecho romano.
Estructura, fuentes y contenido.
El Breviario de Alarico está redactado en latín y consta de cinco partes o secciones: las dos primeras contienen leges y las tres últimas iura; es preciso destacar que tales fuentes no están refundidas sistemáticamente, sino que conservan en buena parte su autonomía. Además, el texto posee un commonitorium o advertencia del rey Alarico y una refrendación o suscripción oficial.
Las dos secciones de leges incluyen constituciones imperiales tomadas del Código Teodosiano (Codex Theodosianus) —prácticamente una sexta parte de él— y de novelas post-teodosianas (novellae post-teodosianae), es decir, dictadas con posterioridad a dicho código, por los emperadores Teodosio II, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo, entre 438 y 463.
Las tres secciones de iura contienen, parcialmente, el Liber Gai ('Epítome de Gayo', un epítome de la instituciones de Gayo), una buena cantidad de textos provenientes de las Pauli Sententiae ('Sentencias de Paulo'), fragmentos del Libri responsorum o Responsa de Papiniano y constituciones imperiales tomadas de los Códigos Gregoriano (Codex Gregorianus) y Hermogeniano (Codex Hermogenianus) (esta últimas, aunque eran técnicamente leges, por proceder de tales códigos, que eran obras privadas o particulares, se incluyeron esta parte del Breviario).
El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano.
Interpretationes
Cada parte del Breviario, excepto el liber Gai (al ser ya un epítome o reelaboración simplificada de las Instituciones de Gayo), es seguida por una interpretatio ('interpretación'), es decir, una aclaración o explicación práctica del texto; algunas de éstas tenían una redacción dispositiva, como prescripción legal, mientras otras tenían más bien un tono doctrinario.
Estas interpretationes habrían sido tomadas de trabajos doctrinales existentes en las Galias de entonces, elaborados por profesores de las escuelas de Derecho de la zona. Antiguamente se sostuvo que ella habría sido redactada por juristas de la corte de Alarico.
Todo el breviario, con excepción del Epítome de Gayo, viene acompañado por una interpretatio, que servía para reproducir el texto de una forma más simple y trivial, a manera de que se adaptara al lenguaje y mentalidad de época, haciéndolo más accesible para las personas que estuvieran interesadas en leerlo. Se acepta actualmente que la interpretatio no fue escrita por la comisión elaboradora del texto, sino más bien por maestros de las escuelas de Derecho existentes en el sur de las Galias.
Finalidad y aplicación.
Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda.
Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclina hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía.
A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él.
Códices y ediciones.
En la catedral de León fue hallado un manuscrito que pone de manifiesto dos códices primitivos: uno con parte del Breviario de Alarico y otro con texto latino de la Biblia.
El manuscrito de León es uno de los más amplios palimpsestos que se conocen. La parte jurídica sola comprende cuatro quintas partes de la Lex Romana Visigothorum; 107 hojas que se encuentran mezcladas con las de la Biblia y revueltas y tergiversadas entre sí, ya que el copista recogió y reunió las hojas completamente a su arbitrio y capricho. La investigación fue ardua pero se reconocieron con absoluta seguridad todos y cada uno de los folios que nos ofrecen los antiguos restos de tan célebre monumento jurídico. Resultó además que quedaban aún casi íntegros desde el IV–XVI del Código Teodosiano; buena parte de las novelas de Teodosiano, Valentiniano, Marciano y Maioriano; Las Instituciones de Gayo y por fin, tres libros de las Sentencias del jurisconsulto Paulo. Faltan, pues, solamente los tres libros primeros del Código Teodosiano y los últimos libros de Paulo con sus apéndices, es decir, el Código Gregoriano y Hermogeniano, perdiéndose con aquellos el «Index» y el Commonitorium; y con estos, según es de suponer, la firma de Aniano, canciller de Alarico.
El palimpsesto de León nos ofrece el ejemplar más puro, más auténtico y fidedigno de la Lex Romana. El códice contiene trozos y párrafos de leyes que son partes integrantes de la compilación original y que faltan, sin embargo, en gran número a los otros manuscritos de la ley. Pero este documento no se distingue solamente por su absoluta autenticidad y pureza, además de lo que hasta hoy se conocía como redacción de leyes verificadas por orden de Alarico, contiene otras partes y constituciones desconocidas, las cuales dan al manuscrito legionense una importancia suma. También contiene un edicto dado para las regiones que formaban el Reino Visigodo; en él el emperador aconseja a los jueces provinciales la mayor imparcialidad y clemencia, haciendo notar los enormes gastos que consumían los pleitos y la desproporción que resulta cuando aquellos sobran en su cantidad excediendo las costas. También en este palimpsesto se puede observar las interesantísimas transformaciones del lenguaje y la progresiva fijación de los principios del habla castellana.
Influencia e importancia.
De la misma forma que el Corpus Iuris Civilis fue el Derecho romano en Oriente, el Breviario de Alarico fue tenido como el Derecho romano por excelencia en Occidente. Su influjo se dejó sentir no sólo la zona controlada por los visigodos, sino que alcanza hasta otros sectores de las Galias, Italia, Alemania e incluso Inglaterra.
El Breviario de Alarico surge así como uno de los textos más importantes del Derecho europeo de entonces, permitiendo que el Derecho romano llegara a ser reconocido, si bien imperfectamente, según nos lo señala el profesor Francisco Tomás y Valiente, en varios reinos germánicos de la Alta Edad Media.
4).-Código de Leovigildo.
Introducción.
También llamado “Codex Revisus”. Es una revisión del Código de Eurico, con lo cual era sólo para los visigodos. No se conserva. Según San Isidoro “Leovigildo corrigió las leyes de Eurico, añadió algunas y excluyó otras”. De aquí se deduce que el Código de Eurico estaba vigente y que Leovigildo lo reformé. También seguía en vigor la Lex romana visigotorum a falta de una ley aplicable.
Historia
El reinado de Leovigildo (569-586) marca un verdadero hito de la historia de la España visigoda. Durante su primera etapa, Leovigildo emprendió una serie de medidas encaminadas a recuperar el control de aquellos territorios que habían alcanzado una independencia de hecho. Simultáneamente y a partir del 573, comenzó a desarrollar un conjunto de reformas encaminadas a fortalecer el poder real. Acentuó diferencias entre el rey y el resto de la comunidad, convirtió la monarquía electiva en monarquía hereditaria, y fortaleció el poder del rey y sus medios de acción (ejército y hacienda)
A partir de Leovigildo los reyes visigodos adquirieron conciencia de obrar por cuenta propia y no por delegación imperial. Este monarca otorgó plena personalidad a su reino frente al Imperio romano de Oriente. La aptitud renovadora de este monarca, en el orden legislativo fue en última instancia la consecuencia de la evolución social, cultural, jurídica de este nuevo reino visigodo después de la convivencia que durante un siglo y medio habían mantenido los mundos romanos y godos.
A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico. En este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos.
De este código no se conserva ningún fragmento directamente, sino que es conocido a través de referencias en el código promulgado con posterioridad por Recesvinto, el Liber Iudicorum.
Las leyes incluidas en el Liber Iudiciorum están acompañadas del epígrafe antiquae. Se desconoce la amplitud del mismo, sin embargo, sabemos que su redacción fue más ampulosa, retórica y moralizante que sus precedentes textos. Tendría como destinatarios a los godos, derogando en consecuencia la obra de Eurico.
Contenido.
Hablamos de su sentido unificador, entre la que destaca la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre romanos y godos (penados con pena capital en el código de Alarico, con el fin de integrar a la población y contribuir a la conciencia unitaria); así como la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos e hispanorromanos. También se establece la unidad jurisdiccional y el derecho sucesorio será modificado en un sentido romanizante.
Teorías en cuanto a su vigencia.
1º.-Los tradicionalistas:
Defienden que este texto sólo era aplicable para la población visigoda, mientras que para los hispanorromanos seguía siendo vigente el Breviario de Alarico.
2º.-El profesor García Gallo:
La revisión del Código de Leovigildo no significa que San Isidoro creara u código al no fundamentar San Isidro la noticia. Se había supuesto que tomó la información del prólogo de los dos códigos anteriores, lo que resulta extraño ya que ninguno de los dos tiene prólogo. Nada puede tenerse seguro sobre este código, ni siquiera su propia existencia.
3º.-El profesor Medea.
Mantiene que la vigencia de este código fue territorial pero simultánea que hubo una vigencia del brevario de Alarico, actuando este último de supletorio de aquel.
Algunos autores discrepan de si derogó el Brevario de Alarico y si tiene contenido territorial. Según algunas teorías se trataría del primer código de alcance territorial en Hispania- para godo e hispanorromanos- desde a caída del Imperior Romano de Occidente.
iv).-Liber Iudiciorum.
Introducción.
Entre los años 642 y 653, rey Chindasvinto va a dictar un gran número de leyes, quizá con la intención de crear un gran código, que la historia ha atribuido a su hijo rey Recesvinto, quien en el VIII Concilio de Toledo va a aprobar el gran texto legal visigodo, conocido como “Liber Iudiciorum”
Es una recopilación sistemática de todas las leyes visigodas anteriores que se consideraron vigentes en el año 654. Estaba escrito en latín y en el siglo XIII se tradujo al castellano.
Todas las leyes van precedidas del nombre del monarca que las había dictado, excepto 319 leyes, que vienen precedidas del término “antiquae o antiquae enmendatae.” Las leyes antiguas son de Eurico y las enmendadas son de Leovigildo.
El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como “Código de Recesvinto, Libro de los Juicios, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum.”
El Liber Iudiciorum se compone de 12 libros al modo justinianeo, por lo que se deduce que conocían el “Corpus Iuris de Justiniano”. Según la institución del recurso al rey, si el juez no encuentra una ley exactamente aplicable al caso, no deberá interpretarla según su opinión, sino que deberá recurrir al rey.
Características.
Sus normas se extendieron a la población goda y romana, cuyas leyes anteriores quedaban derogadas (el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos).
No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la población romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales: en primer lugar, el nuevo Código recogía algunos aspectos de la anterior ley romana; en segundo, las leyes romanas no habían sufrido variación desde hacia siglos (no había una autoridad romana que pudiera cambiarlas) y estaban basadas en leyes del Bajo Imperio romano, por lo que seguramente estaban distanciadas de la realidad social. Por otra parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes, y parece que los pequeños pleitos civiles y delitos menores eran juzgados a menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, que actuaban como jueces extraoficiales y que además debían dictar sus fallos con arreglo a la lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después de tantos siglos, acudiéndose sólo a la justicia oficial del rey en casos limitados.
Para los cargos políticos continuaba el monopolio de los visigodos.
Por tanto, la ley para los godos, aunque experimentaba un cambio substancial, mantenía casi dos tercios de leyes antiguas. Pero para los romanos suponía una novedad completa. No obstante, también para los godos constituyó sin duda un cambio, pues algunas de las leyes antiguas fueron corregidas por Recesvinto (y una lo fue por Chindasvinto).
Junto al Código se publicaba una disposición especial por la cual se prohibía el uso del derecho extranjero (o sea principalmente romano en los tribunales: si un juez usara para sus sentencias leyes sacadas de un Código distinto al de Recesvinto, pagaría una multa de treinta libras de oro (dos mil ciento sesenta sueldos).
Los pleitos en curso aún no resueltos serían fallados según las leyes del nuevo Código, pero la ley en modo alguno tendría efectos retroactivos y los fallos anteriores basados en otras leyes que habían estado vigentes eran ratificados y se prohibía su reapertura. Los casos que no estuvieran previstos en el Código serían remitidos al rey (como ya se hacía) para que su decisión sentara jurisprudencia. El rey tendría derecho a añadir todas las leyes que creyese convenientes, tras consultar a los Obispos y a los principales cargos palatinos.
Después de su publicación fue preciso añadir una nueva ley transitoria: como la demanda de ejemplares del Código era tan alta, los precios por las copias aumentaron, y el rey hubo de prohibir que se cobrara o pagara más de seis sueldos por una copia; el que incumpliere, fuere copista o adquirente, recibiría cien latigazos.
Fuentes.
Esta gran obra recoge el derecho romano posclásico, con una mayor influencia del Código de Teodosio, también parte del derecho romano vulgar y el derecho canónico. Por otro lado se basa en fuentes de derecho visigodo anteriores, que se introducen en el Liber Iudiciorum bien de forma intacta, llamada antiquae, como el Código de Eurico y el Codex Revisius, o corregidos, antiquae emendatae; esto refleja la correlación existente entre los textos visigodos.
Sin embargo hay un debate a la hora de si las atribuciones aportadas por el derecho romano vulgar eliminaron cualquier rasgo de las costumbres legales del pueblo germano. Esto ha dado lugar a varias posiciones, entre las que cabe destacar la defendida por Sánchez-Albornoz, defensor de que las costumbres que se convirtieron en fuentes son de exclusiva procedencia germano-visigoda, que dice también que ésta influencia se va a ver acrecentada con el tiempo, al ir desapareciendo la imagen de Roma.
Como grandes impugnadores de esta teoría germanista del derecho hispano-visigodo son D’Ors y García Gallo, que se apoyan en los siguientes argumentos:
- 1)-Cuando los visigodos se asentaron en la Galia e Hispania ya habían sido romanizados, por lo que sus costumbres, al igual que su lengua, religión,… ya habrían desaparecido.
- 2)-El número de visigodos en Hispania era mucho menor que el de hispano romanos, esto habría acelerado su romanización y por tanto la pérdida de su tradición.
- 3).-Existían leyes en el Breviario de Alarico y en el Liber Iudiciorumn que prohibían la práctica de varias costumbres visigodas.
- 4)-Testimonios que acreditan la vigencia y eficacia del derecho legal visigodo, como las Fórmulas Visigóticas.
- 5)-Por último, la persistencia de la obra tras el fin del reino hispano-visigodo demuestra su continuidad en el uso de las leyes godas y después con su traducción a la lengua romance de la vulgata.
Por otro lado, los defensores de la teoría germanista se apoyan en los siguientes puntos:
-Existencia de testimonios que permiten afirmar que entre los siglos V y VII se mantenían prácticas jurídicas primitivas.
-Ejemplos de culturas minoritarias que habiendo sido influenciadas por pueblos superiores, continúan utilizando su tradición jurídica (mozárabes, indígenas de México y Perú).
-Se conoce que hubo prohibiciones al desarrollo de costumbres del derecho tradicional godo por la legislación oficial, lo que ratifica su existencia.
-Las Fórmulas Visigóticas pudieron ser escritas por notarios, apuntando a la gran mayoría de la población los hispano-romanos, por lo que no pueden utilizarse como argumento.
Estructura y contenido.
Se dividía en un título preliminar y doce libros, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contenía trescientas veinticuatro leyes del anterior Código godo (que en el texto se califican de antiquae), noventa y nueve leyes elaboradas por Chindasvinto (o en vida de éste) y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto (las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex).
Finalmente había tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto.
Su estructura es la siguiente:
- Libro 1: El legislador y la ley.
- Libro 2. Administración de justicia, escrituras y testamentos.
- Libro 3: Los matrimonios y los divorcios.
- Libro 4: Sucesiones, herencias y tutelas.
- Libro 5: Donaciones, ventas y otros contratos.
- Libro 6: Derecho penal: crímenes y torturas.
- Libro 7: Derecho penal: robo y fraude.
- Libro 8: Derecho penal: actos de violencia y lesiones.
- Libro 9: El ejército y el derecho de asilo eclesiástico.
- Libro 10: Derecho de propiedad y prescripción.
- Libro 11: Médicos y enfermos; mercaderes extranjeros.
- Libro 12: Herejes y judíos.
Con Ervigio varias leyes del Código fueron parcialmente modificadas, por lo que, desde esta época, se conoce también como Código de Ervigio.
Ediciones.
Del “Liber Iudiciorum” se hicieron nuevas ediciones:
- 1) Una de Ervigio (681), en la que introduce la legislación propia de la época.
- 2) En el XVI Concilio de Toledo, rey Egica encargó una revisión del “Liber Iudiciorum”, pero no se sabe si llegó a ver la luz.
- 3). También se editó una Vulgata del Liber Iudiciorum.
- 4).- En el año 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península Ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo.
Fuero juzgo.
Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654, escrita en lengua romance, promulgado en la época visigoda.
Las fuentes tanto del Liber Iudiciorum como del Fuero Juzgo son aproximadamente unas 500 leyes de las cuales unas 300 son leyes antiguas. Las influencias del Liber son códigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiasticos importantes –la llamada influencia canónica– que influyeron en el texto revisandolo o haciendo sugerencias –como por ejemplo el obispo San Braulio de Zaragoza–.
El Fuero Juzgo fue el cuerpo de leyes que rigió en la peninsula Ibérica durante la dominación visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispano romanos, sometiendo por igual ' (...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'.
Esta formado por el titulo preliminar, 12 libros y un apéndice con el glosario de voces anticuadas y raras que se encuentran en el texto castellano. Se destacan, entre otras disposiciones los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento a seguir en juicio.
El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas.
El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código Civil Chile a finales del siglo XI.. Sin duda se trata de una verdadera joya del pasado jurídico español.
- Otros textos legales.
Además de estos códigos también hay otros aunque no se conoce con exactitud su origen y vigencia:
1º.-Edicto de Teodorico el Grande: se atribuye a Teodorico el Grande, rey de los Ostrogodos.
2º.-Capítulos Gaudencianos: son códigos de los que no se sabe muy bien su origen ni su época de vigencia.
- Nota final.
Si consideramos el asiento visigodo hispano romano la obra legislativa de los visigodos fue extraordinaria a la luz de los tiempos que fue promulgada.
Según las suposiciones históricas el derecho visigodo tuvo dos etapas diferentes:
- 1).-al comienzo cuando visigodos pueblo nómada tuvo un derecho de costumbres.
- 2).-Cuando lo visigodos se establecieron en Galia y Hispania y se hicieron sedentario, adoptaron leyes escritas.
El rey legislaba con el Aula Regia.
Lo que desconoce es que si el rey tenía capacidad de dar fuerza legar a los cánones de los concilios por medio de ley confirmación concilio.
(v).-De instituciones visigodas.
-De la personalidad o territorialidad de la legislación visigoda.
Introducción.
El derecho personal es cuando se aplica a un determinado grupo de personas dentro de una comunidad plural.
El derecho territorial se aplica a todas las personas que habitan en un territorio con independencia de cualquier otra consideración.
Esto hay que contemplarlo en cada uno de los códigos:
Código de Eurico.
Se ha pensado que era exclusivo para los visigodos, esto no puede ser porque el pueblo visigodo era una comunidad muy pequeña, porque estaba muy romanizado y porque este código deroga algunas leyes romanas.
Breviario de Alarico.
Se pensó que era sólo para los romanos. Esto no puede ser así, porque el Breviario se envía al conde Timoteo para que él y otros jueces lo apliquen (se supone que para todos), con lo que no se limita esa aplicación a los romanos. No puede ser un texto didáctico ya que se incorporan leyes más adelante. Convivió con el Código de Eurico y con el de Leovigildo.
Código de Leovigildo.
Según García-Gallo se trata de un código para visigodos e hispano romanos, ya que tiene una acusada romanización y porque da cabida a leyes aplicables tanto a visigodos como a hispano romanos.
De la aplicación del derecho visigodo en realidad cotidiana.
Se debe contemplar desde dos niveles.
Cualitativo.
Era un derecho totalmente romanizado aunque vulgarmente.
Cuantitativo.
Para unos hubo un divorcio radical entre la ley visigoda y la práctica de la ley. Para otros hubo una adecuación entre la ley y la aplicación directa de esa ley en la vida real.
Conservamos un formulario de la época visigoda conocido como Fórmulas visigodas. Son 46 fórmulas de derecho civil, procesal y canónico, que nos dan una idea aproximada de cómo se aplicaba el derecho en la época visigoda.
Fuentes del derecho canónico visigodo en la Hispania.
La iglesia creó su propio ordenamiento jurídico. Las fuentes de este ordenamiento son fundamentalmente los cánones conciliares y la legislación del Papa. Este derecho llegaba a España de forma fragmentaria. Sobre todo se recogía en resúmenes que hacían expertos en derecho canónico. Los más famosos son los Capitula Martini, la Colección de Novara, el Epitome Hispánico y La Hispana (Collectio canonum).
La gran obra del derecho canónico es La Hispana. Fue confeccionada por San Isidoro de Sevilla y aprobada en el IV Concilio de Toledo, en el 636. Es una colección de cánones conciliares griegos, galos, hispanos,...
Contiene 104 epístolas y decretales pontificias. Es la obra de derecho canónico con más difusión de la época. Hubo otras ediciones como La Juliana (681), elaborada por San Julián, y la Vulgata. Cuando cae el reino visigodo en el 711 estaban en vigor el Liber Iudiciorum y La Hispana. Esto se debe a que recíprocamente la una completaba a la otra.
Organización Judicial visigoda.
Hay que distinguir dos etapas:
- a) Durante el período anterior al asentamiento en el oeste occidental, existe entre los visigodos el sistema germánico de jurisdicción del pueblo que se hacía a través de una asamblea popular. Una vez establecidos se habrían abandonado estas prácticas, aunque esto no cierra la posibilidad de que siguieran existiendo, pero totalmente al margen del sistema legislativo oficial.
- b) Después de la consolidación del reino visigodo, la organización de justicia se uniforma para toda la población, confundiéndose con el aparato administrativo, al igual que en el bajo imperio romano.
El rey es el juez supremo que posee la iurisdictio que él mismo utiliza o que delega a jueces menores. Cuando él mismo al utiliza, se hace rodear por varios integrantes del Aula Regia, con los cuales forma la Audiencia Real o del príncipe.
Los jueces en que delega esta potestad son los llamados comes civitatis, que sustituyen a los antiguos rectores provinciales.
Fue frecuente también el asesoramiento de estos jueces menores por consejeros, vertiéndose varias hipótesis, con relación a, esta institución: alguna huella de los boni homines, con los que se rodeaban los magistrados romanos bajo imperiales; o una perduración de la asamblea general germánica; o una fusión de ambas tradiciones; o un recurso nuevo sin enraizamiento anterior.
El estado visigodo.
Concepciones que conformaron el estado visigodo.
- 1º: Concepción germánica del Estado:
Monarquía popular defendida por un ejército formado por el mismo pueblo en armas. El Rey es un caudillo (un jefe militar), se encuentra especialmente asistido por su séquito. Impera un sentido un sentido democrático patente por ejemplo en la administración de justicia a través de la asamblea judicial que colectivamente administra justicia.
- 2º: Concepción Romana del Estado:
En el Bajo Imperio cristaliza en un Estado absoluto, personificado en la figura del emperador que ostenta poderes ilimitados.
- 3º: La Iglesia:
Fortaleció doctrinalmente la autoridad del Estado con la doctrina de la procedencia divina del poder de los reyes pero también temperando el absolutismo del poder regio. Ejempl: pensamiento de San Isidoro y los cánones conciliadores actuaron como factor de atemperación y armonía moral.
Estas tres concepciones de Estado influyeron en el tipo de Estado Visigodo: “monarquía absoluta con participación popular donde la iglesia sin controlar los actos del rey, ejerció una influencia benéfica procurando la moderación.”
¿Hubo estado visigodo?
Existen divergencias a la hora de responder esta cuestión por los diferentes estudiosos. Existiendo distintas tesis:
- 1º.-No existió estado visigodo.
Debido a que se organizó el Estado de acuerdo a normas de derecho privado, procedentes de las comunidades germánicas, mantenimiento del comitatus o séquito. Siendo el Rey dueño de tierras, señor patrimonial en una especie de prefeudalismo
- 2º.-Existió estado propiamente dicho.
Organizado conforme a normas de derecho público ya que el Rey sigue apareciendo como figura que ostenta el poder absoluto
Etapas de la comunidad visigoda.
Se pueden distinguir varia etapas de diferenciación en los visigodos, entre las que se pueden señalar la Geodemográfica y la religiosa.
- a) Geodemográfica:
Se separa la etapa migratoria del asentamiento, primero en el sur de las Galias luego en la Hispania.
El asentamiento hace alusión a la consolidación política del reino, distinguiéndose dentro de ella el período Tolosano y el Toledano.
- b) Religiosa.
Se distinguen dos etapas en la fe religiosa en los visigodos:
Arriana. Se adquirieron esta creencia en su estadía en Mesia y Tracia. Se extiende hasta el 589.
Católica. Se inicia en el 589 con la conversión de Recaredo al catolicismo en el III Concilio de Toledo.
La conversión de Recaredo terminó con la división existente entre los visigodos y los hispano-godos, creándose una cohesión nacional.
Estructura política.
Como vimos anteriormente, el poder político germano residía en las Asambleas Nacionales, donde era el Rey un conductor de los súbditos.
Con el asentamiento en Hispania, el poder de las Asambleas Nacionales va diluyéndose, con lo que el Rey adquiere mayor autonomía y poder. Sin duda que influyó mucho la idea de potestad absoluta del rey que tenían los romanos en la configuración del poder del rey visigodo, pero apaciguado por la Iglesia, que tenía por concepto de rey aquel que se regía por la ley civil y moral, pues el poder del rey podía desembocar en un poder despótico.
Luego de la conversión del pueblo visigodo al catolicismo, se da una colaboración mutua entre la Iglesia y el poder político, la que se refleja en los Concilios Toledanos. Además la Iglesia es la fuente del conocimiento clásico, que intentan transmitir a la Hispania.
La Iglesia, colaborando con el poder político, intentó regular el Talón de Aquiles de los reyes, que era la ascensión al poder. La ascensión fue primero por elección, luego se traspasaba de hermanos o se le otorgaba el trono al asesino de rey. La práctica de intriga y dar muerte a los reyes era común entre los germanos y se le denominaba morbo gótico. A raíz de este mal, la Iglesia adopta una serie de medidas que intentan paliar esta práctica. La medida que adoptan es establecer condiciones para llegar a ser rey, y además prohibición de conjura política contra el rey.
Aparte del rey, cabe destacar dos instituciones que tuvieron un importante rol: el Aula Regia y los concilios.
Aula Regia.
El Aula Regia era una asamblea que colaboró estrechamente con el rey en el gobierno y administración. Tuvo carácter consultivo, por lo que el rey era el que estimaba si acataba o no sus consejos, o si sometía a su consentimiento sus decisiones. El Aula Regia colaboró estrechamente con el rey en la elaboración de leyes y la administración de justicia.
Los Concilios.
La mejor forma de contemplar esta influencia es a través de los Concilios de Toledo. El III Concilio de Toledo es el primero de la Hispania visigoda. En él, rey Recaredo se convierte oficialmente al catolicismo y con ello convierte al reino visigodo en católico. Lo que se produce es un pacto entre la población católica y el pueblo visigodo. Este pacto va a funcionar a través de los siguientes Concilios de Toledo. Los concilios que se celebraron durante la época visigoda fueron dieciocho. En ellos, convocados por el rey, se reunían todos los obispos de Hispania.
La apertura del concilio se producía en una iglesia toledana, donde el rey proponía a los obispos aquellas cuestiones que debían ser debatidas (tomo regio). Después, los nobles y el rey dejaban solos a los obispos durante tres días para que discutiesen las cosas que les interesaban. Pasado ese tiempo, los nobles, elegidos por el rey, entraban y junto a los obispos discutían y deliberaban sobre las cuestiones del tomo regio. Lo que se aprobaba en el concilio tenía forma de canon conciliar.
El rey dictaba una lex in confirmationes concilii (ley en conformación del concilio), por la que los cánones se convertían en legislación del estado.
En estos concilios también se debatían las condiciones que debían tener los reyes visigodos, el lugar y la forma de la elección real. La naturaleza de los concilios es mixta, ya que tienen su parte religiosa y su parte política.
Instituciones privadas.
Textos legales visigodos observamos que el derecho privado visigodo está plenamente romanizado, aunque muchas veces aparece en la vida juridica formas consutinarias de tradición germanica.
- Sujeto de derecho. (Personas y capacidad)
El hombre libre bautizado es el sujeto de derecho y de obligaciones de acuerdo a inspiración del derecho romano. El derecho consuetudinario de raíz germánica reconoce y afirma la familia como tutelar de los derechos de sus miembros.
Un elemento modificatorio de la capacidad de personas en el derecho germánico es la condición social de persona a si pues: Las personas libres son superior a un liberto. Un noble es superior al simple libre.
El comete un delito queda con una capacidad disminuida y además entre los germanos la edad modifica la capacidad y varía según códigos visigodos:
El Liber iuricirum la capacidad procesal y responder por sus delitos es 10 año edad y la mayoría de edad es a los 20 años edad puede ser tutor.
La mujer en el derecho visigodo tenía mismos derechos que hombre pero composición pecuniaria de ella es menor.
Los no cristianos y los siervos no gozaban de capacidad ante derecho visigodo.
- Modificatoria de la capacidad.
La práctica religión herética están incapacitados de disfrutar de los bienes mientras permanezcan en la herejía. A los judíos se prohiben casarse con los cristianos y también se prohibe tener siervos cristianos.
Los judíos en IV concilio de toledo o año 633 se priva el ejercicio de la patria potestad y se no bautiza pierde la capacidad jurídica (Sirvos)
Derecho de familia.
La familia se costituye con el matrimonio y se procede por los esponsales.
Los esponsales se realizabn ante testigos y la entrega del anillo (arras) o union.
La familia es el eje de la sociedad y como institución por la influencia germanica ejercita protección sobre los menores, huerfanos, mujeres solteras y las viudad.
El consejo de familia tiene muchas atribuciones y entre estas de otorgar el consentimiento para matrimonio a mujer.
El marido otorga una dote (Premiun)
Tambien por costumbres del matrimonio el marido le hace una donacion a su mujer que se llama “morgen germanica”
Los impedimentos del matrimonio lo ofrece el derecho canonico, el parentesco asta 6 grados de consanguinidad o afinidad, voto de castidad, sacerdotes,
Vicios de voluntad fuerza, miedo y racto.
Los impedimentos que son origen civil
Se prohibe el matrimonio entre patrono y los libertos
Entre los siervos y los hombres libres.
Se rechaza el divorcio y su prohibición vender a los padres a sus hijos, donarlos o darlos en prenda.
La influencia canónica significo una moderación en patria potestad.
Permite la adopción.
Derechos reales.
El derecho visigodo ha recogido el derecho romano, el concepto absoluto o individualista de la propiedad. En practica privo la costumbre germanica que dominio tiene elemento protege a la familia.
Obligaciones.
Contratos es la fuente de las obligaciones y para tenga validez, necesita consentimiento de las partes entre los germanos, se cumplia siendo practica cuando trataban de bienes raises.
Contratarse el contrato, se en practica la entrega solemne del adquiriente en cosa (acto dominio) Tambien ponia en practica entrar al fundo y contar ramas del árbol y expulsar a visitantes.
También puede determinar al cierre contrato apretón de manos, la palmada o beso, ect.
Contratos gratuitos son nulos.
Para odiara disimular la entrega gratuita se hace simbólica contra donación.
Derecho canónico hispánico.
El derecho canónico es la legislación de la Iglesia. Durante los primeros siglos, varios reinos se van convirtiendo al catolicismo y los Papas tienen como principal objetivo unificar las Iglesias particulares en torno a la Santa Sede Romana.
El derecho canónico juega un gran papel. El Papa Gregorio Magno trató de unir el derecho de las Iglesias particulares en un mismo derecho, el derecho canónico.
En dichas Iglesias se elaboraron colecciones canónicas particulares q recogen los escritos de los Padres de la Iglesia (patrística).
En España las principales recopilaciones canónicas se dan en el reino visigodo, aunque no eran las únicas. En el reino suevo (situado al noroeste de la Península) destacan los “Capitula Martini”.
Literatura jurídica.
El más importante autor de literatura jurídica es San Isidoro de Sevilla.
Historiografía.
Este personaje escribió diversas obras históricas, pero la más importante es la de las Etimologías, en las que busca una especie de enciclopedia en la que se recojan todos los conocimientos. Otra obra, pero de menor importancia es su Historia de los Godos, Vándalos y Suevos.
Las Etimologías.
Una de las cuestiones que se abordan en este libro es definir el concepto de Historia y diferenciar los tipos de historia que pueda haber. Isidoro de Sevilla coloca a la historia dentro del género de la Gramática, ya que, al igual que en la Antigüedad, la trata como un género literario. Dice que la Historia es la narración de hechos acontecidos y que etimológicamente significa ver o conocer. Esto difiere de la concepción que tenía Heródoto, ya que para él significaba investigar.
Para Isidoro, los escritores antiguos sólo escribían de lo que habían visto. Él hace una genealogía de la Historia. Cita como el primer historiador a Moises, que es el que hace la historia sobre el principio del mundo. Entre los griegos, el primer historiador sería Dares Frigio, que realmente fue un personaje de la Ilíada, un sacerdote de Troya.
Isidoro lo considera así porque en el siglo VI aparece una historia apócrifa de la Guerra de Troya, aparentemente escrita por este hombre, y será la fuente más valorada sobre este hecho durante la Edad Media (incluso más que Homero). El siguiente historiador griego en importancia considera que fue Heródoto.
En las Etimologías, Isidoro de Sevilla explica que los antiguos dividieron la Filosofía en tres partes, que según el formato de la Tabla de Tríadas se puede presentar así: Física, Lógica y Ética. Cada una de ellas se puede subdividir a su vez:
- División de la Física: Geometría/Aritmética/Música
- División de la Lógica: Gramática/Dialéctica/Retórica
- División de la Ética: Justicia/Prudencia/Fortaleza/Templanza
Luego, Isidoro de Sevilla habla de la utilidad de la Historia, que es para la enseñanza del momento presente. Este autor y esta obra serán muy influyentes durante toda la Edad Media.
Historia de los Godos, Vándalos y Suevos.
Es la historia de los pueblos que se asientan en la Península durante el siglo V d.C. Ahora se da un paralelismo con lo ocurrido con Eusebio de Cesarea, porque escribe desde el lado de los visigodos, que son los pueblos que se enfrentan a los romanos. Su tarea debe ser que no se muestre a los visigodos como los malos y a los romanos como los buenos. Por eso dice que durante la conquista, todos los romanos que estuviesen en un lugar sagrado, como dentro de una iglesia, o que simplemente gritasen el nombre de Cristo, no fueron muertos ni hechos cautivos.
En cuanto a los judíos.
En su obra De fide catholica contra Iudaeos amplia las ideas de San Agustín sobre la presencia judía en sociedad cristiana. Como Agustín, acepta la necesidad de no eliminar la población judía por su papel supuesto en la venida segunda de Jesús. Pero él ataca la práctica judía más que otros.
Influencia.
Isidoro fue muy leído durante la Edad Media y Renacimiento (al menos diez ediciones fueron impresas entre 1470 y 1530). Su influencia fue enorme entre sus contemporáneos. Braulio, obispo de Zaragoza y amigo de Isidoro, le describió como el hombre elegido por Dios para salvar a los hispanos de la marea de barbarie que amenazaba con inundar la civilización clásica en Hispania.
El VIII Concilio de Toledo (653) manifestó su admiración por la figura de Isidoro con las siguientes elogiosas palabras:
«El extraordinario doctor, el último ornamento de la Iglesia Católica, el hombre más erudito de los últimos tiempos, el siempre nombrado con reverencia, Isidoro».
Este tributo fue ratificado por el XV Concilio de Toledo, celebrado en 688. Entre sus discípulos se encuentra Ildefonso de Toledo.
Todos los escritos históricos medievales de España estuvieron basados en las obras de Isidoro. Hasta el siglo XII, fue transmitido mediante traducciones de fuentes árabes, siendo una de las fuentes principales para la penetración en Europa de los trabajos de Aristóteles y otros griegos.
Muerte y canonización.
Fue el primero de los grandes compiladores medievales. Fue canonizado en 1598, y en 1722 el papa Inocencio XIII lo declaro doctor de iglesia. En el año 2001 fue declarado patrón de Internet
Los restos mortales de Isidoro se encuentran actualmente en la Basílica de San Isidoro de León donde fueron trasladados desde su sepulcro en Sevilla en 1063. Ese año el monarca leonés Fernando I obtuvo las reliquias del rey de la taifa de Sevilla, al-Mutamid, tributario suyo. Existen también algunas reliquias suyas en la catedral de Murcia.
Etimologías. Etimologías (Etymologiae u Originum sive etymologiarum libri viginti) es la obra más conocida de San Isidoro de Sevilla. Toma su nombre del procedimiento de enseñanza que utiliza: explicar la etimología de cada palabra relacionada con el tema, muchas veces de forma algo forzada y pintoresca. El título también puede provenir de la materia de la que trata uno de los veinte libros de los que se compone la obra (concretamente el décimo). Fue escrita por San Isidoro poco antes de su muerte, en la plena madurez (627-630), a petición de Braulio, obispo de Zaragoza. Se trata de una inmensa compilación en la que se almacena, sistematiza y condensa todo el conocimiento de su tiempo. A lo largo de gran parte de la Edad Media fue el texto más usado en las instituciones educativas. También fue muy leído durante el Renacimiento (al menos diez ediciones fueron impresas entre 1470 y 1530). Gracias a esta obra, se hizo posible la conservación de la cultura romana y su transmisión a la España visigoda. Esta recopilación de la cultura clásica fue tan apreciada, que en gran medida sustituyó el uso de las obras de los clásicos cuyo saber recoge, de modo que muchas dejaron de ser copiadas y están perdidas, como por ejemplo las obras del gran erudito romano Varrón. San Isidoro poseyó un gran conocimiento de los poetas griegos y latinos. Entre todos, cita ciento cincuenta y cuatro autores. Muchos de ellos los había leído en los textos originales y otros en las compilaciones en uso para su época. Por lo que respecta al estilo de la obra, es conciso y claro, y en cuanto a su orden, admirable. Braulio, a quien Isidoro la envió para su corrección, y a quien la dedicó, la divide en veinte libros. Los tres primeros libros introducen el trivium y el quadrivium. Todo el primer libro está dedicado a la gramática, incluida la métrica. Imitando el ejemplo de Casiodoro y Boecio preservó la tradición lógica de la escuela reservando el segundo libro para la retórica y la dialéctica, y el tercero para las matemáticas. San Isidoro debe mucho a las traducciones del griego de Boecio. Celio Aureliano, traductor latino e intérprete de autores griegos entre los que destacan Asclepíades de Bitinia y Sorano de Éfeso, es la fuente principal de la parte del cuarto libro que se dedica a la medicina. Lactancio es el autor más extensamente citado en el libro undécimo, dedicado al hombre. Los libros duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto se basan en los escritos de Plinio y Solino. El plan general de la obra parece haberse basado en los Prata de Suetonio, hoy perdidos (se trataba de una historia natural). A pesar de la condición de obispo de San Isidoro, su obra contiene abundante información sobre el ya extinguido mundo pagano, sobre sus dioses y costumbres, sin eliminarlos por su condición poco acorde con los principios cristianos, lo que da aún más valor a la compilación realizada por San Isidoro. Libros de las Etimologías de San Isidoro de Sevilla
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Así se designa en la Historia del Derecho la gran recopilación canónica de la Iglesia visigoda, compuesta de 44 concilios (griegos, africanos, galicanos y españoles, ordenados geográfica y cronológicamente), y de 103 decretales pontificias (378599), ordenadas también temporalmente.
La Colección Hispana en esta su primera forma data del 634 (recensión isidoriana) y fue ampliada posteriormente entre los a. 681-683 con otros nueve concilios españoles' (recensión juliana), a los que se añadieron después del 694 otros 14 más (recensión vulgata), permaneciendo en cambio invariable la serie de las decretales
Tanto por la autenticidad de sus textos como por su volumen y perfecta ordenación, la Colección Hispana constituye la colección más importante y completa del primer milenio de la Iglesia, y recoge como ninguna otra con aspiraciones de totalidad el Derecho primitivo de la misma.
En España desplazó a las colecciones canónicas. menores precedentes y, transcrita reiteradamente en los siglos VIII al XI, quedó como única expresión del Derecho de la Iglesia, junto con las cánones sistemáticas derivadas de ella tanto en la mozarabía como en los reinos cristianos del Norte, hasta que la reforma gregoriana aportó otras colecciones ultrapirenaicas.
Difundida también desde el siglo vii en las Galias fue, junto con la Dionisiana-Hadriana, una de las colecciones básicas de la Iglesia carolingia; copiada casi íntegramente con algunas manipulaciones por el Pseudoisidoro para unir a ella sus falsas decretales, en esta forma mixtificada alcanzó nueva difusión e influjo en toda la Iglesia latina.
Un problema quizá insoluble representa su atribución a San Isidoro, numerosos y bien fundados indicios apoyan la autoría del doctor sevillano, pero faltan pruebas definitivas.
Contenido y estructura.
La colección se organiza en dos partes principales:
- Colección de concilios: Contiene los cánones de concilios hispanos (como los de Toledo, Elvira y Tarragona), africanos y griegos, traducidos al latín.
- Colección de decretales: Incluye epístolas decretales y rescriptos de los papas, que en la época visigoda se integraban a los concilios.
Importancia y legado.
Difusión e influencia: La Colección Hispana fue fundamental en la Iglesia carolingia, junto con la colección Dionisiana-Hadriana. Desde el siglo VII, se difundió por el reino de los francos, donde tuvo una gran influencia.
Fuente para el Pseudoisidoro: Esta colección fue utilizada casi en su totalidad para crear la colección canónica falsificada conocida como el Pseudoisidoro. En el siglo IX, un autor falsificó decretales papales y, para darles autenticidad, las añadió a una versión de la Colección Hispana.
Conservación de la tradición canónica: La colección contribuyó a la conservación y transmisión del patrimonio canónico de la iglesia antigua, tanto en España como en el resto de Europa.
Referencia para la reforma gregoriana: Mantuvo su autoridad en la Península Ibérica hasta la llegada de la reforma gregoriana, que trajo nuevas colecciones de origen transpirenaico.
Ediciones
A lo largo de la historia, se han publicado diversas ediciones, muchas de las cuales están disponibles en versiones digitales.
Una de las ediciones más relevantes fue la preparada por Francisco Antonio González en el siglo XIX, que se ha reproducido en la Patrologia Latina.
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