Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

miércoles, 10 de febrero de 2021

Derecho medieval español I a

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 

APUNTES DE DERECHO HISTÓRICO II.


Profesora: Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch. 
Apuntes tomado el año: 1997

Capitulo III
DERECHO MEDIEVAL ESPAÑOL.
§1º.-Invasiones de los germanos y la Hispania visigoda.
Parte I
Los germanos y el reino Visigodo.

Recabedo

(i).- Las invasiones de los pueblos germánicos al imperio romano de occidente.

Se conoce como invasiones bárbaras, época de las invasiones o período de las Grandes Migraciones al conjunto de migraciones masivas que se desarrollaron aproximadamente entre el siglo III y siglo VIII de nuestra era en Europa y la cuenca del Mediterráneo, marcando la transición entre la Historia Antigua y la Edad Media que se conoce con el nombre de Antigüedad tardía.
Suele hablarse de varias fases en esas invasiones, correspondiendo el protagonismo de las primeras a los pueblos germánicos (Del siglo III al siglo VI), mientras que las últimas corresponden a los vikingos y los magiares, así como a los árabes (protagonistas de la invasión musulmana del siglo VII y VIII, que incorporó a su civilización la ribera sur del Mediterráneo).

Pueblos bárbaros.

Todos los pueblos de la Antigüedad miraron con desdén a sus vecinos. Los clásicos dieron el nombre de «bárbaros» a todos los extranjeros de las regiones fronterizas con el Imperio romano, y con los que lucharon, si bien se limita la consideración a los que, ocupando en Europa las regiones al Norte del imperio, invadieron éste, apoderándose de su parte occidental.
Estos pueblos formaban tres grupos:
a).-El de cultura turco-mongola: 
Como los ávaros y hunos. 
b).-El de cultura eslava: 
Como los vendas, en lo que hoy es Polonia; los sármatas, entre el Danubio y el Tisza, y los alanos, a orillas del [[mar Negro].
c).-El de cultura germánica: 
Como los godos, francos, vándalos, burgundios y otros. 
Durante la decadencia del Imperio romano, fueron muchos los pueblos bárbaros (extranjeros) que, aprovechando las disidencias internas, se aproximaron a sus fronteras y se establecieron en ellas, presionando en forma permanente para entrar. 
Los bárbaros lograron penetrar lentamente entre los siglos I y IV, y establecerse en el interior, hasta que, finalmente, empujados por otros pueblos, lo hicieron en forma violenta.
Los germanos eran indoeuropeos, como los griegos y latinos. En ellos las aficiones guerreras se muestran en grado sumo, al par que el trabajo se considera como menos digno. 
Había hombres privilegiados, nobles y plebeyos, existiendo también la esclavitud. La patria potestad tenía un concepto bastante análogo, en lo absoluto, al de los romanos. Aunque lo general era la [[monogamia], la poligamia aparece admitida entre los nobles.

Los invasores.

Entre los pueblos germanos invasores encontramos a los godos, divididos en visigodos en Occidente y los ostrogodos en Oriente. Los francos, los suevos, los burgundios, los anglos, los sajones y los jutos, los vándalos, los frisones, los alanos (iranios) y los alamanes constituían el resto de los pueblos.
Los vándalos arrasaron las Galias, pasaron por Hispania, se dirigieron al norte de África, conquistaron Cartago, y desde su puerto se dedicaron a la piratería, asolando el Mediterráneo. 
Los ostrogodos detentaron el poder, con la asunción de Teodorico, que mató a Odoacro. Los visigodos debieron retirarse de Italia, dirigiéndose al oeste, a la Galia, estableciendo su gobierno en el sur de la región y en casi toda Hispania. 
Los francos se ubicaron en el norte de las Galias, adoptando la fe católica tradicional, convirtiéndose en los defensores radicales del catolicismo. 
Los sajones, aliados con los anglos y los jutos, se instalaron en Britania, con costumbres muy diferentes a las romanas. 
Salvo estos casos aislados, la mayoría eran respetuosos de la cultura romana, y fusionaron las costumbres romanas con las propias. La [[aristocracia] germana comenzó a utilizar como su idioma el latín, que luego ¨-modificado- dio lugar a las lenguas romances.
Religión de los bárbaros.
La religión, que hubiera podido ser un elemento conflictivo en la relación de los invasores con los pueblos autóctonos, se transformó en un factor de unidad, al aceptar la mayoría de los reyes bárbaros la religión católica.
Ejemplo los visigodos abandonaron el arrianismo, religión cristiana no reconocida por la Iglesia Católica, para aceptar esta última en el siglo VI, en Hispania, bajo el reinado de Recaredo. 
Los francos rechazaron el paganismo a fines del siglo V, durante el reinado Clodoveo I. Así la Iglesia Católica, lejos de debilitarse, cobró un inmenso poder.
La sociedad bárbara.
Se adoptó la ley escrita, según la modalidad romana, ya que ellos se regían por el derecho consuetudinario (costumbres). Los germanos aceptaron el sistema de la personalidad de la ley, por la cual cada uno debía ser juzgado por sus propias leyes. Los romanos, carecían de normas, ya que Roma ya no existía, y por eso, tuvieron que redactarse las que los regirían en lo sucesivo.
Teodorico, rey de los ostrogodos, redactó la primera colección de leyes, en el año 500, conocida como el Edicto de Teodorico, para godos y romanos, siendo una excepción al referido principio de personalidad de las leyes. Estaba compuesta de 154 artículos basados en resúmenes de fuentes romanas.

Los hunos.

Los hunos eran un pueblo nómada procedente de la zona de Mongolia, en Asia Central, que empezó a emigrar hacia el oeste en el siglo III, probablemente a causa de cambios climáticos. El líder de esta confederación es su máximo apogeo fue Atila, probablemente un guerrero ligado a la nobleza (Kan) de origen túrquico.
Los caballos tenían una gran importancia para este pueblo, habituado a combatir montados, utilizando como armamento lanzas y arcos. Emigraron con sus familias y grandes rebaños de caballos y otros animales domésticos en busca de nuevas tierras de pastos donde instalarse.
Por su destreza y disciplina militar, nadie fue capaz de detenerlos y desplazaron a todos los que encontraron a su paso. Provocaron así una oleada de migraciones, ya que los pueblos huían antes de que llegaran, para no enfrentarse con ellos.
Atila azote de Dios.
Rey Atila (nacido hacia el 406 y muerto en el 453) fue el último y más poderoso rey de los hunos. Gobernó el mayor imperio de su tiempo desde el 434 hasta su muerte. Sus posesiones se extendían desde Europa Central hasta el Mar Negro, y desde el Danubio hasta el Mar Báltico.
Durante su reinado fue uno de los más acérrimos enemigos de los Imperios romanos Oriental y Occidental. Invadió dos veces los Balcanes, tomó la ciudad de Roma y llegó a sitiar Constantinopla en la segunda de las ocasiones. Logró hacer huir al emperador Valentiniano III de su capital, Rávena, en el 452. Marchó a través de Francia hasta llegar incluso a Orleáns, la que saqueó, antes de que le obligaran a retroceder en la batalla de los Campos Cataláunicos (Châlons-sur-Marne).
Aunque su imperio murió con él y no dejó ninguna herencia destacada, se convirtió en una figura legendaria de la historia de Europa.

El comienzo de las invasiones al Imperio romano.

Entre los años 235 y 285 Roma estuvo sumida en un periodo de anarquía y guerras civiles. Esto debilitó las fronteras, y los germanos, en busca de nuevas tierras, se desplazaron hasta la frontera norte del imperio. 
Los emperadores de la época permitieron el ingreso de los germanos bajo dos condiciones: debían actuar como colonos y trabajar las tierras, además de ejercer como vigilantes de frontera. Sin embargo, esta pacificidad se acabó cuando Atila, el rey de los hunos, comenzó a hostigar a los germanos, que habían invadido el Imperio. Luego de la retirada de los hunos, las tribus bárbaras se establecieron en el interior del imperio: los francos y Burgundios tomaron la Galia; los suevos, vándalos y visigodos se asentaron en Hispania; los hérulos tomaron la Península Itálica tras derrotar y destituir al último emperador romano, Rómulo Augústulo. 
Posteriormente, los hérulos se enfrentarían a los ostrogodos, saliendo estos últimos victoriosos, y tomando el control de toda la Península Itálica. Cabe destacar que si bien los germanos no eran muy desarrollados culturalmente, asimilaron muchas de las costumbres romanas, formando así la cultura europea que originó la actual cultura occidental.

Causas del derrumbamiento del Imperio romano.

Después de los siglos dorados del Imperio romano (periodo denominado Pax Romana, siglos I al II), comenzó un deterioro en las instituciones del Imperio, particularmente la del propio Emperador. Fue así como tras las malas administraciones de la Dinastía de los Severos, en particular la de Heliogábalo, y tras la muerte del último de ellos, Alejandro Severo, el Imperio cayó en un estado de ingobernabilidad al cual se le denomina Anarquía del siglo III.
Entre el 238 y el 285 pasaron 19 emperadores, los cuales —incapaces de tomar las riendas del gobierno y actuar de manera concordé con el Senado— terminaron por situar a Roma en una verdadera crisis institucional. Durante este mismo período comenzó la llamada invasión pacífica, en la cual varias tribus bárbaras se situaron, en un principio, en los limes del Imperio debido a la falta de disciplina por parte del ejército, además de la ingobernabilidad producida en el poder central, incapaz de actuar en contra de esta situación.
Por otro lado, las guerras civiles arruinaron al Imperio, el desorden interno no sólo acabó con la industria y el comercio, sino que debilitó a tal punto las defensas de las fronteras imperiales, que privadas de la vigilancia de antaño, se convirtieron en puertas francas por donde penetraron las tribus bárbaras.
Tras una breve «estabilización» del Imperio, en manos de algunos emperadores fuertes como Diocleciano, Constantino I el Grande y Teodosio I, el Imperio se dividió definitivamente a la muerte de este último, dejándole a Flavio Honorio el sector de Occidente, con capital en Roma, y a Arcadio el sector Oriental, con capital en Constantinopla.
Consecuencias del derrumbamiento.
Las invasiones provocaron la paralización del comercio y la industria, la destrucción del Imperio romano de Occidente, es decir el fin de una civilización antigua avanzada, y también el comienzo de una nueva era en Europa, la Edad Media.

(ii).-Los visigodos.

Los visigodos (gótico por 'godos ilustres', más tarde denominados «godos del oeste» —en alemán Westgoten o Wisigoten o Terwingen—, en comparación con los ostrogodos, gótico por 'godos egregios', más tarde denominados «godos del este» — en alemán Greutungen u Ostrogoten u Ostgoten) fueron un pueblo germánico que penetró en el Imperio romano tardío. Los visigodos fueron la rama occidental de los pueblos godos. Después de la caída del Imperio romano occidental, los visigodos tuvieron un papel importante en Europa durante los 250 años que siguieron.
Los godos, aprovechando la pasividad de los emperadores romanos con respecto a Germania, se establecieron allí, hasta que a principios del siglo III se instalaron a orillas del mar Negro, en la zona de Crimea, de donde fueron expulsados por los hunos en 376. Para entonces los godos se habían desgajado en dos grupos: visigodos y ostrogodos.
El pueblo de los godos fue nombrado ya por Tácito, que los llamó gotones. Entonces habitaban el norte de Germania, en tierras que antes poblaron boyos, getas y escitas. Ampliaron sus territorios e incorporaron a otros grupos vecinos (de origen germano y sármata) y dominaron del Theiß (en alemán) o Tisza al Don y del Ponto al Báltico.

Historia de ese pueblo.

Integraron la nación de los godos pueblos diversos: hérulos, rugios, lemovios, esciros, helvecones, sidenios, turcilingos, gépidos, vándalos y otros, algunos de los cuales acabaron desapareciendo en el conjunto, mientras que otros formaron sus propios grupos. 
Los godos, propiamente dichos, se dividían en tervingos (Theruingi) y greutungos (Greuthungi). Los tervingos, “gente boscosa”, poblaron el territorio entre los Cárpatos y el Dniéper y los greutungos, 'gente de la estepa', las estepas ucranianas al este del Dniéper. Así, este río servía de límite entre ambos grupos y los tervingos fueron llamados west goths ('visigodos') por situarse en occidente (West en germano), y los greutungos fueron llamados ost goths ('ostrogodos') por situarse en el este (Ost en germano). Otra versión atribuye la denominación de visigodos a la palabra germana wisgoths, traducida por 'hombres fuertes'.
Durante el siglo III ambos grupos, ostrogodos y visigodos, efectuaron incursiones contra el Imperio, destacando las del 251 (Contra Moesia y Tracia), la del 258–259 (contra la costa del Mar Negro, Propóntide, las islas del Egeo, Éfeso, Atenas y otros puntos) y la del 269 (contra Creta, Chipre, Tesalónica y otros puntos).
 Entre los años 270 y 273, el emperador romano Aureliano abandonó la Dacia, región sobre el norte del Danubio, permitiendo su ocupación por los godos. Allí permanecieron durante más de un siglo sin tener conflictos con los romanos, a cuyos ejércitos suministraban tropas.

Cristianización.
En el año 332 celebraron un tratado con los romanos que perduró unos 35 años, fecha en que el obispo y jefe godo Ulfilas tradujo la Biblia al gótico y promovió la conversión de los godos al arrianismo, una secta oriental del cristianismo que en Occidente fue declarada herejía en el año 325 (concilio de Nicea).
Conflicto con los hunos.
Hacia el año 370 estaban gobernados por un rey llamado Hermanarico o Ermrich, el primer rey histórico de la dinastía de los Amalos, quien hubo de enfrentarse en el 375 a los hunos dirigidos por Balamir.
Rey Hermanarico, ya anciano, fue gravemente herido en un atentado y se suicidó ante una inminente derrota, sucediéndole Vitimiro o Winithar, cuyo intento de resistir a los hunos no tuvo éxito y él mismo resultó muerto. Los magnates ostrogodos eligieron un nuevo rey para su pueblo (la dinastía legítima ostrogoda de los Amalos preconizaba el mantenimiento de la unidad de todos los grupos godos, bajo su dirección) y se sometieron a los hunos.
 Pero los visigodos, que eran unos doscientos mil, se reunieron en la orilla norte del Danubio y pidieron al Imperio, contra el que habían combatido unos años antes, que les aceptara en sus territorios y se les otorgaran tierras donde asentarse. Una parte de los ostrogodos, a cuyo frente figuraba el rey niño Viderico, de la dinastía legítima de los Amalos, marchó con los visigodos, y uno de sus descendientes enlazó años después con la dinastía ostrogoda (en tiempos de Teodorico el Grande).
Penetración en el Imperio romano.
Al grupo (esencialmente formado por visigodos) se le permitió asentarse en la orilla sur del Danubio y los Balcanes (Tracia y Moesia). Muchos de los que se asentaron en Moesia se convirtieron en campesinos y fueron conocidos como mesogodos.
 Parece ser que existía un jefe o juez llamado Atanarico, pero fue suplantado por Fritigern o Fritigerno, que era arriano y contó con ayuda del emperador Valente (también arriano). Pero la explotación a que fueron sometidos por los funcionarios imperiales y por jefes militares romanos les creó una situación insostenible para su orgullo. Fritigerno y los magnates visigodos presentarían quejas y el general romano Lucipino intentó asesinar a Fritigern durante un banquete; el intento fracasó y Lucipino resultó muerto.
 Fritigerno y los visigodos se rebelaron (377) en Marcianópolis (Moesia Inferior), venciendo a las fuerzas imperiales en Adrianópolis (9 de agosto de 378) en cuyo combate murió el emperador Valente. Su sucesor, Teodosio, tras combatirles algún tiempo, ajustó con ellos la paz (381), pero hubo de asentarlos más firmemente en el Imperio y darles un papel importante en el ejército.
Fritigerno parece haber gobernado hasta después del 380, y la sucesión debió recaer en Badengaudo, de la familia de los Baltos. Aunque el arrianismo fue condenado por la Iglesia desde el 381, los visigodos se conservaron fieles a esta doctrina. Los godos tuvieron como primer obispo a Ulfilas, que tradujo la Biblia al gótico. Los visigodos obtuvieron una participación destacada en las guerras civiles del 388 (contra Magno Clemente Máximo) y 394 (contra el pagano Eugenio).
 Cuando murió Teodosio (17 de enero de 395) los visigodos estaban gobernados por Alarico I hijo de Badengaudo; Alarico fue el primero que gobernó sobre la totalidad de los visigodos; con él se restauró plenamente la dinastía de los Balthos o Baltos. Alarico atacó Constantinopla y asoló Grecia (395 y 396). El general Estilicón logró expulsarlos de Grecia, pero el emperador, temeroso del poder del general, designó a Alarico gobernador de Iliria, logrando con ello cinco años de paz (396 a 401).
El saqueo de Roma.
En 401, Alarico marchó contra Italia pero fue vencido cerca de Pollentia (6 de abril de 402) y después en Verona. Probablemente Estilicón negoció con Alarico su ayuda contra otros bárbaros como Radagaiso, y se cree que le fue ofrecida la confirmación como Magister Militum y gobernador de Iliria, con unos límites que entraban en contradicción con las reivindicaciones territoriales de Oriente. 
El partido nacionalista romano, tal vez instigado por el gobierno de Constantinopla, acusó a Estilicón de preparar la entrega del Imperio a Alarico y urdió un complot. Estalló una revuelta de tropas que obligó a Estilicón a refugiarse en una iglesia, siendo asesinado en el momento de salir (tras prometérsele que salvaría la vida si salía) por Olimpo, bajo órdenes del emperador Honorio (23 de agosto de 408). 
Alarico regresó a Italia y obtuvo nuevas concesiones de Honorio que se había establecido en Rávena, pero una vez que se retiraron los visigodos, Honorio no mantuvo sus promesas. Los visigodos marcharon hacia Roma y apoyaron la proclamación de un usurpador llamado Prisco Atalo (409), que era de origen jonio y probablemente arriano, el cual concedió a Alarico el título de Magister Militum. Pero Atalo no quiso o no pudo cumplir sus promesas y el rey visigodo regresó a Roma poniéndole sitio, por primera vez en su historia desde la invasión gala Roma cae ante un rey extranjero, luego de ser tomada por Alarico, este depuso al usurpador (14 de agosto de 410) y sus hombres saquearon la Ciudad Eterna durante tres días, tras lo cual la abandonaron llevándose con ellos a Atalo y a Gala Placidia, hermana de Honorio. De Roma pasaron al sur devastando Campania, Apulia y Calabria. 
Alarico murió en el sitio de Cosenza (410) y le sucedió su cuñado Ataúlfo. Éste pactó con Honorio la salida de Italia a cambio de la concesión del gobierno de las Galias (territorios que escapaban del control de Roma, pues se habían sometido a Constantino). La caída de Roma fue un golpe muy duro para todo el mundo romano de esa época, porque a la Ciudad Eterna se la creía inexpugnable.
Asentamiento en las Galias.
Los visigodos bajo Ataúlfo dejaron Italia (412) y fueron al sur de Galia y el norte de Hispania. Las largas y complejas luchas de Ataúlfo para dominar el sur de las Galias le ocuparon varios años (411 a 414). En el 414 el rey Ataúlfo, que tras una alianza con Honorio y con el Magister Militum Constancio, había vuelto a actuar por su cuenta, se casó con Gala Placidia, hermana de Honorio que había sido raptada por Alarico. Constancio fue enviado a la zona y los visigodos fueron derrotados en Narbona. Constancio logró desviar a Ataúlfo hacia Hispania (lo que le permitía conservar el sur de la Galia), y los visigodos entraron en la Tarraconense el 415.
Ese mismo año Ataúlfo fue asesinado en Barcelona. Walia, su sucesor, trata de establecer a su pueblo en África, pero una tempestad da al traste con sus intenciones. Los visigodos, faltos de víveres, proponen una alianza con el Imperio romano, en nombre del cual se encargaría de combatir a los suevos, alanos, vándalos asdingos y silingos que ocupaban las provincias de Hispania, excepto la Tarraconense y a entregar a Gala Placidia; a cambio Honorio les enviaría suministros. Así, los visigodos acaban con los vándalos silingos de la Bética y los alanos de la Lusitania, pero Honorio cambia de planes y vuelve a instalar a los visigodos en la Galia en el 418.
1º.-Reino visigodo de Tolosa.
La cúspide del poder visigodo fue alcanzada durante el reinado de Eurico (466–484), quien completó la conquista de España, salvo la Gallaecia (en poder de los suevos hasta el 586, año que la conquistó Leovigildo).
En 507, Alarico II fue derrotado en Vouillé por los francos de Clodoveo I, perdiendo todas sus posesiones al norte de los Pirineos excepto la Septimania o Galia Narbonense (de población galorromana). Esta provincia, de vital importancia para el comercio de la época, se mantuvo hasta el final en poder del Reino Visigodo de Hispania. Las ciudades de Narbona y Toledo (la capital de Hispania) constituyeron los polos de la política visigoda.
2º.- Reino visigodo de Toledo.
El reino visigodo conquistó la Península Ibérica en el 415 en la época de transición de la Edad Antigua a la Edad Media.
Entraron en la península con el encargo de someter a otros pueblos germánicos a cambio de tierras. Arrinconaron a los suevos en Galleacia, acabaron con los alanos y obligaron a los vándalos a trasladarse a África.
Tras un período de dominación ostrogoda, Amalarico se restablece la independencia del reino y establece la capital en Narbona, hasta que los francos penetran en la Narbonense y huye a Barcelona. Posteriormente Toledo llegaría a constituirse en la nueva capital visigoda de Hispania.
Bajo el reinado de Atanagildo los bizantinos se instalaron en el Levante, y no fueron expulsados hasta el reinado de Suintila en el 625. Durante el reinado de Leovigildo se consolida el estado visigodo al que se incorpora el reino suevo. Su sucesor Recaredo se convierte al catolicismo y bajo su reinado tiene lugar el III Concilio de Toledo.
El rey Recesvinto impuso (hacia 654) la ley visigótica común a ambos súbditos godos y romanos, que hasta entonces habían vivido bajo diferentes códigos legales (ver leyes Germánicas). Los Concilios de Toledo se convirtieron en la fuerza principal del Estado visigodo, como consecuencia del debilitamiento de la monarquía.
Con Leovigildo se produjo la unificación territorial de la Península Ibérica, permitiéndose los matrimonios con hispanorromanos. Con Recaredo se produjo la unificación religiosa. Se abandonó el arrianismo y el reino se convirtió oficialmente al catolicismo, iniciándose el distanciamiento de la Iglesia de Roma (favorable a Bizancio, en cuanto que heredera del Imperio romano). A partir de entonces, se disolvieron las diferencias etnográficas entre godos e hispanorromanos, abandonándose varias costumbres godas. Con Recesvinto, se produjo la unidad legislativa bajo un único Código de Derecho, el Liber Iudiciorum.

Final del Reino Visigodo de Hispania.
A finales del siglo VII d.C., las luchas internas por el poder entre dos grandes ramas de la nobleza y el clero son continuas. Además de la crisis social y económica, llevaron al reino visigodo a una situación límite de su control. El rey Wamba, sucesor de Recesvinto, combatía a los vascones en el norte de la Península cuando surgió una nueva rebelión en la Septimania y aunque consiguió apaciguarla, fue depuesto en extrañas circunstancias.
 Las contiendas se generalizaron durante los reinados de Égica y Witiza. Cuando el último rey, Rodrigo, alcanzó el trono, sus rivales se avocaron al líder musulmán norteafricano Táriq Ibn Ziyad, quien, con su victoria (711) en la Batalla de Guadalete, cerca de Medina Sidonia, inicia la conquista del reino. Entre el año 716 y el 725, los musulmanes conquistan la Septimania, última provincia visigoda, poniendo fin al Reino Visigodo e inaugurando el período islámico en la historia de España.

(iii).- La sociedad en la Hispania Visigoda.

Aspectos demográficos.
Los visigodos debieron formar una minoría que se supone que empezaron a estar integrada en la sociedad hispanorromana. Su número no ha sido precisado con exactitud por historiador alguno, pero los cálculos más fiables hablan de entre 150.000 y 200.000 visigodos instalados en la península, sobre una población que no llegaba al millón. 
Otras fuentes hablan de 80.000–100.000 visigodos sobre una población de cuatro millones de hispanorromanos. 
Recientemente se ha realizado un estudio arqueológico del poblamiento visigodo estimando una cifra para la población visigoda entre 130.000 y 150.000 personas, lo que representaría entre el 1 y el 2 de la población total hispana.
Los visigodos se asentaron sobre todo por la zona de la Meseta Norte, especialmente en el centro de la cuenca del río Duero, zona poco poblada y con escasa urbanización.
Éste es el tiempo en el que se produce la reutilización de los materiales de construcción romanos para basílicas, iglesias y otras construcciones civiles.
Se trata de una sociedad que se ha considerado prefeudal o de transición al feudalismo, por concurrir en la misma una serie de características que serían propias de etapas posteriores de la Edad Media y que la diferencian de la Hispania romana. En primer lugar, se produce una paulatina ruralización social, abandonándose las grandes ciudades en algunos puntos y creándose en torno a las villas romanas núcleos de población más reducidos. Por otro lado, se tiende al autoconsumo y se desarrollan lazos de dependencia personal que anticipan el feudalismo. Así, de los reyes dependían como clientes los gardingos. Los nobles, a su vez, tenían a los bucelarios. Y de los grandes propietarios de la tierra dependían los colonos.
Se produjo en esta época una sustitución de la esclavitud por el colonato, como forma de relación en cuanto a la explotación de la tierra, lo cual se había iniciado ya en el Bajo Imperio. Los colonos formaban la amplia masa social.
Los humildes, pequeños propietarios libres, eran una clase social en decadencia. La clase alta estaba formada por los potentados, los grandes terratenientes nobles, tanto godos como hispanorromanos. La dureza de las condiciones de vida de las clases bajas acabó produciendo en alguna ocasión revueltas campesinas, las cuales a veces eran confundidas con herejías, como el priscilianismo.
Se diferencia dentro de la sociedad entre los visigodos y los hispanorromanos, cada uno de ellos regido por sus propias leyes. No obstante, con el paso de los siglos se tendió a la fusión de ambos grupos sociales, permitiéndose los matrimonios mixtos. Un intento de acabar con la diversidad jurídica fue el Liber Iudiciorum (publicado en 654), en el que se trata de recoger el derecho romano junto a las prácticas, ya señoriales, que se habían ido imponiendo en la península en torno al derecho de propiedad.

La religión cristianismo: conflictos entre los Arrianos, Ortodoxos y judíos.
En cuanto a la religión, los visigodos siguen el arrianismo que se había extendido en el Imperio romano en el siglo IV, aunque no existen enfrentamientos significativos con los denominados «cristianos ortodoxos»; la mayoría de la población, hispanorromanos, era católica.
El arrianismo es el conjunto de doctrinas cristianas desarrolladas por Arrio, sacerdote de Alejandría, probablemente de origen libio, así como por algunos de sus discípulos y simpatizantes. Según la teología arriana, Cristo era la primera criatura creada por Dios, pero no era Dios en sí mismo. Una vez que la Iglesia definió el dogma de la divinidad del Hijo y, posteriormente, de la Trinidad, el arrianismo fue condenado como una herejía por la iglesia católica. 
San Hermenegildo y conversión de Recaredo.
Hermenegildo (¿Medina del Campo?, 564 – Tarragona, 13 de abril de 585) fue un príncipe visigodo, hijo del rey Leovigildo y de la hispano romana Teodosia, y hermano de Recaredo. Fue educado en el arrianismo imperante entre los visigodos de la Península en ese entonces (a diferencia del hispano romano, que eran mayoritariamente católicos). Su conversión al catolicismo lo enfrentó con su padre y provocó una contienda militar, que acabaría con su captura y muerte.
Fue canonizado en 1585 como mártir de la Iglesia Católica; es patrono de los conversos y su festividad se celebra el aniversario de su muerte, el 13 de abril.
Ya a muy temprana edad Hermenegildo y su hermano menor Recaredo fueron asociados al trono paterno (como antes su tío Liuva I había asociado al trono a su hermano Leovigildo). Formado bajo la influencia de san Leandro de Sevilla, hermano de su madre, a los quince años de edad contrajo matrimonio con la princesa católica franca Ingunda, hija de Sigeberto I y Brunegilda, en un intento de estrechar las relaciones iniciadas por el primer matrimonio de su padre. Enviado como gobernador a la provincia de Bética tras su matrimonio, la influencia de su esposa y de su tío Leandro, lo llevaron a la conversión rápidamente.
Los problemas políticos que una conversión en la sucesión real podía ocasionar y las sospechosas relaciones diplomáticas de Hermenegildo con el gobernador bizantino de la vecina provincia de Spania provocaron una creciente tensión en las relaciones con su padre. 
La dificultad existente entre católicos y arrianos se vio endurecida por la intransigencia de la esposa de Leovigildo, Goswinta. El conflicto armado comenzó en el año 581, y se prolongó hasta 584 (si bien Leovigildo se abocó a él con poca fuerza al principio, pues se encontraba ocupado en el norte). 
Hermenegildo, que contaba con el apoyo de los bizantinos, se vio tácticamente en inferioridad, cuando estos pactaron una alianza con Leovigildo por la cifra de 30.000 solidi de oro. En 583 fue sitiado en Sevilla, donde resistió más de un año, aunque finalmente debió escapar hacia Córdoba. Allí fue capturado por las fuerzas de su padre y enviado a prisión a Tarragona. Su esposa escapó a África y pidió asilo al emperador Mauricio de Bizancio, pero murió en el trayecto. El hijo de ambos, Atanagildo, fue entregado por orden del emperador a su abuela materna, a lo cual intentó oponerse Leovigildo, padre de Hermenegildo y abuelo suyo también.
Sin embargo, los principales especialistas en la historia de la Hispania visigoda, como E. A.Thompson o José Orlandis, no consideran que la conversión de Hermenegildo fuera la verdadera causa de la revuelta, sino más bien una excusa para ella. Se apoyan para esto en la tolerancia religiosa exhibida durante el reinado de Leovigildo y en los distintos intentos diplomáticos efectuados antes del inicio del conflicto. Más aún, incluso después de la conversión de los visigodos al catolicismo con Recaredo, los cronistas y actas conciliares hacen nula mención de Hermenegildo, su revuelta o su heroísmo, lo cual parece indicar que los visigodos católicos lo consideraban sólo un rebelde y no un mártir.
Aunque no se conservan testimonios independientes del hecho, los Dialogi de Gregorio I aseguran que Hermenegildo rechazó la oferta de perdón de su padre por fidelidad a la fe católica y que fue decapitado por su carcelero, Sisberto, tras negarse a recibir la sagrada comunión de manos de un obispo arriano el día de Pascua de 585.
Mucho menos favorable a Hermenegildo es la opinión del historiador franco Gregorio de Tours, muy bien informado del mundo visigodo, quien considera una grave falta que un hijo se alce contra su padre, aunque este sea arriano. A petición del rey Felipe II de España, Sixto V lo canonizó en el aniversario mil de su muerte. Junto a san Fernando es el santo patrono de la monarquía española.
Conversión de Recaredo.
Recaredo I (¿? – 601) fue rey de los visigodos desde 586 a 601, cuando murió en Toledo.
Hijo y sucesor de Leovigildo, combatió a los francos, a los bizantinos (aún presentes en el litoral andaluz) y a los vascones, y hubo de sofocar varias revueltas de los nobles visigodos.
El hecho más destacado de su reinado se produjo en 589, cuando convocó el III Concilio de Toledo en el que, junto con varios nobles y dignatarios eclesiásticos, abjuró del arrianismo y se convirtió al catolicismo, con lo que llevó a cabo la unificación religiosa entre visigodos e hispano romanos, a la que aspiró su padre de forma inversa y quien, al parecer y paradójicamente, le aconsejó esta vía.
Hermano de Hermenegildo, fue asociado al trono por su padre, lo que levantó las protestas de los nobles visigodos, que vieron en esta acción el intento de institucionalizar el hereditarismo en la monarquía visigoda, caracterizada precisamente por ser electiva.
A principios del año 587 Recaredo, que ya debía de tener simpatías católicas, se hizo bautizar en secreto. Desde entonces intentó convencer a los obispos arrianos para que aceptaran la doctrina trinitaria, celebrando tres reuniones: una con los obispos arrianos, a los que animó a reunirse con obispos católicos para discutir los problemas teológicos y determinar cuál era la verdadera fe; una reunión conjunta de obispos católicos y arrianos, con fuertes polémicas entre ambos bandos, y con un Recaredo presionando a favor de los católicos; y finalmente, no habiendo logrado convencer a los arrianos, una reunión con los obispos católicos a los que comunicó que ya había realizado su opción por el catolicismo. Estaban presentes muchos nobles visigodos, y al parecer casi todos ellos siguieron a su rey. Hacia la primavera y el verano del 587 las iglesias arrianas fueron expropiadas y entregadas a los católicos.
Cambios sociales.
Sabemos que, coincidiendo con la conversión al catolicismo, se produjeron algunos cambios sociales entre los godos: su forma de vestir se adaptó a la de los romanos, desapareciendo los tradicionales broches y hebillas, y las propiedades de los difuntos ya no se enterraron con éstos.
El Concilio de Toledo.
Poco antes de celebrarse el Concilio de Toledo, Recaredo comunicó que dejaba sin efecto la prohibición para la Iglesia de celebrar sínodos provinciales de obispos.
El 8 de mayo del 589 se inició el III Concilio de Toledo. Recaredo hizo profesión de fe católica y anatematizó a Arrio y sus doctrinas, se atribuyó la conversión del pueblo godo y suevo al catolicismo. Varios obispos arrianos abjuraron públicamente de sus creencias, entre ellos cuatro probablemente suevos: Beccila de Lucus (Lugo), Gardingus de Tute (Tuy), Argiovittus de Portus Cale (Oporto) y Sunnila de Vaceum (Viseo, seguramente de la provincia Lusitana); y otros cuatro godos: Ugnus de Barcino (Barcelona), Fruisclus de Dertosa (Tortosa), Murila y Ubiligisclus de Valentia (Valencia). 
Sabemos que a la reunión asistió un obispo de Pamplona llamado Loliolo (de nombre godo), pero posteriormente la sede dejó de estar representada hasta el año 684. Las resoluciones del Sínodo arriano de Toledo del 580 fueron condenadas. Asistieron al Concilio setenta y dos obispos, personalmente o mediante delegados (además de los cinco metropolitanos), siendo las figuras principales Leandro de Sevilla (instigador de la conversión de Hermenegildo) y el abad de Servitanum, Eutropio.
Las decisiones del Concilio adquirieron fuerza de ley al publicar el rey un Edicto de confirmación del Concilio. (lex in confirmation concilii)
La desobediencia era castigada con graves penas (la confiscación de la mitad de los bienes para los honestiores y el destierro y la pérdida de sus propiedades para los inferiores).
La situación favorece tres cuestiones que serán fundamentales: primero, la plena integración entre las comunidades godas y las hispano romanas; segundo, el ascenso de la sociedad tímidamente feudal católica a las estructuras de poder visigodas, y tercero, la aparición de figuras fundamentales de la nueva cultura como Isidoro de Sevilla, obispo, y cuyas Etimologías son consideradas por algunos como la primera gran obra de la Edad Media.
 La iglesia gana gran influencia social, legítima a los reyes a partir del 672 y el obispado de Toledo se convertirá en el más importante de todos los peninsulares.
La relación con los judíos fue siempre tensa. Aunque al inicio del periodo visigodo los problemas eran menores, la unificación con los arrianos llevaría a una mayor discriminación contra la amenaza judía, por lo que muchos de ellos se convirtieron falsamente. Especialmente estrictos fueron Sisebuto y Égica, que confiscaron sus propiedades acusándoles de conspirar contra la corona. Las medidas más comunes eran la prohibición de los matrimonios mixtos, aun en caso de judíos conversos; la prohibición de que los judíos tuvieran esclavos cristianos y las constantes reparaciones económicas a que eran sometidos sin motivo alguno.
Arte.
Las manifestaciones artísticas de este pueblo germano asentado en la Península Ibérica, en especial las de carácter arquitectónico, no se producen plenamente hasta entrado el siglo VII, pudiéndose hablar a partir de este momento y con propiedad de un arte visigodo.
Arquitectura visigoda.
Del siglo VI casi sólo cabe mencionar la pequeña iglesia de San Cugat del Vallés, en Barcelona. Aunque muy deteriorada, muestra una planta de nave única que termina en un ábside. Del siglo siguiente son las de San Pedro de la Nave, San Juan de Baños, Quintanilla de las Viñas, cuya traza se repetirá luego en otros templos posteriores pertenecientes al «estilo de repoblación» (mal llamados «mozárabes»), como son, por ejemplo, la iglesia de San Cebrián de Mazote (Valladolid), el Monasterio de San Miguel de Escalada (León), la iglesia de Santiago de Peñalba (León), en el prerrománico asturiano y el románico zamorano. Por lo demás, en esta época se sigue básicamente la tradición paleocristiana en la arquitectura.
No son muchas las construcciones visigodas que subsisten, y de ellas prácticamente ninguna que pudiera contarse entre las grandes realizaciones en los núcleos metropolitanos como Toledo, Sevilla o Mérida. Las que han llegado hasta hoy son, en general, ermitas o templos rurales de segunda categoría. 
No obstante pueden servir para entresacar algunos de los caracteres propios del arte edificatorio visigodo. Serían éstos:
1).-Preferentemente planta basilical o de cruz griega, y a veces una conjunción de ambas disposiciones. Espacios muy compartimentados. 
2).-Ábside rectangular al exterior. A cada lado podía existir un recinto destinado a sacristía (prótesis y diakonikón). La capilla se separaba del resto del templo mediante un iconostasio. 
3)-Arco de herradura generalmente sin clave, de tradós vertical en la zona peraltada, elevación de 1/3, y salmer y primeras dovelas de planos horizontales. 
4).-Uso de columnas y pilares como soportes. Capiteles corintios muy simples o troncocónicos invertidos, con gruesos cimacios que anclan en los muros. 
5).-Cubrición mediante bóvedas de cañón o de arista, además de cúpulas sobre los cruceros. 
6).-Muros de sillería formada por grandes bloques prismáticos aparejados a soga y tizón en seco (more gothico), ocasionalmente alternando con ladrillo al modo romano. 
7).-Decoración a base de frisos de roleos, esvásticas y temas vegetales y animales. 
8).-Pequeños pórticos a los pies o en los laterales. 
Orfebrería.
La orfebrería visigoda es bastante importante, ejemplo de este Corona votiva del rey Recesvinto, ejemplo de arte visigodo.
Economía.
La sociedad visigoda estaba dominada por las actividades de carácter agrícola y ganadero. En este punto continuaron la misma actividad económica de la Hispania romana, con los mismos cultivos, introduciendo alguno nuevo, como el de las espinacas o la alcachofa. La explotación de la tierra seguía organizada en torno a grandes villae. Una villa estaba dividida en reserva y mansos. No obstante, la mano de obra no era ya esclava, sino que se trataba de colonos, lo cual se había iniciado en la época del Bajo Imperio.
Sin embargo, otros rasgos de la época romana cambiaron. Así, desaparece la importancia de las grandes ciudades, del comercio o la minería. La circulación de moneda era escasa.
 El único comercio de cierta importancia era el de productos  de lujo que provenían del Mediterráneo, y que era gestionado por mercaderes internacionales.

(iv).-Las instituciones políticas.

La monarquía electiva.
El rey era el jefe supremo de la comunidad. La institución monárquica llevaba largo tiempo afianzada en el pueblo visigodo cuando éste llegó a la Península. 
Los reyes debían ser de condición noble y accedían al trono mediante un sistema electivo en el que intervenían los obispos y los magnates palatinos.
 Pero con ese sistema sólo fueron entronizados tres reyes (Chintila, Wamba y Rodrigo). 
La asociación al trono.
La asociación al trono de hijos de reyes era, en la práctica, la forma más común, junto con las usurpaciones, de tomar el poder. El monarca estaba ungido por Dios y a éste debía su legitimidad; la realeza poseía así un carácter sagrado, que se supone debía de disuadir cualquier intento de atentar contra el rey. Pero eso no bastaba y los asesinatos de monarcas, rebeliones, conjuras y usurpaciones eran moneda de cambio en el reino visigodo.
La ceremonia de consagración era la tradicional: rey sobre el escudo, unción con óleo, imposición de corona, cetro y manto, presentación al pueblo. Desde Leovigildo, se copia el trono a la bizantina. El rey jura defender y legislar. También jura proteger a la Iglesia. 
Los súbditos juraban fidelidad al rey, que lo hacían frente rey o procuradores que estaban en las provincias.
Órganos asesores del rey. 
Junto al rey estaba el Aula Regia, consejo asesor que estaba formado por los nobles. Este consejo asesoraba al rey en los asuntos de gran importancia del gobierno. Ejemplo la dictación de leyes, preparación de tratados internacionales y problema exclusivos del rey (matrimonio real).
Integraban el aula regia los miembros de aristocracia dirigentes, los altos funcionarios de gobiernos de provincias, altos jefes del ejército, de los Gardingo (guardias personales del rey), y los integrantes de oficios palatinos.
El aula regia ejerce también  funciones judiciales. 
Se compone de 10-20 nobles fideles sin cargo en el Officium, pero con poderes militares o judiciales. 
El Aula Regia menor es una especie de consejo privado.
 En casos de extrema gravedad se convoca un Aula Regia Plena, a la que acuden condes, duques y obispos de todo el reino.
Los Officium y Aula Regia colaboran en la resolución de cualquier problema administrativo, político o jurídico.
Nobleza visigoda.
Gardingos (vieja nobleza goda) y magnates de nuevo cuño (clientes). Como Fideles, mantienen relaciones directas con el rey. Reciben concesiones territoriales, beneficios y mayorazgos hereditarios. 
Ciertos nobles conforman el Officium, la Cancillería Palatina: Comes Spartariorum (jefe de la infantería), Comes Stabuli (jefe de la caballería), Comes Thesaurorum (hacienda, impuestos), Comes Patrimonii, Comes Notariorum (burocracia, documentación), Comes Cubiculo (primer ministro).
La administración territorial del reino.
Con la caída del Imperio romano, los visigodos aceptaron la división provincial de la Hispania Romana. Al frente de las provincias nombraron a duces (singular, dux; en español, duques). Los visigodos crearon los ducados de Asturias y Cantabria. Crearon otras circunscripciones que dirigían comites (comes, 'condes').en la provincia de Celtiberia y Carpetania.
Las instituciones municipales, en cambio, entraron en decadencia. Los curiales municipales, encargados de recaudar los impuestos en las ciudades, continúan y acentúan su caída. Son despojados de su poder tributario y éste recae en manos de los duces y los comes.
 Éstos asumirán gran parte de la labor administrativa del reino y gobernarán provincias o regiones con plenas competencias en la administración y justicia. Iniciándose un proceso de protofeudalización.
La hacienda pública.
Estaba formada por el Tesoro Regio, el patrimonio de la corona y los ingresos por impuestos.
El Tesoro Regio lo constituían las grandes cantidades de oro, plata y joyas que los visigodos habían conseguido con los saqueos a lo largo de su historia. El encargado de su custodia era el comes thesauri y pasó por diversas vicisitudes. Tras la derrota de Alarico II en la batalla de Vouillé en el 507, el tesoro pasó a Rávena bajo custodia de los ostrogodos y fue reinstaurado en el 526 tras la muerte del rey ostrogodo Teodorico el Grande.
Estaba dividido en dos grupos claramente diferenciados (distintas ubicaciones):
1º.-Tesoro nuevo.
 Monedas de oro y plata con las que pagaban al ejército, administración, etc. 
2º.-Tesoro antiguo. 
Con las joyas almacenadas de los saqueos. Entre estas piezas estaba con seguridad la «Mesa de Salomón» y se especula con que también estuviese el «Candelabro de los Siete Brazos», ambos objetos capturados en el saqueo a Roma por Alarico. 
El Tesoro Regio constituía una reserva muy importante para el reino visigodo y sus monarcas no dudaron en utilizarlo para pagar aliados en sus luchas internas.
El patrimonio de la corona era inmenso y lo componía sobre todo la gran cantidad de tierras que los monarcas amasaban. Éstas provenían de varias fuentes: las expropiadas por las constantes purgas que se realizaban en la nobleza, las tierras desiertas o deshabitadas y las tierras provenientes del fisco romano. Estas tierras se arrendaban a siervos que las cultivaban y pagaban una renta. Todas eran administradas por el conde del patrimonio. En el siglo VIII Concilio de Toledo bajo reinado de Recesvinto se establece una separación entre el patrimonio del monarca y el del Estado.
Los impuestos en el reino visigodo no es una cuestión clara. Se sabe que los pequeños propietarios y los siervos que cultivaban las tierras reales pagaban un tributo. Parece que también existió un impuesto al clero, pero no tuvo continuidad en el tiempo. Los judíos fueron sometidos a un impuesto especial. Obispos y numerarii establecían el cambio de dinero a especie y funcionarios de la administración central se encargaban de su recaudación; al frente de la organización fiscal se encontraba el conde del patrimonio.

Los Concilios de Toledo.

Concilios de Toledo es el nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante la dominación visigoda de la Península Ibérica. En la España Visigoda existieron asambleas de representación colectiva: el llamado Senatus y los Concilios de Toledo.
Las reuniones visigodas conciliares fueron de dos clases: provinciales, que agrupaban el episcopado provincial bajo la presidencia metropolitana; y generales, que agrupando los obispos del reino, trataban temas de interés común.
Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el Rey y presididas por el Arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.
El III Concilio de Toledo de 589 fue el primero en tener carácter general, y en él se decidió el abandono del arrianismo por los jerarcas visigodos y la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos, momento en el que se produjo la conversión de Recaredo y los godos al catolicismo.
En el IV Concilio de Toledo de 633 se sancionó el carácter electivo de la monarquía visigoda. Durante estos Concilios se tomaron decisiones respecto a los límites del poder real, pero muchos fueron usados para legalizar golpes de fuerza y usurpaciones, y algunos impusieron medidas represivas contra los judíos, como el XVII Concilio de Toledo del año 694.
Carácter y modo de desarrollo de los Concilios.
Se ha discutido mucho sobre qué clase de Asamblea eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún país y, por tanto, la cuestión está abierta a múltiples interpretaciones. 
En general, por algunas indicaciones sabemos que los Concilios constituían una forma de apoyo al Rey o a su política, pero se desconoce si se trataba de un apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base del poder del Rey en los nobles y el ejército), o de un apoyo decisivo sin el cual el Rey no habría obtenido el apoyo de los nobles o de la población, muy influida por las autoridades religiosas.
Las decisiones del Concilio versaban sobre las peticiones del rey (aparte de los temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría (a partir del VIII Concilio, la asistencia de nobles palatinos acercó a los godos a la mayoría o tal vez se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de excomunión.
En todos los casos, las decisiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el Rey y raramente vulneraron los deseos de éste (si lo hicieron, el Rey podía no confirmar los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran ser del agrado real. El Rey nunca fue criticado por los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó al Rey anterior.
La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad o realización de un encargo del Rey; la pena por incumplimiento debía ser la excomunión por un año.
Los Sínodos provinciales trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia, pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias.
Se celebraban en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles, debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por los ostiarios (ostiarii, «porteros»).
 Los Obispos se sentaban en círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados, entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban, colocándose detrás de los Obispos; después accedían los diáconos con derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las actas (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraban la puerta vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria de rezos y preámbulos. Después el Arzobispo metropolitano solicitaba la presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse después de ser tratada la anterior).
Tratados los temas se llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera y tuvieran algo que decir, pues cualquiera podía presentar quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión y si era adecuado, el demandante era llamado para hablar. Si la petición o queja era aceptaba, se comunicaba a un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo a la persona demandada. Cerrados todos los casos, terminaba el Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y la firma de las actas (cuyo primer firmante era el metropolitano).
Funciones.
En los concilios se trataba principalmente de asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa como las condiciones necesarias para la elección del monarca, o la forma en que debía llevarse a cabo y velaron por el cumplimiento del juramento del Rey. También supervisaron la legitimidad de los levantamientos otorgando su refrendo moral a quienes por la fuerza habían alcanzado el poder, aseguraron las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos. Resumiendo, establecieron las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas.
Naturaleza.
Existen dos posturas acerca de su naturaleza. Algunos defienden su naturaleza eclesiástica y otros su carácter civil o político. La gran mayoría coincide que pese a sus atribuciones, las asambleas eran tan solo religiosas ya que actuaron en virtud de su propia autoridad eclesiástica (García-Gallo) y que en ellas ni se legisló ni se juzgó (Sánchez-Albornoz). En la postura contraria nos encontramos al historiador catalán Ramón d´Abadal quien ha sostenido que los concilios eran también asambleas legislativas y órganos de control político, que sí legislaron y juzgaron. Resumiendo, se tratarían de asambleas de carácter mixto, que tratarían asuntos tanto eclesiásticos como políticos. Según la tesis de Myriam Romero Gallardo, estas asambleas eran de carácter eclesiastico en un principio, pero tras la conversión al catolicismo en el IV Concilio de Toledo asumieron un carácter mixto.
Convocatoria.
El Rey era el encargado de convocar las asambleas conciliares, así se testimoniaba en las propias asambleas, reunidas por la decisión y voluntad de uno u otro monarca. Esto se realizaba de dicho modo incluso siendo los asuntos a tratar y por los que se había convocado la asamblea, estrictamente eclesiásticos, teniendo como ejemplo el Concilio XIV.
Celebración.
La asamblea comienza tras el acto de presencia del rey junto con su comitiva una vez congregados los obispos en la iglesia toledana. El rey dirige un discurso o mensaje a los asistentes, llamado tomo regio, en el que se explica el objetivo de la reunión y los asuntos a tratar. Se comenzará primero por los problemas teologales, morales y eclesiásticos, para pasar luego a los concernientes a la vida política del reino. Los cánones promulgados por esos concilios reciben sanción civil mediante la llamada Lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones acarrea penas temporales y espirituales: la excomunión.
Clasificación de los Concilios.
Los Concilios podían ser de distintos tipos, dependiendo de los temas tratados y del número de obispos asistentes, así como de la autoridad que los convocaba. Tenemos noticias de los veintiséis concilios celebrados en el Reino visigodo, desde la conversión de Recaredo hasta la caída del Reino visigodo, desde el año 589 al 711. Aunque varias veces se establecieron detalladamente los intervalos con que debían celebrarse los concilios tanto generales como provinciales, éstos, en la práctica, no se celebraron con regularidad cronológica sino para responder a una necesidad concreta.
Los concilios generales gozaban de la máxima autoridad dentro de la Iglesia visigoda. Una vez aprobado un canon (ley) o establecida una determinada forma de actuar, todos estaban obligados a obedecer y cumplir lo establecido en tanto que tal ley no fuese revocada. En el tercer Concilio de Toledo (589), se hizo distinción entre concilios generales, en los que se debían discutir las cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia española, y los provinciales, que debían tratar de los demás asuntos. 
Los concilios generales fueron la expresión más clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el carácter de generales fue el número de los asistentes y los asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de la provincia eclesiástica donde se celebraban.
Clasificación de los concilios.
-Ecuménicos (de toda la iglesia) -Generales (de oriente u occidente) -Extraterritoriales (de varias provincias eclesiásticas) -Patriarcales (de un patriarcado) -Plenarios (sin patriarcado) -Provinciales (de una provincia eclesiástica)
Historia del III Concilio de Toledo.
Con anterioridad al Concilio III, se habían celebrado en Toledo otros dos, que abren el orden numérico de la serie de Concilios toledanos. El Concilio I tuvo lugar en plena época romana (397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis priscilianista . El II Concilio se reunió el 17 mayo 527, durante el reinado de Amalarico, bajo la monarquía visigodo-arriana. Con el III Concilio de Toledo las reuniones eclesiásticas se convierten en asambleas representativas del reino, acudiendo a dichas congregaciones magnates, obispos, nobles y el rey para tratar asuntos políticos.
Fue en el año 586 cuando Recaredo sucede a Leovigildo, a comienzos del 587 se había convertido ya al catolicismo. Es curioso y significativo ver cómo en las fuentes hispanas se omite el hecho de que su hermano Hermenegildo fuese católico, ni siquiera Leandro de Sevilla hace referencia a él con motivo del III Concilio de Toledo, en que Recaredo y su mujer, la noble Baddo, declaran su conversión, acompañados de un nutrido grupo de nobles y obispos visigodos. No hay apenas ninguna mención del papel de Recaredo en la guerra entre su padre y su hermano, sólo que un año más tarde ordenó matar al ejecutor de Hermenegildo. Parece como si se hubiera procedido a un pacto de silencio entre la jerarquía real y  eclesiástico sobre tan oscuro pasado.
Se menciona a Recaredo como el continuador de la gran obra unificadora de Leovigildo, pero con la matización de que ésta se vio oscurecida por la perfidia religiosa. El nuevo rey es el adalid del catolicismo y quien consigue la unidad religiosa. La moderna historiografía, en diversas ocasiones, ha mitificado este hecho y su inmediata consecuencia: la celebración del mencionado III Concilio de Toledo. Sin embargo, el Concilio, según se deja traslucir de las intervenciones del propio rey, de la homilía de Leandro y del contenido en general, debió ser un intento de negociación de unificación religiosa, pero de gran alcance político. Sin pretender negar una conversión real, parece que el entramado político es mucho mayor y no simplificable a una identificación de unidad religiosa-unidad nacional, una vez liquidada la monarquía visigoda. El rey ponía una serie de condiciones en lo relativo a su intervención en el nombramiento de obispos, de este modo, los arrianos verían facilitado su paso a la confesión católica, sin necesidad de reconsagrar iglesias o rebautizarse; el clero católico tendría capacidad jurídica sobre diferentes causas y control en la política administrativa, en definitiva, se hacía patente algo que ya fue irreversible en lo sucesivo: la fuerte implicación entre Iglesia y Estado.
No todos los sectores vieron bien las consecuencias de este Concilio, del que Recaredo salía fortalecido en su papel de rey frente a ciertas tendencias nobiliarias, que no verían con buenos ojos esta fusión, ni la prepotencia de algunos hispanorromanos. 
De hecho, hubo algunos intentos de usurpación como el de los nobles de Mérida, como Segga, con el obispo Sunna a la cabeza, descabezada por la traición de uno de ellos, Witerico, el que luego sería rey, y por la intervención militar del dux de la Lusitania, el hispanorromano Claudio, según se documenta en las Vitas sanctorum patrum Emeretensium.
 Este mismo Claudio sofocaría otra rebelión en la Narbonense, de Granista, Wildigerno y otros nobles, también con un obispo arriano en sus filas Athaloco. Incluso hubo un complot por parte de su madrastra Gosvinta y el obispo Uldia, sofocado rápidamente. Al lado de estos intentos, tuvo también que combatir a otros grupos, como a los vascones y a los bizantinos, éstos acaudillados por el dux Comenciolo.

Parte II
Las fuentes del derecho.

(i).-Introducción del derecho visigodo.

El derecho visigodo es derecho que rigió a los visigodos durante su historia y estuvo vigente en Hispania Visigoda durante la temprana edad media. Tiene  tres elementos esenciales han influido en este derecho:
1)  Un elemento germánico.
 García Gallo sostiene que no pudo haber una gran influencia de este derecho germánico, ya que se trataba de una comunidad minoritaria en la que había una excesiva romanización de la población.
2)  Un elemento romano.
Los visigodos eran romanos tardíos y lo fueron también en lo jurídico, ya que copiaron el derecho romano vulgar.
3)  Un elemento canónico.
Hay pues influencias del cristianismo en ese derecho.
Derecho germánico.
El concepto de Derecho Germánico proviene de una construcción intelectual, basada en similitudes que se presentan en algunas de las tribus germánicas , pero en realidad no existe un Derecho estructurado normativamente como lo son: el Derecho español o indiano . Por lo tanto esta construcción unitaria no concuerda con la realidad de los hechos, esto se debe a que la información con que se cuenta fue desarrollada por Cesar y Tácito, quienes solamente tuvieron relación con tribus del centro de Europa.
Caracteres del Derecho germánico:
1).-Un fuerte papel de la costumbre, esta práctica es que la que tiene la mayor antigüedad, fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales. Su divulgación se hacia mediante transmisión oral de generación en generación, para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes. Se hacia de esta forma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio. Hasta que se establecen en los territorios del Imperio Romano, donde reciben la influencia romano – cristiana. Gracias a esto aparecen sus primeras leyes concretas, es decir bien estructuradas. Estas leyes no pierden su esencia, pero si adoptan varios aspecto jurídicos romanos.
2) El Derecho se puede catalogar de primitivista. Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una etapa precientífica, donde el nivel técnico y científico es bastante precario.
El primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos, sino que se hacia con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico. No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuales no.
3) Las instituciones tenían un carácter asociativo, es decir existía un fuerte espíritu de comunidad, el cual se reflejaba en las instituciones y estructuras políticas, sociales o jurídicas. El espíritu de comunidad se presentaba en la vida privada y social de los germanos, sin importar el número de personas de conformaran e grupo.
4) Existía un privilegio tribal, que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra. No existía un derecho basado en la tierra porque no tenían una estable, por consiguiente, al cambiar de lugar llevaban consigo el derecho. Esto produjo una dualidad jurídica en el momento que penetraron y se asentaron en el imperio entre su derecho y el romano.
Fuentes de información del Derecho germánico:
Las principales fuentes sobre el derecho germánico son:
1) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a C.)
2) La Germania de Tácito (s. II d.C.)
Estos escritos fueron redactados por autores latinos, explicando el carácter dogmático que se percibe en el análisis de una serie de instituciones germanas desde un punto de vista netamente romano. Ellos hablan de matrimonio, testamento etc.
Estas narraciones tienen un contenido histórico con respecto al derecho, que nos permite visualizar en la actualidad como funcionaba el derecho germano, aunque podriamos decir que mencionados textos son un mal menor, al no existir fuentes jurídicas. A este aporte se suma el de una serie de autores germanos que en los siglos VI y VII d. C escribieron sobre el tema y las costumbres que perduran el leyes escritas posteriores. ( lex ripuaria, lex frisona, lex salica, lex alamannorum).
A continuación vamos a explicar algunos tipos de derecho germano para luego nombrar el que nos importa, el penal.
Derecho de las Obligaciones.
En este aspecto podemos decir que el desarrollo fue menor en comparación al derecho romano.
Tácito nos permite darnos cuentas que utilizaron la permuta y una primitiva compraventa. Se realiza por el cambio de monedas de plata o por ganado, se supone esto ya que el ganado era el elemento más preciado para ellos. A la vez pagaban las multas de delitos menores con animales. Tácito nos dice que “el interés y la usura son desconocidos”.
Como no conocían la escritura los negocios se cerraban con gestos o simbolismos, nuevamente nos damos cuenta que para el germano el honor y la honra eran pilares de su vida social, al actuar aquí como aval o muestra de compromiso.
Derecho Procesal.
La administración de la justicia estaba a cargo de la Asamblea judicial, el sistema era público, oral y tenía un formulismo simple, pero riguroso. Las iniciativas de las diligencias que se tuvieran que seguir era responsabilidad de las partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los elementos probatorios más importantes que se utilizaban eran: los testigos y el juramento.
Los juicios divinos u Ordalias nos reafirman la importancia de la religión en la vida de todo germano. Se pretendía obtener la verdad en el juicio por medio de señas en el fuego, agua, hierro caliente o el duelo.
La sentencia probablemente era acordada en la asamblea judicial o por quien la presidía. No existió un verdadero procedimiento ejecutivo, por el contrario estaba instaurada la venganza de sangre y la prenda extra-judicial.
Derecho Penal.
El Derecho Penal estaba basado en que cada persona que rompe la paz se coloca de esta, lo importante es el daño y no la intención, por lo tanto se mide el resultado.
Por un delito cometido comienza la guerra entre quien realizó el acto y el afectado, o bien entre las sippes, o incluso de la comunidad contra el acusado. El fin de esta guerra es recuperar la honra después de la ofensa. Para saber a quien le corresponde actuar en el hecho existen algunas categorías:
a) En los de propiedad, es decir robo o hurto, sólo puede actuar el afectado.
b) En los que se rompe el honor de una persona, es decir violación adulterio etc. y delitos de sangre, ya sean lesiones u homicidios corresponde actuar a las sippes.
c) En los delitos políticos (traición, deserción entre otros) y en los sacrales (blasfemia, herejía), es la esfera de acción de toda la comunidad. En este punto el malhechor es considerado un “animal dañino”, donde cualquier miembro de la comunidad lo puede matar, sin objeción de otro miembro.
De lo anterior podemos concluir que existe un acuerdo entre los miembros de una comunidad en la respuesta contra individuos que atentaran contra la paz. En ocasiones la sanción puede alcanzar también a la familia del malhechor. Aparte se debía pagar una indemnización, tenían una cuantía fija, según cada tribu. Para explicar mejor el concepto vamos a referirnos al wergeld: indemnización por el delito de homicidio, se paga por el precio de la vida y el honor de la persona. Se toman en cuenta el linaje, el heroísmo individual y de su sippe. El pago debía ser realizado por cada integrante de la sippe del antisocial y ser distribuido a cada integrante la sippe afectada, en ocasiones también se indemnizaba al poder político.
Derecho de los Germanos en tiempos de las migraciones.
Para los germanos, el Derecho cumplía la función de un ordenamiento estable para la paz general, que se transmitía en forma consuetudinaria y estaba íntimamente relacionado a la religión y a los usos sociales, cuyas disposiciones eran formuladas a través de versos, lo cual era una herramienta funcional para que el pueblo pudiera memorizarlos.
Dentro de su Derecho, tenía singular importancia la Sippe, la cual constituye la base de la sociedad, y está conformada por todas las personas ligadas entre sí por vínculos sanguineos, y a quienes se sentían identificados por un mismo pasado y honor. En lo referente al Derecho Público, la Sippe real, era la que poseía mayor virtud y prestigio por acciones heroicas, desde la cual, era posible que uno de sus miembros fuera elegido rey. Esto se denomina como Derecho de la Sangre (Geblütrecht).
En Derecho Privado, la Sippe tenía importancia debido a que en instituciones como el matrimonio, que para los Germanos era un asunto que concernía a toda la parentela y no sólo a los novios, se podía incrementar el honor de la Sippe o por el contrario, aumentar su detrimento.
En relación al Derecho Procesal, podemos señalar que existían instituciones propiamente germanas como las del juramento y las Ordalías o juicios de Dios. En cuanto a la primera, el demandado debía jurar que el demandante tenía la oportunidad de entablar un juicio en contra de su persona, lo cual era ratificado por el juramento común, de los miembros de su Sippe (coniuratores), quienes declaraban que el juramento era puro y sin perjurio. También habían ciertos medios probatorios en los cuales se apelaba a los juicios de Dios, algunos de ellos eran las Ordalías del fuego y del agua, la Ordalía de la suerte y el Duelo Judicial.
Acerca del Derecho de Familia, se pueden distinguir variadas caracteristicas del matrimonio y de la jefatura de familia. De la primera podemos destacar su condición de pureza y su carácter monógamo, a pesar de que, en ciertas ocasiones algunos hombres tenían varias mujeres, situación acontecida por el grado de honor que las mujeres poseían, lo cual enaltecia sus propias Sippen.
El jefe de familia se encargaba de proteger a sus miembros y a la vez tenía una función de representación (mundium) sobre ellos. En cuanto a la Dote, ésta era entregada por el varón a su mujer, antela presencia de los miembros de la Sippe de ésta, y no consistía en objetos propiamente femeninos, sino en bueyes; un caballo; y un escudo con lanza y espada, los cuales debían ser cuidados por la mujer para que luego estos fueran transmitidos de generación en generación. Por otra parte, los germanos practicaban una suerte de barraganía (friedelehe), la cual no implicaba un mundium sobre la mujer, ni tampoco un Dote. De esto deducimos que en la barraganía, las mujeres eran consideradas como esposas de “segunda clase”, a pesar que igualmente ésta recibía la donación matinal (Morgengabe).
En materia de Derecho Penal, dentro de la Sippe era característica la existencia de la mancomunidad penal, por medio de la cual los delitos privados provocaban la ruptura de la paz entre dos Sippen. El cese de las hostilidades podía conseguirse mediante el uso de la venganza de la sangre (faida) o de una composición pecuniaria (Wergeld). Este Derecho, consideraba a los delitos como hechos que quebrantaban la paz, tanto la paz pública, en el caso de los delitos de este tipo, como la paz privada, entre las Sippen, ante la eventualidad de que se cometieran delitos privados. A modo de ejemplo de lo expuesto, Tácito, en La Germania (XII), sostenía acerca de esto lo siguiente:
 “Las penas son distintas, según los delitos. Ahorcan en los áboles a los traidores y a los desertores; a los cobardes y a los mancillados de torpeza los echan en el cieno, con un zarzo encima. Esta diversidad de castigos tiende a mostrar que los crímenes deben ser expiados ostensiblemente, mientras que se debe ocultar la vileza. La pena de los delitos menores es, según son estos
En cuanto a los delitos públicos, quien rompía la paz de la comunidad, era excluido de ella y cualquiera podía darle muerte de forma impune debido a que el criminal era considerado como un enemigo del pueblo, pues era visto como un ser dañino que ni siquiera su Sippe podía reconocerlo como un miembro más de ella.
Acerca de los delitos privados, puede decirse que estos traían como consecuencia la ruptura de la paz entre las Sippen del infractor y de la víctima, de modo que toda la Sippe del victimario debía hacerse responsable por el delito cometido ante la Sippe del ofendido, para así, restablecerse la paz entre ellas, mediante la Faida o Wergeld.

 (ii).-Los Problemas del Derecho Visigodo para historia del derecho.

En historia del Derecho visigodo existe gran problema si el derecho germano o romanizado.

A) Supuesto germanismo de sus fuentes legales.
Parece normal decir que el pueblo visigodo, al ser del tronco étnico germano, haya llevado el derecho de su estirpe a las Galias e Hispania, y en ese lugar haberlo trascrito los textos legales. Ahora bien, esta afirmación es difícilmente sostenible, porque ya no se debate que el derecho hispano-visigodo está profundamente influenciado por el derecho romano vulgar, si esto haber eliminado cualquier rasgo de las costumbres legales del pueblo germano. Por esta razón es que la discusión se centra actualmente en cual es el preciso origen de estas costumbres. 
Existen diferentes posiciones sobre esta cuestión.
 Una de ellas, que es defendida por Sánchez Albornoz, se inclina a decir que estas costumbres son de exclusiva procedencia germano-visigoda. Sánchez dice también que esta influencia se va a ver acrecentada con el transcurso del tiempo, al ir desapareciendo la imagen de Roma, señora del mundo. Otra posición dice que el germanismo del que se habla no existe, sino que en realidad son muchas instituciones de forma romana, que por mucho tiempo se tuvieron como germánicas como un dogma.
 Merea, un historiador portugués, fue el primero poner atención sobre este punto. Pero, en realidad, la persona que defiende con mayor vigor esta posición, es el romanista D’Ors, que en su edición y palingenesia del Código de Eurico, sostiene que esta obra recoge fundamentalmente derecho romano vulgar y no derecho romano- visigótico.
 Se defiende D’Ors diciendo que las costumbres germanas desaparecieron antes del asentamiento, tempranamente en los primeros contactos con el imperio romano, por esto lo que se quiere ver como derecho germano-visigodo, no es más que derecho romano vulgar, el cuál, que su punto más extremo, mantiene cierta relación germánica. También agrega, que si existiera cierta procedencia germana, no sería gótica, sino que más relacionada con la franca, que si tuvo un derecho germano, del mismo modo que una gran influencia política y cultural en Occidente.
B) Lucha entre el derecho legal y consuetudinario.
Una teoría dice que estando los reyes, y en general todo el estrato nobiliario, influenciados por la tradición jurídica romana, y ya que estos eran los que creaban la legislación, la romanización afectó a la misma.
 Algo distinto ocurre en los estratos bajos. El pueblo, a diferencia de los nobles, habría mantenido sus costumbres de raíz germánica y haciéndolas perdurar más allá de la caída del reino hispano-visigodo, reapareciendo en la épica y en derecho de los reinos hispanos, después de la reconquista. De esta manera, las instituciones como la venganza de sangre, la mancomunidad penal, las ordalías, los tribunales colectivos, la prenda extrajudicial, etc., que son nombradas en las diferentes fuentes jurídicas de la época, son claras representaciones de la cultura germana- visigoda. En estos antecedentes se demostraría la denominada germanización del derecho hispánico alto-medieval. 
Es así, como los que defienden esta teoría de germanización, lo hacen de una manera retrospectiva, partiendo en estos puntos de clara procedencia germánica, para la explicar la hipótesis de que el derecho antiguo germano se habría mantenido por debajo del derecho legal oficial como un derecho consuetudinario, para después reaparecer en la época de la reconquista. 
Al aceptar esta hipótesis dual sobre la realidad jurídica visigoda, se deja en claro que podemos diferenciar la existencia de dos derechos que mantienen vidas paralelas, pero relacionadas: el derecho legal, altamente romanizado, y el derecho consuetudinario, de carácter germánico. De esta formulación podemos sacar como conclusión que el derecho oficial no tenía real eficacia sobre los asuntos de la población, por lo cual, este derecho consuetudinario se levantaría sin contrapesos como el verdadero rector de la vida de los habitantes del reino visigodo. 
Los más grandes impugnadores de esta teoría germanista del derecho hispano-visigodo, son D’Ors y García Gallo. Estos basan su oposición en los siguientes puntos:
a) Cuando los visigodos se instalaron en las Galias y en la Hispania, ya habían sido tempranamente romanizados, por lo cual, sus costumbres, al igual que su lengua, su religión y su tradición jurídica, ya habrían desaparecido, durante su curso de vida dentro del imperio.
b) El grupo de visigodos que se asentó en la península sería mucho más inferior que el número de hispano romanos existentes en ella, lo que habría dificultado la persistencia de sus tradiciones, al mismo tiempo que apresuró su romanización.
c) La existencia de leyes en el Breviario de Alarico y en el Liber Iudiciorum, que prohibían la práctica de ciertas costumbres visigodas.
d) La existencia de testimonios que acreditan la vigencia y eficacia del derecho legal de los visigodos, como son las denominadas Fómulas Visigóticas (fuentes que registran formas de desarrollar contratos o negocios privados, que tienen un profundo carácter romanizado, que mantiene concordancia con lo legislado en el Breviario y en Liber).
e) La persistencia del Liber después del fin del reino hispano-visigodo, demuestra que existió continuidad en el uso de las leyes godas y más adelante, la traducción a la lengua romance de la vulgata, nos evidencia un interés por la obra, es así como, a quién le interesaría una obra que no se usó ni tuvo eficacia.
f) Las instituciones no romanas, que renacen en la época de la reconquista, no son de carácter visigodo, sino que tendría como origen otra índole de factores y causas.
Los defensores de la teoría germanista contraobjetan apuntando a los siguientes puntos:
a) La existencia de muchos testimonios que permiten afirmar que, entre los siglos V y VII, aún se mantenían las prácticas jurídicas primitivas (literatura, hallazgos arqueológicos).
b) Hay muchos ejemplos de culturas minoritarias que habiendo abandonado sus ancestrales prácticas, continúan utilizando su tradición jurídica (mozárabes, indígenas de México y Perú).
c) La existencia de prohibiciones al desarrollo de costumbres del Derecho tradicional godo por la legislación oficial, sirve como argumento a la inversa, ya que no hace más que ratificar la existencia de las mismas. Además, de que esto no significa que aquellas fueran las únicas.
d) La Fórmulas Visigóticas no muestran la irrealidad de la vigencia de la costumbres del derecho godo, ya que lo más posible es que hayan sido escritas por notarios, apuntando a la gran mayoría de la población, los hispano- romanos.
e) La continuidad del Liber no es prueba que desmedre la persistencia de las costumbres visigodas, la trascendencia del Liber no va con que desaparezca o no continúe la tradición visigoda, sino que con su identificación con la mayoría de la población de la península.
f) Es difícil explicar la existencia de las instituciones que afloran en la reconquista, sin relacionarlas con la tradición germánica. García Gallo, posteriormente, añade que es muy posible en los sectores rurales hayan mantenido sus costumbres y a que no recurrieran al rey para solucionar sus problemas, por la escasa romanización que tuvieron.
C) Personalidad o territorialidad de sus leyes.
La idea de personalidad nos dice que el derecho es individual, o sea, que no había un derecho común para todas las personas que habitaban un territorio, sino que cada una se regía por le derecho del que eran parte como tradición.
A diferencia del concepto de personalidad, el de territorialidad nos presenta la existencia de un derecho común para todas las personas que habitaban en el espacio territorial que rige. Se sostuvo que le derecho en la época del imperio tenía el carácter de personalidad, es así como en todo el imperio existían diferentes derecho para diferentes culturas que coexistían. Incluso, la restauración unificadora imperial realizada por Carlomagno dejó subsistir el concepto de derecho personal es así como todos los hombres mantenían el derecho étnico que poseían. A pesar de esto, los emperadores francos se reservaban la capacidad a promulgar dictámenes que afectaban a todos los habitantes, llamados capitulares. 
Al traer esta problemática al contexto hispano-visigodo, debemos apuntar hacia donde se dirigen los distintos textos legislativos visigodos. La teoría tradicional dice que los visigodos, fieles a su tradición, habrían mantenido el carácter personal en su derecho, entre visigodos e hispano- romanos. Los Códigos de Eurico y de Leovigildo habrían sido escritos para los godos, mientras que el Breviario de Alarico habría sido dirigido a la población hispano-romana. 
El Liber Iudiciorum habría llegado a cambiar este carácter pro uno territorial, transformándose el derecho en común para todos lo habitantes del reino, derogando a los anteriores. Pero en el año 1941, García Gallo publicó un sustancioso trabajo titulado “Nacionalidad y territorialidad del derecho en la época visigoda” en que rebate la tesis de la personalidad del derecho de los godos, al sostener que éstos desde el primer momento legislaron siempre territorialmente, sin distinción entre los grupos hispano-romanos y visigodos. 
El resultado de este estudio lo llevó a sostener las siguientes dos ideas principales: que los reyes godos promulgaron leyes con vigencia territorial, para toda la población; y que cada nuevo código vino a derogar al anterior. Un gran defensor de la teoría de García Gallo es D’Ors, a pesar de que revisa algunas de sus conclusiones: acepta la vigencia de los textos legislativos territorialmente, pero niega que cada uno fuera derogando al anterior.
 Él sostiene su objeción apuntando a que sería ilógico que si el Breviario de Alarico derogara el Código de Eurico, viniera después Leovigildo a revisarlo. Es por esta razón, que plantea que los textos jurídicos visigodos coexistían sin perjuicio a ninguno. Los argumentos que en general fundan la tesis territorialista son los siguientes:
a) No tiene sentido pensar que una obra tan romanizada como el Código de Eurico fuera a afectar sólo a godos y no a hispano-romanos.
b) El carácter edictal que se le atribuye a esta obra ratifica su vigencia territorial, ya que el rey godo vino a suplantar al prefecto romano, a la caída del imperio, por lo cual, y gracias a las facultades del prefecto, vendría a promulgar una legislación con poder sobre todo el territorio de la antigua prefectura.
c) Suena absurdo pensar que cuerpos jurídicos tan elaborados hayan tenido una vida jurídica tan efímera, de ser derogados al poco tiempo de su promulgación.
d) Es difícil imaginar que los reyes visigodos hayan promulgado obras tan extensas y completas sin que estas afectaran a la totalidad de la población y no a una parte tan pequeña, esto a la par del objetivo de la monarquía de logra la unificación de todo el territorio, lo que era más posible con un derecho común.

(iii).-Los códigos visigodos.

1).- Leyes Teodoricianas.

Introducción.
Antes de Eurico existían las Leyes Teodoricianas, aunque no se conservan.
 Trataban sobre el reparto de tierras. Parte de estas leyes se incorporaron al Código de Eurico, que se conserva en parte. 
Las Leyes Teodoricianas son relativas a reyes Teodorico I y Teodorico II. Viven en la época del reparto de tierras y mientras sobrevive el Imperio Romano de Occidente. Se tiene conocimiento de ellas debido a que en el Código de Eurico se habla de las leyes promulgadas por rey Teodorico I. Un obispo también dice que reyes Teodorico I y Teodorico II dictaron leyes, algunas de ellas referidas al reparto de tierras. 
Concepto.
 Las leyes teodoricianas o leges teodoricianae son edictos, disposiciones de los reyes visigodos como gobernadores de Roma.(reyes clientes) Constituyen las leyes visigodas más antiguas de las que tenemos noticia.
Contexto histórico.
Las leyes teodoricianas fueron promulgadas y dictadas en el siglo V, concretamente entre el 419 y el 467 por los reyes Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466), a pesar de que el primero de los monarcas actuara como soberano autónomo.
Temática de las leyes teodoricianas.
En el derecho romano (Código Teodosiano y novelas post-teodosianas) no se recogía una solución concreta en las relaciones entre los galos-romanos y los visigodos. Por ello se dictan las leyes teodoricianas, que aclaran y solucionan el reparto o distribución de tierras en la Galia e Hispania entre la población visigoda y la hispanorromana o galo-romana.
 Los visigodos serían titulares de los 2/3 de las tierras, por lo que a los galos e hispanorromanos les correspondería el restante. Además, posiblemente, serían complementarias del derecho romano, porque regulaban situaciones jurídicas nuevas originadas tras el asentamiento y, por lo tanto, no resueltas en el derecho romano. 
Las leyes teodoricianas estuvieron influenciadas en gran parte por el hospitalitas, tratado que dividía una finca o territorio en tres partes, una para el antiguo propietario y otras dos para los asentamientos germanos. Estos hechos confirmarían el carácter territorial de la legislación, pues estas leyes se aplicaron en todo el territorio del reino visigodo de Tolosa, afectando a visigodos y a los galo-romanos.
Conservación.
 Las leyes teodoricianas no han pervivido hasta la actualidad, por lo que las conocemos mediante referencias indirectas. No se conserva el texto íntegro ni muchos datos sobre ellas, pero sí que hay alusiones a ellas que prueban su existencia. Como por ejemplo el texto de Sidonio Apolinar, donde le dedica un párrafo en su trabajo las “Epistolae”. También existe una referencia en el Código de Eurico a una ley anterior, gótica, que su padre Teodorico I había establecido. Las correspondientes a Teodorico I, nos constan por referencia explícita de Eurico, quien al ocuparse en su Código de las cuestiones sobre la división de tierras, alude al quehacer legislativo de su padre.
 En cuanto a las leyes de Teodorico II, son mencionadas por Sidonio Apolinar, obispo de Clermont, en cierta carta dirigida a su yerno, en la cual critica la conducta de un funcionario llamado Seronato, debido a que él mismo estaba a favor de los godos y en contra de los romanos.

Teorías.
 Existen teorías como la de Beyerle, quien supuso que la copiosa colección de leyes realizada por Teodorico II, supuso la creación de un codex, cuya reelaboración daría lugar al Código de Eurico, que fue un cuerpo normativo y que es incluido por la mayoría de los autores dentro del Derecho Visigodo. No obstante, algunos historiadores lo identifican como parte del derecho Ostrogodo. Últimamente se ha abierto paso la tesis de que las leyes teodoricianas, fueron un derecho especial, surgido de la práctica, aplicable a godos y romanos que, a su vez, se remitían al derecho romano como fuente supletoria o general

2).-Código de Eurico (¿476?).

Introducción. 
Según la tesis tradicional este código era solamente para visigodos. 
Según San Isidoro, Eurico es el primer rey legislador. Esto se puede interpretar de dos maneras: 
a)  Que fue el primer rey soberano independiente de Roma.
b)  Que Eurico fue el creador del primer gran código visigodo.
Conservamos 47 capítulos, de una extensión total de 350. Los conservamos en un palimpsesto en la Biblioteca Nacional de París. En ellos se recoge el derecho romano vulgar, aunque con peculiaridades y residuos germánicos.
El Código de Eurico (Codex Euricianus) fue un cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico, en algún momento anterior al año 480 en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey.
A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros.. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano vulgar.

Antecedentes.
Eurico, nacido hacia el año 440, sube al trono en el 466 tras la muerte de su hermano Teodorico II. Llevará a cabo una política de expansión y se convertirá tras la caída de la estructura romana, en un rey poderoso. En estrecha relación con esta política también llevará a cabo una actividad legislativa notable. 
Se le llegará a considerar el primer legislador y el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres. Las leyes sancionadas por Eurico en este Código que fueron luego recogidas en el Liber Iudicuiorum de Recesvinto, promulgado en el 654, recibieron el nombre en éste último de “leges antique"

Influencias.

Con respecto a sus influencias propiamente legislativas, existen diversas fuentes que permiten el conocimiento más profundo acerca del contenido al cual el texto se refería. Estas fuentes son:
1º.-Fragmenta Gaudenziana: 
La cual identifica al código más como un edicto que como un código como tal. 
2º.-Palimpsesto de Saint Germain de Prés: 
Señalada hasta hoy como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano. Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se refiere a la realizada por Álvaro D´Ors, la cual va acompañada de una palimpgenesia del código. 
3º.-Antiquae del Liber Iudiciorum:
Este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código, ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex Revisius de Leovigildo, e incluso el propio texto del rey Eurico. 
El códice: palimpsesto parisino.
La versión actual del palimpsesto encontrado por los monjes maurinos de la Abadía de Saint-Germain-des-Prés en su biblioteca en el siglo XVIII, aceptada por el mundo científico, es la de D´Ors, de 1960, traducida al castellano y con amplios comentarios. Anteriores a esta última versión han sido la de Blhume, con poco éxito y la de Zeumer en 1920.
El texto, que debió de constar de unos 350 capítulos de los que solo conservamos 47, está basado en Derecho romano (según palabras de D´Ors, en Derecho romano vulgar), e incluso algunos mantienen que se trata de un híbrido gótico-romano.
A pesar de su nombre el código de Eurico, a diferencia del Código de Teodorico, no constituye una codificación, sino que es un edictuum, una obra creadora, que continúa la obra de las constituciones imperiales, así pues no es una compilación. Se ha llegado a esa conclusión porque cuando cayó el emperador romano de occidente Rómulo Augústulo, Eurico ocupó el puesto que había dejado el prefecto de Arlés, que tenía el ius edicenci, que es asumido por el rey godo y que con virtud de éste promulga su obra.
Nadie dudó, desde un primer momento, de la autoría del código cuyos fragmentos figuran en el códice de París que se encuentra en la Biblioteca Nacional de París. Sus descubridores lo atribuyeron en el mismo instante de encontrarlo, al rey Eurico teniendo en cuenta la fecha (siglo VI), su relación con la Lex Burgundionum y dos capítulos, entre ellos el 277, en el que se dice que el padre del rey que legisla era rey y se prohíbe que se viera cualquier pleito de antes del 451. Por lo tanto, tuvo que ser posterior a esa fecha, pero anterior al año 481 porque los pleitos no debían de haber cumplido 30 años.
Con estos datos, sólo podrían haber sido tres reyes y quedarían eliminados los otros dos si tuvieramos en cuenta la afirmación del principio el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres.
Sin embargo, esta autoría se puso en duda tras el trabajo de García-Gallo en 1947. García-Gallo comienza por negar su coincidencia con la Lex Burgundionum, por lo que el periodo ya se tambalearía (451-481) y nos quedarían tan solo las otras dos razones. Además una cosa es que Eurico dictara leyes y otra cosa muy distinta es que promulgara un código y que fragmentos de éste estuvieran recogidos en el códice de París. García-Gallo se inclina por atribuirlo al hermano de éste, a Teodorico II puesto que la prohibición de revisar causas falladas en el reinado del padre resulta más logica cuanto más se acerque a la muerte de Teodorico I (451).
Si el código perteneciera realmente a Teodorico II dataría de la fecha 453-466, aunque dicha tesis es improbable puesto que Leovigildo corrigió, añadió y excluyó leyes de Eurico, por lo que es de presuponer la existencia de un código.

Autoría, promulgación y motivos.
Es probable que Eurico fuera el primer monarca que rompe todo vínculo con el antiguo imperio romano y publica un código. Cabe sospechar que Eurico se propuso dictar una ley, si no regulando todos los problemas jurídicos que pudieran presentarse, sí lo suficientemente amplia como para abarcar de modo completo la totalidad de los habituales.
Pese a la casi total afirmación de atribuir a Eurico la paternidad del texto (redactado por algún jurista de la época), no faltaron autores que las atribuyeron a Alarico II, a Leovigildo y Recaredo, como una consecuencia de la conversión al catolicismo, al tener que atemperar la legislación al nuevo credo.
Aunque otra hipótesis, que se presenta de la mano de García-Gallo, es la de atribuir el código a su hermano Teodorico II. Una de las razones de plantear dicha hipótesis es que el precepto prohíbe revisar las causas falladas en el reinado del padre del legislador, lo que resultaría mas congruente cuanto más cercano se encontrara su datación de la muerte de Teodorico I, en el año 451.
No hay unanimidad en cuanto a la fecha de promulgación del código, para unos fue el año 481, otros se inclinan a creer que el código es muy inmediato al año 451 (fecha de la muerte del padre de Eurico) se puede precisar como termino a quo el año 466, fecha en que Eurico sube al poder. Zeuer lo data después del año 469 y antes del 481, alrededor del 475 y por último Álvaro d´Ors, basándose en un testimonio de Sidonio Apolinar, lo concreta en el 476, fecha de la caída del Imperio romano de Occidente, que parece lo más probable.
No es difícil llegar a saber cuáles fueron los motivos que impulsaron a Eurico a compilar una colección legislativa. Los godos se asentaron en los territorios conquistados, y no como en colonias cerradas, sino diseminadas entre la población romana, con la que entraron en contacto muy íntimo, a causa de la manera de hacerse el reparto de tierras. Con la convivencia de godos y romanos era inevitable que surgieran numerosas cuestiones y disputas de Derecho.
En todos estos casos se pondría de manifiesto la superioridad del Derecho romano escrito, muy maduro y perfecto, frente al Derecho consuetudinario germánico; mucho más teniendo en cuenta este Derecho, en medio de las nuevas condiciones culturales en que se encontraba y que no podía prever, debía fallar por completo en muchas ocasiones. El viejo Derecho gótico no conocía, por ejemplo, ninguna propiedad territorial privada.
Retomando una doctrina propuesta por García Gallo, D´Ors estima que el Código de Eurico se aplicó no solamente a los godos, sino también a los visigodos, sobre los cuales Eurico ejercía su autoridad. Por otra parte es probable que el trabajo contara con la colaboración de León de Narbona, uno de los ministros de Eurico.
El código de Eurico supuso el primer código promulgado por un monarca de origen germánico; es la primera 'lex barbarorum', constituyendo el primer código del occidente europeo. Este cuerpo jurídico fue considerado por San Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho Germano, como la primera recopilación de leyes en un texto de manera escrita.
Fecha.
La autoría del Código y su datación son cuestiones interdependientes.
De pertenecer a Teodorico II, su promulgación hubiera tenido lugar entre los años 453 y 466 en los que él gobernó.
Atribuyendo el texto a Eurico (opinión dominante), se situaría durante los años 466-484, en los que Euricó gobernó. Teniendo presente que comenzaría a partir del 469, debido a la alusión que se hace al reparto y reclamación de tierras
Contenido.
Mientras el Código de Eurico fue estudiado por los historiadores de la corriente germanista se pensó que esta obra sólo correspondía a la redacción de costumbres germánicas.
Sin embargo Merea y D´Ors, en 1960, objetaron esta proposición. Ellos demuestran que el Código de Eurico recoge fundamentalmente Derecho Romano Vulgar más que Derecho Germánico. Este hecho ha provocado que el estudio del Código atraiga la atención de los romanistas.
En relación con el contenido del Código de Eurico se puede señalar una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal.
Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial, delitos y actos lícitos en general, asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de la tierra entre romanos y godos, comercio marítimo, matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones…
Destinatarios.
Respecto al ámbito de vigencia y aplicación del Código de Eurico actualmente parece existir unanimidad en que no fuera derogado por el Breviario de Alarico sino por el Código de Leovigildo (codex revisus). De ahí que pueda interpretarse que, o bien el Código de Eurico se aplicaba a godos y el Breviario de Alarico a romanos; o bien que ambos formaban parte de un mismo ordenamiento jurídico (aplicable tanto a godos como a romanos) en el que el Código de Eurico era un texto especial y el Breviario de Alarico la legislación general o subsidiaria.
Trascendencia.
Este código traspasa las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios.
Dentro de las más importantes encontramos:
Les Baiuwariorum. 
Lex Salica. 
Capítulos Gaudenzianos. 
Lectio Legum. 
Edicto de Rotario. 
También influenció a la propia legislación hispano-goda, llegando varios de sus capítulos al Liber Iudiciorum, última obra del reino. Este libro recogió la mayor parte del Código de Eurico a través del Código de Leovigildo

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