Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

lunes, 17 de mayo de 2021

Escuela de Bolonia; Escuela humanismo jurídico.




Escuela de Bolonia.




Introducción. 
Sello de Bolonia. 

La Escuela de Bolonia, también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo XI por el eminente jurista Irnerio. Junto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de sacralización al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores.
 En ningún momento llegaron a cuestionar la afirmación de Justiniano de que los textos que integraban la compilación carecían de contradicciones que no pudiesen solventarse por cualquiera que las afrontara con una mente sutil. También partían de la premisa de que ésta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se planteara. De esta manera se puede sentenciar que la labor exegética desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asentó el proceso investigativo boloñés. Además de suponer su fundación una revitalización del derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad son las universidades.
Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza Los Glosadores fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no sólo lingüísticamente (una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban.
 Cierto es que los glosadores trabajaron fundamentalmente sobre las fuentes del derecho romano justinianeo, aunque cabe resaltar que éstas no fueron las únicas del derecho común. Lógicamente, a las fuentes propiamente romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo. Como estos tenían la consideración de herederos del Imperio Romano estimaban que sus leyes debían ser integradas en la compilación justinianea.
En la Escuela de Bolonia no sólo afanaron civilistas, sino que también hubo maestros en teología y glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del siglo XII la que puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium canonum, cuyo artífice fue un monje camaldulense llamado Graciano.

Funcionamiento.

Organización interna.

Son varias las hipótesis que han surgido con el objetivo de explicar la aparición del studium, que más tarde se transformaría en universidad, de Bolonia. Si su origen fue una escuela notarial o una creación completamente nueva, es algo que en la actual situación de la investigación no se puede determinar. La referencia a que Irnerio, por petición de la condesa Matilde de Canossa, vicaria del emperador de Italia, renovó los libros de las leyes que habían sido olvidados, además de las funciones asesoras que este mismo jurista desempeñó en el tribunal de la condesa, ha llevado a pensar a algunos historiadores del Derecho en la posibilidad de que la Escuela tuviese un cierto carácter oficial.
 A esto se le añade que, en la Dieta de Roncalia de 1158, Federico I Barbarroja promulgó la llamada constitución «Habita», que es el primer documento de derecho académico, al otorgar a los que se iban a estudiar, y más especialmente a los que se desplazaban para estudiar leyes, protección y seguridad en el camino. También abolió el mismo emperador una antigua costumbre que pervivía en la Escuela, sobre la base de la cual se le podía exigir a los llegados de fuera que pagasen las deudas que con anterioridad habían contraído sus compatriotas que en algún momento del pasado habían estado en el studium. Finalmente, cuando se le interponía una demanda a un estudiante, este tenía la capacidad de elegir como juez a su maestro o al obispo de la ciudad, con las lógicas ventajas que esto le suponía.
Hacia el año de 1170, los estudiantes ya estaban agrupados en dos universidades con el objetivo de proporcionarles una mejor protección ante los organismos municipales de la ciudad. Las dos universidades se diferenciaban por el hecho de las nacionalidades: la de los citramontanos comprendía a diecisiete naciones, siendo las más numerosas la de los romanos, toscanos y lombardos. Por el otro lado estaba la universidad de los ultramontanos (apelativo con el que se pretendía decir de más allá de los Alpes), que recogía a los franceses, ingleses, provenzales, hispanos, catalanes, y así hasta trece nacionalidad, aunque el número se acabó ampliando hasta las dieciséis. 
Cada universidad estaba regida por un rector, que era elegido por los mismos estudiantes. Tras la elaboración de los estatutos de la Universidad en el siglo XIV d. C., para poder alcanzar el puesto de rector se necesitaba cumplir una serie de condiciones, que eran la de ser clérigo no regular, tener una edad superior a los veinticinco años, que se llevaran cursados por lo menos cinco años de estudio y que se contase con los bienes o prebendas suficientes para afrontar el oficio. En este estatuto también se fijaron las funciones del rector, quien tenía la obligación de cuidar de la matrícula, organizar el horario lectivo, asegurar los salarios a los maestros, controlar la labor de los copistas y ejercer su potestad disciplinaria.

Formación y mecanismos evaluativos.

Lo frecuente era que los estudiantes que acudían a Bolonia únicamente aspirasen a formarse durante uno, tres o cinco años para posteriormente poder conseguir un empleo en la administración bien remunerado, aunque también había quienes tenían otros objetivos más ambiciosos. Estos eran los que pretendían cursar entre siete u ocho años de estudios civiles, o en su defecto, entre cinco y seis años de estudios canónicos para poder llegar a ser doctores in iure. En ciertas ocasiones se daban casos de estudiantes que buscaban el doctorado en utroque, o lo que es lo mismo, doctorarse tanto en derecho civil como en derecho canónico.
En los primeros años era el maestro el depositario de la potestad para conceder el grado, pero esta situación cambió con el paso de los años de manera que pasaron a ser los canónigos de la catedral quienes tras someter al estudiante a un examen podían otorgar o denegar el grado.
 A mediados del siglo XII d. C. en el tribunal tuvieron cabida peritos en derechos laicos, hecho que se radicalizaría hacia finales de la centuria al ser los exámenes dirigidos y controlados por los profesores de Bolonia y los doctores sin presencia alguna de canónigos. Esta voluble situación se tornó más estable en el siglo XIII d. C., cuando intervino en la concesión del grado el archidiácono junto con una comisión de doctores, para finalmente, y de forma definitiva, recaer la tarea en manos del Colegio de doctores.
Para obtener el doctorado se debe superar un doble examen, uno privado y otro público.


Historia. 
Es partir del siglo IV cuando el Derecho romano comenzó a sufrir un constante proceso de simplificación y vulgarización en ambas partes del Imperio, aunque fue en la Occidental en la que con más fuerza se sintió el fenómeno vulgarizador. Sólo se logró atajar el problema en la parte Oriental, específicamente en el primer tercio del siglo VI, cuando el emperador bizantino Justiniano I (527 –565) decidió emprender tanto la elaboración de un nuevo código como la depuración de la tradición jurídica romana presente en los iura. Aún con todos los esfuerzos realizados y el gran trabajo llevado a cabo, únicamente se consiguió ralentizar de un modo momentáneo el proceso vulgarizador del Derecho romano.
En Occidente, el asentamiento de los pueblos germánicos no supuso una completa desaparición de la tradición jurídica romana, aunque si trajo consigo un importante grado de vulgarización, que se incrementó a consecuencia de la presencia de los bárbaros. Fue en la zona occidental del mar Mediterráneo donde la tradición jurídica romana persistió de un modo mucho más fuerte, debido a la notable presencia romana que había existido en estos territorios durante siglos. En la península Itálica, la vulgarización tampoco tuvo una transcendencia de importancia por motivos lógicos, siendo esta limitada además por el sometimiento de una buena fracción de los territorios de Italia por parte del Imperio Romano de Oriente, en el segundo tercio del siglo VI; este hecho tuvo como consecuencia directa la penetración del derecho justinianeo en los territorios itálicos. En la parte más meridional de Francia, después de la dominación visigótica y la ocupación por los francos, el criterio personalista seguido por éstos hizo posible que la población galorromana tuviese la ocasión de seguir rigiéndose por el derecho romano, especialmente a través del Breviario de Alarico.
En Hispania, la continuidad de la tradición jurídica romana-vulgar tuvo lugar en un primer momento a través del Breviario y disposiciones de naturaleza edictal expedidas por los monarcas visigodos, en las que se percibía una notable influencia romana, para posteriormente continuar por medio del Liber Iudiciorum. Además, en las zonas del mismo territorio controladas por los bizantinos también se produjo un conocimiento de la compilación jurídica justinianea al igual que aconteció en Italia. Tiempo más tarde, después del colapso del imperio visigótico, el uso del Liber Iudiciorum tuvo como consecuencia la pervivencia de la tradición jurídica romana en los reinos altomedievales hasta que las normas recogidas en él se volvieron obsoletas y el desenvolvimiento de derechos especiales acabó por desplazar al antiguo código visigodo.
La difusión del derecho romano justinianeo por el Occidente europeo en la Alta Edad Media se constata en varias obras (si bien, también quedó reflejado en otras muchas obras que por distintos motivos no han llegado hasta nuestros días) en las que quedó plasmado la aplicación de dicho derecho. De este modo, el Código de Justiniano (529) fue objeto de una importante actividad exegética como aparece reflejado en las Adnotationes Codicum domini Iustiniani, también conocidas con el impropio nombre de Summa perusina, o en la Glosa pistoiese. También gozaron de amplia difusión los resúmenes de las Novelas, tales como el Epitome Iuliani o el Authenticum
En contraposición a esto, son pocas las citas encontradas en referencia al Digesto (533) que datan de fechas anteriores al siglo XII, siendo este fenómeno lógico por ser la obra de más amplitud y complicación de toda la compilación justinianea debido a su marcado carácter doctrinal, frente al pragmatismo del Código o las Instituciones. 
Otras obras de importancia en las que se estudiaron los textos del derecho justinianeo fueron el Ordo mellifluus in expositione legum romanarum, la Lectio legum brebiter facta a Leone santicssmo papa et Constantino sapientissimo imperatore y losExcerpta bobiensia.
Desde mediados del siglo X, los trabajos que se centraban en el derecho pasaron de ser únicamente exegéticos o compilatorios para convertirse en obras que tratan de dar una exposición general y sistemática del mismo, percibiéndose una tendencia a la aplicación práctica. Se conocen diversas obras, en su mayoría de materia procesal o criminal escritas por autores anónimos, aunque las de más importancia de esta época y que han perdurado hasta nuestros días son las Exceptiones legum romanarum Petri y el Brachylogus iuris civilis o Corpus legum.

Gracias a todas estas obras mencionados se tiene plena constancia de que el derecho romano justinianeo fue empleado durante los siglos VII, VIII, IX y X en algunas regiones europeas, como son el sur de Francia o la práctica totalidad de los territorios itálicos. Este hecho fue especialmente importante de cara a la difusión del derecho romano que los jurisconsultos de la Escuela de Bolonia comenzaron a elaborar a partir de los finales años del siglo XI.
Un nutrido grupo de intelectuales, entre los que se sitúa el romanista Álvaro D'Ors, considera que la historia cultural de Occidente se asienta sobre un triángulo fundamental constituido por la compilación de Justiniano, la obra de los filósofos griegos y la Biblia. Únicamente con este juicio es fácilmente entendible porque es tanto el valor que los juristas otorgan a la obra de Justiniano.
El Corpus Iuris está constituido por tres partes, que son la introducción (Institutiones), una antología jurisprudencial (Digesta), así como una antología de leyes imperiales (Codex); tiempo después fue añadidada una cuarta parte (Novellae), en la que quedaron recogidas disposiciones legales posteriores de Justiniano. Cabe destacar que éste orden en el que han sido expuestas no se corresponde con el procedimiento seguido por los compiladores, pues estos codificaron en un primer momento las leyes y tiempo más tarde el ius. Paradójicamente, Justiniano había prohibido que la compilación fuese objeto de comentarios, amenazando a los posibles infractores con la aplicación de la pena propia de los falsarios. Sólo acabaría permitiendo las traducciones al pie de la letra (kata poda) y las listas de pasajes paralelos (paratitla). Sin embargo, y a pesar de las amenazas, los comentarios no se hicieron esperar, incluso entre aquellas personas que había colaborado en la tarea codificadora.
El primero de los libros en promulgarse fue el Código, pues una primera edición del mismo surgió en el año 529. Con todo ello, tiempo después Justiniano logró reunir una serie de leyes que asemejan haber sido ideadas para despejar dudas acerca del ius, a las que siguieron otras similares derivadas del trabajo de elaboración del Digesto. De este modo, con un número generoso de nuevas leyes, se hizo público una nueva edición del Código en el 534, conocido con el nombre de Codex repetitae praelectionis, en el que constan doce libros convenientemente articulados en títulos, y estos a su vez en leyes organizadas por orden cronológico. Se recogen en el también, además de las leyes imperiales desde Constantino, los rescriptos de Adriano y Diocleciano.
Las Instituciones, a las que con frecuencia se llaman «Instituta» en la tradición escolar hispánica, se componen de cuatro libros, caracterizadas por fundarse en las de Gayo, pues lo que se pretendía era que estas supliesen a las del jurista romano como libro de texto de primer curso de la carrera de Derecho. Por esto, aunque sigan el orden de las institutiones de Gayo, no deja de advertirse la intención imperial de introducir a los estudiantes en el nuevo derecho vigente. Como ejemplo está el libro IV, donde se omiten las referencias históricas del jurisconsulto al antiguo procedimiento de las acciones, así como el añadimiento al final de este libro un título de officio sobre el nuevo juez oficial, y otro de iudiciis publicis actualizado.
Tras la elaboración del Código, el emperador Justiniano encargó a Triboniano, quien ostentaba el cargo de quaestor sacri palatii, que conformase una comisión que tuviese por misión la compilación de la obra de los jurisprudentes. Para alcanzar tal meta, el 15 de diciembre del año 530, de acuerdo a la Constitutio Deo auctore, se instituyó una comisión integrada por un total de dieciséis expertos en la materia.
El trabajo se realizó con gran rapidez a pesar de tener que revisarse un total de dos mil libros que contenían en torno a los tres millones de líneas; concretamente se emplearon tres años, por lo que así se explican algunas contradicciones, repeticiones de textos iguales y otros defectos similares. 
El 16 de diciembre de 533 se reconoció oficialmente el Código mediante la publicación de la constitución bilingüe latino-griega «Tanta», que entró en vigor el 30 del mismo mes. Las obras que se recopilaron pertenecía a juristas diversos, aunque el grueso del Digesto se halla constituido por loscorpora de Ulpiano (1/3) y de Paulo (1/6), mientras que la otra mitad fue recabada de un total de treinta y siete juristas.
Las Novelas son la última adicción que se hizo al Corpus Iuris. A pesar de lo equívoco que pueda resulta el nombre de estas para una persona actual, consisten en un conjunto de ciento sesenta y ocho leyes, escritas predominantemente en griego, y que se atribuyen a Justiniano I con la excepción que suponen las cuatro pertenecientes a su sobrino Justino II y las tres vinculadas a Tiberio II. Finalmente, se acabó por agregar a modo de apéndice el edicta Iustiniani, compuesto por un total de trece novelas del mismo emperador, así como nueve leyes «extravagantes». Estas nuevas leyes que componían las Novelas reformaron la administración del Imperio y la Iglesia, aunque en menor medida también estuvieron dirigidas al derecho privado, particularmente al derecho de familia y sucesiones (disposiciones testamentarias a título singular, garantía personal de obligaciones, sucesión ab intestato y matrimonio).En ellas es posible atisbar el influjo del pujante espíritu cristiano, así como el vulgarismo oriental.
La división del Corpus no es casual ni mucho menos arbitraria, sino que esta responde a una serie de hechos que tuvieron lugar durante la época de la glosa en la Escuela de Bolonia. Estos acontecimientos se vinculan con el momento de recepción o de llegada de las obras (más tarde o más temprano) a la escuela, entre otros factores.
Es probablemente el caso del Digesto el más peculiar, pues se encuentra dividido en tres partes diferentes: el Digesto vetus, que abarca desde el libro 1 hasta el 23, así como los dos títulos primeros del libro 24 o incluso la primera ley del título tercero del mismo libro; el Digesto infortiatum, que comprende desde el título tercero del libro 24 hasta el libro 38, con inclusión de este; y finalmente el Digesto novus, que se inicia en el título primero del libro 39 para acabar en el título cincuenta.
La respuesta a esta extraña situación está en una breve Introitus de un manuscrito del Digesto vetus, pues de él se deduce que el Digesto no se conoció íntegramente en la Escuela boloñesa en un primer momento, más bien todo lo contrario, pues se fue conociendo de forma fragmentaria y paulatina. Así cobran sentido los adjetivos como vetus —el primero en llegar a Bolonia, de ahí que se le califique como viejo— o novum —parte del Digesto conocida con posterioridad al mencionado anteriormente—, siendo un poco más enigmático el adjetivo infortiatum, para el que se barajan dos hipótesis que son la el gran esfuerzo realizado para llegar a dar con su paradero o el nombre de las monedas en circulación de la época.
El Código de Justiniano también fue dividido en la Escuela, pero a diferencia de lo que había sucedido con el Digesto, sólo se diferenciaron dos partes dentro del mismo. De este modo, tomaron forma dos partes, albergando la primera de ellas los primeros nueve libros y la segunda los tres restantes. Los juristas medievales centraron su actividad en los nueves primeros, por lo que se ciñeron a considerar como Codex a estos, pasando a denominar la tríada sobrante como Tres Libri. Parece ser que la respuesta lógica a esta división es de igual característica que la del Digesto, pues se piensa que inicialmente llegaron a Bolonia los nueve primeros libros en un manuscrito, por lo que los glosadores pensaron que estos constituían el Código. Más tarde se descubrió otro manuscrito que aportaba los tres libros hasta el momento ignorados, que fueron incorporados.
Las Instituciones de Justiniano no presentaron ninguna peculiaridad en cuanto a división o contenido. Junto con el Authenticum, los Tres Libri finales del Código de Justiniano, los Libri Feudorum y la legislación emanada de los emperadores de la Edad Media, constituyó el Volumen

La glosa.
Fragmento del Digesto con glosa marginal.


Los juristas de la Escuela de Bolonia usaron como método de trabajo la glosa o exégesis textual, ante la imperante necesidad de comprender el contenido de los textos jurídicos justinianeos. Básicamente, las glosas consistían en aclaraciones que los estudiosos del Derecho comenzaron a incorporar a los textos, constituyendo un método analítico a través del cual se intentaba explicar las palabras del texto.
 Con el devenir de los años, el método fue evolucionando, pasando de ser meras aclaraciones de vocablos situadas entre las líneas de los textos justinianeos (glosas interlineales) a recoger reducidos desarrollos teóricos, concordancias con otros textos del Corpus Iuris, antinomias y excepciones, adquiriendo tales dimensiones que se hizo necesario que la glosa tuviese que ser escrita al margen del texto estudiado (glosas marginales).
Progresivamente, el trabajo que el glosador desenvolvía fue dejando de ser una pura interpretación gramatical (littera) para pasar a intentar alcanzar la comprensión del sentido de la fuerza de la ley o la capacidad normativa que cada norma tenía respecto a las posibles situaciones de hecho (sensus). De este modo, se comenzaron a hacer silogismos, argumentos y distinciones que tenían el objetivo de comprender el sentido de la ley o mens legum. Para la puesta en práctica de este novedoso procedimiento se requería de una serie de operaciones lógicas: en primer lugar, se debían agrupar los pasajes que dentro del Corpus Iuris concordaban con el texto que se estaba estudiando, así como también se necesitaba reunir a todos aquellos pasajes que proporcionaban soluciones diferentes. 
A pesar de que el jurista alemán Friedrich Karl von Savigny calificó de tarea menor la labor desempeñada por los glosadores, lo cierto es que la historiografía actual ha resaltado la vital importancia de todas estas operaciones lógicas. La compilación elaborada por Justiniano presentaba un elevado número de repeticiones y contradicciones, que se hacían más abundantes en el Digesto al recogerse en esta parte las opiniones de jurisconsultos pertenecientes a épocas distintas, que en algunas ocasiones llegaron a ser interpoladas.
 Sin embargo, los glosadores, que partían de la unidad del Corpus Iuris, se opusieron a la admisión de sus defectos intentando eliminar todas las contradicciones y redundancias en él presentes. Este hecho supuso un esfuerzo considerable para ellos, quienes tuvieron que abandonar la literalidad del texto para mediante su razonamiento intentar hacer una construcción sistemática de todos los textos del Corpus Iuris.
En su empeño por entender los textos, los glosadores manifestaron desde un comienzo una notable preocupación por las definiciones. Sin embargo, en este punto tropezaron con la reticencia que los juristas romanos habían puesto a estas mismas, que algunos incluso llegaron a catalogar como peligrosas. Pero los glosadores no tenían la misma concepción romana, así que se afanaron en dar definiciones y concretar claramente los conceptos, valiéndose de los regula iuris o reglas del Derecho.
Decadencia de escuela.
El inicio de la decadencia de la glosa se sitúa a comienzos del siglo XIII, tras más de un siglo de constante elaboración. Durante el transcurso de este tiempo, la importancia que habían adquirido las glosas fue tal que acabaron por eclipsar a los propios textos sobre los que se trabajaba, con el agravante de que los propios maestros de Bolonia, sumidos en una total carencia de originalidad, habían llegado a un punto en el que únicamente repetían lo escrito con anterioridad, o en su defecto, se dedicaban a la divagación distanciándose cada vez más de lo que las leyes comentaban. No obstante, este suceso ya había sido apreciado por Azzo de Bolonia, quién explicitaba en el prólogo de su Summa Codicis:
Ha llegado a suceder frecuentemente que a través de la glosas se oscurece el fragmento del texto y como las glosas se añaden unas veces a otras glosas, y otras al propio texto, el que desea conocer éste no puede distinguirlo, y lo que debía ser luz que disipara las dudas ha venido a convertirse en un laberinto de errores.
Consciente del problema que se estaba acrecentando con el paso del tiempo, Azzo trató de solventarlo sistematizando junto a cada texto las glosas y opiniones anteriores de tal modo que se pudiese diferenciar con relativa facilidad cuales eran las partes principales del Corpus y cuales las secundarias.
Pero esto no pudo evitar la decadencia del método, que quedó definitivamente trastocado en el momento en el que los maestros comenzaron a glosar fragmentos a través de otras glosas sin disponer de forma directa de los textos justinianeos. Aún con esta situación, un maestro de la Escuela como era Accursio, trató de hacer una depuración de las glosas por medio de una recopilación de éstas, que contuviese a las que mejor tradición científica boloñesa presentaran, conciliándolas en aquellos casos en las que diesen opiniones contrarias.
Cierto es que esta obra, como el mismo Accursio reconoció, adolecía de falta de originalidad, pero se convirtió en fundamental por la sistematización y depuración que hizo de más de 90.000 glosas. Esta creación fue magníficamente aceptada, cosechando un éxito tal que se le otorgó la denominación de Glossa Magna o Glossa ordinaria al Corpus. No obstante, los historiadores del derecho coinciden en que con la aparición de este trabajo, el método de la glosa quedo prácticamente cerrado dando paso a otros métodos más novedosos.
En los primeros años del siglo XIV, con el método de la glosa prácticamente extinto, se daban las condiciones idóneas para la reacción metodológica que trajo consigo la aparición del comentario. Mientras la exégesis textual buscaba la aclaración del texto, el comentario iba un paso más allá tratando de penetrar en el sentido del mismo, para lo que se recurrió a la aplicación del método dialéctico o escolástico.
El studium de Bolonia, convertido por aquel entonces en universidad, cedió gran parte de su esplendor a la Universidad de Orleans, donde maestros como Pedro de Bellapértica o Jacovo Revigny despuntaban al tratar de aplicar el método dialéctico a los textos iusromanistas, cosechando magníficos resultados y sentando los inmediatos precedentes al surgimiento del comentario. Con el inédito sistema se incrementó la libertad interpretativa, al mismo tiempo que se obtuvo una proyección práctica del derecho romano, pero esto no eximía de que el método adoleciese de algunos defectos. Por ello, Cino da Pistoia realizó una serie de modificaciones con la intención de pulir o perfeccionar el nuevo método.
El punto más álgido del comentario se alcanzó con Bártolo de Sassoferrato, siendo la época en la que vivió este jurista cuando se bautiza a esta forma de estudio del derecho romano como mos italicus o bartolismo jurídico, por su lugar de procedencia y por ser Bártolo quien extendió el método por las Escuelas de derecho respectivamente. Aún siendo evidentes los cambios que trajo la implantación del comentario con respecto a la glosa, algunos de los planteamientos que se encontraban en la última permanecieron, como el de la vigencia intertemporal del derecho romano.
Como toda tendencia, y al igual que le había acontecido a la glosa, el bartolismo jurídico fue objeto de duras críticas por parte de los humanistas del siglo XV, quienes reprochaban que el derecho se hubiese vuelto oscuro y confuso. Éstas se tuvieron continuidad, e incluso se vieron agravadas, en el siglo XVI.

Otros trabajos jurídicos.

En la Escuela de Bolonia no se elaboraron exclusivamente glosas, sino que la producción científica de los que allí trabajaban se distribuía en muchas ramas, quedando reflejado así lo próspero y diverso que fue el trabajo de los integrantes del studium.
 La investigación actual está permitiendo que cada vez sea más apreciable la estrecha relación que hubo entre estas categorías literarias y las necesidades derivadas de la peculiar enseñanza medieval del derecho romano. Por ello, cabe distinguir:
  • Las summae eran monografías o tratados sistemáticos y completos, caracterizadas por situarse de forma independiente del texto glosado y por poder ser publicadas de forma aislada, en las que se discuten amplias partes del Corpus Iuris. Lo más frecuente es que las summae tuviesen como base al Código de Justiniano debido a que era el texto más apto para una exposición sistemática de toda la materia jurídica, aunque también se tiene constancia de la existencia de summae sobre las Instituciones y sobre los Libri Feudorum. La elaboración de estas obras era sumamente compleja y requería vastos conocimientos del Corpus, por lo que es lógico que sólo los grandes maestros se atrevieran a abordar una obra de tal envergadura. Una versión más modesta de estassummae eran las summulae.
  • Los argumenta o notabilia consisten en principios resumidos de derecho, al estilo de proverbios, siendo habitual verlos indicados en los manuscritos mediante un Δ al inicio de las glosas marginales. A pesar de estar escritas en latín, estas frases mnemotécnicas y pintorescas no pertenecían en todos los casos al derecho romano. Cuando eran poderosos, concisos y rítmicos recibían el nombre de brocarda, siendo ejemplos de este género construcciones lingüísticas tales como «ius fruendi, utendi, abutendi» o «tarde venientibus ossa».Los casus eran ejemplos prácticos de supuestos de hecho para que los alumnos alcanzasen la comprensión del texto comentado por el maestro con más facilidad. Tenían especial importancia cuando se iniciaba el estudio de algún nuevo tema del Corpus Iuris.
  • Las quaestiones eran disputas de casos que se producían en la misma Escuela, en las que el maestro, tras analizar las opiniones vertidas, acababa por proporcionar la suya propia a moda de sentencia. Destaca por encima de todas, a consecuencia de lo controvertidas que fueron, las llamadas Quaestiones de iuris subtilitatibus. No se deben confundir este rama de la literatura boloñesa con las denominadas quaestiones legitimae que son discusiones generadas en torno a contradicciones o aparentes contradicciones apreciables en el Corpus Iuris.
  • La dissensiones dominorum se caracterizaban por ser una especie de resúmenes acerca de las más célebres controversias que sobre una materia habían mantenido los propios maestros de la Escuela.
  • Los consiliaresponsa o consultationes son una especie de recopilaciones de dictámenes relacionados con problemas prácticos derivados de la vida forense, aunque el florecimiento de estos no se produce con los Glosadores sino tiempo más tarde.
  • Los ordines iudiciorum podían entenderse como manuales de derecho procesal, que por norma general contaban con un buen nivel teórico. Debido a la mediocre práctica procesal del medioevo, los jueces y abogados de la época valoraban en sumo grado la orientaciones iusromanistas provenientes de Bolonia sobre esta materia. No obstante, la elaboración de estas obras no era sencilla, pues para la misma se necesitaba indagar sobre datos de derecho procesal repartidos por los cuatro tomos del Corpus Iuris.
  • Los jurisconsultos boloñeses también desarrollaron otros géneros literarios de menor importancia que los citados hasta el momento, como pueden ser las abbreviationes, las transformationes, los apuntes de clase o reportationes y los vocabularia, siendo estos últimos lo más parecido a un diccionario técnico-jurídico.


Expansión de escuela Bolonia por Europa.

La consolidación de la diáspora de los jurisconsultos boloñeses tuvo lugar con la tercera generación de glosadores, cuando algunos de ellos decidieron abandonar universidad de Bolonia para esparcir por gran parte de los territorios europeos su método basado en la glosa y para fundar nuevas escuelas que fuesen fieles reproducciones de la original. Sin embargo, no se descarta por completo la hipótesis de que el jurista boloñés Rogerio, que se encuadraría en el marco de los glosadores de la segunda generación, acudiese a la ciudad francesa de Montpellier con anterioridad a su discípulo Placentino, por lo que la expansión de se vería adelantada ligeramente en el tiempo.

Al margen de esto, los historiadores del Derecho continúan considerando al último de los mencionados como el fundador del studium de Montpellier, donde se tiene plena constancia de que estuvo floreciendo a lo largo de su vida, por lo que se considera a Placentino como una de las figuras clave del expansionismo de la escuela.
La propagación del novedoso mecanismo de acercamiento al derecho tuvo especial éxito en el panorama continental europeo, por lo que pronto aparecieron notables escuelas de derecho romano en ciudades francesas como son Toulouse,Aviñón, Orleáns o Angers.
En contra de lo que cabría pensar,París quedó sin escuela de derecho romano en virtud de labula Super speculam de Honorio III de 1219, sancionada por el monara, que vetó la enseñanza iusromanista para proteger las cátedras de derecho canónico. Por su parte, en el limítrofe país de Bélgica surgió la escuela de Lovaina, mientras que en otros países más meridionales, como España, se contribuyó a la expansión territorial de la escuela de los Glosadores con las respectivas escuelas de derecho en Salamanca (comienzos del siglo XIII) y Valladolid. Durante el siglo XII apareció un incipiente interés por el estudio del derecho justinianeo en Inglaterra, aunque no se desarrollaron escuelas de gran importancia.
La península itálica, tanto por ser el territorio que vio nacer a la primera de las escuelas como por tratarse del lugar en el que se asentaron las de más relevancia a nivel europeo (y por ende, mundial, pues fue un acontecimiento exclusivo del Viejo Continente), es merecedora una mención aparte al resto. En las regiones más septentrionales de Italia surgieron escuelas que rivalizaron directamente con Bolonia, como es el caso de las escuelas de derecho de Pavía, Perusa, Ferrara, Siena, Turín y, por encima de todas ellas, la de Padua, que acabó por igual, e incluso superar el éxito de Bolonia. Sin embargo, el eje central de los estudios del Corpus Iuris continuó siendo Bolonia por mucho tiempo, siendo fiel reflejo de esta situación el millar de estudiantes que se encontraban en la susodicha escuela a finales del siglo XII (obras de más antigüedad sitúan la cifra en los diez mil pupilos, lo que se hace un número desmesurado en función de los índices demográficos del momento). Posiblemente fuese esta masiva afluencia de estudiantes lo que provocase que el estudio del derecho se tuviese que rebajar de los ocho años que ocupaba en el siglo XI, hasta los cinco o cuatro que se requerían en los siglos posteriores. Tampoco sería lícito restar importancia a Bolonia por estar favorecida por la intercesión imperial, pues esta escuela sirvió de modelo en cuanto a la elaboración de los métodos de la enseñanza del derecho romano y al sistema de los exámenes.
También marcó Bolonia un antes y un después en la Edad Media en cuanto a organización universitaria se refiere -autonomía o estructura organizativa-, pues las directrices que en la escuela regían (tal como aparecen en los Estatutos de 1317) fueron claves en el buen desenvolvimiento de la primitiva vida universitaria que se estaba gestando.
El auge que experimentaron las escuelas jurídicas al estilo de Bolonia por las regiones más occidentales del continente europeo se debió a varios factores, entre los que sobresale el idioma. Esto es así puesto que cualquier intelectual medieval manejaba el latín, concretamente el latín medieval, que presenta unos matices que lo hacen diferente al clásico, con fluidez. Gracias a este conocimiento de la lengua, cuando los maestros de Bolonia llegaban a un nuevo centro de cultura podían participar de forma automática en las labores docentes, así como también estaban capacitados para intervenir en las discusiones que se planteasen.
Esta situación a nivel continental en la que el latín era la lengua universal fomentó el desplazamiento de los eruditos de aquellos siglos, también el de estudiantes, los cuales únicamente tenían que afrontar las incomodidades y peligros que suponía viajar en aquel entonces, que en algunas ocasiones se veían mitigadas por disposiciones de naturaleza regia que trataban de amparar a los hombres de leyes en sus travesías.
Según el testimonio dado por el jurista italiano Odofredo Denari, fue Pepo el primero en encargarse del contenido jurídico de los textos justinianeos. Aunque se considera que la enseñanza del derecho romano en el estudio boloñés no se inició hasta la aparición de Irnerio. Este último, que también puede aparecer mencionado como Guarnerius y que en determinados documentos aparece calificado de causidicus (abogado), mientras que en otros posteriores ya lo hace como iudex (juez), tuvo como principales discípulos a los conocidos como los cuatro doctores: Búlgaro, Martín Gosia, Hugo y Jacobo.
El que más despuntó del grupo fue el primero de ellos, cuyas glosas fueron citadas reiteradamente en autores posteriores, así como también fue el autor de unas Regulae iuris y de un pequeño tratado De iudiciis. Martín Gosia (también llamado Martino) fue creador de algunas glosas, aunque nunca alcanzó la calidad científica de Búlgaro, y Hugo elaboró una Distinctiones. Para concluir, cabe decir que de Jacobo, que fue quién ocupó el cargo dejado por Irnerio tras su fallecimiento, apenas se tiene datos.
Discípulos de Búlgaro fueron Rogerio, un autor sumamente prolífico al ser el creador de múltiples glosas, de unas Dissensiones dominorum, dos reducidos tratados que versaban sobre la prescipción y destacando por encima de todas sus obras, la Summa Trecensis (inconclusa por parte de Rogerio, pero rematada gracias al trabajo de Placentino).
Otros discípulos fueron Alberto Basiano, autor de unas glosas y también de unas Distinctiones; Juan Basiano, que fue ostensiblemente más completo que su hermano al no limitarse al estudio del Derecho romano, sino que también se dedicó al Derecho canónico y fue el responsable de la relevante Summa al Authenticum. Entre los discípulos de Rogerio sobresalen Placentino, que fundó el studium de Montpellier; Pillio de Medicina, que prosiguió laSumma a los Tres Libri que en su momento fuera comenzada por Placentino, así como también realizó un número considerable de glosas, brocardos y una importante Summa feudorum.
Azzo, que también puede aparecer nombrado como Azón, es considerado como uno de los mejores juristas de la Escuela de Bolonia, siendo este autor de una gran cantidad de glosas, unasquaestiones, brocardos y una Summa Institutioni. Sin embargo, lo que más destaca de este prolífico autor es su Summa codicis, que produjo su consagración. Discípulos de este fueron Odofredo Denari, cuya importancia se debe a las noticias que dejó acerca de la Escuela, y Auccursio, autor de la obra que establece el cierre al método boloñés: la Glossa Magna.



 Escuela humanismo jurídico.




1º. Introducción Histórica .



El humanismo jurídico1 nació en Italia, donde tuvo como sus iniciadores a Petrarca, Traversari, Filelfo, Vegio y Valla, en cuyas obras aparecen las primeras críticas al bartolismo predominante en la jurisprudencia, mas el primero en contribuir directamente según las nuevas orientaciones fue Ángel Policiano (1454-1494), quien intentó una primera edición crítica del Digesto.
En Italia le siguió Andrés Alciato (1492-1550), pero allí no tuvo mayores continuadores.
Fue en Francia donde se desarrolló fuertemente la nueva escuela, que por ello se ha llamado mos gallicus, con autores como Guillermo Budaeus (1467-1540), Francisco Barón (1495-1550), Francisco Conanus (1508-1551), Francisco Duarenus (1509-1559), Francisco Balduinus (1520-1573), Jacobo Cuyacio (1522-1590), Francisco Hotomanus (1524-1590), Hugo Donellus (1527-1591), Dionisio Godofredo (1549-1622), Jacobo Godofredo (1587-1652) y otros.
En Provincia neerlandesa de Holanda el humanismo jurídico dio también abundante fruto, a través de la llamada escuela de jurisprudencia elegante, cuyos máximos representantes fueron Matías Wesembecius (1531-1586), Hugo Grocio (1583-1645), Amoldo Vinnio (1588-1657), Iohannes Heinecio (1681-1741). En Alemania destacaron Ulrico Zazius (1461-1535), Schwarzemberger (1463-1528), Apel (1486-1536) y Haloander (1501-1531).
En España el influjo del humanismo jurídico fue más débil,2 sin embargo, hubo notables juristas pertenecientes a esta escuela, tales como Antonio de Nebrija (1442-1522), que trabajó sobre los errores de la glosa, Antonio Agustín (1517-1586), paradójicamente llamado el bartola español. Hubo otros juristas influidos por el humanismo, como Francisco Amaya (1580-1640), Femando Vásquez de Menchaca (1512-1569), Diego de Covarrubias y Leiva (1512-1572) y Francisco Ramos del Manzano (16?-1683).
La influencia del humanismo jurídico en Indias es un tema escasamente tratado por la historia del derecho,3 situación de la que no escapa la capitanía general de Chile.4 Este estudio pretende contribuir al conocimiento de la presencia del humanismo jurídico en Chile durante los siglos XVII y XVIII, a través del estudio de las obras jurídicas de esta tendencia presentes en las bibliotecas de los letrados y las corporaciones.



2º. LIBRERÍAS ESTUDIADAS.


Las librerías estudiadas del siglo XVII son las de los oidores de real audiencia, don  Gaspar de Narváez y Valdelomar (1556-1632), Pedro Machado de Chávez (1590-1647) y Sancho García de Salazar (c1630-1688); y las del siglo XVIII, las de los oidores Juan del Corral Calvo de la Torre (1665-1737), Juan Próspero de Solís Vango (1690-1743), Francisco Ruiz de Berecedo (1674-1746), Domingo Martínez de Aldunate (1707-1778), Juan Hipólito Suárez Traspalados y Escandón (1744-1788), José Clemente de Traslaviña y Oyagüe (1714-1780) y Juan Bautista Verdugo (1704-1779); la del regente Francisco Antonio Moreno y Escandón (1736-1792); las de los abogados Pascual Silva Bórquez, Tomás Duran, Santiago de Tordesillas y Larraguibel (17?-1766), Fernando Bravo de Naveda (17?-1777), Miguel Palacios (1743-p1807), José Teodoro Sánchez (17?-1812), José Antonio de Rojas (1737-1817) y Manuel de Salas (17?-1817); y las de los colegios de la Compañía de Jesús y del Convento de la Recoleta Dominica de Santiago.

En las bibliotecas estudiadas en este trabajo se advierte la presencia de las obras de humanistas italianos, franceses, holandeses y alemanes, tanto en las bibliotecas del siglo XVII como en las del XVIII.
Llama la atención el crecido número de obras de humanistas presentes en las librerías de los ministros de la real audiencia de Santiago del siglo XVII y de principios del XVIII, así en la de Narváez se encuentra a Grávete, Nebrija y Vásquez de Menchaca; en la de Machado a Alciato, Fabro, Donellus, y Cuyacio; en la de García de Salazar, Alciato, Godofredo y Amaya; en la de Corral, Alciato, Cravete, Pancirolo, Conanus, Amaya y Vásquez de Menchaca; en la de Solís, Borcholten; y en la de Ruiz de Berecedo, Conanus, Cuyacio y Wesembecius. En las de la última mitad del siglo XVIII se ha reducido la presencia de estas obras, aunque aparecen los más modernos, así en la de Martínez de Aldunate, Amaya, Fabro y Donellus; en la de Suárez, Godofredo, Wesembecius y Heinecio; en la de Moreno y Escanden, Alciato; en la de Traslaviña, Amaya, Alciato, Fabro, Vinnio, Grocio, Cravete y Conanus; y en la de Verdugo, Domat.5

En las bibliotecas de letrados aparecen los siguientes: Nebrija y Borcholten en la de Tomás Duran; Amaya y Nebrija en la de Santiago de Tordesillas; Vinnio en la de Miguel Palacios; Wesembecius en la de Fernando Bravo de Naveda; Amaya, Puga y Feyjoo, Donellus, Godofredo, Brunemann, Heinecio y Puffendorf en la de Manuel de Salas; Nebrija, Amaya, Ramos del Manzano, Vásquez de Menchaca, Vinnio y Domat en la de José Teodoro Sánchez; Donellus y Vinnio en la de Pascual Silva, y Puffendorf en la de José Antonio de Rojas.6

En los inventarios de las librerías de los jesuítas7, levantados en 1767, aparecen Matías Wesembecius y Christian Wolff y en la biblioteca del Convento de la Recoleta Dominica, Alciato, Gravina, Domat, Vinnio, Heineccio, Grocio, Vattel, Puffendorf, Leibniz y Montesquieu.8




3º. HUMANISTAS PRESENTES EN LAS LIBRERÍAS



1). JURISTAS ITALIANOS: se encuentra a Andrés Alciato (1492-1550), Aymone Craveta (1504-1569), a Guido Pancirolo (1523-1599), Juan Vicente Gravina (1664-1718).
Andrea Alciato o Alciati


a) ANDRES ALCIATO: nació en Álzate en mayo de 1492 y murió en Pavía el 12 de enero de 1550.

Estudió griego en Parrasio, latín con Láscaris en Milán, y derecho en Pavía, donde fue discípulo de Picó y Jasón del Mayno y también de Bolonia, donde tuvo por maestro a Ruini. En esta última universidad se doctoró en 1514.
Ejerció como abogado en Milán, en 1518 pasó a Aviñón donde se inició como profesor, de allí pasó a Bourges, Pavía, Bolonia, Ferrara y nuevamente Pavía.
Mostró gran predilección por la literatura y la historia abordando los diversos aspectos de la cultura de su tiempo, lo que le hizo entrar en contacto con los hombres más esclarecidos de su época, que contribuyeron a convertirle en uno de los iniciadores de la escuela humanista, aunque como dice Bargni 

La figura de Alciato no debe verse tanto como la que inicia tal humanismo jurídico, cuanto como la que mejor lo toma por necesidad de espíritu y condición de tiempo.

Introdujo Alciato una vía del todo novedosa en el estudio y enseñanza del derecho, no sólo limitada a la búsqueda de nociones históricas, literarias, filológicas y filosóficas presentes en los textos justinianeos, sino que también tendió a desentrañar el espíritu de ellos para tratarlos como un todo unitario.
Su estilo de estudio y enseñanza le ganó odiosidades y acusaciones en Italia, por lo que pasó a Aviñón. Allí se convenció de la necesidad de una reforma a la enseñanza universitaria italiana y así escribía en 1523 a Amerbach:
 Quod ragas ut te moneam in quod gymnasium Italicae próximo anno te conferas consilium in promptu non habeo, nisi quod hoc ceno scio, Paviae te male, Taurini pésimo, aliquanto melius Bononiae vel Petavii.
 Vuelto a Italia, se radicó en Pavía, que le era particularmente hostil, y allí inició el estudio de los textos jurídicos desde su perspectiva humanista de historiador y filólogo:
 Historiae lectioni admonemur, quae solas prefecto certissima philosophiae videtur nobis esse.9
El análisis con nuevos ojos del texto justinianeo significaba, en no pocas ocasiones, una rebelión contra lacommunis opinio, sin embargo, Alciato no desconocía el mérito de sus predecesores, en especial a Bartolo, quien "hanc nostram doctrinam tradiderunt, si bien bonarum literarum fuerint rudes... sed cum qualibet ars sua habet vocabula nobis necessario nostris utendum, quae tametsi aliquibus barbara et in condita videantur non idcirco tomen nova effingi oportuit quae nemo, intelligerit."10

Contó entre sus discípulos a Calvino, Amyot, Teodoro de Beza, y los hispanos Antonio Agustín (1517-1586) y Diego de Covarrubias y Leyva (1512-1577).
En su juventud sus obras se dirigieron a las arqueología y la filología y más tarde se centra en el derecho. Entre las diversas que escribió, destacan:
 In tres posteriores libros Cod. lustiniani annotatiunculae, Líber II praetermissorum. De magistratibus civilibusque et militaribus qfficiis, In L. de quinqué pedum praescriptione
Se le debe también una obra de muchísima difusión en el reino de Chile titulada Emblemata, publicada en castellano en Lyon en 1549.
Esta última obra se encontraba en las librerías de los ministros Machado de Chávez, García de Salazar y Moreno y Escanden y en la de la Recoleta Dominica, esta última en la edición de Lugduni Batavorum, 1581.

b) AYMONE CRAVETA: nació en Savigliano en 1504 y murió en Marene en 1569.

Se licenció en la Universidad de Turín y muy joven comenzó a enseñar. Fue magistrado en Cuneo y abogado en Turín. Regresó a la cátedra en los Estudios Generales de Ferrara, Chambéry y Pavía, esta última la asumió en 1561 por invitación del Duque Manuel Filiberto de Saboya, que en dicho año había fundado unos estudios Generales. En 1566 volvió a Turín.11
Gozó de mucha fama, la que se resumía en el adagio: Cravetta dixit: satest.

Autor de un volumen de Consilia, publicado en Lyon en 1545, Commentaria in primam et secundam Infortiati, Commentaria in primam et secundam Digestí Novi, Repetitae praelectionis seu repetitiones acutissimae et subtílissimae, De antiquitatibus temporum, y numerosos tratados.

Su De antiquitate temporum aparece en las librerías de los oidores Narváez, Del Corral y Traslaviña y sus Consilia en la del oidor Narváez.

c) GUIDO PANCIROLO: nació en Reggio en 1523 y murió en Padua en 1599.

Humanista, discípulo de Alciato, profesor en las universidades de Padua y Turín. No quiso pasar a Roma, a donde había sido llamado por el Papa Gregorio XIV y por Clemente VIII.12
Autor de un volumen de ConsiliaThesaurus variarum lectionum utriusque iuris, De claris legum interpretibus. Escribió también algunas obras históricas, tales como Notitia dignitatum Impertí Orientalis & Occidentalis.

Su Thesaurus lo poseía el oidor Juan del Corral Calvo de la Torre.

d) JUAN VICENTE GRAVINA: nació en Rogiano de Cosenza el 20 de enero de 1664 y murió en Roma el 6 de enero de 1718.

Se radicó en Roma en 1695 y allí fue uno de los fundadores de la Academia de los Arcades. En 1699 obtuvo la cátedra de derecho civil. Fue amigo y maestro de Métastase.13
Hombre de variados conocimientos, a quien se deben trabajos históricos y jurídicos. Gran admirador de Cuyacio, cuyas directrices sigue en sus obras.
Autor de las siguientes obras:
 In iuris receptioris institutiones libri tres; In Ponti-ficiis iuris institutiones libri tres; De Romano Imperio; y Originum iuris civilis libri tres, De ortu el progressu iuris civilis, Esprit des Lois Romaines, De instauratione studiorum, Dellefavolle antiche, Delta ragionespoética, Delta tragedia, etc.
En la Universidad de San Felipe de Santiago de Chile, fue libro de texto de la cátedra de prima de leyes suOriginum iuris civilis, por indicación del fiscal de Consejo de Indias en 1788.
En el inventario de Alday aparece esta última obra, como también en la de la Recoleta Dominica, en una edición de Neapoli, 1729.

2). JURISTAS FRANCESES: están presentes Francisco Conanus (1508-1551), Jacobo Cuyacio (1522-1590), Hugo Donellius (1527-1591), Dionisio Godofredo (1549-1622), Antonio Fabro (1557-1624) y Jean Domat (1625-1696).

a) FRANCISCO CONANUS: nació en París en 1508 y murió en 1551.

Estudió en Orleáns con Pierre de L'Etoile y después en Bourges, donde fue uno de los discípulos predilectos de Alciato.
Fue abogado del Parlamento de París en 1539, encargándosele importantes misiones económicas y financieras en Languedoc. En 1544, Rey de Francia, don Francisco I lo nombró Maître de requêtes ordinaires y consejero real.
Es uno de los más grandes representantes del humanismo jurídico clásico. Fue prácticamente el primero en enfrentar de modo orgánico el doble problema de la historicidad del derecho y de la construcción sistemática en la obra de toda su vida: Commentaria iuris civilis, de la que depende la elaboración posterior de Hugo Donellus.
Su fama fue amplia entre sus contemporáneos, aunque Cuyacio dice de él: 
doctissimus vir, sed non iurista, sosteniendo que: comrrumpit iudicium et tempus perdit, qui illud in eius commentarius ponit.
A su muerte había alcanzado a publicar un solo tomo de su Commentaria y después de ella se publicaron 10 libros en París en 1553 por Barthélemy Faye, quien reordenó los manuscritos de los últimos dos.14
Sus Commentaria se encontraban en las bibliotecas de los oidores Del Corral, Ruiz de Berecedo (Alday) y Traslaviña.

b) JACOBO CU YACIO: nació en Toulouse en 1522 y murió en Bourges el 4 de octubre de 1590.

Seis volúmenes de sus Opera aparecen en la librería del oidor Machado de Chávez y también en la de Ruiz de Berecedo (Alday).

c) HUGO DONELLUS: nació en Chálon-sur-Saóne en 1527 y murió en Altdorf en 1591.

Estudió en Toulouse, donde fue discípulo de Duarenus. Muy joven enseñaba derecho civil en la Universidad de Tolosa, mas habiendo abrazado el calvinismo fue expulsado de Francia, por lo que pasó a Alemania, donde enseñó en la Universidad de Heildelberg. En 1575 fue llamado a Leyden, la que debió abandonar por razones políticas, refugiándose en Altdorf.
Hombre de gran ingenio y vasta cultura, siguió una dirección propia, diversa a la de la mayoría de sus contemporáneos, entre los cuales polemizó fuertemente con Cuyacio.15

Comentó el Digesto, el Código, y las Instituciones, en las siguientes obras:

 
Commentaria in selectos quosdam títulos Digestorum, Commentaria in Codicem lustiniani, y Commentaria ad librorum Institutionum paralipomena. Autor también de una exposición sistemática del derecho civil titulada Commentariorum de iure civile in libri viginti octo. In quibus ius civile universum singulare artificio atque doctrina explicantur, además escribió un Tractatus de succesionibus.

El oidor Machado de Chávez poseía seis volúmenes de sus obras y otros tantos su colega Martínez de Aldunate. Por su parte, el abogado Pascual Silva poseía un volumen titulado Diversorum tractatus, y otro De usuris y Manuel de Salas su Commentaria in selectos quosdam titulos Digestorum.

d) DIONISIO GODOFREDO: nació en París el 17 de octubre de 1549 y murió en Estrasburgo el 7 de septiembre de 1622.

Las agitaciones políticas y religiosas en Francia le hicieron pasar a Ginebra y allí enseñó en diversas universidades. Fue llamado para suceder en la cátedra a Cuyacio, pero sus ideas religiosas le impidieron aceptar.
Efectuó una muy apreciada edición del Corpus luris Civilis. Su comentario al Digesto lo poseían los oidores García de Salazar y Suárez.

e) ANTONIO FABRO: nació en Bourg en Bresse en 1557 y murió en Chambéry en 1624.

Estudió letras y filosofía en París y derecho en Turín y fue abogado en Chambéry. Fue juez en Bresse, Bugey y Valromey, en 1610 era presidente del consejo de gobierno de Saboya.16

Escribió el famoso Codex Fabrianus definitionum forensium et rerum in sacro Sabaudiae Senatu tractatarum, ad ordinem titulorum Codicis lustinianei, quantum fieri potunt ad usum accomodatus, et in novem libros distributos, publicado en Ginebra en 1606. Se le deben también las siguientes obras: De erroribus pragmaticorum et interpretum iuris, Rationalia in Pandectas, lurisprudentiaes papinianae scientia ad ordinem Institutionum Imperialium efformata, y Coniecturarum iuris civilis libri viginti.

El oidor Machado de Chávez poseía 10 volúmenes de sus obras, su colega Martínez de Aldunate 11 y el oidor Traslaviña el Codex Fabrianus y dos volúmenes más.

f) JACOBO GODOFREDO: hijo de Dionisio, nació en Ginebra en 1587 y murió el 24 de junio de 1652.

Fue profesor de derecho en Ginebra, secretario de Estado y síndico de la república.
Su preocupación humanista se advierte en una serie de obras históricas y jurídicas destinadas a la reconstrucción y depuración de las fuentes, tales son los Fragmenta duodecim tabularum, suis nunc primum tabulis restituía, probationibus, nolis, et índice munita (Heildelberg, 1616), las Fontes IV iuris civilis(Ginebra, 1653) y la hasta el día apreciada edición del Codex Theodosianus (Lugduni, 1665).
Su edición del Codex Theodosianus se encontraba entre los libros de Manuel de Salas.

g) JEAN DOMAT: nació en Clermont-Ferrand el 30 de noviembre de 1625 y murió en París el 14 de marzo de 1696.

Filósofo y jurista, cuya obra más famosa fue Les lois civiles dans leur orare naturel, publicada anónima en París entre 1689 y 1694. Le siguió su Le Droit public, aparecido en París en 1697.
Se le puede considerar un precursor de la pandectista del ochocientos y sin lugar a dudas un puente entre el humanismo y la pandectística. Ponía el fundamento de la ciencia jurídica en el derecho divino y en la equidad natural, realizando una sistematización clara y orgánica y una reconstrucción viva y vital de las instituciones romanas.17

Tres volúmenes de sus obras aparecen en la librería del oidor Verdugo, y en la del abogado José Teodoro Sánchez aparece su Derecho público, traducido al castellano. En la librería de la Recoleta Dominica se encuentran sus Les lois civiles dans leur orare naturel y Le droit public, editados en París en 1771.

3).-JURISTAS HOLANDESES Y ALEMANES: se encuentra a Matías Wesembecius (1531-1586), lohannes Borcholten (1535-1593), Hugo Grocio (1583-1645) y Amoldo Vinnio (1588-1657), Juan Brunnemann (1608-1672), Samuel Puffendorf (1632-1694), Juan Heineccius (1681-1741) y Emerico de Vattel (1714-1767).

a) MATÍAS WESEMBECIUS: nació en 1531 y murió en 1586.

La línea directriz de este jurista se orienta preferentemente en una dirección de carácter histórico y filológico destinada a esclarecer los textos jurídicos romanos. Además de esto sus obras muestran una finalidad práctica y una complementación del método propio del mos gallicus con el analítico sintético de los bartolistas.18
Escribió una obra titulada Paratitla in Pandectas Iuris Civilis, sus Opera omnia se publicaron en Colonia en 1593.
Esta obra la poseía el oidor Ruiz de Berecedo y su colega Suárez Trespalacios y Escanden y también el abogado Bravo de Naveda y los jesuítas.

b) IOHANNES BORCHOLTEN: nació en Luneburg en 1531 y murió en Helmstadt en 1593.

Fue discípulo de Cuyacio. Enseñó en las Universidades de Rostock y Helmstadt. Siguió la tendencia humanista de Cuyacio en su trabajo sobre los feudos (Helmstadt, 1590), sobre las obligaciones (Wittemberg, 1608) y en sus comentarios a las Instituciones.
Su comentario a las Instituciones se encontraba en la librería del oidor Juan Próspero de Solís Vango y en la del abogado Tomás Duran.

c) HUGO GROCIO: nació en 1583 y murió en 1645.

Autor del clásico De iure belli ac pacis, que se contaba entre los libros del oidor Traslaviña y entre los de la Recoleta Dominica en una edición de Jenae, 1680.

d) ARNOLDO VINNIO: nació en 1588 y murió en 1657.

Autor de las muy divulgadas Institutionum imperialium commentarius accademicus etforensis, que se emplearon como libro de texto en la Real Universidad de San Felipe.

Su comentario a las Instituciones se encontraba en las bibliotecas de los oidores Ruiz de Berecedo (Alday), Traslaviña y Suárez, y en las de los abogados Miguel Palacios, Pascual Silva y José Teodoro Sánchez, como asimismo en la de la Recoleta Dominica en una edición en dos volúmenes de Lugduni, 1761.

e) JUAN BRUNNEMANN: nació en Colonia en 1608 y murió el 15 de diciembre de 1672.

Siguió cursos de filosofía en Wittemberg, pero por una enfermedad contagiosa que le atacó hubo de dejarlos y volvió con su familia en 1630. En 1632 viajó a Francfurt a proseguir sus estudios, pero por sus continuas dolencias abandonó la teología y la carrera eclesiástica para dedicarse al derecho. Fue profesor de Instituía en la Universidad de Francfurt.19
Autor de Commentarius in qinquaginta libros Pandectarum (Francfurt, 1683) y Ad Codicem commentarius(Ginebra, 1755).

f) SAMUEL PUFFENDORF: nació en Chemnitz, Sajonia, el 8 de enero de 1632 y murió en Berlín el 26 de octubre de 1694.

Estudió teología y derecho en Leipzig. Pasó a Jena en 1657 y conoció allí la filosofía cartesiana y estudió matemáticas con Wirgel. Más tarde viajó a Estocolmo en calidad de historiador y consejero de Estado, regresó a Jena en 1681 para retornar a Suecia en 1694, allí se le otorgó el título de barón.
Fue profesor de derecho natural y de gentes en Heildelberg. Leyó a Grocio y a Hobbes.
Entre sus obras destacan las siguientes: 
De slalu imperii germanici líber unus (Ginebra, 1667), De iure naturae et gentium (1672), De officio hominis et civis secundum legem naturalem, incluida en el Index.
En la librería del abogado José Antonio de Rojas se encontraba su De iure naturae et gentium, y en la de su colega Manuel de Salas su Introduction a l'histoire. En la Recoleta Dominica se conserva su De officio hominis.

g) IOHANNES HEINECCIO: nació en Eisenberg en 1681 y murió en Halle en 1741.

Estudió teología en Halle y allí mismo enseñaba filosofía en 1713 y más tarde fue profesor extraordinario de derecho y ordinario desde 1721. Fue discípulo de Thomasius y enseñó en Franacker, Francfurt y Halle.
Escribió, entre otras, las siguientes obras:
 Elementa iuris civilis secundum ordinem Institutionum, Elementa iuris civilis secundum ordinem Pandectarum, Historia iuris civilis romani et germani, Elementa iuris naturae et gentium, Antiquitatum romanarían syntagma, De iurisprudentiae romanae formulis ritibusque antiquis, Commentarii ad Legem luliam et Papiam Poapeam.
En la librería del oidor Suárez Trespalacios aparecen sus Elementa iuris civilis, Opuscula varia ad legem luliam et PapiamFilosofía racional y sus Opera, y en la de Manuel de Salas su Ad legem luliam et Papiam.
 En la Recoleta Dominica se encuentran sus Operum ad universam jurisprudentiam phüosophiam et literas humaniores pertienentium, en 12 volúmenes editados en Neapoli entre 1759 y 1777, y sus Antiquitatum romanarum jurisprudentiam illustratum sintagma secundum ordinem Institutionum Justiniani digestum, en dos volúmenes editados en Venecia en 1767.

4). JURISTAS ESPAÑOLES:

a) ELIO ANTONIO DE NEBRIJA: nació en 1442 y murió en 1522.

Fue uno de los primeros juristas en emprender una revisión crítica de los textos 
romanos y en realizar un estudio sobre los errores del método de la glosa.
Su Vocabularium aparece en la librería del oidor Narváez y Valdelomar y en las de los abogados Tomás Duran, Santiago de Tordesillas y José Teodoro Sánchez.

b) FERNANDO VASQUEZ DE MENCHACA: nació en Valladolid en 1512 y murió en 1569.

Estudió en el Colegio del Arzobispo y obtuvo la borla doctoral utroque iure en la Universidad de Salamanca.20
Este jurista está influido notoriamente por el humanismo jurídico.
Escribió una obra de amplia difusión titulada Controversiarum illustrium libri III, publicada en Barcelona en 1563, y otra con el título de De successionibus & ultimis voluntatibus.
Sus obras se encontraban en las bibliotecas de los oidores Narváez y Valdelomar y Del Corral y en la del abogado José Teodoro Sánchez.

c) FRANCISCO DE AMAYA: nació en Antequera hacia 1580 y murió cerca de 1640.

Estudió ambos derechos en el Colegio y Universidad de Osuna, y allí mismo fue catedrático de Prima de Leyes. El 22 de noviembre de 1617 pasó al Colegio Mayor de Cuenca, donde también enseñó derecho civil y se dio al trabajo del Corpus luris Civilis. Alcanzó grande fama por su firmeza doctrinal, prestancia y elegancia.
Fue abogado fiscal en Granada y oidor en Valladolid.21
Se le deben dos obras: 
In tres posteriores libros Codicis Imperatoris lustiniani commentaria y Observationum iuris libri tres
. Sus Opera omnia se publicaron en Lyon en 1661.

Aparece en las librerías de los oidores García de Salazar, Del Corral, Ruiz de Berecedo, Martínez de Aldunate y Traslaviña; y en las de los abogados Tordesillas, Sánchez y Salas.

d) FRANCISCO RAMOS DEL MANZANO: nació en 1604 y murió en 1683.

 Autor de una obra titulada Ad legem luliam et Papiam et quae ex libris iurisconsultorum fragmenta ad illas inscribuntur commentarii et reliquiationes.

Su ad legem luliam se encontraba en la librería del abogado José Teodoro Sánchez.



4º.-CONCLUSIONES.


Del estudio realizado se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1) En las librerías de magistrados del siglo XVII se aprecia un importante número de obras de juristas del humanismo jurídico clásico. Así, en la de Narváez se encuentra a Cravete, Nebrija y Vásquez de Menchaca; en la de Machado a Alciato, Fabro, Donellus, y Cuyacio; y en la de García de Salazar, Alciato, Godofredo y Amaya. Esta observación parece concordar con lo que sucede en otras regiones americanas, así por ejemplo el oidor y luego presidente de la real audiencia de Santo Domingo, Gregorio González de Cuenca (15 7-1581) contaba entre sus libros las Opera omnia de Andrés Alciato, las de Ubico Zazio y las de Fernando Vásquez de Menchaca, además poseía el Vocabularium utriusque iuris de Nebrija.22

2). La misma afirmación puede hacerse respecto de las librerías de finales del siglo XVII y de comienzos del siglo XVIII. En efecto, aparecen en la de Corral, Alciato, Cravete Pancirolo, Conanus, Amaya y Vásquez de Menchaca; en la de Solís, Bor-cholten; y en la de Ruiz de Berecedo, Conanus, Cuyacio y Wesembecius. Parece esto también corresponder a una tendencia que se advierte en otras partes de las Indias, así en laMemoria de libros remitida a Nueva España por el sevillano Fernando Romero y Torres el 23 de junio de 1685 se mencionan las Opera omnia iuridica de Antonio Fabro y las de Francisco Amaya.23

3. En las de la última mitad del siglo XVIII se ha reducido la presencia de estas obras, aunque aparecen los más modernos, así en la de Martínez de Aldunate, Amaya, Fabro y Donellus; en la de Suárez, Godofredo, Wesembecius y Heinecio; en la de Moreno y Escanden, Alciato; en la de Traslaviña, Amaya, Alciato, Fabro, Vinnio, Grocio, Cravete y Conanus; y en la de Verdugo, Domat.24

4). En las bibliotecas de letrados del siglo XVIII aparecen los siguientes: Nebrija y Borcholten en la de Tomás Duran; Amaya y Nebrija en la de Santiago de Tordesillas; Vinnio en la de Miguel Palacios; Wesembecius en la de Fernando Bravo de Naveda; Amaya, Puga y Feyjoo, Donellus, Godofredo, Brunemann, Heinecio y Puffendorf en la de Manuel de Salas; Nebrija, Amaya, Ramos del Manzano, Vásquez de Menchaca, Vinnio y Domat en la de José Teodoro Sánchez; Donellius y Vinnio en la de Pascual Silva; y Puffendorf en la de José Antonio de Rojas.25

5. En los inventarios de las librerías de los jesuitas, levantados en 1767, aparecen Matías Wesembecius y Christian Wolff;26 y en la biblioteca del Convento de la Recoleta Dominica, fundada en 1753 por fray Manuel de Acuña, Alciato, Gravina, Domat, Vinnio, Heineccio, Grocio, Vattel, Puffendorf, Leibniz y Montesquieu.


NOTAS


1 Vide KOSCHAKER, Paul, Europa y el derecho romano, Madrid, 1955, pp. 167-190; CALASSO, Francesco,Medio Evo del Diritto, Milán, 1954,1, pp. 183-205; WIEACKER, Franz, Privatrechtsgeschichte der Neuzeil, Góttingen, 1967, pp. 88-92 y 161-169; MAFFEI, D., Gli inizi dell'humanesimo giuridico, Milán, 1956; TROJE, Hanz Erich, Die europäische Rechtsliteratur unter dem Einfluss des Humanismus, en lus Commune, IJJ, Frankfurt am Main, 1970, pp. 33-63; CARPINTERO BENITEZ, Francisco, "Mos itálicas", "mos gálicas" y el humanismo racionalista. Una contribución a ¡a historia de la metodología jurídica, en lus Commune, VI, Frankfurt am Main, 1977, pp. 108-177, y en Prudentia Iuris, VII, Buenos Aires, 1982, pp. 9-60; MOZOS, José Luis de los. Humanismo y "mos gallicusen la escuela de Salamanca, en Metodología y ciencia en el Derecho Privado Moderno, Madrid, 1977, pp. 281-316; GUZMAN BRITO, Alejandro, La fijación del derecho. Contribución al estudio de su concepto y de sus clases y condiciones, Valparaíso, 1977, pp. 106-113.

2 Para el humanismo jurídico en España, vide GUZMAN BRITO, Alejandro, Estudios en torno a las ideas del humanismo jurídico sobre reforma del Derecho (I). Un humanista español frente al Derecho de su época: Pedro Simón Abril, en REHJ., IX, Valparaíso, 1984, pp. 167-185; TAU ANZOATEGUI, Víctor, ¿Humanismo jurídico en el mundo hispánico? A propósito de unas reflexiones de Helmut Coing, en Anales de la Universidad de Chile, 20, Estudios en Honor a Alamiro de Avila Martel, Santiago, 1989, pp. 585-594, y del mismo su reciente Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del derecho indiano, Buenos Aires, 1992, pp. 173-176 y 404 y ss.

3 Aunque hay algunos trabajos particulares de mucho interés, vide TAU ANZOATEGUI, Víctor, cit. nota anterior y del mismo El "Gobierno del Perú" de Juan de MatienzoEn la senda del humanismo jurídico, Eroberung und Inbessitznahme Amerikas im 16, Jahrhundert rechtfertigung, realitat und literarische reflexión. Internationales Symposium Eischtátt, 1988; DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, El humanismo jurídico a través de dos relecciones en la Universidad de San Marcos de Lima, comunicación al VIII Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, Santiago de Chile, 1992, en prensa en Revista de Estudios Histórico Jurídicos, Valparaíso, XV, 1992.

4 Vide solamente BARRIENTOS GRANDON, Javier, Derecho indiano y derecho común en el reino de Chile, en X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, México-Veracruz, 1992.

5 Vide Barrientos Grandón, Javier, La cultura jurídica en el reino de Chile. Librerías de ministros de la real audiencia (s. XVII-XVIII), Santiago, 1992.

6 Vide Vega Godoy, María Eugenia, Obras jurídicas en los Inventarios de bibliotecas chilenas del siglo XVIII(memoria inédita), Valparaíso, 1983.

7 Archivo Nacional Santiago de Chile, Fondo Jesuíta de Chile, vol. 7, pza. 4.

8 Catálogo general por orden alfabético de autores de la Biblioteca de la recolección Dominicana de Santiago de Chile, Santiago, 1910. Esta biblioteca fue fundada en 1753 por el R.P. fray Manuel Acuña. En 1809 el padre Justo de Santa María de Oro trajo de Europa 300 volúmenes; en 1823 la librería contaba con 2.385 volúmenes y al año siguiente aumentó en 1.241 cuerpos traídos de Roma por fray Ramón Arce. En 1910 poseía esta biblioteca 33.000 volúmenes. En la actualidad asciende a cerca de 100.000, pues en ella se han reunido las librerías de todas las casas dominicas y la del Convento de Santiago.

9 Azzara, Antonio, y Eulatb, Ernesto (Coordinadores), Novissimo Digesto Italiano, I, Torino, 1957, pp. 459-460.

10 Aloato, Andrés, Epístola De verborum significatione, en Opera, IV, Lugduni, 1560.

11 Azzara A, Antonio, y Eulatb, Ernesto, (n.9), T. IV, p. 1078.

12 Lasor de Varea, Alfonso, Universum terrorum orbis scriptorum calamo delineatus, hoc est auctorumfere omnium, Padua, 1713 (2 vols.), I, p. 444.a., u, pp. 202.b y 351.b.

13 Biographie universelle ancienne et moderne, Bruxelles, 1843-1847 (9 vols.), 9, p. 22.

14 Azzara, Antonio, y Eulate, Ernesto (n. 9), IV, pp. 100-101.

15 Ibidem, VI, pp. 328-329.

16 Walter, Gerhard, Bibliographie der französischen Rechtschungssammlungen des Ancien Régime, en Ius Commune, V, Frankfurt am Main, 1975, p. 253.

17 Azzara, Antonio, y búlate, ernesto (n. 9), VI, p. 172.

18 Carpintero Benítez, Francisco (n. 1), p. 38.

19 Biographie universelle ancienne et moderne, Bruxelles, 1843-1847, T. VII, p. 299.

20 Antonio, Nicolás, Bibliotheca hispana nova sive hispanorum scriptorum qui ad anno MD ad MDCLXXXIV floruere notitia, Matriti, 1783, (2 vols.), I, pp. 392-393.

21 Antonio, Nicolás (n. 20), I, p. 400.

22 Hampe Martínez, Teodoro, Lecturas de un jurista del siglo XVI. La biblioteca del doctor Gregorio González de Cuenca, presidente de la Audiencia de Santo Domingo (1581), en Anuario de Estudios Americanos, XLI, 1984, pp. 143-193.

23 Torre Revello, José, El libro, la imprenta y el periodismo en América durante la dominación española, Buenos Aires, 1940 (reimpresión facsimilar, México, 1991), pp. CXXIII.

24 Vide Barrientos Grandón, Javier, La cultura jurídica en el reino de Chile. Librerías de ministros de la real audiencia (s. XVII-XVIII), Santiago, 1992.

25 Vide Vega Godoy, María Eugenia, Obras jurídicas en los inventarios de bibliotecas chilenas del siglo XVIII(memoria inédita), Valparaíso, 1983.

26 Archivo Nacional Santiago de Chile, Fondo Jesuitas de Chile, vol. 7, pza. 4.




ANEXO.





Recuerdos.




Matarifes blanqueado

Matarifes blanqueado

Encuadernador

El Instituto de Humanidades

Corte Suprema


Los  quiosqueros del barrio.

Viejo amigo del barrio.

Jonás





Viña del Mar, Septiembre de 2025

viña del mar, Septiembre de 2025





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