Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán |
Introducción La localización de la librería que perteneció a estos dos regidores ovetenses, coetáneos a los dos doctorales catedralicios más representativos de la segunda mitad del siglo decimoséptimo, Dr. Diego de Valdés Bango, avilesino, formado en la Universidad de Salamanca in utroque iure, y Pedro de Cienfuegos Argüelles, moscón, graduado en Cánones por Salamanca, casi un cuarto de siglo más tarde, permite introducir unas reflexiones sobre las mismas, mostrando la importancia de las fuentes justinianeas así como de la doctrina más autorizada, que deben ir precedidas de una síntesis biográfica del abogado-propietario respectivo. Nos encontramos ante bibliotecas privadas que disfrutaban en Vetusta unos seglares, que al mismo tiempo eran docentes en el Estudio universitario. Tineo y Sabido estaban dedicados profesionalmente al ejercicio de la abogacía, además de desempeñar un puesto de regidor perpetuo en el ayuntamiento de la localidad, por lo cual unían la actividad política municipal con el asesoramiento y defensa jurídica ante los dos tribunales ovetenses, el secular del gobernador del Principado y/o juez ordinario de la localidad y el provisor de la audiencia eclesiástica, junto a la reflexión teórica sobre las fuentes legislativas, del Ius Commune y del Derecho patrio, característica e ineludible en las aulas universitarias, aunque hoy nos resultan ignotos sus manuscritos. |
II. Datos biográficos de los licenciados Tineo Estrada y Fernández Sabido.
A. Gregorio de Tineo Estrada era originario de la villa de Gijón1, pero muy pronto estuvo avecindado en la ciudad de Oviedo, dentro del perímetro de la parroquia de San Tirso el Real, intramuros de la capital del Principado. En ocasiones, el domicilio se adscribe en la calle de los Pozos2, mientras que en otras figura empadronado en la calle contigua de Jesús3, confinante con la anterior, y ambas extramuros de la localidad. Poco después de mediada la centuria, Gregorio de Tineo figura como abogado ejerciente en la capital del Principado, y el 11 de marzo de 1669 contrajo matrimonio con Antonia González Mortera4: In marg. Antonia Gonzalez Mortera y el licenciado D. Gregorio de Tineo Estrada. Velados. Lunes once dias de dicho mes de março de mil y seiscientos y sesenta y nuebe años se casaron por palabras de presente Antonia Gonzalez Mortera con D. Gregorio de Tineo Estrada estando presentes por testigos Don Pedro Gomez del Rrivero el menor en dias, y el doctor D. Diego de Sierra5 y el licenciado D. Juan de Castillo y Domingo Gonzalez procurador del numerod esta çiudad y por verdad lo firmo etc. Licenciado Pedro Garcia Pola. Rubricado. De este matrimonio nacieron, entre otros, sus hijos legítimos María Gregoria6, el 29 de diciembre de 1669; María Josefa7, el 6 de diciembre de 1670; Inés8, el 31 de enero de 1672; Ignacio Antonio9, el 21 de noviembre de 1673; Catalina Teresa10, el 20 de octubre de 1674; Benita Antonia11, el 23 de noviembre de 1675; Francisco Antonio12, el 24 de noviembre de 1676; Benito Antonio13, el 5 de julio de 1679 y Gregorio Estebano, el 31 de diciembre de 1681 14. Su buena reputación en el ámbito ciudadano ovetense explica que, ejerciendo como abogado en la localidad, pero sin vínculo institucional con el ayuntamiento, fuera elegido por el regimiento para desempeñar, entre otros oficios, el de juez de Llanera, así como el de juez de Vetusta, durante los años 1669 y 1670, en virtud de elección personal de los regidores ovetenses15. Años más tarde obtuvo el título de un regimiento, merced a la renuncia de su cognado Francisco de Estrada Ramírez, que disfrutaba de ese oficio en virtud de título expedido el 26 de abril de 1640. Este munícipe solicitó de la Reina gobernadora, doña Mariana de Austria, que aceptara su renuncia al cargo, y al mismo tiempo que se lo otorgara al licenciado Gregorio de Tineo. La Reina española, gobernadora por su hijo Carlos II, se lo expidió favorablemente el 16 de septiembre de 167516, lo que permitió que Gregorio de Tineo, “abogado y vezino desta ciudad”, pudiera presentarlo en el consistorio ovetense, para su toma de posesión, en sesión de la corporación municipal celebrada el día 9 de octubre de dicho año17: Y aviendolo leydo y allado en toda forma se acordo se le diese la posesion de tal Rexidor con las calidades contenidas en su titulo al dicho Gregorio Tineo. El qual aviendo entrado, aviendo sido avisado por uno de los porteros, se le dio la posesion y asiento que le correspondia. Este regidor18 y abogado falleció en Oviedo, el 17 de agosto de 1685: In marg. Gregorio de Tineo. En diez y siete dias del mes de agosto de seiscientos y ochenta y cinco años se murio Gregorio de Tineo. Rrecivio los santos sacramentos. No testo. Dio poder a doña Antonia Gonzalez Mortera su muger para terciar y quintar en el hijo o hijos que quisiere açer por su anima. Enterrose en el convento de San Francisco desta ciudad y por verdad lo firmo. Licenciado Pedro Garcia Pola. Rubricado. La esposa, Antonia González, falleció seis meses más tarde, el 25 de diciembre del mismo año19:
Dada la infancia de algunos de sus hijos, y la menor edad de otra hija, la madre de los vástagos, Antonia González, había procedido previamente a otorgar un tutor-curador, nombrando para ese oficio a Juan Menéndez Cornellana, vecino de Gijón20, que se excusó, mientras el gobernador del Principado, Francisco Olivares, se la admitió, de modo que entró en el cargo de guardaduría un sustituto: para no acetarla ansi por allarse prosimo hacer biaje a las provincia del norte, reyno de ingalatera y provincia de Irlanda adonde es preciso se detenga por mucho tiempo y allarse a mas de veinte meses con doña Leonor de Estrada su lejitima mujer del que responde enferma a mas de veinte meses en la cama, y dos ijos menores que asistir y otras ocupaciones lejitimas y estar distantes los bienes de dichos menores mas de seis leguas desta villa, y el gobernador lo tiene por excusado, al igual que al cura de San Martin de Salas, licenciado José Alonso de Valdés, por distar su parroquia de esta ciudad siete leguas y asistir a su curato espiritual, por lo que, a petición del capitan Juan de Tineo Estrada, juez ordinario de Gijón, a su hermano licenciado D. Sebastián de Tineo Estrada, cura de San Salvador de Deva en dicho concejo, como tutor de los hijos menores, y como curador de la hija mayor de catorce años y (responsable de los) diferentes vienes muebles y raices. Sebastián de Tineo Estrada, acogiéndose a una de las cláusulas del título de regimiento concedido a su pariente consanguíneo Gregorio de Tineo21, otorgó una escritura notarial, ante el escribano ovetense Juan de la Cuesta, fechada en Oviedo el 4 de marzo de 1626, mediante la cual suplicó al monarca hispano Carlos II que extendiera dicho título de regimiento perpetuo en la capital del Principado a favor de otro hermano, nominado Juan de Tineo Estrada, durante el tiempo necesario para que alguno de los tres hijos varones del difunto, Francisco, Benito y Gregorio, alcanzara la edad legal exigida para desempeñarlo, o bien en el supuesto de que una de sus hijas, Josefa e Inés de Tineo Estrada, adquiría estado matrimonial, que permitiera su ejercicio a su consorte22: Traslado de un rreal titulo de un oficio de regimiento desta ciudad ganado a pedimiento de D. Juan de Tineo Estrada por muerte del licenciado D. Gregorio Tineo…en el interin que los hijos tengan edad y las hijas o mujer tomen estado, lo ejerza. En el Buen Retiro (Madrid), a siete de mayo de 1686 23. Es preciso recordar que el abogado ovetense, natural de la villa de Jovellanos, fue docente de Institutiones de Justiniano en la Universidad de Valdés Salas, y posteriormente asumió la regencia de otras cátedras en el mismo Estudio, aunque su muerte prematura impide observar la especialización de su carrera académica. |
B. Francisco Fernández Sabido o Savido, nació en Selorio, concejo de Villaviciosa, el catorce de octubre de 165724: In marg. Francisco. En catorce dias del mes de otubre de mil y seiscientos y cincuenta y siete años, yo Andres Gomez, cura de Selorio baptice un niño que se llamo Francisco hijo de Alonso Savido y de Maria Martinez su muger. Fueron sus padrinos Diego Favian y Maria Roiz muger de Domingo Martinez de Villar. No toco la madrina in sacro fonte. Firmolo ut supra. Andres Gomez. Rubricado25. Ignoramos en qué fecha y a qué Universidad acudió para graduarse este asturiano, aunque tenemos la certeza de estar ejerciendo como abogado en Oviedo el año 1675, en cuya data contrajo matrimonio con la ovetense Eulalia de la Vega26: In marg. Francisco Savido y Eulalia de la Vega. Velaronse. Juebes diez y siete dias del mes de otubre de seiscientos y setenta y cinco años. Se casaron por palabras de presente como lo manda la santa madre iglesia Francisco Savido y Eulalia de la Vega. Estando presentes por testigos Francisco la Vega padre de la contraiente y el licenciado D. Baltasar Martinez de Costales vecino de la villa de Villaviçiosa y por verdad lo firmo etc. = Licenciado Pola. Rubricado. Un lustro más tarde, en 1681, como indica el padrón municipal ovetense, hecho a calle yta, ya se encontraba domiciliado en la capital del Principado, pero sin justificar la hidalguía27: Calle de Santa Ana. Licenciado D. Francisco Savido abogado muestrese. Este mismo año, a causa del fallecimiento de su primera esposa, el jurista maliayés contrajo segundo matrimonio con Francisca Antonia Cartavio Osorio28: In marg. Don Francisco Savido y doña Francisca Antonia Cartavio. Muriose. En tres dias del mes de febrero de seiscientos y ochenta y un años se cassaron por palabras de presente como lo manda la santa madre yglesia y aviendo dispensado en dos pregones el señor provisor don Francisco Savido y doña Francisca Antonia de Cartavio, siendo testigos D. Toribio de Mier (dignidad canónigo de la catedral de Oviedo) y el licenciado Francisco Menendez Solis y D. Thomas Bernardo de Quiros (dignidad asimismo de la catedral ovetense) que les caso con mi lizencia estando yo presente y por verdad lo firmo y dichos testigos vecinos y estantes en esta ciudad = Licenciado Pola. Rubricado29. El año 1681, con la simple condición de abogado en Oviedo, el regimiento de la capital del principado le otorgó el título de alcalde mayor del concejo de Llanera30, con lo cual inicia una actividad jurisdiccional, de forma coyuntural y sin vínculo institucional con el regimiento ovetense, merced a la confianza que los regidores ovetenses depositaron en su persona, a pesar de no ser originario de la ciudad y estar pendiente de justificar la hidalguía. En virtud de un título de regimiento, fechado en la Villa y Corte, el 11 de junio de 1685, el entonces licenciado Francisco Sabido, obtuvo el oficio de regidor en el ayuntamiento ovetense, por renuncia de su titular, Gabriel de Noreña, ya que este último otorgó con ese fin una escritura pública, ante el escribano de número de Vetusta Juan de la Cuesta, con data del 26 de mayo de 1685. De este modo, vino a ocupar el oficio de regimiento que previamente había tenido en su cabeza Pedro de Peón Vigil, y este traspasó a Gabriel de Noreña31. Su compromiso con el interés general y común del municipio se deja bien patente en la asidua presencia del abogado en las sesiones munipales, comenzando por la plenaria de regidores en la elección anual de oficios32. El año 1692, para dar cumplimiento al requerimiento de los padrones municipales ovetenses, Francisco Savido presenta, al entonces gobernador del Principado, Bartolomé de la Serna Espínola, que falleció en Vetusta durante el ejercicio del cargo, una solicitud, para que autorizase la información de legitimidad y genealogía en la villa asturiana de Villaviciosa, con la ramificación en la feligresía de Selorio, que era uno de sus anexos y de donde era natural: Informazion de higalduia del doctor don Francisco Savido vecino y rexidor de Oviedo de su Universidad, en virtud de despacho de D. Bartolome de la Serna Espinola del Consexo de S. M. de la Orden de Calatrava, alcalde de Casa y Corte y Governador y capitan general del Principado echa en el conzexo de Villaviziosa donde es orijinario. Año de 1692. Dicha máxima autoridad política de Asturias aceptó la petición que elevó, en nombre del interesado, el procurador Luis de Peón Valdés, con data en Oviedo, el 14 de octubre de 1692, en nombre del doctor D. Francisco Fernandez Sabido, abogado, vecino y rexidor de esta ciudad y cathedratico Rexente de Decreto de la Universidad de ella”, argumentando que en esta ciudad se esta tratando de hazer los padrones a calle yta entre los dos estados y para que en ellos se de a mi parte el estado que le corresponde. La genealogía del interesado se expresa brevemente, y no alcanza más que a la segunda generación por vía paterna, aunque la suscribe el propio abogado, de modo que resulta sorprendente en algunas identificaciones que no concuerdan con los asientos de los libros parroquiales y municipales, ya que afirma que es hijo y de legítimo matrimonio de Diego Savido e Isavel Fernandez, pero nieto legítimo de Alonso Savido “vezinos unos y otro que fueron de Santa Eulalia de Selorio concejo de Villaviciosa”. El jurista Fernández Sabido, en el libro parroquial de bautismos, correspondiente a la feligresía de Selorio, tuvo como generante a un individuo llamado Alonso, según la partida de bautismo y no Diego, tal como afirma el abogado y profesor, mientras la madre se llamaba María Martínez, muy lejos de Isabel Fernández, que expresa en su genealogía33. Bartolomé de la Serna, gobernador de Asturias, “da comision para hazer informazion con zitazion y compulsorio”. En virtud de este auto, el escribano Fernando Montoto Miranda, que da fe del expediente, cita a Domingo de Cangas, vecino de Oviedo y empadronador por el estado general de los buenos hombres pecheros de la ciudad y sus arrabales, quien al estar ocupado en los padrones de la localidad, consiente que Francisco Sabido “la haga como mejor le conbenga y hecho de qualquiera papeles que trajiere y presentare se le de traslado de ellos para hacer la diligenzia que conbenga al Real patrimonio de su Magestad”. El día 15 de octubre de 1692, Diego de Peón Solares, vecino de Villaviciosa, y “cuñado del doctor D. Francisco Savido”, pide al citado escribano que cumpla lo mandado por el gobernador, además de presentar unos testigos para que depusieran a su favor: Melchos de Valdés Solares, de 52 años, regidor de dicha villa asturiana y su concejo; Toribio Sánchez de Pardo, de la misma vecindad y 72 años de edad, y Juan del Campo, de 78 años, con el mismo domicilio. Todos los tres declararon bajo juramento, tal como señalaba la petición de Francisco Sabido, y a tenor de sus manifestaciones constó unánimemente que “es originario de la feligresia de Selorio”, e hijo de los que cita en su genealogía, cuyos padres como tal hijo “le ubieron, procrearon, criaron y alimentaron”. Para dar más autoridad a sus deposiciones, el susodicho procurador pidio la ratificación de dos nuevos testigos: el escribano Pedro Gómez de Villarmil y Domingo Ferrero, de 82 años. Concluidas estas deposiciones, se llevó a cabo la certificación de padrones, para lo cual acudieron a las casas del ayuntamiento de Villaviciosa, el 16 del mismo mes y año, habiendo comparecido, a este fin, Bernardo de Valdés Hevia, juez ordinario por el estado de los caballeros hijosdalgo, junto al capitan D. Alonso de Balvín, regidor capitular del ayuntamiento y asimismo clavero, abriéndose el arca, que guardaba los padrones confeccionados a calle yta, con la tercera llave del escribano interviniente, reuniendo de este modo las tres llaves que eran precisas para ello. El primero de los padrones examinados fue el fechado el 20 de noviembre de 1674, siendo juez por el grupo de los hijosdalgo Diego de Peón Solares, y por empadronador en dicha feligresía de Selorio, por el estado de los hijosdalgo, Diego Savido. En el mismo, se anota expresamente:
Y en otro padron de la misma feligresía de Selorio, correspondiente al efectuado el 7 de junio de 1669, siendo juez por el estado de hijosdalgo Alonso de la Concha Miera, y empadronador de la feligresía de Selorio por el estado noble Fernando de Olibar,al folio 54, hay una clausula Diego Sabido hijodalgo, y en el folio 55 hay una clausula Alonso Sabido hijodalgo. Todavía, en el traslado de un padrón, que se sacó del archivo de la Real chancillería de Valladolid, “por haberse enviado a la Sala de hijosdalgo el original”, se anota, con data el 1 de julio de 1603: Alonso Sabido hijo de Diego Alonso Sabido hijodalgo Vistos los precedentes, el gobernador asturiano dictó un auto, fechado el 3 de noviembre de 1692, en virtud del cual ordena que se entreguen los papeles referidos a los caballeros comisarios y empadronadores nombrados por la Justicia y regimiento por el estado noble de Oviedo, con asistencia del empadronador general de los hombres buenos pecheros, para que den a la parte del dicho doctor don Francisco Sabido el estado que le tocare y echo el escribano de ayuntamiento… le de el traslado y zertificacion que pidiere para en guarda de su derecho. El 12 de mayo de 1693, dichos empadronadores pasaron los papeles al abogado capitular Dr. Toribio Solares, que era además era profesor universitario y regidor perpetuo de Oviedo, para que los examinase y diera su dictamen, exigiendo previamente al doctor Sabido que depositare doce reales. Dicho letrado consistorial hizo su dictamen favorable al peticionario, sin reserva alguna y sin ambages: De orden de los señores comisarios de padrones he bisto los autos hechos a pedimiento del doctor don Francisco Fernandez Sabido por los quales tiene justificada la lejitimacion de su persona y por la zertificacion de padrones del concejo de Villaviziosa la posesion de hijodealgo de si su padre y abuelo en conformidad de la Lei Real: mediante lo qual en esta ciudad en do al presente es vezino se le debe de dar el estado de hijodalgo. Firmolo, Oviedo y mayo treze de 1692. Doctor Solares. Ante my, Fernando Montoto Miranda. Rubricado. Los padrones municipales ovetenses, a partir de 1692, recogen invariablemente condición de hidalguía, aplicada no solamente al abogado y docente universitario, sino también a sus hijos, aunque el padrón de la ciudad del citado año, donde se lee la vecindad del regidor en la calle de la Platería, intramuros de Oviedo, todavía no se le inscribe como hidalgo, y se le exige que lo muestre34: Dr. D. Francisco Sabido Abogado y rexidor de esta ciudad muestrese para el primero y lo mismo D. Francisco y D. Diego sus hijos legitimos. El asiento municipal cambia radicalmente en el padrón efectuado a calle yta del año 169835: Calle de la Plateria… El doctor don Francisco Savido cathedratico en la Universidad desta ziudad regidor perpetuo y procurador general de ella y don Francisco su hixo hixosdalgo. Esta anotación se reitera en los padrones de 170536, 171037 y 171738, finalizando sus huellas en 1722, ya que en este último solo se inscribe a la viuda del hijo, Manuela Muñiz Miranda39. El vástago varón del doctor Sabido, del mismo nombre que su progenitor, había fallecido en Oviedo el 7 de septiembre de 171840, y otorgó previamente testamento en la capital asturiana, ante Francisco Rodríguez de la Iglesia 41. El antiguo catedrático de Instituta, que se promocionó más tarde en la Facultad de Cánones, desempeñando diferentes cátedras, a partir de la Regencia de Decreto, hasta alcanzar la de Prima, y que era natural de Selorio, falleció en la capital del Principado el 22 de julio de 172242: In marg. Doctor D. Francisco Fernandez Sabido. A veinte y dos de julio del año de mil setecientos y veinte y dos yo el lizenciado D. Manuel Garcia Herrera cura de la parroquia di sepultura eclesiastica al cadaver del Dr. D. Francisco Sabido. Recivio los santos sacramentos. Hizo testamento ante Esteban Tejeiro escribano del numero de esta ciudad. Exhiviose ante mi y no fundo anniversario ni obra pia, y lo firmo. Licenciado D. Manuel Garcia Herrera. Rubricado. El acto de última voluntad permite al testador llevar a cabo una pequeña memoria de su vida y creencias religiosas, al mismo tiempo que matizar la situación patrimonial que pudiera generar conflictos patrimoniales, a causa de su sucesión mortis causa, entre los descendientes de sus dos hijos, a saber, el varón que fue jurista, llamado Francisco, ya difunto, pero que dejó viuda con dos vástagos de corta edad, y la hija, casada, que había procreado un descendiente43:
Tolivar Faes45, al estudiar los ciudadanos de Oviedo, que estaban empadronados en la localidad el año 1705, dedica atención singular a los dos nominados Francisco Fernández Savido, padre e hijo, identificando al primero como “doctor, regidor perpetuo”, que desempeñó la actividad de Comisario de la Cera, junto a otro regidor, además de venir nombrado “comisario para tomar la razón de los niños expósitos”. El descendiente, por su parte, de la misma vecindad paterna, “en las elecciones y sorteo de San Juan de 1705 salió electo y admitido por segundo Juez ordinario de esta ciudad y concejo”, a propuesta de D. Clemente Vigil, actuando como tal juez, por primera vez, el primero de julio, y reiterándosele la elección, en esta ocasión como juez primero, en 1708. La pérdida del archivo universitario de Oviedo impide trazar una semblanza completa de sus curricula, formativos y docentes, aunque es incuestionable que Fernández Sabido obtuvo la promoción al doctorado en la Universidad ovetense, después de varios lustros de docencia en las aulas, así como su desempeño, al menos, en tres cátedras diversas: Instituta de Justiniano, regencia de Decreto y Prima de Cánones, lo que muestra la mayor especialización en esta última Facultad canónica, quizás debido al mayor peso profesional que las actuaciones en el foro eclesiástico tenían dentro del ejercicio profesional vinculado al oficio de abogado en Vetusta, por la extensión de la diócesis y la sede principal de la audiencia episcopal. |
III. Breve análisis de las bibliotecas de los licenciados Tineo-Sabido Por lo que afecta a la librería de D. Gregorio de Tineo, casi íntegramente jurídica, y predominantemente civilista, dada su formación como legista, con un relevante ejercicio profesional en la tarea de abogado, constatamos que el número de tomos que la integran se eleva a los doscientos nueve, lo que implica una bibliografía numéricamente muy superior a la generalidad de abogados que trabajaban en los Consejos y Reales chancillerías hispanas de esa centuria. Examinando los autores y títulos, observamos una representación, cuantitativamente numerosa, de la doctrina jurídica romano-canónica de la Edad Moderna, comenzando por el interés que muestra hacia los comentaristas del Derecho patrio, a partir de las glosas de Gregorio López al código alfonsino, juntamente con los diversos comentarios a las Leyes de Toro y a la Nueva Recopilación. Puestos sus ejemplares monográficos en relación con las librerías pertenecientes a los doctorales ovetenses coetáneos, Dr. Diego de Valdés Bango, fallecido en 1680, y Pedro de Cienfuegos Argüelles, cuyo óbito se produjo poco antes que este legista, en diciembre de 1684, es notoria la mayor proximidad al primero de los dos citados, porque quizás fue un adquirente de parte de sus fondos, provenientes de la almoneda ejecutada entonces exclusivamente entre capitulares catedralicios, si bien que pasarían a su propiedad a través de un intermediario, lo que explica la reiteración de muchos títulos. Esto no es óbice para que haya una múltiple coincidencia en sus fondos con los de ambos canonistas, incluso en ediciones completas y número de tomos que constituían las obras de muchos autores, los cuales formaban parte del reducido grupo de juristas, en aquel momento con gran renombre a nivel europeo, como observamos en el elevado número de volúmenes del portugués Agostinho Barbosa o con el italiano Prospero Farinacci. También es preciso destacar que se mantienen en su integridad, sin que falten volúmenes de la respectiva obra, en los tomos pertenecientes a legistas y canonistas de la talla de Olea, Carleval, Postio, Valenzuela Velázquez, Gómez Bayo, Larrea, Tiraqueau, Hevia Bolaños, Calepino, los ocho tomos de Bártolo de Saxoferrato, Viviano, Castillo de Bobadilla, Castillo de Sotomayor, Cepolla, Julio Claro, Escobar, Espino de Cáceres, Gama, Grcía de Saavedra, Nicolás García, Antonio Gómez, Gomez Bayo, Luis Gómez, Juan Gutiérrez, Guzmán, Larrea, Mantica, Melo, Menochio, Luis de Molina, Pichardo de Vinuesa, Salgado de Somoza, Santo Tomás, Suárez de Paz, Rodrigo Suárez, Tonduto o Vela de Oreña. |
A pesar de coincidir en múltiples fondos bibliográficos con los canonistas precedentes, no puede afirmarse que su composición sea fruto de una transmisión derivativa directa, por negocio oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, de adquisición a título universal respecto de alguna librería perteneciente a otro asturiano de aquel tiempo, dado que las enajenaciones efectuadas en la almoneda del Dr. Valdés Bango tuvo múltiples compradores, y la biblioteca del Dr. Cienfuegos no fue objeto, al menos inmediatamente, de subasta, porque instituyó como su heredero al colegial de San Bartolomé, del mismo nombre que el doctoral, y entonces residente como becario en Salamanca, aunque años más tarde sería promocionado a obispo de Popayán, en las Indias Occidentales. Como era usual en aquel momento, conforme al enfoque de estudio y reflexión científica de los juristas, tanto civilistas como canonistas, no podían faltar los textos legales, de Derecho civil, canónico y patrio, que constituían el punto de partida del análisis científico-jurídico, tanto para los tratados universitarios, como para los dictámenes e intervenciones ante los órganos jurisdiccionales. En este aspecto, sobresalen las varias ediciones del Corpus Iuris Civilis, una de las cuales se especifica en seis tomos, que es la edición crítica de Lyon, con los comentarios de Dionisio Godofredo, o los tres tomos del Corpus Iuris Canonici, igualmente impresión de Lugduni, pasando por los tres tomos de la Nueva Recopilación, impresos bajo Felipe IV. Un aspecto de extraordinaria importancia para valorar correctamente su librería es la presencia de los siete tomos y otros libros manuscritos que formaban parte de la misma, y de los cuales no se especifica ni su materia ni su autor. Es posible que se trate de algunos apuntes de clase, bien redactados por el propio Tineo Estrada, o más probablemente adquiridos de alguno de los canónigos que frecuentaron las aulas salmantinas a lo largo del siglo XVII, incluyendo a los dos doctorales precedentes que hemos referido, porque entre las obras impresas abundan profesores y alumnos del Estudio universitario de la ciudad del Tormes, incluyendo las figuras señeras de la centuria precedente, desde Antonio Gómez a Covarrubias, por citar dos bien conocidos, al igual que otros coetáneos de ese siglo, en el que se formaron los dos abogados asturianos. Llama mucho la atención, en los fondos bibliográficos del legista gijonés, la presencia de algunos autores del Ius Commune, que no aparecen en juristas que estudiaron el Ius Civile en Salamanca, como Valdés Bango, puesto que entre sus monografías no se encuentra Baldo de Ubaldis, en tres tomos, aunque, por el contrario, se reiteran los ocho tomos de Bártolo, junto a otros legistas de la Edad Moderna, que no se describen en los inventarios precedentes de los doctorales que han sido objeto ya de nuestro estudio46. Esto demuestra la forma autónoma de incorporación de las obras, por parte de sus respectivos propietarios, aunque siempre se agregan en función de la actividad profesional que desarrollaba cada uno de ellos, y en el contexto general de sus monografías. |
B. Un dato de partida, en el estudio sumario de la biblioteca del maliayo Fernández Sabido, es su participación como protagonista en el inventario de la librería del abogado-regidor ovetense Gregorio de Tineo Estrada, porque el juez ordinario de la localidad, competente en los incidentes de la sucesión mortis causa del difunto legista, a la luz de los problemas jurídicos que derivaban de su desaparición, se lo encomendó, atendiendo no solo al oficio de abogado que ejercía en la localidad el jurista de Selorio, sino porque Francisco Sabido, al mismo tiempo, en ese momento era responsable, en el ámbito de la docencia universitaria, como catedrático de Instituta de la Universidad de Oviedo47. La prolongada actividad profesional de este jurista en la ciudad, en cuyo Estudio universitario debió graduarse como bachiller en Leyes, le permitió proseguir la escolaridad en Cánones, obteniendo el grado mayor de licenciado en esta Facultad, y ello le permitió ascender al desempeño de las cátedras más relevantes dentro de la Universidad de Valdés Salas. Este encargo académico, mantenido en el tiempo más de tres décadas, explica que su biblioteca, formada a lo largo de tantos lustros, sea no solo más numerosa que la de Tineo, en cuanto al número de los tomos que la integraban, ascendiendo a más de cuatrocientos, si consideramos solamente los fondos con un contenido estrictamente jurídico, a los que es preciso agregar, además, un centenar de obras, que tratan sobre materias muy diversas. Si tenemos presente su formación en Gramática, era usual que en su librería se contabilizaran los textos pertenecientes a los autores clásicos latinos, como Suetonio, Ovidio, Séneca o Cicerón, algunos de los cuales se especifica que existe la versión en castellano, e incluso no faltan los que tienen varios ejemplares. Pero era preciso principiar con los diccionarios, a cuyo efecto no solo se cita el Calepino, sino también uno específico del griego, junto a las obras de Nebrija, sin olvidar las de algunos jesuitas muy reconocidos para la Gramática y Retórica. De sus fondos, es preciso resaltar las múltiples biografías, antiguas y modernas, de personales seculares o eclesiásticos, o de relatos históricos. Entre ellas, destacan las que tratan de la vida de santos, como San Benito, San Francisco Javier y otros, junto a otras monografías de Historia antigua y moderna, tanto concernientes a la Península Ibérica, incluyendo algunas específicas relativas al Principado de Asturias, como las del Continente Americano, o del mundo oriental, sin olvidar los libros de Teología dogmática, Teología moral, Ascética y Espiritualidad en general, además de algunos de Medicina y Antropología, sin olvidar los de las ciencias de la naturaleza o de simple divertimento. Sorprende en un jurista que acumulaba esa ingente cantidad de obras, la atención que dedica a la música, poseyendo una guitarra y medios para su buen estado de conservación a los fines de uso, pero también otros objetos de simple recreo. La presencia de los tratados teológicos más significativos, elaborados por autores tan relevantes como Domingo de Soto, Santo Tomás, Tomás Sánchez o Azpilcueta, entre otros, muestra una línea de interpretación del Derecho muy en consonancia con la imperante en Salamanca desde la primera mitad del siglo XVI, conformando una doctrina teológico-jurídica muy peculiar de la Escuela, que trasciende el ámbito académico, y se plasma en obras impresas o dictámenes relativos a las materias más diversas. El abogado y regidor Selorio muestra una doble característica en la librería: en primer lugar, sus fondos se adquirieron de manera esporádica y autárquica, por acumulación progresiva, lo que explica la repetición de autores, además de la presencia de muchas colecciones incompletas, especialmente en las obras de varios tomos; en segundo lugar, no hay una línea de orientación bibliográfica única respecto de los autores y obras, salvo la confluencia, en los estantes del letrado Sabido, de aquellos más significativos en su tiempo, reforzados con los de mayor aplicación inmediata en las tareas que exigía su ejercicio profesional, tanto para la docencia universitaria en el ámbito del Derecho como para el ejercicio de la profesión de abogado. En el primer ámbito de ocupación, llama la atención los ejemplares de la Instituta de Justiniano, ya que no solamente se tiene en cuenta el texto justinianeo y una edición concreta, sino que se acumulan ediciones de diverso origen geográfico y orientación científica, así como no se olvidan algunas con los comentarios. Este pluralidad viene justificada por la tarea inicial que Fernández Sabido asumió en la Universidad de Oviedo, al responsabilizarse durante algunos cursos académicos de la enseñanza de las Instituciones, que era materia inicial, a lo largo de dos cursos, de obligada matrícula para legistas y canonistas. Observamos, por otro lado, la doble ubicación de los libros pertenecientes al abogado de Villaviciosa, puesto que los estantes y sus libros se distribuyen en dos estancias diferentes dentro de la casa familiar. La librería más numerosa, y de contenido jurídico, está situada en los estantes de la sala de estudio, que era el lugar de trabajo ordinario del abogado, reservado para la actividad propia de Fernández Sabido, mientras que la bibliografía de lecturas muy variadas, y complementariamente algunos libros especiales de Derecho, como un Corpus Iuris y ciertas obras de juristas tan relevantes como Ramos del Manzano o Fernández de Retes, estaban en la sala alta del domicilio, que era el lugar destinado a la de reunión de los integrantes del grupo familiar. Hemos podido constatar que una parte de los fondos bibliográficos que integran la literatura de materia variada provienen de los que originariamente pertenecieron a Cienfuegos Argüelles y, en otros, que son los más numerosos, de los que se enajenaron en la almoneda de Valdés Bango, de modo que no solamente se le traspasaron textos de Derecho, tanto de normativa como de doctrina, civil y canónica, a través de los primeros adquirentes, como compradores en la subasta. Ello no impide que aparezcan algunos juristas, muy significativos en las corrientes de la Edad Moderna, que no aparecen en las bibliotecas de los dos doctorales antes citados, incluyendo los romanistas que tenían mayor relevancia en Europa, pudiendo destacar, entre ellos, a Hugo Donello y Antonio Fabro, ambos dentro de la corriente del humanismo jurídico europeo, crítico y sistemático. Sorprende, en cambio, que no se citen las obras de Andrés Alciato ni las de Jacques Cuyas, que estaban bien representadas en las librerías de los letrados capitulares Valdés y Cienfuegos, al mismo tiempo que desaparecen, casi totalmente, los comentaristas italianos de la Baja Edad Media, mostrando con ello una orientación metodológica muy concreta, a favor de la vertiente histórico-crítica de las fuentes. Si comparamos los fondos bibliográficos en que coinciden las bibliotecas de Tineo Estrada y Fernández Sabido, vemos que son múltiples reiteraciones de autores y títulos, e incluso del número de tomos, además de constatar en Fernández Sabido que sus varias ediciones del Corpus Iuris, tanto Civilis como Canonici, incluyendo la impresión crítica de sus partes, y con las notas de Godofredo en el primer Cuerpo, era una constante en los juristas asturianos de aquel momento. En ambas librerías, de Tineo y Sabido, podemos fácilmente verificar los nombres de muchos civilistas y canonistas, españoles y extranjeros de primer nivel, en consonancia con el resto de librerías privadas hispanas de aquel tiempo, como son los de Castillo de Bobadilla, Castillo de Sotomayor, Calepino, Cepolla, Claro, Costa, Covarrubias y Leyva, Díez de Ribadeneyra Noguerol, Pedro de Dueñas, Espino de Cáceres, Prospero Farinacci, Juan Pedro Fontanella, Juan García de Saavedra, Nicolás García, Gómez Bayo, Luis Gómez, Antonio Gómez y su adicionador Ayllón, Jerónimo González, Guillén de Cervantes, Juan Gutiérrez, Alfonso Guzmán, Hevia Bolaños, Sebastián Jiménez, Pérez de Lara, Larrea, Lasarte, Matienzo, Menochio, Molina, Muñoz de Escobar, Diego de Narbona, Núñez de Avendaño, Olea, Yañez Parladorio, Pichardo de Vinuesa, Barbosa, Pedro de Salazar, Salgado de Somoza, Tomás Sánchez, Tomás de Aquino, Suárez de Paz, André Tiraqueau, Tonduto, Valenzuela Velázquez y Vela de Oreña. Una mínima comparación con otras bibliotecas de juristas foráneos al Principado de Asturias, pero especialmente vinculados a los tribunales superiores hispanos, permite observar que, por ejemplo, la biblioteca del abogado vallisoletano Iturrucha, datada en 1685, lleva al investigador de bibliotecas Barrio Moya48 a constatar “que se componía de 93 títulos que hacían un total de 116 tomos”, y este número le permite sostener: “cifra relativamente alta para la época, habida cuenta de la cantidad de trabas de todo tipo que encontraba la producción literaria de la época”49. Los volúmenes de dicha biblioteca conciernen a libros de historia, de ascética y mística, sermones, biografías, además de las obras relativas al Derecho y a la Jurisprudencia, en la que se enuncian los autores españoles y europeos de los siglos XVI y XVII más ilustres, como son los nombres de: “Castejón, Diego de Covarrubias, Alonso de Villadiego, Antonio Gómez, Cristóbal Paz, Luis de Molina, Nuñez de Avendaño, Valenzuela Velázquez, Alonso Olea, Jerónimo de Bobadilla, Juan Gutiérrez, Agustín Barbosa, etc.”50. Casi una década más tarde, se inventaría y tasa la biblioteca de Juan Vallejo, relator de los Consejos de Guerra e Indias51. Está compuesta de 120 títulos, a los que se añadían “18 libros viejos de a cuarto”, junto a “6 en octavo, cuyos títulos no se mencionan”. Entre dichas obras se citan algunas de Literatura, con contenido religioso, o los Emblemas Morales de Sebastián de Covarrubias, también existente en Fernández Sabido, al igual que las obras de Antonio de Castillo, y de fray Juan Márquez, o las de Historia moderna, aunque la parte más importante “estaba destinada a las obras de Jurisprudencia”, en la que se refiren muchos nombres que son reiteración de los existentes en los abogados y regidores ovetenses, así como en los doctorales Valdés Bango y Cienfuegos Argüelles, como Julio Claro, Tomás Carleval, Muñoz de Escobar o Gómez Bayo, por citar algunos de los que no estan indicados precedentemente52. |
IV. Conclusión Asturias, a la luz de los datos que hemos recabado de los archivos ovetenses, y particularmente de estos dos abogados-regidores-docentes de Instituta en la Universidad de Oviedo, gozó de un grupo de letrados, no solamente eclesiásticos, sino también seculares, que además de integrarse en las aulas universitarias, compaginando sus tareas académicas con el ejercicio profesional, estuvieron constantemente actualizando sus conocimientos, mediante la adquisición de las monografías más autorizadas, tanto hispanas como foráneas. En su mayor parte eran adquiridas porque se consideraban útiles para su oficio, sin que el enfoque metodológico de estos estudiosos del Derecho y su aportación al mismo en el territorio del Principado de Asturias pueda reconducirse a un reducto cerrado de personas, ni identificar con una línea de formación trasnochada. Sus cimientos formativos estriban en la sólida educación greco-latina, a la que contribuirán eficazmente los jesuitas desde 1681, tanto por lo que afecta al conocimiento directo de los textos clásicos como por la metodología utilizada en la transmisión de esos saberes, junto a una bibliografía selecta. Sentadas las bases, los intelectuales asturianos, que cultivaron el Derecho, muestran una mentalidad abierta hacia otros campos del saber, especialmente relacionados con el hombre y sus valores, culturales y espirituales, asumiendo que las librerías no son meros acúmulos de textos monográficos, impresos y/o manuscritos, sino instrumentos de saber y medios para el mejor servicio hacia sus conciudadanos, además de soporte para el enriquecimiento personal. Un último aspecto debe ser destacado, y se refiere al desempeño coyuntural que efectuaron los licenciados Tineo Estrada y Fernández Sabido, consistente en el oficio de juez, que ambos tuvieron en Vetusta por encargo de los regidores ovetenses, aunque no pertenecían a la corporación. Esta situación muestra, de un lado, la confianza que despertaban sus personas en el conjunto de los conciudadanos, incluyendo los munícipes, al mismo tiempo que la experiencia adquirida en la aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, muy en línea con la jurisprudencia clásica romana, a pesar de no ejercer institucionalmente el oficio juzgador, ni integrarse establemente en un tribunal colegiado, se trasladaría a la transmisión de sus conocimientos a los cursantes de las aulas de las dos Facultades jurídicas, en la que ejercían su tarea docente. |
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