Profesora

Dra. Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch

domingo, 2 de mayo de 2021

El derecho histórico Patrio de Chile. a

 

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán; 


Capitulo VI
El derecho histórico Patrio de Chile.
Escudo de Armas de Patria Vieja.

(i).-La Independencia y fin de colonialismo español.

En 1776 las trece colonias inglesas en América iniciaron un proceso político inédito declarando su independencia de la metrópoli monárquica europea y creando una república reglada por una constitución escrita con el nombre de Estados Unidos de América.
A partir de 1808, durante la Guerra de la Independencia Española a causa de la invasión napoleónica, los criollos al igual que los peninsulares en España, establecieron juntas para gobernar las tierras en nombre del rey Fernando VII de España. Esta experiencia de autogobierno, el antecedente de la Independencia de Estados Unidos, y la influencia del liberalismo y las ideas de la Revolución francesa y estadounidense llevó a la Guerra de Independencia Hispanoamericana (1809-1824), de la que emergieron la mayoría de las repúblicas hispanoamericanas de la actualidad.
En América del Sur las primeras juntas criollas como las establecidas en La Paz, Virreinato del Río de la Plata (1809), Chile (1810), [Nueva Granada] (1810), Quito (1809), fueron violentamente reprimidas por las autoridades metropolitanas españolas, causando la derrota de todas ellas
 La Primera Junta de Buenos Aires (1810) fue el único gobierno patrio que pudo permanecer, estableciendo una continuidad histórica con los gobiernos posteriores de la Argentina.
Desde Buenos Aires se comenzó la campaña de liberación del sur del Continente. Dos grandes ejércitos libertadores se formaron y atacaron a las tropas realistas desde el sur y el norte, dirigidos por José de San Martín y Simón Bolívar, para confluir en Guayaquil, donde el mando general de las tropas independentistas sudamericanas quedó en manos de Bolívar.
 La guerra por la independencia de Sudamérica (Suramérica) se extendió entre 1810 y 1824. Este último año, los realistas, arrinconadas en el Alto Perú fueron finalmente derrotados en Ayacucho por un ejército sudamericano al mando del Mariscal Antonio José de Sucre. Una vez que los pueblos de América de Sur se independizaron de España, y luego de complejos procesos, terminaron creando las siguientes naciones independientes de la actualidad: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Los pueblos del Virreinato de Nueva España se iniciaron en 1810 con el Grito de Dolores y también luego de complejos procesos políticos terminaron creando las siguientes naciones independientes de la actualidad: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua. Con posterioridad se independizó República Dominicana.
En 1898, los Estados Unidos ganaron la Guerra Hispano-estadounidense y ocuparon las islas de Cuba y Puerto Rico, finalizando la presencia española en América. Cuba se independizó en 1902, mientras que Puerto Rico se organizó como estado asociado a Estados Unidos.
Otros territorios de origen hispano, como California, Texas y Florida, se organizaron como estados de los Estados Unidos.

(ii).-Del derecho histórico nacional.

Armas de Transición.

El estudio de la historia del derecho patrio o nacional se empieza a estudia normalmente desde primera junta nacional de gobierno el 18 de septiembre de 1810 asta  el 1 de enero de 1857 que empezó a regir el código civil chileno. Se divide este periodo en dos etapas:
La primera etapa empieza el año 1810 asta año 1833 en que empezó a regir constitución del 1833. Este periodo se llama de los ensayos constitucionales.
El segundo periodo empieza desde la promulgación de la constitución de 1833, cuando republica jurídicamente constituida hasta promulgación de código civil de Andrés Bello.
El código civil de Andrés Bello reemplaza la legislación española que regia en Chile en materia civil, comenzando el derecho nacional en materia civil.

Primera etapa de los ensayos constitucionales.

La patria vieja.

Primer congreso nacional promulgo la primera constitución nacional.
Reglamento constitucional provisorio de 1812, sancionado el día 27 de octubre del mismo año. Esta es la primera constitución de Chile, estableciendo estructura y organización de poderes públicos.
El poder ejecutivo correspondió a junta de 3 miembros. Duro hasta 1814.
Junta estaba formada por José Miguel Infante, Agustín Izaguirre y Francisco Antonio Pérez.
Con la lucha militar entre fuerzas realistas y patriotas chilenos,  promovió la convocatoria a cabildo abierto y se  acordó concentrar el poder en un solo funcionario llamado Director supremo. Fue designado a don Francisco de Lastra.
El día 17 de marzo de 1814 promulgo nuevo reglamento provisorio que amplio las facultades del director supremo. El senado es nombrado por el y es asesor.
El gobierno de chile quiso disimular el propósito de la independencia y firmo con tropas españolas el tratado de Lincay.
 Se reconoce la soberanía de rey Fernando VIII. Se reconoce la validez del gobierno patriota.
El director Supremo De Lastra fue derrotado por José Miguel Carrera  quien radico la lucha política en junio 1814. Esto provoco división política entre los patriotas Chilenos.
El tratado fue desautorizado por el virrey de Perú.
Entre los realistas y patriotas empezó una nueva lucha de poder que termino con desastre de Rancagua de 1814. Por el  general Mariano Osorio.

La reconquista.

La reconquista española o restauración absolutista de 1814-1817 y cuyo fin se produjo de las armas patriotas en batalla de Chacabuco el día 12 febrero de 1817 por  San Martín y Bernardo O” Higgins y en forma decidida batalla de Maipú el día 5 de abril de 1818.

La patria nueva.

En santiago el cabildo abierto nombro a don Bernardo O Higgins director supremo.
El gobierno de Bernardo O Higgins o dictadura militar prohibió el uso del escudo de armas y los títulos de nobleza. En junio de 1818 declaro abolido mayorazgos.
 La constitución de 1833 reconoció la validez de los mayorazgos.
Sobre padre de patria influyeron los agentes consulares americanos Guillermo Dolfor y Bland trataron persuadirlo de adoptar los principios de derecho público.
1º.-Democracia representativa.
2º.-Federalismo.
3º.-Libertad de culto.
Acontecimientos graves como los fusilamientos de los Carrera en Mendoza.
En una  reunión del cabildo abierto abrigaron a Bernardo O Higgins la convocatoria del congreso y abdicación de director supremo.

Segunda parte  la codificación del derecho patrio o nacional.

La codificación de leyes consiste en reunir todas las leyes de una rama del derecho o una parte de ella  en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores leyes contradictorias y no sistemáticas.
El moderno movimiento codificador empezó con la codificación francesa napoleónica a comienzo siglo XIX en Francia. A partir de entonces y a lo largo de los siglos XIX y XX los códigos empezaron a multiplicarse.
Diversos elementos configuraron el movimiento codificador, que  Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del Derecho (Valparaíso, 1977), ha sintetizado en:
 i) Una filosofía: el iusnaturalismo racionalista;
ii) Un material de Derecho al cual dicha filosofía se aplicó: el Derecho romano iusnaturalista; y
iii) Una forma de presentar el resultado de esa síntesis filosófico-jurídica: el sistema axiomático de tipo matemático.

El éxito de la codificación expresado en la acogida que tuvieron los códigos iusracionalistas fue indudable. Y no podía ser menos: como el mismo Guzmán ha señalado, "dejando a un lado todos los aspectos propiamente filosóficos y materiales, a los cuales ese éxito se vincula específicamente, un Derecho que se presentaba con el ropaje de la lógica y de las matemáticas, a partir de definiciones y desarrollado en proposiciones concatenadas, tenía que mostrarse como superior a un Derecho fragmentario, casuístico, empírico, atiborrado de opiniones y pareceres, basado en la discusión dialéctica, como era el Derecho romano común y el propio de cada país. Certeza, claridad, fijeza, eran ideales que la forma de concebir el Derecho alcanzada por los iusnaturalistas satisfacían plenamente".

Hay señalar que los movimiento codificador empezó con las ramas civiles, comercial, penal y procesal. Se empezó a ampliar a demás ramas del derecho como  derecho tributario, sanitario, etc.

Historia de la codificación nacional.

Comúnmente se le otorga como punto de partida a la codificación chilena al Código Civil de Andrés Bello en 1855, pero la primera codificación existente en Chile fueron las ordenanzas generales del ejército en el año 1839.
Otros le atribuyen el comienzo de la codificación chilena al Código Procesal de 1837. Lo que hay que aclarar y para evitar todo tipo de confusión, es que el código civil, no fue el primer esbozo de codificación chileno. La independencia de Chile (1810-1818) puso a los primeros gobiernos republicanos de Chile en el problema de rearmar por completo la legislación sobre numerosas materias jurídicas.
Las primeras décadas de Republica fueron invertidas en darle a Chile una estructura política e institucional estable, lo que se logró finalmente con la constitución política de 1833. De este modo, en la década de 1830 comenzaron las obras para rearmar el resto de la legislación nacional o patria.
Un avance substancial en algunas materias de interés urgente en la fecha, se dio con la promulgación de las llamadas Leyes Marianas, en 1837 en materia procesal.
Sin embargo, en el siglo XIX era fortísima la influencia del código napoleónico, y del movimiento codificador, hubo aspiraciones por gobierno a que Chile iniciare la codificación del derecho privado, empezando redacción del Código Civil.
Esto se logró con la promulgación del llamado Código de Bello, apodo informal con el que se conoce a un Código Civil que fue casi íntegramente redactado por el jurista venezolano nacionalizado chileno don Andrés Bello, publicado en año 1855, que entró en vigencia en 1857, y que aún sigue vigente, aunque con grandes modificaciones, tanto en el interior del mismo, como por obra de leyes complementarias que han ido extrayendo materias desde el mismo.
Este Código Civil fue después complementado por otros códigos que trataban materias del derecho sustantivo, y de este modo se promulgaron por gobierno el Código de Comercio y el Código Penal, y un código de minería.
Durante la segunda mitad del siglo XIX se produjo también la codificación del derecho procesal orgánico, en 1875 se promulgó la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, antecedente más o menos inmediato del actual Código Orgánico de Tribunales.
A comienzo del siglo XX, se codifico el derecho procesal funcional, en 1903 el Código de Procedimiento Civil, y en 1907, el Código de Procedimiento Penal.
Durante el siglo XX, la tendencia en materia de codificación fue a promulgar códigos en varias ramas del derecho nacional.
 De esta manera entraron en vigencia dos Códigos del Trabajo (Las materia laboral antes regulada por el Código Civil y el código de comercio.),
Se codifico el derecho tributario procesal y administrativo en  Código Tributario.
La sanidad regulo en el Código Sanitario, etcétera.
Una función análoga, aunque menor aunque no de tanta profundidad como un código, la han cumplido las llamadas "leyes de base" (por ejemplo, la Ley de Bases del Medio Ambiente, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, etc.).

(iii).-De la evolución del derecho publico.

Derecho constitucional.

En la historia de Chile han existido 10 textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823,1828, 1833, 1925 y 1980) así como un proyecto de constitución federal en 1826 que no llegó a entrar en vigor.
Su elemento común ha sido la creación de un estado unitario, salvo el ensayo federal de 1826, con diversos grados de presidencialismo.
 Estas constituciones se pueden dividir según el periodo histórico en la cual fueron redactadas y por su elaboración y estructura interna.

La Patria Vieja.

1º.-El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 (19 artículos).

Redactada y aprobada por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1811. Derogada el 11 de noviembre de 1811 por el golpe de estado de José Miguel Carrera.
El texto fue aprobado bajo la presidencia de don Manuel Pérez Cotapos (Primer Congreso Nacional), el día 11 de agosto de 1811, y se ordenó guardar el día 14 del mismo mes.
El principal problema que se suscitó a raíz de su dictación fue la forma de nombramiento de los 3 miembros que conformarían el Poder Ejecutivo. Mientras que el bando exaltado del Congreso, que aunaba personalidades que anhelaban la total independencia de España, pretendía que el nombramiento se hiciese en base a las tres provincias del reyno (Coquimbo, Concepción y Santiago), la mayoría del Congreso (integrada por vecinos de Santiago) estimó que la elección debía hacerse con acuerdo de este órgano. Los miembros del bando exaltado, al ver que su propuesta no era aceptada, abandonan el Congreso, y no suscribe este Reglamento. Así las cosas, la autoridad provisoria queda conformada por
Se trata de un texto breve y de escasa técnica que constaba de 19 artículos en total:
Se establece que el Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor parte de los actos de la Junta de Gobierno. Además le corresponde ejercer el vicepatronato real sobre la Iglesia, el control supremo sobre las armas y conducir las Relaciones Exteriores del reyno de Chile.
La Autoridad Ejecutiva Provisoria radica en 3 miembros elegidos por el Congreso, que se turnarían la presidencia por meses.
En el artículo 19 se consagra el carácter provisorio de este texto.

2º.-El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (27 artículos).

 Redactado y promulgado por José Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812.
Fue derogado el 6 de octubre de 1813.
Este texto plasma las ideas de los llamados "exaltados" liderados por Carrera y son el primer indicio de un movimiento emancipador, contrario a aquellos que creían en un gobierno provisional hasta la restauración monárquica. Al comienzo del texto se presenta una fuerte crítica al gobierno colonial:
Los desgraciados sucesos de la nación española [...] obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno.
Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano [...] Preámbulo.
En el artículo 3º se vuelve a referir a la fidelidad del país al reinado de Fernando VII de España, al expresar que "Su Rey es Fernando VII [...] A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital". Sin embargo, el artículo 5º establecía la supremacía de las autoridades nacionales y proclamaba que ningún otro estado extranjero podría interferir en los asuntos del país, lo que supone una encubierta declaración de independencia: "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado".
Respecto a lo organización institucional, establecía una Junta Superior Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y las relaciones con otros estados. Estaría compuesta de tres miembros, cuyo mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.
Contemplaba un Senado, como única cámara legislativa, compuesto de siete miembros: dos en representación de las provincias de Concepción y Coquimbo y tres a la de Santiago.
3º.-El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 (13 artículos) promulgado el 17 de marzo de 1814.
Crea el cargo de Director Supremo. Suspendida por la restauración española en octubre de 1814 que marca el fin de la Patria Vieja.
Sucesor del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812.el reglamento de 1824 creaba un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias e ilimitadas atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente. Asimismo, mantiene un Senado integrado por siete personas. Como Director Supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, entonces gobernador de Valparaíso.
El Reglamento de 1814 fue suspendido con la restauración de la monarquía española en octubre de 1814, lo que marca el fin de la Patria Vieja.

Patria Nueva.

Después de la expulsión de los realistas y durante el Gobierno de O'Higgins se dictaron dos textos:

4º.-La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 (143 artículos).

Elaborada por una comisión redactora, aprobada el 8 de agosto de 1818.
Previo a un plebiscito en que se consultó la voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes, Bernardo O’Higgins promulgó el 23 de octubre de 1818 la carta constitucional que reglamentaba en su título, los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.
Las principales características de esta constitución son:
A).-El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples poderes: dirigir la armada y el ejército, nombrar funcionarios públicos, manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.
B).-El Legislativo residía en un Senado de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.
C).-por lo que el poder judicial recaía en la Corte de Apelaciones y el Supremo Tribunal Judiciario.
Los poderes de Bernardo O’Higgins como Director Supremo, similares a los de un dictador, provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una Asamblea Constituyente (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.

5º.-La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 (248 artículos)
 Redactada por el ministro de estado José Antonio Rodríguez Aldea. Promulgada el 30 de octubre de 1822.
Establece un Gobierno organizado sobre la base del régimen representativo, dividido en tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo, a cargo del Director Supremo, elegido por el Congreso en sesión plena por la mayoría de los dos tercios de sus miembros; duraba seis años en el mando, con facultad de ser reelegido por cuatro años más.
El Congreso estaba formado por la Cámara de Senadores y la de Diputados.
El Poder Judicial, residía en los Tribunales de Justicia, estructurados jerárquicamente y encargados en forma exclusiva de la potestad de aplicar sus leyes.
Recoge principios generales de Derecho Público. Hay un reconocimiento a las libertades individuales y se regula el tema de la nacionalidad y de la ciudadanía, materias desconocidas en nuestras cartas fundamentales.

Período de ensayos constitucionales.

Tras la abdicación de O'Higgins se produce un periodo de años de aprendizaje político en el cual se ensayan diversas formas de ordenar la república. Los textos redactados fueron casi al momento de su vigencia inaplicables, siendo derogados rápidamente:

6º.-La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 (277 artículos) llamada también la constitución moralista, su principal redactor de Juan Egaña.
Discutida y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29 de diciembre. Derogada en 1824, durante el gobierno de Ramón Freire.
 Como primer acto de este Congreso destaca la designación de Ramón Freire como Director Supremo. Además, se creó una comisión para crear la Carta Fundamental. El 27 de diciembre de 1823 fue despachado el proyecto, redactado y propuesto íntegramente por Juan Egaña, y aprobado al día siguiente. Fue promulgada y jurada el 29 de diciembre de 1823.
El texto constó de 277 artículos y fue llamada la constitución moralista por sus características normativas que dirigían las actividades de los ciudadanos. Por esta razón y su difícil aplicación en la sociedad de aquella época, fue suspendida en julio de 1824 y declarada insubsistente en diciembre de 1824.
Esta Constitución constó de 277 artículos orientados a ordenar al país y la vida pública de los ciudadanos. Entre estas características destacan:
a).-Concepción de Chile como un estado unitario donde se fijan las fronteras del mismo.
b).-Designó al Catolicismo como religión oficial prohibiendo el culto de otras creencias.
c).-Consideró chilenos a todos los nacidos en Chile y a sus hijos nacidos en el exterior, y fijó las directrices para adquirir la nacionalidad.
d).-Consideró ciudadanos a hombres mayores de 25 años o 21 si eran casados, que supiesen escribir y leer y que tuvieran un bien inmueble.
e).-El poder Ejecutivo residía en el Director Supremo, que duraba 4 años en ejercicio. Le correspondía nombrar a los ministros de despacho;
f).-El poder Legislativo residía en un Senado Conservador y Legislador de 9 miembros con facultades fiscalizadoras electos por seis años.
g).-Instauraban el Consejo de Estado (compuesto por militares, civiles, religiosos y los ex Directores Supremos) que intervenía en los proyectos de ley y en las designaciones y remociones de funcionarios públicos.
h).-Se crea la Cámara Nacional, compuesta entre 50 y 200 consultores nacionales electos por 8 años y renovados por octavas partes. Se reunía en asamblea de forma momentánea y sólo por el propósito de su convocatoria. Le correspondía dirimir los conflictos entre los poderes del Estado como el veto suspensivo del Director Nacional o el Senado, aprobar o rechazar las declaraciones de guerra y de carácter financiero,
i).-El poder Judicial, denominación imitada de la Constitución de 1822, es estructurado y organizado de acuerdo al esquema que, sustancialmente, aún se mantiene.
j).-Creaba una Dirección de Economía Nacional, integrada por seis directores;
k).-Las elecciones del Director Supremo y Senado son efectuadas por sufragio indirecto bajo la modalidad de asambleas electorales convocadas para tal propósito;
m).-Establecía los deberes de los ciudadanos (lo que deben y no deben hacer).
7º.-Las Leyes Federales de 1826, mal llamadas colectivamente como la Constitución de 1826.
 Discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente de 1826 de mayoría federalista. Fueron iniciativa de José Miguel Infante, principal partidario de las ideas federales en la época. Se otorgaba amplia autonomía y dividía al país en 8 provincias sin definir límites claros. Lo cual produjo conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto
A fines del gobierno del Director Supremo Ramón Freire, el 4 de julio de 1826, se reunió un Congreso con el fin de preparar una nueva Constitución. La mayoría de los miembros del Congreso eran partidarios de redactar un texto consitucional basado en los principios federales clásicos.
Luego de asumir el mando el Presidente Manuel Blanco Encalada, y mientras se comenzaban a organizar las labores necesarias para la redacción de la nueva carta, el 11 de julio del mismo año se aprobó un proyecto de ley que expresaba que: "La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación". Posteriormente se aprobaron otras leyes encaminadas a adelantar la federalización del país (de 26, 27 y 29 de julio y de 30 de agosto), que establecían la elección popular de gobernadores, cabildos y párrocos e implementaban Asambleas provinciales con carácter legislativo.
Las Leyes Federales de 1826 dividen el territorio nacional en Provincias. Para ellos se crean ocho provincias, a saber: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé (estas cuatro derivadas a la antigua provincia de Concepción).
El Congreso, mientras tanto, al preparar el proyecto de Constitución, si bien siguió los lineamientos federalistas, al momento de precisar la forma de Estado (federal o unitario) no logró adoptar ninguna decisión, suspendiendo sus sesiones en mayo de 1827 (aparentemente con el fin de consultar a las provincias su parercer al respecto).
Durante el receso del Congreso, se generó en el país un gran rechazo hacia el federalismo, debiendo dejarse sin efecto las medidas tomadas para el establecimiento de un sistema federal. Por ello en agosto de 1827, durante el gobierno de Francisco Antonio Pinto, se promulgó una ley que suspendió la aplicación de las leyes que habían instaurado el federalismo en Chile.

8º.-La Constitución Política de la República de Chile de 1828 (134 artículos).
Constitución liberal de 1828, ideólogo y principal redactor fue José Joaquín de Mora junto con Santiago Concha. Discutida, revisada y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de agosto. Este texto sirvió para las constituciones que le suceden al ser el modelo de redacción y organización del Estado.
El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional que es bicameral Los miembros de la Cámara de Diputados son elegidos por voto directo a razón de uno por cada quince mil habitantes. Permanecen dos años en el cargo.
 El Senado, esta compuesto por miembros electos por las Asambleas provinciales a razón de dos senadores por provincia. Duran en sus cargos cuatro años siendo removidos por mitades. Cuando el Congreso esté en receso funcionará una Comisión Permanente integrada por un senador por cada provincia. La formación de las leyes corresponde a iniciativa de cualquiera de las dos cámaras o el Presidente de la República.
El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y Vicepresidente de la República. Los cuales son elegidos por un sistema de electores en representación de las provincias (voto indirecto). Permanecen cinco años en el cargo, sin derecho a reelección inmediata, salvo después de un periodo de 5 años. El Presidente tiene atribuciones para nombrar y remover a los ministros de Estado, puede emitir vetos suspensivos a los acuerdos del Congreso y, ejercer el derecho de patronato de la Iglesia Católica en Chile.
 Además puede celebrar tratados internacionales, Concordatos y declarar la guerra todos con previo acuerdo del Congreso.
El poder judicial está radicado en la Corte Suprema, Cortes de Apelación y juzgados de primera instancia. Los integrantes de la Corte Suprema, que son 5 ministros y un fiscal, son designados por el Congreso en sesión conjunta de ambas cámaras. Los integrantes de las cortes de apelaciones son designados por el Presidente a proposición de la Corte Suprema.

La República Portaliana.

La Constitución Política de la República de Chile de 1833 (168 artículos, con 7 disposiciones transitorias), reformada en 1871, 1873, 1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893.
 Discutida y aprobada por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la de 1828. Su ideólogo sería Diego Portales, redactada por Mariano Egaña y Manuel Gandarillas
Aprobada el 25 de mayo de 1833;
Esta Constitución fue discutida por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la Constitución de 1828 y su texto fue aprobado el 25 de mayo de 1833.
En su elaboración se puso gran énfasis a las ideas de Diego Portales, tendiente a crear un orden fuerte y despersonalizado que garantizara el orden institucional de la República y mantuviera al país a salvo de las vicisitudes y desórdenes producidos antes. A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a proscribir las ideas liberales y establecer, según algunos, una suerte de "dictadura legal" que apoyara tales afanes.
La Constitución de 1833 establecía una República Presidencial donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en amplios temas, incluyendo el derecho de Patronato (nombrar dignidades eclesiásticas) y declarar el Estado de Sitio. Era apoyado por un Consejo de Estado que incluía a los Ministros del Despacho, a ciertas dignidades eclesiásticas y a miembros del Senado.
El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral, una de Senadores (elegida también por colegio electoral) y otra de Diputados (electa por votación directa). Pese a tener menos poder que el Presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso), además de su función legislativa tenía facultades como la de confeccionar el Presupuesto de la Nación y establecer la movilización de las Fuerzas Armadas. Esto último dio paso a una interpretación política, sobre todo después de 1891, en que los ministros debían contar con el apoyo del congreso.
En cuanto al poder judicial, se establece la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado.
La Constitución establecía un sistema de voto o voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado. Asimismo, establecía una religión oficial, la católica, con prohibición de manifestación publica de otras. Finalmente, estableció un monopartidismo virtual del Partido Conservador, al entregar al poder ejecutivo el manejo de las elecciones que se mantuvo hasta 1861.
Esta Constitución mantuvo su vigencia, con algunas reformas, hasta 1925, cuando se aprobó un nuevo texto constitucional.

Reformas constitucionales:

Tras el fin de la República Conservadora, se fueron dando una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban.
Así, se dieron varios cambios al texto constitucional:
1).-1865: una ley interpretativa dispone una relativa libertad de cultos.
2).-8 de agosto de 1871: se establece que el Presidente no puede ser reelegido para el período siguiente al que ejerce.
3).-25 de septiembre de 1873: reduce el quórum de sesiones del Senado (de mayoría absoluta a un tercio de sus integrantes) y la Cámara de Diputados (de mayoría absoluta a un cuarto de sus integrantes)
4).-13 de agosto de 1874: se consagran nuevos derechos fundamentales: de asociación y de reunión pacífica en lugar público sin permiso previo, presentar peticiones a la autoridad establecida y libertad de enseñanza. Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadanía de 10 años a un año. Además, se establece que los senadores serán elegidos de forma directa y no por colegio electoral. Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador. Nuevas atribuciones del Congreso Nacional, reforma del procedimiento de acusación constitucional y reforma del Consejo de Estado.
5).-12 de enero de 1882: cambios en el procedimiento de reforma constitucional.
6).-9 de agosto de 1888: se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir). Supresión de los cargos de senador y diputado suplente.
7).-12 de diciembre de 1891: modificación en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional;
8).-9 de julio de 1892: Nuevas inhabilitaciones para ser electo diputado.
9).-26 de junio de 1893: Modificación del procedimiento de veto presidencial.
10).-Además, debe considerase una práctica que, si bien no fue incorporada a la constitución, fue importante para la vida cívica de esos años: la interpelación de los ministros por parte del Congreso.

Derecho penal.

España desde la promulgación de las Partidas hasta comienzo del siglo XIX, no promulgo leyes penales, ni dictaron  leyes penales.
Producida muestra emancipación política, la naciente republica, contaba El Fuero Juzgo, fuero Real y las Partidas como derecho penal.
El gobierno de la independencia de Chile, el primer momento se dictaron leyes especiales penales en diversas materias.
 Ejemplo:
1813 libertad de prensa
1817 pena de muerte y azote contra los ladrones según la cuantía de lo robado.
1831 ley estableció las causas atenuantes o eximentes de los delitos.
1828 ley abuso de libertad de prensa.
En la década del 70  promulgo leyes de responsabilidad civil daños y perjuicios procedimientos por motines, etc.
En el gobierno de Chile, se sintió la necesidad de contar un código penal, en década del 40, se iniciaron los trabajos codificación pero fracasaron.
En década 50 se sintió nuevamente codificación penal, pero no logro terminar el proyecto de código.
En año 1870 nombro una comisión redactadota presidida por Francisco Pacheco, el proyecto fue presentado al congreso y promulgado en 1874. Entrando vigencia el 1 de enero de  1875.
Código penal tiene tres libros:
Primer libro: De los delitos.
Segundo libro: De los crímenes y simples delitos.
Tercer libro: De las Faltas.
Este código tiene fuerte influencia del código penal.
Derecho procesal.

1º.-Derecho procesal Orgánico.

Desde la independencia de Chile, los gobernantes debieron preocuparse de reorganizar por completo la institucionalidad política, adaptándola a las necesidades y principios propios de un Estado republicano, y esto conllevó la renovación del Poder Judicial. El órgano superior de administración de justicia era la Real Audiencia, que en Chile fue suprimida en 1811.
 La Constitución de 1818, y posteriormente las de 1823 y 1828, sentaron las bases para la organización de un Poder Judicial, estableciendo un tribunal supremo y cámaras de apelaciones, núcleo de lo que después será la Corte Suprema de Chile y las Cortes de Apelaciones, respectivamente.
Sin embargo, no hubo una ley que rigiera de manera sistemática y ordenada la institucionalidad de los tribunales de justicia en Chile, sino hasta el año 1875. El 15 de octubre de dicho año, fue promulgada la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, y que entró en vigencia el 1 de marzo de 1876.
Este se basó preferentemente en la obra del jurista Francisco Vargas Fontecilla, quien, comisionado por el Gobierno de don José Joaquín Pérez, publicó en 1864 un "Proyecto de Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales". Sobre este proyecto trabajaron dos comisiones, entre 1864 y 1869, y entre 1869 y 1874, para llevar a cabo el proyecto definitivo, y en el cual tuvo un peso importante el jurista José Bernardo Lira.
La comisión de 1864 estuvo integrada por Alejandro Reyes, José Valenzuela, Julián Riesco, Francisco Vargas Fontecilla, José Victorino Lastarria, Domingo Santa María y don Cosme Campiño, siendo secretario Manuel Amunátegui; también participaron Gabriel Ocampo, Gregorio Amunátegui, José Bernales, Jorge Huneeus, Marcial Martínez, Francisco Ugarte, Vicente Sanfuentes y el ya mencionado José Bernardo Lira.
Existe una continuidad de materias que va desde el proyecto de Francisco Vargas, pasando por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, hasta desembocar en el moderno Código Orgánico de Tribunales, que permite concluir que este último cuerpo legislativo sigue en líneas generales las ideas propuestas por el proyecto de Francisco Vargas Fontecilla.
El actual Código Orgánico de Tribunales es una verdadera refundición de la Ley de 1875. Para ello, el Presidente Juan Antonio Ríos comisionó a la Universidad de Chile, en el año 1942, para que estudiara una reforma a la ley de 1875.
La Universidad designó entonces a una comisión para el trabajo, integrada por Fernando Alessandri, Humberto Trueco, Darío Benavente, Manuel Urrutia Salas, Alberto Echavarría, Jaime Galté, Luís Varas Gómez y Víctor García Garzena. El Secretario de Comisión fue el por entonces ayudante del Seminario de Derecho Privado de esta Facultad, Patricio Aylwin Azocar, quien, cerca de medio siglo después, llegaría a ser Presidente de Chile (1990-1994).
Según informe de Arturo Alessandri Rodríguez al Presidente Ríos, se utilizaron como base los siguientes anteproyectos:
1).-Uno general de Fernando Alessandri, basado fuertemente en la obra "La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, las disposiciones que la modifican y complementan", de Luís Varas Gómez y Víctor García Garzena.
2).-Uno específico sobre las Cortes de Apelaciones, preparado por el mencionado Víctor García Garzena.
3).-Uno específico sobre los árbitros, preparado por Patricio Aylwin.
El proyecto fue finalmente promulgado por el entonces Presidente Juan Antonio Ríos, el 15 de junio de 1943.

Fuentes del Código Orgánico de Tribunales.

Debido a que el Código Orgánico de Tribunales es, en esencia, un refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 1875, clasificaremos las fuentes en dos grupos, aquellas que sirvieron de base para la ley de 1875, y las que fueron usadas para complementarla y refundirla en 1943:
1).-Fuentes de la Ley de 1875:
2).-Leyes de organización y atribuciones de tribunales de la época colonial y los primeros tiempos republicanos.
3).-"Esprit, origine et progrès del institutions judiciaires desde principaux pays de l'Europe", obra de J.D. Meyer.
4).-"Tratado de las leyes de la organización judicial y de la competencia de las jurisdicciones civiles, explicadas por los principios de la teoría, por las doctrinas de los publicistas y por las decisiones de las cortes soberanas", de G.L.J. Carré
5).-"Tratado de la acción pública y de la acción civil resultantes de los crímenes, delitos y contravenciones", de Faustín Hélie.
6).-"Répertoire Universel et Raisonné de Jurisprudence", de Ph. A. Merlín.
7).-"Jurisprudence Générale. Répertoire Méthodique et Alphabétique de Législation, de Doctrine et de Jurisprudence", de D. Dalloz.
8).-Fuentes usadas para refundir la Ley de 1875, en el Código de 1943;
"La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, las disposiciones que la modifican y complementan", de Luis Varas Gómez y Víctor García Garzena.
2º.-Derecho procesal funcional.

Derecho administrativo.

El primer esbozo de código o estatuto administrativo, fue el plan de hacienda y administrativo de 1827.
Ordenanzas de intendentes de Borbones, todavía estaban vigente en el año 1821, don Bernardo  O” Higgins, para regular las funciones administrativas y judiciales de los Intendentes, dicto reglamentos adicionales.
Las leyes federales de 1826, el país en 8 provincias, cada una con una asamblea provincial y un intendente elegido.
La carta 1833, el presidente Bulnes en año 1844 derogo las ordenanzas españolas de intendentes y promulgo la ley régimen interior, que duro hasta el año 1885.
La ley de Bulnes estableció las atribuciones que haban a tener los intendentes, gobernadores, sub.-delegado y los inspectores.
El presidente Santa Maria reformo la ley de régimen interior, que restringió bastante poder de los intendentes y gobernadores.

(iv).-Evolución del derecho privado.

La disolución de los mayorazgos.

La discusión sobre la abolición de los mayorazgos y vinculaciones fue intensa durante la primera mitad del siglo XIX. En 1818 Bernardo O’Higgins realizó un intento fallido de abolirlos, situación que se repitió en 1823, 1825, 1827 y 1828 con los sucesivos gobiernos. Aunque la constitución aprobada en esa fecha declaró abolidos los mayorazgos, el triunfo conservador del año siguiente los volvió a restablecer.
La constitución de 1833 permitió la libre enajenación de los bienes, a condición de que se aseguraran a los herederos el valor de lo enajenado. Sin embargo, sólo en 1852 se declararon abolidos los mayorazgos, reglamentándose el procedimiento por medio del cual se verificarían las ex-vinculaciones. En 1857 una nueva ley confirmó la extinción de las vinculaciones, cuyas propiedades pasaron a regirse por el nuevo Código Civil.

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