Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán; |
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I. INTRODUCCIÓN
La profesión de abogado, durante el período indiano, se encontraba reglamentada tanto por las leyes dictadas especialmente para Indias, como por la normativa que en cada lugar del reino las Audiencias elaboraban a través de ordenanzas, muchas de ellas destinadas a especificar la norma general, reguladora del gremio que nos ocupa, contenida en las leyes de Indias; y otras, a crear una legislación propia tendiente a dar solución a los vacíos legales que la realidad forense pudiese suscitar.
El análisis en conjunto de toda esta normativa legal1, nos muestra un sistema legislativo absolutamente casuístico, impregnado del espíritu del barroco, el que se aprecia no sólo en el estilo en que se encuentran redactadas las normas en cuestión, sino también, en el profundo contenido ético que subyace en cada una de estas leyes, las que podríamos identificar con un verdadero código de ética profesional. Es por esta razón que, más que una simple reglamentación del actuar del abogado, estas normas son en realidad el reflejo de una idea generalizada de lo que la sociedad de la época consideraba digno de ser destacado en la conducta de un abogado.
Es por lo antes dicho que, dejando de lado el análisis de lo estrictamente legal, quisimos adentrarnos en la cotidianeidad de la vida forense del Chile Indiano y así lograr averiguar algo sobre la conducta de nuestros abogados; indagamos sobre las cualidades y virtudes de éstos exaltadas en algunos documentos de la época, más precisamente, en las relaciones de méritos y servicios, para así tratar de identificar aquellas virtudes que la sociedad chilena de la época consideraba destacables de nuestros abogados.
Creemos conveniente advertir que, además, hemos utilizado numerosas obras publicadas durante el período en estudio que tratan el tema de los abogados _tanto de autores americanos como hispanos_ las que nos han permitido complementar los documentos en estudio con la riqueza, erudición y profundidad de los comentarios de dichos autores en torno al deber ser del Abogado. Asimismo nos han ayudado a comprender de mejor manera el sentido de muchas de las cualidades y virtudes exaltadas en dichos documentos, y que inevitablemente nos invitan a reflexionar respecto de lo que es la Abogacía en la actualidad; pues lejos de circunscribirse exclusivamente a una realidad y período histórico, ellas trascienden el devenir de los años convirtiéndose en verdaderas pautas de conducta que todo abogado debiera tener en cuenta en el ejercicio cotidiano de su profesión.
II. LAS RELACIONES DE MÉRITOS Y SERVICIOS
Una de las características fundamentales del hombre barroco fue su afán por trascender, pero no en el sentido medieval de la palabra, esto es, como sinónimo de ascetismo o privación de las cosas y placeres terrenales para así lograr la salvación, sino que por el contrario, sintiendo apego y deleite por ellas. Esto es lo que una autora califica como el gran drama del barroco español _y por consecuencia del Indiano_ "la conciliación entre lo efímero y trascendente"2.
Es así que la vida se presenta, dentro de este contexto, como esencialmente perecedera, debe ser gozada, disfrutada, frente a lo inevitable de la muerte. Este goce y deleite no sólo debe entenderse de las cosas materiales, sino que también de aquellas cosas incorporales capaces también de provocar un goce espiritual, quizás más intenso que el que provoca la materia a los sentidos, tal es el caso de la fama y el honor.
Nuestros abogados, como buenos hombres de su tiempo, no fueron ajenos a esta realidad y procuraron empleos que les permitieran satisfacer sus anhelos de honor y notoriedad, a la vez que buenas ventajas económicas. Más aún teniendo en cuenta "que el comercio y la industria eran poco estimados socialmente"3 la abogacía se constituía de suyo en un medio eficaz para obtener cargos o empleos honoríficos y un adecuado medio de promoción social4.
Dentro de esta realidad social y cultural es que las "Relaciones de méritos y servicios" adquirían su verdadera importancia, pues constituían el medio material que permitía al pretendiente5 obtener el cargo o prebenda solicitado. Estas relaciones de méritos y servicios no eran otra cosa que extensas informaciones a cerca de los oficios y cargos desempeñados por el solicitante, las que contenían también una extensa relación relativa al lugar y fecha de su nacimiento; nombre de sus padres, abuelos y muchas veces remontándose varias generaciones hacia atrás; estudios, grados y títulos obtenidos, tanto propios como los de algún pariente preclaro. Normalmente, estos informes se presentaban impresos y en varios ejemplares que se enviaban al Consejo de Indias con la finalidad de que cada uno de los miembros de aquel importante organismo tuviese en su poder uno de aquellos, para que así pudiesen comparar con mayor facilidad los méritos de uno y otro solicitante al momento de decidir cuál candidato era el idóneo para el cargo que se pretendía llenar6.
Pero estos informes, en lo que a los abogados del Reino de Chile se refiere, no se limitaban a la exposición fría de los hechos en los que le cupo participar al pretendiente _a modo de curriculum vitae_ sino que más allá de la consignación del dato preciso, en algunos de ellos es posible encontrar el relato de circunstancias que permiten formarnos una imagen del actuar del abogado7, a la vez que en la totalidad de las informaciones de méritos que hemos trabajado, se hace referencia a las cualidades y virtudes presentes en ellos. Son estas características las que hacen poseedores a estos documentos de un inestimable valor historiográfico, toda vez que nos permiten conocer cuáles eran las conductas de estos Letrados y cuáles eran las virtudes presentes en ellos consideradas como relevantes y dignas de ser relatadas para ser tenidas en cuenta al momento de otorgar una merced real8. Sin embargo, no podemos negar la posibilidad de que en más de alguna de estas relaciones se hayan sobredimensionado los hechos, teniendo en cuenta el gusto de la época por exagerar y adornarlo todo. Pero más allá de saber si esas cualidades estaban o no presentes efectivamente en nuestros abogados, lo que realmente interesa es que constituyen un testimonio escrito de lo estimable para la sociedad de la época, teniendo en cuenta que "en ellas, deponían los propios testigos presenciales de los acontecimientos en que le cupo al interesado tomar parte"9 lo cual les da un mayor valor aún.
III. PERCEPCIÓN DE LO IDEAL: CUALIDADES Y VIRTUDES
Antes de entrar de lleno en el análisis de los documentos que nos ocupan, creemos importante destacar la existencia de un cierto patrón común en cuanto a las cualidades y virtudes exaltadas, repitiéndose y reiterándose de manera sistemática algunas de ellas, no obstante la autonomía que tiene cada información respecto de las demás, algunas separadas por buen número de años, todo lo cual permite esbozar una verdadera semblanza de lo que en la época se entendía como un abogado ideal.
A continuación analizaremos, las cualidades y virtudes más reiteradas.
a) Desinterés. El obrar de manera desinteresada en los pleitos, es quizás una de las virtudes más reiteradas en las informaciones relativas a nuestros abogados10. El contenido de esta virtud es esencialmente económico y debe entenderse como contraria a la codicia. Es así como el abogado debía intervenir en un pleito no en vistas de la remuneración a la que, sin lugar a dudas tenía derecho, sino que más bien motivado por el anhelo de justicia.
En este sentido resultan ejemplificadoras las siguientes expresiones "[...] defendió a los pobres, a los encarcelados, y demás personas miserables sin lucro, ni interés alguno"11; "[...] defendiendo todos sus pleitos y negocios por muchos años con esmero y sin gratificación alguna"12.
Pero quien mejor reflejó esta virtud, de acuerdo a los documentos consultados, fue sin lugar a dudas el dechado Alonso de Guzmán. Así consta del testimonio respectivo del gobernador Ortiz de Rozas, incorporado al informe de méritos del Licenciado en cuestión, que dice: "[...] habiendo resultado a dicho Guzmán gran perjuicio a sus privados intereses en el referido empleo de asesor; porque, ocupando mucho tiempo en el despacho de los diversos negocios de oficio i de parte que ocurrían en aquel gobierno, sin reportar por ello salario ni emolumento alguno, perdía la utilidad que le produciría la defensa de muchos pleitos que ocurrían a su estudio [...]"13. El desinterés de este Letrado queda más patente aún si tenemos en cuenta la circunstancia que "como Abogado defendía gratuitamente a los conventos de San Agustín, de la Merced, de San Juan de Dios y de San Francisco, del cual era síndico"14.
En doctrina esta virtud fue tratada latamente y es así como un autor, citando a Quintiliano, nos dice: "Que sería infinitamente mejor y más digno de tan honrosa profesión no vender tal ministerio, ni envilecer con esto el mérito de tan gran beneficio, mediante a que la mayor parte de las cosas pueden parecer viles, quando se las pone precio". Si el abogado no tiene rentas propias, le es permitido, según todos los sabios, admitir estipendio de los "clientes" a quienes ha hecho tan grandes servicios, y que ciertamente serían indignos de ellos, si no supiesen reconocerlos. Además de que el tiempo que emplean en los "negocios agenos, quitándole otro qualquiera medio de atender a los suyos, exige de justicia y de necesidad que saque algún fruto de su profesión". Pero aun en este caso quiere que "sea muy mirado y reservado, observando de quien, quanto, y hasta que tiempo ha de admitir: que su trabajo debe ser absolutamente gratuito respecto de los pobres: que al cabo de cierto tiempo, quando haya adquirido lo suficiente para vivir honestamente debe dexar de admitir premio: que lo que le ofrezcan los litigantes nunca lo debe mirar como paga o estipendio, sino como una señal de amistad y de agradecimiento, sabiendo que ha hecho infinitamente mas a su favor, que lo que ellos hacen al suyo; y lo observará así, por que un beneficio de esta naturaleza no debe, ni ser vendido, ni ser perdido"15.
Las propias leyes españolas y las dictadas especialmente para Indias, promovían estas conductas desinteresadas toda vez que exigían a los abogados "favorecer a los pobres de gracia"16 y llevar "muy moderadas pagas"17 con respecto a los pleitos de Indios.
Sin embargo, esta virtud también debía entenderse en otro sentido distinto al económico, esto es, como opuesta a las ansias de fama18 equiparándose a la modestia. Así, por lo tanto, desinteresada era también la conducta del abogado que tomaba a su cargo un pleito no en vistas de la calidad de las personas involucradas ni de la importancia del conflicto, sino que con el objetivo de "acrisolar la verdad para informar a los Magistrados, defender la vida, honor y fortuna de sus clientes y hacer que triunfen por todas partes la inocencia y la justicia"19.
b) Literatura y letras. Estos son los términos que comúnmente se encuentran en los Informes de méritos y con los cuales se alude al conocimiento del que era poseedor el Letrado20. No obstante, no hemos encontrado rasgos precisos que nos ayuden a ponderar el bagaje de conocimiento efectivo de nuestros abogados. Pero resulta relevante el hecho de que se aluda frecuentemente a dicho conocimiento como circunstancia determinante, y considerada, al momento de ser designado o ascendido para el desempeño de un cargo. Las palabras usadas para aludir a tal circunstancia son siempre las mismas "que en atención a su literatura [...]"21; "que en atención a su literatura y méritos [...]22; "atendiendo a su virtud y literatura [...]"23. La situación descrita queda más clara aún en la carta que el Barón de Ballenari envió al rey en abril de 1796, recomendando para una plaza togada al asesor de la intendencia de Concepción Juan Martínez de Rozas: "[...] oí con satisfacción y gusto á sus vecinos y especialmente al mariscal de campo don Francisco de la Mata Linares, que me sucedió en dicha intendencia, que en los 8 años que le ha servido y en que yo he estado empleado en el gobierno y capitanía general del reino, el expresado don Juan, [...] ha confirmado y comprobado completamente en este transcurso de tiempo cuanto yo antes pensé de él, acreditando constantemente los principios de una buena educación, de un conocimiento vasto de su profesión y una posesión de las virtudes con que ésta debe ser acompañada. Y porque creo del interés de V. M. instruirle del mérito de este sujeto para que pueda destinarle á los empleos del real servicio y que sean de la carrera, estimo al mismo tiempo justo que se le ascienda y promueva á plaza de ministro de cualquiera de las Audiencias de esta América [...]"24.
La doctrina, en cambio, se había preocupado de señalar de una manera acabada, y hasta cierto punto exagerada, cuáles eran las materias que debían ser conocidas por los abogados para desempeñar adecuadamente su profesión. Debían ser "muy eruditos en la Jurisprudencia _la que se manifiesta_ particularmente en el libelar, y escribir, que son las partes principales de la abogacía _porque_ el letrado sin leyes, es arado sin bueyes"25. Debían tener "noticias de todas las Ciencias y Artes _sin las cuales_ no puede lucir, ni sobresalir [...] no hay materia antigua, ni moderna, ni tan demasiadamente extraña, que lo sea para el Abogado [...]"26 Asimismo debía "tener noticias de todas materias _pues de ellas_ procede el poder responder y aconsejar en qualquiera"27. El abogado "ha de saber historia _porque_ es maestra universal [...] que enseña con más brevedad, que la experiencia"28.
A su vez otro autor reflexionando sobre la importancia de los estudios de humanidades nos dice: "hay cierta clase de conocimientos, que son comunes a todos los Hombres de letras, porque sin ellos no pueden cumplir con el honor, que corresponde a la dignidad de su empleo. Tales son la Gramática, la Retórica, la Filosofía, y la Historia [...] porque en efecto, qué Hombre ilustrado no tiene obligación de saber hablar con propiedad, persuadir con elegancia, pensar con juicio, y discurrir, ó adornar sus discursos con erudición, que son los cuatro oficios, que enseñan aquellos conocimientos"29. Y refiriéndose al arte de saber hablar o gramática nos dice "quien no conoce cuan necesario es este conocimiento para que un abogado pueda desempeñar, y cumplir en los muchos oficios de su profesión [...] deben tener conocimiento positivo de las palabras, de las sílabas, de las dicciones, y sobre todo de una oración perfecta, que son los requisitos para la formación de los conceptos legales. Cuántas veces ocurre, que por defecto de claridad, debido orden en la colocación, y propiedad en el estilo, no se puede alcanzar en algunos instrumentos así latinos, como castellanos, el sentido verdadero, y legal, que es justo, y aun conducente a una causa? De aquí resulta, que la propia, y verdadera significación de las palabras siempre ha sido un tratado muy principal de la Jurisprudencia"30. Con respecto a la Retórica el mismo autor está seguro que la abogacía es el oficio que más la necesita "El principal, y más noble oficio de un abogado consiste en el grande arte de saber imputar, quiero decir, de saber formar un razonamiento, que manifieste conforme la ley con la acción intentada. Este empeño es toda la obligación, es todo el carácter de un abogado de fundamento. Mas para que esto se haga con decoro, y a satisfacción de los Sabios en el arte de conjeturar decimos, que es necesaria la Retórica"31. Resultan interesantes las consideraciones que da respecto de la importancia del estudio de la filosofía, y su aplicación a través de la lógica, en el ejercicio profesional, pues aquella evitaría la formación de juicios errados y la equivocada interpretación de las leyes32. Finalmente termina refiriéndose a la Historia, cuyo estudio considera no sólo importante sino necesario para el ejercicio de la abogacía, puesto que "sirve para distinguir las costumbres de nuestros Mayores, las calidades de la legislación, las circunstancias de las leyes, los motivos de su establecimiento, la fuerza con que obligan, y la extensión o limitación que padecen [...], el Derecho Romano, oráculo universal de la Prudencia Civil, no puede ser tratado dignamente sin el socorro de la Historia: así lo convence la experiencia. El Derecho Canónico común, cuanta necesidad tiene de la Historia, particularmente el Decreto de Graciano [...]. Y hablando ya del Derecho de nuestra Patria, cuánta necesidad tiene también de la Historia? Los Fueros, los Códigos, los Concilios, la doctrina de nuestros Mayores cómo puede saberse con fundamento sin aquel auxilio?"33.
c) Dedicación al estudio y al trabajo. Creemos que esta cualidad, resaltada en no pocos informes,34 está en directa relación con la virtud analizada anteriormente, toda vez que el conocimiento necesario para el ejercicio de cualquiera profesión va inevitablemente de la mano del estudio necesario para adquirir las destrezas requeridas por aquella. Pero no es sólo la constancia en los estudios lo que se destaca en dichos informes sino también la dedicación al trabajo, entendido como el ejercicio forense y el desarrollo de actividades vinculadas al ámbito académico.
Es así como en uno de estos informes se señala: "Recibido de abogado de aquella Real Audiencia por el año de mil setecientos y noventa se contrajo á la defensa de personas miserables; y desde esa fecha sólo en dicha Real Audiencia prestó sin interrupción su protección en doce causas de esta clase, sin que en los años corridos hasta el de noventa y cuatro dejase de encontrarse allí igual número de pleitos bajo su defensa y patrocinio _continúa ahora haciendo referencia a su labor como académico_. Ha sido perenne su asistencia [...] y ha mantenido por algunos años en las casas de su morada paso diario de teología moral y de jurisprudencia práctica para la enseñanza de jóvenes, con notorio aprovechamiento de los concurrentes y beneficio del público [...]"35.
En otros informes no se mencionan con detalle las conductas que permiten destacar al abogado como un individuo laborioso, como sí lo hemos visto en el informe recién citado, sin embargo son ricos en calificativos que llevan a la misma conclusión: "Es individuo de la Real Academia de Leyes y Práctica Forense [...] cuyos cargos ha desempeñado con celo, actividad y acierto nada común, por ser un individuo oficioso y útil al cuerpo académico, siendo notorio su esmero, aplicación y aprovechamiento [...]"36. Otros, más lacónicos, sólo se limitan a aludir a dicha dedicación con las expresiones "estudiosa aplicación"37; "indecible aplicación a los libros"38; "aplicación constante al estudio."39
Resulta interesante ver como los autores de la época hacían casi sinónimas las palabras estudio y trabajo, dejando un poco de lado las referencias al ejercicio forense propiamente tal. "El que estudia (para saber, y acrisolar la verdad de qualquiera materia, ò punto) ha menester ver mucho, y elegir lo más ajustado à las reglas, desestimando lo demás, ya por inútil, ya por no del caso; para lo qual se han de ver muchos libros [...]. El abogado necesita de todo género de libros, por la variedad de negocios que trata _puesto que_ en los muchos libros se hallan dictámenes diferentes, que dan motivo al acierto [...]"40.
d) Experiencia. Es esta una cualidad poco mencionada y desarrollada en los documentos consultados. Las escasas referencias que a ella se hacen son sólo para mencionarla omitiendo cualquier precisión sobre la misma. En carta dirigida al rey por el presidente Ustáriz en diciembre del año 1711 señala que habiendo solicitado persona de experiencia y judicatura se había fijado en Ruiz de Berecedo; y en cerca de tres años, agrega, "tengo experimentado en sus procedimientos un gran talento; indecible aplicación a los libros, literatura y práctica en todos los negocios forenses"41. Del mismo tenor es el memorial y carta enviado por el presidente Ambrosio O'Higgins al rey, incorporado a la relación de méritos que hemos consultado, que dice "[...] que por hallarse en ese entonces sirviendo aquel gobierno tuvo motivo de admirar su talento, buena instrucción y práctica de la jurisprudencia y otros sublimes conocimientos que posee [...]"42.
El autor del Abogado Perfecto considera la experiencia como una de las cualidades que hacen a quienes ejercen la abogacía, perfectos. " La experiencia en los negocios, es el adorno, y esmalte, que proporciona, y hermosea la ciencia, y suficiencia del abogado, y que gobierna sus aciertos; porque no basta la aguda especulación del Derecho para la expedición de las causas, y despacho de los pleitos, sin haber tratado, y manejado muchos, y reducido à demostraciones prácticas las reglas, que dictò la Teórica [...]. Y Cicerón la califica Maestra de Maestros [...]. La experiencia requiere largo tiempo _y por lo tanto_ no se halla en el abogado nuevo, aunque muy científico [...]. Son más provechosas las canas del abogado viejo por su madurez, y experiencia, que la agudeza del mozo poco experimentado"43.
e) Prudencia. Aristóteles nos da de las personas prudentes una idea bastante clara: "Lo propio del prudente parece ser el poder deliberar acertadamente sobre las cosas buenas y provechosas para él, no parcialmente, [...] sino cuáles lo son para el bien vivir en general"44. Por lo tanto, prudente es la persona que obra con discernimiento, circunspección y buen juicio.
Precisamente es esta última expresión la que comúnmente se usa en las relaciones de méritos para señalar la presencia de esta virtud en nuestros abogados coloniales45. A este respecto resulta interesante destacar la notable riqueza de las expresiones utilizadas en algunos de los informes consultados para exaltar dicha virtud, y que denotan el valor que se le daba al poseedor de prudencia, lo que sin duda redundaba en mayores posibilidades de obtener un cargo o merced real. A continuación un ejemplo: "[...] y que además de varios cargos, y oficios que dignamente ha obtenido, y obtiene, exerce el de abogado de dicha Real Audiencia de Chile con singular juicio y prudencia, siendo admirable su pronto y acordado discernimiento á presencia de sus pocos años, y la estimación que merece de sus Superiores, Prelados y todo el vecindario, sin que se le note el menor defecto, ó queja de su proceder _y más adelante continúa_ que su juicio maduro, y el más sólido le forman un ayre de respeto, y autoridad [...] por todo lo qual es capaz de servir importantemente á la República, y al estado en qualquiera destino en que se le ocupe, venerado por su conducta propia de un anciano de maduro seso"46.
Un autor, refiriéndose a la importancia de la buena memoria en el abogado y a la relación entre ésta y la Prudencia, nos dice: "La Memoria es un hábito de la imaginación, por el cual repite, y vuelve a ella la noticia de las cosas pasadas, los sentidos obran en las cosas presentes, la esperanza en las venideras; pero la Memoria en las pasadas. Por esto la Naturaleza (con admirable sabiduría) puso su asiento en el cerebro del hombre, porque en ella mejor, que con los ojos, vea lo pasado significado por el cerebro; y por esto la Antigüedad, cuando quería llamar a uno prudente, decía, que tenía ojos en el cerebro porque la prudencia es hija de la memoria de los sucesos pasados; y la memoria es parte tan integral de la prudencia, que no la puede haber sin ella, y pruébase con un silogismo fácil: La prudencia nace de la experiencia de diversas cosas; experiencia no la puede haber sin memoria de muchos casos, y
sucesos. Luego no puede haber prudencia sin memoria, y una y otra debe tener el Abogado"47.
Del párrafo recién transcrito y del informe de méritos ya citado consideramos importante resaltar la relación entre ambos, y el reflejo de las virtudes exaltadas en doctrina, como ideales y propias de un abogado paradigmático, en la realidad colonial chilena plasmada en el referido informe. En efecto, la frase "conducta propia de un anciano de maduro seso" denota el valor de la experiencia como elemento necesario para el actuar prudente, y por otro lado la frase "siendo admirable su pronto y acordado discernimiento á presencia de sus pocos años" permite resaltar el mismo valor de la experiencia, pero esta vez por defecto, lo cual hace más digno el proceder del personaje retratado, pues a pesar de su poca edad, y consecuencialmente poca experiencia, su actuar es igualmente prudente.
Lo anterior nos lleva a concluir que la doctrina lejos de exigir conductas inalcanzables, éstas eran vividas y ejercidas de manera constante por no pocos letrados, porque "La prudencia conviene de tal modo a la profesión de abogado, que los Jurisconsultos romanos fueron llamados por excelencia, "Prudentes", y su profesión Jurisprudencia, porque el objeto de esta ciencia es defender con un espíritu de justicia y prudencia los derechos e intereses de los hombres justos en sociedad, sin lo cual los reinos y los estados serían más bien guaridas de ladrones, que sociedades civiles. Así, pues, la virtud de la prudencia es tan superior a todas, que (según un Poeta) "los hombres que la poseían no necesitaban de auxilio de ninguna Divinidad"; queriéndonos dar a entender en esto, que el hombre halla en la prudencia todos los recursos necesarios para los varios lances de la vida"48.
f) Integridad. De nada servía al abogado poseer todas las cualidades y virtudes señaladas, si no era reconocido como una persona honrada y recta en el ejercicio de la abogacía. Es quizás por esta razón que en un informe se dice: "[...] porque ocupando mucho tiempo en el despacho de los diversos negocios de oficio i de parte que ocurrían en aquel gobierno [...] perdía la utilidad que le produciría la defensa de muchos pleitos que ocurrían a su estudio, como uno de los más acreditados de aquella ciudad, por su pronta espedición (sic), desinterés, i honradez, correspondiente a sus notorias obligaciones [...]. Y finalmente, el gobernador interino del espresado reino de Chile don Félix de Berroeta, en carta para S.M. de 23 de marzo de 1762, informa los méritos i conducta de este interesado, contestando en que por su integridad, pureza i acreditado proceder es acreedor a que se le coloque en empleo correspondiente, especialmente en el de fiscal o protector de aquella audiencia"49.
El valor de esta virtud, para la doctrina de la época, era inestimable. Es por ello que un autor llega a considerarla la "Primera virtud del Abogado" _y enseguida da sus razones_ "Todo el fin del abogado es persuadir, y el medio más seguro de lograrlo, es que el Juez esté prevenido en su favor, que le tenga por hombre de verdad y sincero, lleno de honra y buena fe, de quien se puede fiar plenamente: que es enemigo capital de la mentira, e incapaz de fraude y artificio. Debe cuando aboga tener no solamente el celo de abogado, sino también la autoridad de testigo [...]. La reputación de su integridad, añadirá mucho peso a sus razones: en lugar de que si está desacreditado en la mente de los jueces, perjudicará este concepto a la defensa de la causa que tome a su cargo"50. En otra parte de su obra, el mismo autor ya citado, insistiendo en el mismo punto nos dice: "El abogado que en concepto de los Jueces pasa por hombre de honor, no solamente es escuchado con confianza, como Orador fiel, sino también mirado como un testigo de excepción y autoridad en los asuntos más importantes [...]. El abogado que sigue siempre el partido de la verdad en sus opiniones, es oído con gusto de los Jueces, porque no temen de su parte falsedad, engaño, ni sorpresa. La persona del que habla, y la estimación y confianza con que es mirado, persuaden no menos que sus palabras; porque no precisamente los discursos adornan la vida del Orador sino las buenas acciones, que son el verdadero ornamento de los discursos. Consiguientemente el abogado hombre de bien, nunca tiene necesidad de artificios retóricos para hacer creer al Juez los hechos que propone; porque la verdadera elocuencia consiste menos en la sutileza del ingenio, que en la integridad del corazón"51.
g) Capacidad y talento. A través de estas expresiones lo que se pretendía resaltar era lo que hoy llamaríamos la inteligencia y aptitud de los abogados52.
Resulta interesante exponer lo que se decía de uno de estos abogados en uno de los documentos que hemos revisado: "En el informe que hizo en 19 de mayo de 1786 el Asistente Real Don Joachim Pérez de Uriondo [...] manifestó que el interesado tiene un ingenio profundo: es de una prontitud que le hace uno de los mejores arguyentes que ha conocido [...]. Que sus instancias son casi siempre victoriosas, y que esto al parecer de dicho Asistente Real nace de su genio penetrativo, y exacto, que le hace capaz de apurar todas las materias, y andar más allá de lo que se alcanza ordinariamente"53. Del mismo tenor es el fragmento de la Relación de méritos que a continuación exponemos: "Y finalmente, que le parece se precipita demasiado en adelantar su mérito, pero a ello le impele el noble espíritu que le anima, su extremada habilidad, e ingenio que lo promueve a hacer uso de sus talentos, y estudios, y a dar nuevas, y mayores pruebas de la extensión de sus conocimientos, y de su expedición en las Facultades que posee [...]"54.
Son estas cualidades, entre otras, las que en doctrina se estimaba debían concurrir en un abogado "la elocuencia requiere ciertos dones de la naturaleza, como son: profundidad de ingenio, grandeza de alma, juicio sólido, comprensión viva, memoria feliz, imaginación fecunda [...] acompañado de cierto aire de autoridad para persuadir a los oyentes [...]. Si a todas estas ventajas agrega la experiencia del mundo, el conocimiento de las bellas letras, una ciencia profunda, y un estudio y aplicación constante, adquirirá infaliblemente el Orador aquella elocuencia insinuante y persuasiva, que sabe conciliarse la aprobación del público y la voluntad de los Jueces"55.
h) Arreglada conducta. De todas las cualidades exaltadas de nuestros Letrados coloniales, quizás esta sea la virtud que más luces nos dé sobre lo que se consideraba un proceder y comportamiento digno de emulación. Lamentablemente sólo una de las Relaciones de mérito es capaz de darnos un atisbo de este proceder, y que por el valor que le damos consideramos interesante reproducir a continuación: "[...] y su genio al todo noble con unos modales discretamente políticos le constituyen aceptable de todos los amigos de la razón, y justicia, observando una conducta irreprehensible, exemplar e invariable, y prestando su atención a quantos se quieren valer de su persona". A continuación, refiriéndose a su labor como docente universitario y abogado señala: "ya por lo puntual de su asistencia, y energía de sus réplicas, quanto por la formalidad, y rectitud que observa en todo acto, sin notarse de contrario el mas leve descomedimiento, ni oirse queja alguna de su conducta aun en el Oficio de Abogado que practica. Que se ha valido de sus dictámenes en los puntos de Judicatura, y de Derecho que le han ocurrido en el empleo de Rector, y otros en que le tiene de continuo ocupado su Iglesia, y Cabildo, y la confianza del público que le comunica varios asuntos, consultándole o pidiéndole la dirección de ciertos negocios que regularmente ha conferido con dicho Eizaguirre para su decisión [...]"56. Los demás informes de mérito consultados sólo se limitan a hacer referencia a la conducta intachable del personaje en cuestión sin entrar en el detalle57.
Enseguida quisiéramos detenernos en un aspecto que a nosotros nos resulta interesante destacar y que en el informe recién citado se menciona de una manera bastante clara.
En general la doctrina de la época estimaba que la profesión de abogado era prácticamente la antítesis del actuar correcto y decente, prueba de ello son los numerosos libros de carácter moralizante y edificante impresos en la capital del reino destinados a dar pautas de conducta a quienes ejercían la referida profesión con el fin de que su actuar se constituyese en un modelo de virtudes. Algunos de esos libros han sido utilizados por nosotros en el desarrollo de este trabajo, y por lo mismo, hemos podido apreciar como los propios autores de dichas obras se manifestaban temerosos de poder demostrar que es posible ser abogado y ser correcto en el actuar. Uno de esos autores nos dice: "No son pocos; y casi todos son los que juzgan tan incompatible la ocupación de Abogado, ó Letrado con la perfección, y santidad que profesa el Christiano; que confieso haber llegado a este capítulo bastante temeroso de no poder á todos persuadir la verdad que pretendo manifestar. Parecíame que temerario me empeñaba en el más arduo argumento, ó en un intrincado laberinto [...]"58.
Al parecer esta era también la idea, que de la Abogacía se tenía en el Chile colonial y que en la Relación de méritos de don Miguel de Eyzaguirre se expresa al exaltar su actuar probo y ajeno a toda queja, "aun en el Oficio de Abogado", como si de suyo la Abogacía significara actuar torcidamente. Es por ello que la arreglada conducta de este personaje era digna de ser destacada.
Lo anterior nos permite concluir que las Relaciones de mérito y servicios más allá de mostrar una realidad, eran reflejo de una mentalidad y de ciertas convicciones éticas propias de toda una época de las que el Chile Indiano no estuvo ajeno.
Un análisis más profundo del documento que hemos tenido a la vista nos permite también enumerar cuales eran algunas de las conductas estimadas como propias de un buen abogado "genio noble"; "modales discretamente políticos"; "atención a cuantos se quieren valer de su persona" son los términos utilizados para describir una conducta recta y que el personaje en cuestión mostraba en su actuar.
Coincidente con lo anterior son las descripciones hechas por la doctrina, "La magestad del tribunal debe causar al orador un profundo respeto, e infundir la mayor modestia y compostura en todas sus acciones. No hay tribunal por inferior que sea, donde no se deba guardar la mayor formalidad y respeto a la justicia. El abogado que en todas partes no se respeta a si mismo, nunca podrá conservar la dignidad"59.
IV. CONCLUSIONES
Hemos llegado al final de nuestro trabajo y creemos necesario sintetizar las conclusiones que de él se pueden extraer para tener una visión más íntegra de lo que era ser abogado durante el período indiano en Chile.
1. El primer hecho que resulta destacable son las múltiples cualidades y virtudes exaltadas en las relaciones de méritos y servicios de quienes ejercían la profesión materia de este trabajo, coincidentes muchas de ellas con las cualidades y conductas estimables por la doctrina que de diversa manera aconsejaban seguir los autores.
Este hecho nos parece de suma importancia, pues nos permite concluir que la doctrina lejos de presentar modelos de conductas ideales y abstractas, éstos eran fieles reflejos de lo que la sociedad de aquel tiempo estimaba como digno de emular y que la aguda observación de los autores supo plasmar en sus escritos. Lo dicho anteriormente cobra mayor valor aún si consideramos que las conductas descritas en muchos de estos informes de mérito correspondían realmente a cualidades presentes en los abogados a quienes se refieren. En este sentido, el desinterés de don Alonso de Guzmán resulta casi paradigmático, como asimismo la prudencia de don Miguel de Eyzaguirre.
2. Las cualidades reveladas a través de las Relaciones de Méritos y Servicios, en ningún caso nos puede llevar a concluir que nuestros abogados estaban rodeados de un halo de perfección, por el contrario, también nuestros abogados cometieron excesos, algunos más graves que otros, lo que refleja las debilidades propias de todo grupo profesional60. Es por esta razón que estos documentos deben ser analizados en su propio contexto, cual era, llamar la atención de quien los leía _normalmente una autoridad peninsular_ y así lograr persuadirlo de que el abogado, cuya semblanza se exponía, era el más indicado para ocupar el cargo que pretendía.
Pero más allá del objetivo final perseguido con la confección de aquellos documentos, su contenido es rico en datos reveladores de la intimidad de muchos de nuestros Letrados, que muchas veces reafirma la cualidad que se trata de exaltar. Así, por ejemplo, en la relación de méritos de don Alonso de Guzmán el propio gobernador, quien lo recomendaba para una Fiscalía, señalaba a su respecto que por "no tener este sujeto en la corte caudal, ni persona que promoviese su mérito, podría ser infructuoso este informe, le hacía impelido de su obligación y conciencia, y compadecido de ver un sujeto de tales circunstancias tan atrasado y sin premio alguno61. El atraso, obviamente, se refería a la cortedad de medios económicos de don Alonso, lo que años más tarde el Presidente Guill y Gonzaga detallaría en los siguientes términos "sus medios eran cortos por reducirse a una chacra y a una casa gravada con once mil trescientos pesos en censos"62.
Otro caso similar es el del abogado don Miguel Rafael de Palacios, en cuyo informe de méritos, para exaltar su desinterés, se hace alusión a las personas que aquél debía mantener con su trabajo, "Últimamente consta que se halla con su padre anciano, y once hermanos, entre ellos cinco mujeres solteras, y sin otro amparo, después de los días de su padre, que el del referido Doctor Don Miguel para su socorro [...]"63.
Los datos consignados en tales informes, dada la naturaleza de los mismos, nos resultan difíciles de poner en duda, y confirman una cierta coincidencia entre el ideal a que se aspiraba con la realidad de alguno de nuestros abogados.
3. Para la doctrina de los autores, el ser abogado rebasaba latamente los límites impuestos por la legislación.
Los libros de época que hemos utilizado, y que tratan de manera específica el tema de la Abogacía, nos muestran con extraordinaria erudición y realismo lo que significaba ejercer una profesión, que para todos era sin duda la más noble de todas. En efecto, estos libros no se limitan a ser simples comentarios de la legislación reguladora de la referida profesión, su contenido trasciende lo simplemente legal, constituyéndose en verdaderos manuales de conducta arreglada y ética para abogados. Muchas veces en ellos se explican y comentan los fundamentos de las normas legales vigentes, pero también se dan consejos y pautas de conducta destinadas a formar abogados rectos; en éstos el contenido moralizante es más que evidente. Algunas de estas obras lejos de tener un carácter frío o circunspecto son, por el contrario, de un tono coloquial y llano que invitan a su lectura; así por ejemplo en El secular religioso, su autor se dirige directamente al lector cual conversación entre dos amigos: "Bien puedes ser Abogado, Religioso y Secular perfecto en este oficio, mas haz de tomar mi consejo [...]"64; varios son además los casos y ejemplos utilizados para apoyar sus dichos, lo cual describe con simplicidad sin incurrir en barroquismos innecesarios. Algo similar se puede decir de la obra de Joseph Berni y Catalá, El Abogado penitente. Escrita en forma de diálogo, simulando una conversación entre abogado y confesor, esta obra da la sensación de estar presenciando una conversación real, de la cual el lector es un espectador más. Resulta interesante apreciar cómo a través de las mutuas interpelaciones el autor va extrayendo interesantes conclusiones con respecto a la conducta ideal que un abogado debería observar en su quehacer profesional, lo que sin duda lleva a la propia reflexión del lector.
Un hecho curioso, que resulta del simple examen físico de estas obras, es su pequeño tamaño. Con excepción de las obras de Castillo de Bobadilla, Machado de Chávez, y Toro, todas las demás son de reducidísimo formato. Ello quizás demuestra la intención de que esos libros fuesen verdaderos manuales de conducta, fáciles de portar y leer, para así frente a cualquier situación difícil o problema ético resultase fácil su consulta.
4. Otro hecho destacable es el haber podido constatar que al menos dos de estas obras efectivamente pertenecieron a la biblioteca de connotados letrados chilenos de la época en estudio. Es así como la magna obra de Cabrera Núñez de Guzmán, Idea de un abogado perfecto, perteneció a la biblioteca del abogado Francisco Aguilar de los Olivos, lo cual es fácilmente comprobable por la indicación en la portada, y primera página de dicha obra, que se conserva en la Biblioteca Nacional en la que se lee claramente "es del Dr. Olivos"65. Dicho licenciado ocupó importantes cargos en su época. Fue catedrático de prima de leyes en la Universidad de San Felipe entre los años 1802 y 1809, desempeñó la cátedra de Artes en 1784; fue tasador general de costas y repartidor de pleitos de la Real Audiencia cargo que desempeñó desde 1787, y fue receptor general de penas de cámara del mismo tribunal.
Similar cosa ocurre con la obra de Berni y Catalá, a la que ya hemos hecho alusión, y que perteneció a la biblioteca de don José María Villarreal, quien se recibió de abogado en octubre de 1801. En la primera página de dicha obra se puede leer "Pertenece (sic) a mi uso, comprado en quatro un día 5 de agosto de 97", a continuación una rúbrica en que se lee "José María Villarreal". Dicho ejemplar también se encuentra en la Biblioteca Nacional.
Todo lo anterior nos demuestra que nuestros abogados durante el período indiano no sólo tuvieron inquietud por saber más sobre el objeto de estudio propio de su profesión, sino que, además, para ellos también era relevante el análisis y reflexión del actuar ético del abogado para así, quién sabe, perfeccionar cada día su actuar como profesionales y emular las conductas retratadas en esas obras.
NOTAS
1 Sobre este tema puede consultarse, Gertosio Páez, Alberto, Los Abogados en el Chile Indiano; formación jurídica, normas reguladoras y aspectos éticos de una profesión (Tesis, Escuela de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, 2001), p. 51 ss.
2 Cruz de Amenábar, Isabel, La muerte transfiguración de la vida (Santiago, 1997), p. 39.
3 Navas, J. M., La Abogacía en el siglo de oro (Madrid, 1996), p. 95.
4 Ibíd., pp. 92 ss.
5 Ibíd.: "Por pretendiente, en un sentido amplio, puede entenderse como todo aquel que aspiraba a conseguir del favor real un beneficio de cualquier tipo, ya sea, una pensión, una autorización, un oficio, etc. En un sentido estricto designa al jurista que aspira a ser provisto en un cargo."
6 Espejo, Juan L., Relaciones de méritos y servicios de funcionarios del reino de Chile (s. XVIII y XIX) (Santiago de Chile, 1926), p. 1.
7 Resulta interesantísimo, por la similitud con el estudio a que nos hemos avocado en este capítulo, el trabajo de Alejandro Mayagoitía, Los abogados y jueces de la Nueva España vistos a través de sermones y elogios fúnebres, en Revista del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho 3 (Buenos Aires, 1997), pp. 82 ss.
En dicho trabajo el autor nos revela imágenes de jueces y abogados, de notable riqueza, así como numerosas cualidades y virtudes comunes a uno y otro oficio, todas ellas contenidas en los referidos sermones y elogios fúnebres. Lamentablemente ninguno de estos se predicó en Chile.
En dicho trabajo el autor nos revela imágenes de jueces y abogados, de notable riqueza, así como numerosas cualidades y virtudes comunes a uno y otro oficio, todas ellas contenidas en los referidos sermones y elogios fúnebres. Lamentablemente ninguno de estos se predicó en Chile.
8 A continuación enumeramos en orden cronológico los documentos que hemos utilizado: 1º. Francisco Ruiz y Berecedo, Relación de los grados, y servicios del Licenciado Don Francisco Ruiz y Berecedo, Protector Fiscal de el distrito de la Audiencia del Reyno de Chile (Madrid, 1715) (en adelante citado como Ruiz 1715); 2º. José Perfecto de Salas, Relación de los méritos, grados, y literatura del Doctor Don Joseph Perfecto de Salas, Colegial que fue de los Reales Colegios de Santo Toribio, San Martín, y Mayor de San Phelipe de la ciudad de Lima, Opositor à las cátedras de su Universidad, Abogado de aquella Real Audiencia, y de Presos del Santo Tribunal de la Inquisición y Defensor General de Menores de Ciudad, y Puerto del Callao (Madrid, 1746) (en adelante citado como Salas 1746); 3º. Santiago Ignacio Marín y Azúa, Relación de los méritos, grados i literatura del Doctor Don Santiago Ignacio Marín i Azúa, abogado de las Reales Audiencias de Lima i Chile (Madrid, 1758) (en adelante citado como Marín 1758); 4º. Alonso de Guzmán, Relación de méritos y servicios del Doctor Alonso de Guzmán, abogado de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago de Chile, i Catedrático de Prima de Cánones en aquella Real Universidad (Madrid, 1766) (en adelante citado como Guzmán 1766); 5º. Juan Balthasar Maciel, Relación de la literatura, grados, y méritos del Doctor Don Juan Balthasar Maciel, Clérigo Presbítero, Abogado de las Reales Audiencias de Charcas, y Chile, y Examinador Sinodal del Obispado de Buenos Ayres (Madrid, 1773) (en adelante citado como Maciel 1773); 6º. Miguel Rafael de Palacios, Relación de los méritos y servicios del Doctor D. Miguel Rafael de Palacios, Presbítero, y Rector del Real Colegio de San Carlos de Santiago de Chile. Madrid, 1791 (en adelante citado como Palacios 1791); 7º Bernardo de Roa y Alarcón, Relación de la calidad y méritos, y servicios del Doctor Don Bernardo de Roa y Alarcón, Catedrático Regente de Instituta en la Real Universidad de San Marcos de la ciudad de Lima, Abogado de su Real Audiencia, de presos en el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la referida ciudad, Asesor del Real Tribunal del Consulado, y del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento en la misma. Madrid, 1793 (en adelante Roa 1793); 8º Josef Ignacio Del Río, Relación de la literatura y méritos del Licenciado Don Josef Ignacio del Río, Abogado de la Real Audiencia de Chile, y Cura de la Villa de Cauquenes, del Obispado de la Concepción en aquel Reyno. Madrid 1796 (en adelante citado como Del Rio 1796); 9º Miguel de Eyzaguirre, Abogado de la Real Audiencia del Reyno de Chile, Clérigo de Menores, y Catedrático de Instituta de la Real Universidad de San Felipe de la capital de Santiago. Madrid, 1797 (en adelante citado como Eyzaguirre 1797); 10º Vicente Martínez de Aldunate, Relación de los méritos, y servicios del Doctor Don Vicente Martínez de Aldunate, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Santiago de Chile, y Abogado de la Real Audiencia de aquel Reyno. Madrid, 1797 (en adelante citado como Martínez de Aldunate 1797); 11º Vicente de Larraín, Relación de los méritos, y servicios del Doctor Don Vicente de Larraín, Abogado de la Real Audiencia de Chile, Catedrático de Prima de Cánones de la Real Universidad de San Felipe en la ciudad de Santiago, Cura Rector del Sagrario de la Catedral de dicha Ciudad, y Examinador Sinodal de aquel Obispado. Madrid, 1802 (en adelante citado como Larraín 1802); 12º Juan Martínez de Rozas, Relación de los méritos, y servicios del Doctor D. Juan Martínez de Rozas, Teniente Asesor Letrado de la Intendencia de la Concepción de Chile. Madrid 1802 (en adelante citado como Martínez de Rozas 1802). La totalidad de estos documentos se encuentran recopilados en dos importantes obras realizadas por el bibliófilo chileno José Toribio Medina. Estas obras son: Biblioteca Hispano chilena (1523 - 1817) (reimp. Santiago, 1963), II y III; Biblioteca Nacional, Sala Medina, Relación de los méritos y servicios Piezas 16, 24, 32, 33, 34, 40, y 49.
9 Espejo, Juan L., cit. (n. 6), p. 1.
10 Ruiz 1715 (n. 8), Nº 1; Salas 1746 (n. 8), Nº 2; Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4; Del Río 1796 (n. 8 ), Nº 8; Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12; Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
11 Del Río 1796 (n. 8), Nº 8.
12 Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
13 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4.
14 Amunátegui Solar, D., Mayorazgos y títulos de Castilla" (Santiago de Chile, 1901), I, p. 416.
15 Boucher D'Argais, Ciencias del foro ó reglas para formar un abogado, extractadas de los mejores autores de jurisprudencia, asi antiguos como modernos; y acomodados al uso é instrucción de los jóvenes españoles, que se dedican a la abogacía (Madrid, 1794), p. 259 ss.
De esta obra originalmente escrita en francés, se han hecho dos ediciones una en 1711 y la otra en 1787. Nosotros hemos utilizado una edición traducida al español que corresponde al año 1794, de la cual, sin embargo ignoramos su traductor. Debemos señalar también que tanto el original francés como la traducción al español se encuentran en la Biblioteca Nacional.
De esta obra originalmente escrita en francés, se han hecho dos ediciones una en 1711 y la otra en 1787. Nosotros hemos utilizado una edición traducida al español que corresponde al año 1794, de la cual, sin embargo ignoramos su traductor. Debemos señalar también que tanto el original francés como la traducción al español se encuentran en la Biblioteca Nacional.
16 NR. 2, 16, 16.
17 Rec. 2, 24, 25.
18 Berní y Catalá, J., El Abogado penitente y el pleito más importante (Valencia, 1769), pp. 29 y 30.
Así lo aconseja, agregando que el fin último en la defensa de las causas debe ser "el servir a Dios". Joseph Berní y Catalá (1712 - 1787) fue discípulo de Gregorio Mayans y Siscar. Destacó como un importante comentarista de legislación real y como tratadista de instituciones del derecho patrio. Dentro de sus obras destacan Apuntamientos sobre las leyes de Partida al tenor de las leyes recopiladas, autos acordados, autores españoles y práctica moderna (Valencia, 1759), un índice de las partidas publicado en Valencia en 1767 y su "Instituta civil y real" publicada en la misma ciudad en 1744, esta última muy difundida. A las anteriores debemos agregar el libro que hemos utilizado en este trabajo y que corresponde más bien a una obra de carácter moralizante, con un fuerte contenido crítico manifestado por el propio autor en el prólogo de la misma, donde señala como objetivo de su obra "el estimular a los principiantes juristas a que hagan particular estudio de las Leyes de España, y de la práctica, por ser el único medio que deven tomar los maestros enseñando, y los discípulos aprendiendo, para la recta administración de justicia, que es el corazón, y alma del Derecho Público". La obra que comentamos simula un diálogo, entre un abogado y un cura confesor que lo aconseja, el cual le hace ver los vicios y errores de su oficio dándole pautas para lograr la excelencia en el ejercicio de la profesión. La primera edición de dicha obra es de 1747 y la segunda corresponde al año 1769, que es la que hemos utilizado. Finalmente diremos, que el ejemplar del libro que hemos comentado perteneció a Don José María Villarreal, quien se recibió de abogado en octubre de 1801. Luego, y con fecha muy posterior, este libro fue adquirido por José Ramón Briseño. Así se lee en la primera página de dicho ejemplar.
Así lo aconseja, agregando que el fin último en la defensa de las causas debe ser "el servir a Dios". Joseph Berní y Catalá (1712 - 1787) fue discípulo de Gregorio Mayans y Siscar. Destacó como un importante comentarista de legislación real y como tratadista de instituciones del derecho patrio. Dentro de sus obras destacan Apuntamientos sobre las leyes de Partida al tenor de las leyes recopiladas, autos acordados, autores españoles y práctica moderna (Valencia, 1759), un índice de las partidas publicado en Valencia en 1767 y su "Instituta civil y real" publicada en la misma ciudad en 1744, esta última muy difundida. A las anteriores debemos agregar el libro que hemos utilizado en este trabajo y que corresponde más bien a una obra de carácter moralizante, con un fuerte contenido crítico manifestado por el propio autor en el prólogo de la misma, donde señala como objetivo de su obra "el estimular a los principiantes juristas a que hagan particular estudio de las Leyes de España, y de la práctica, por ser el único medio que deven tomar los maestros enseñando, y los discípulos aprendiendo, para la recta administración de justicia, que es el corazón, y alma del Derecho Público". La obra que comentamos simula un diálogo, entre un abogado y un cura confesor que lo aconseja, el cual le hace ver los vicios y errores de su oficio dándole pautas para lograr la excelencia en el ejercicio de la profesión. La primera edición de dicha obra es de 1747 y la segunda corresponde al año 1769, que es la que hemos utilizado. Finalmente diremos, que el ejemplar del libro que hemos comentado perteneció a Don José María Villarreal, quien se recibió de abogado en octubre de 1801. Luego, y con fecha muy posterior, este libro fue adquirido por José Ramón Briseño. Así se lee en la primera página de dicho ejemplar.
19 Boucher D´Argais, cit. (n. 15), p. 7.
20 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4; Marín 1758 (n. 8), Nº 3; Maciel 1773 (n. 8), Nº 5; Ruiz 1715 (n. 8), Nº 1; Salas 1746 (n. 8), Nº 2; Roa 1793 (n. 8), Nº 7; Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12.
21 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4.
22 Marín 1758 (n. 8), Nº 3.
23 Maciel 1773 (n. 8), Nº 5.
24 Medina, J. T., Biblioteca hispano chilena (1523 - 1817) (Santiago, 1963), III, p. 370.
25 Cabrera Núñez de Guzmán, M., Idea de un Abogado Perfecto (Madrid, 1683), p. 160.
Don Melchor Cabrera Núñez de Guzmán fue abogado del Consejo de Castilla más de cincuenta años, y según él mismo señala en la dedicatoria de su obra, era el más antiguo abogado de la Corte y el Reino. Fue también Alcaide de la Fortaleza de la Villa de Guardo, y Alcalde de la Torre de Lobatón. Dentro de sus obras destacan Consuelo en la mayor pérdida, escrita a la muerte de Don Felipe IV y dedicada a la Reina doña Mariana de Austria; Madrid, Patria verdadera de San Damaso; y Defensione naturali, & homicidio necessario, la cual ignoramos si llegó a imprimirse.
Don Melchor Cabrera Núñez de Guzmán fue abogado del Consejo de Castilla más de cincuenta años, y según él mismo señala en la dedicatoria de su obra, era el más antiguo abogado de la Corte y el Reino. Fue también Alcaide de la Fortaleza de la Villa de Guardo, y Alcalde de la Torre de Lobatón. Dentro de sus obras destacan Consuelo en la mayor pérdida, escrita a la muerte de Don Felipe IV y dedicada a la Reina doña Mariana de Austria; Madrid, Patria verdadera de San Damaso; y Defensione naturali, & homicidio necessario, la cual ignoramos si llegó a imprimirse.
26 Ibíd., p. 161. En el mismo sentido, Boucher D´Argais, cit. (n. 15) pp. 33 ss.
27 Cabrera, M., cit. (n. 25), p. 162.
28 Ibíd.
29 Serrano Belezar, M., Asamblea literaria dispuesta en IV oraciones, sobre el verdadero carácter de la abogacía, demostrado por los conocimientos necesarios para su desempeño con solidez y decoro (Valencia, 1776), p. 23.
30 Ibíd., pp. 26 ss.
31 Ibíd., p. 32.
32 Ibíd., pp. 34 ss.
33 Ibíd., pp. 37 ss.
34 Ruiz 1715 (n. 8), Nº 1; Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4; Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9; Martínez de Aldunate 1797 (n. 8), Nº 10; Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12; Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
35 Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
36 Martínez de Aldunate 1797 (n. 8), Nº 10.
37 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4.
38 Ruiz 1715 (n. 8), Nº 1.
39 Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12.
40 Cabrera M., cit. (n. 25), pp. 211 ss.
41 Ruiz 1715 (n. 8), Nº 1.
42 Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12.
43 Cabrera M., cit. (n. 25), pp. 170 ss.
44 Arist., eth. Nic., libro VI, párrafo 5.
45 del Río 1796 (n. 8), Nº 8; Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9; Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12; Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
46 Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9.
47 Cabrera M., cit. (n. 25), pp. 208 y 209.
48 Boucher D´Argais, cit. (n. 15), pp. 156 ss.
49 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4.
50 Boucher D´Argais, cit. (n. 15), pp. 258 ss.
51 Ibíd., pp. 143 ss.
52 Ruiz 1715 (n. 8), Nº 1; Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4; Palacios 1791 (n. 8), Nº 6; Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9; Martínez de Rozas 1802 (n. 8), Nº 12; Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
53 Palacios 1791 (n. 8), Nº 6.
54 Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9.
55 Boucher D´Argais, cit. (n. 15), pp. 24 y 25.
56 Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9.
57 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4; Palacios 1791 (n. 8), Nº 6; Martínez de Aldunate 1797 (n. 8), Nº 10; Eyzaguirre 1797 (n. 8), Nº 9; Larraín 1802 (n. 8), Nº 11.
58 Toro, J. B. de, El Secular Religioso (Madrid, 1778), lib. 2º, p. 410.
En el mismo sentido, Cabrera M., cit. (n. 25), p. 151; Boucher D´Argais, cit. (n. 15), p. 31.
En el mismo sentido, Cabrera M., cit. (n. 25), p. 151; Boucher D´Argais, cit. (n. 15), p. 31.
59 Boucher D´Argais, cit. (n. 15), p. 142.
60 Al respecto, puede consultarse Gertosio, Alberto, cit. (n. 1), pp. 136 ss.
61 Guzmán 1766 (n. 8), Nº 4.
62 Amunátegui, D., cit. (n. 14), p. 416.
63 Palacios 1791 (n. 8), Nº 6.
64 Toro J., cit. (n. 58), p. 414.
65 Este licenciado solía firmar como Olivos, así lo prueba el hecho que en el libro índice de la Universidad de San Felipe figure con el apellido Olivos. Así, Almeyda A., El doctor Santiago de Tordesillas, en Revista Chilena de Historia y Geografía 102 (1943), p. 127.
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