Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán |
Derecho Islámico. |
Adaptación Del Derecho Musulmán. Al Mundo Moderno. El Derecho Musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para hacer frente a las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad, debe hacerse resaltar su flexibilidad. Esto quiere decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre, del acuerdo de los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo cual es posible llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de cualquier sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad moderna. Solo en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el carácter arcaico de ciertas instituciones o normas del Derecho musulmán supondrá un obstáculo para dicha solución. La Costumbre.- Numerosas sociedades musulmanas, en las que se acepta como artículo la fe la excelencia y autoridad del Derecho Musulmán, vivieron durante siglos y continúan viviendo todavía bajo el imperio de la costumbre. Esta no está integrada en el Fiqh y, en términos estrictos, nunca ha formado parte integrante del Derecho Musulmán; de otro modo, hubiera habido que renunciar a uno de los caracteres fundamentales de este, esto es, su uniformidad para toda la comunidad de los creyentes. Ahora bien, el que la costumbre no este integrada en el Fiqh no significa que este condenada por el Derecho Musulmán. La expansión del Islam en el mundo ha sido posible gracias a esta actitud liberal y al hecho de no exigir el sacrificio de los modos de vida consagrados por la costumbre. La Convención. El Derecho Musulmán contiene muy escasas disposiciones imperativas y deja un amplio margen para la iniciativa y la libertad del hombre. De este modo es posible que quienes desean, manteniendo su fidelidad al Islam, modernizar las normas de vida social, recurran al procedimiento de la Convención. “No constituye un delito llevar a cabo convenciones al margen de lo prescrito por la ley, afirma el H'adith. Mediante las convenciones pueden introducirse cambios muy importantes en las normas que el Derecho musulmán propone, pero no impone”. En virtud de este principio, la jurisprudencia de los países musulmanes ha admitido que los esposos pueden, al contraer matrimonio, estipular validamente el autor repudio de la propia esposa, que ejerce, así, una prerrogativa del esposo, o la atribución de esta facultad en el supuesto de que el marido no respete la monogamia pactada, etc. El estatuto matrimonial y familiar se ha modificado profundamente, especialmente en Siria, como resultados de estas convenciones. Sobre el alcance de estas derogaciones pesan ciertas ambigüedades. En oposición a los musulmanes de rito xiïta, los sunitas no han admitido, por ejemplo, la posibilidad de estipular ciertas condiciones, tales como el carácter temporal del matrimonio o el establecimiento de un régimen de comunidad de bienes entre los esposos. Las posibilidades evolutivas del Derecho musulmán como resultado de las convenciones privadas es, pese a todo, considerable. Nada más fácil y usual que suponer a los individuos una intención contractual, incluso aunque se trate de una pura ficción. El Derecho de obligaciones inglés proporciona un ejemplo muy conocido al respecto. En ocasiones, la jurisprudencia de los países musulmanes ha actuado como la inglesa. Así, en Java, el juez religioso ha podido suponer la existencia de una sociedad comercial entre los esposos para descartar el régimen matrimonial del Fiqh y aplicar el sistema consuetudinario. Estratagemas Jurídicas Y Ficciones.- Junto a la costumbre y la convención, otra posibilidad de descartar soluciones arcaicas la ofrece el recurso de Estratagemas Jurídicas (hiyal) y las Ficciones. La Char'ia exige el respeto a la letra de la ley, antes que a su espíritu; el Cadí sólo considera el aspecto externo y no debe preocuparse de la conciencia ni de las intenciones escondidas tras los actos que se le someten. Puede privarse muchas normas del Derecho Musulmán, sin que sea susceptible la violación de las mismas. Así el Derecho Musulmán, prohíbe el préstamo con interés; pero podrá escaparse de esta prohibición recurriendo a una doble venta, o dando al acreedor, como garantía, el goce de un bien que produzca frutos. Será posible, por otro lado, considerar que la prohibición del préstamo con interés sólo concierne a personas físicas: Los bancos, cajas de ahorros y sociedades se verán así liberados de esta norma. |
(i).-Principales fuentes del Derecho Musulmán. Las principales fuentes del derecho musulmán son cuatro:
1º.-El Corán. El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma. El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él. Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores. (Opinión de profesora) El Corán nos revela la prediciones de mahoma y los seguidores de mahoma lo retenían en sus memorias. A la muerte de Mahoma había varias versiones, el califa Akman, encomendó una comisión para examinar una versión oficial del Corán. El coran nos muestra cambios de criterio y en su mayor parte tiene religiosos. El corán es un texto que no esta bien redactado tiene repeticiones de temas y en su mayor parte, los principios son teológicos. El corán constituye el Antiguo testamento ofrece los principios morales, y solo 18 % se refiere a principios jurídicos. El coran tiene 114 capítulos, llamados “”. Están redactados en versículos y están ordenados en forma decreciente. Los primeros versículos son los mas grandes, comparativamente con los últimos, a excepción el primero que es mas corto de todos (7 artículos) que es procesión de fe. 2º.-La Sunna. Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios. Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana. (Opinión de profesora)Ciando Mahoma se traslada de La Meca a la ciudad de Medina se trasforma en un lider politico. Las normas juridicas derivan de la conducta del profeta. Es una tradición oral conocido por dicipulos y compañeros. Es fuente juridica por excelencia. 3º.-El Idjma.(El icma) Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas juridicos. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime. “Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna. Considerando el Idjma como fuente del derecho musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam (fouqha). “Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica. Los Ritos musulmanes. Las reglas de unanimidad son compatibles en el Islam con ciertas divergencias, secundarias, por su puesto, si se comparan con lo que es admitido por todos. En el seno de la comunidad musulmana se reconoce la existencia de diferentes vías (madhad), denominadas comúnmente “ritos”, cada uno de los cuales constituye una cierta escuela que interpreta a su modo el Derecho Musulmán. Estos ritos se han constituido durante el siglo II de Hèjira. Unos se consideran Ortodoxos y otros Heterodoxos, del mismo modo que hay, en el seno de la cristiandad, ritos considerados por Roma como católicos y otros heterodoxos. A.-Ritos sumitas. Los ritos ortodoxos o “sumitas” son cuatro:
B.-Rito heterodoxo.
Diferencias de los ritos o escuelas. Las divergencias existentes entre los distintos ritos se refieren a numerosos puntos de detalle. En el plano de los principios, choca la extraordinaria semejanza existente entre los diferentes ritos, incluidos los ritos heterodoxos. Importancia del Idjma para el derecho musulmán. El Corán y la Sunna son fuentes fundamentales, ya que a partir de las mismas, los doctores del Islam han precisado las normas de la Char'ia. Pero hoy en día solo representan fuentes históricas, el juez no está obligado a consultar directamente al Corán o a la Sunna, ya que una interpretación infalible y definitiva los mismos ha sido llevada a cabo mediante el Idjma. El Idjma es actualmente la única base dogmática del derecho musulmán. Esta tercera fuente del derecho musulmán, el Idjma, goza de una importancia práctica excepcional. La aplicabilidad real de todas las reglas del fiqh, cualquiera que sea su origen, de debe a que han sido consagradas por Idjma. (Opinión de profesora de catedra) El Idjma es una fuente de derecho difuso. En esta fuente se trascribe el consentimiento unanimidad de la comunidad o bien suma recepción las costumbres y la adaptación del sistema jurídico islámico a necesidades de la época. El idjma nos dice lo que quiere el pueblo musulmán y lo que parece bueno a Dios. La idjma como fuente nos da seguridad de la revelación y ademas nos revela la autencidad de Corán y La Sunna. 4º.-El Taqlid. (El ichtihad) Propone de se debe reconocer la autoridad de los doctores de las generaciones pasadas; le está prohibida la interpretación autónoma de las fuentes. Así las mismas obras sirven, desde hace siglos, de manuales de enseñanza del Derecho Musulmán. Los autores recientes no aportan nada al sistema. Toda misión de la doctrina consiste en hacer la exégesis de las obras clásicas; se borra la personalidad de los autores, debido a que lo único que se permite es recopilar, comparar, esclarecer y explicar las soluciones propuestas por los grandes jurisconsultos del pasado sin aportar a su doctrina ningún nuevo desarrollo correctivo. El Fiqh. (La doctrina de juristas del derecho Islamico) Es un sistema doctrinal, fundado sobre la autoridad de las fuentes reveladas o cuya infalibilidad ha sido reconocida. El Derecho Musulmán, establecido a modo de dogma en el siglo X de nuestra era, es inmutable; el Islam no reconoce ninguna autoridad con poder de modificarlo. En los estados musulmanes, los gobernantes no gozan de poder para crear el derecho y legislar; solo pueden elaborar reglamentos administrativos, dentro de los límites consentidos por el Derecho Musulmán y en las esferas que ese le permita, sin entrare en conflicto con él. Debido a que el Derecho Musulmán se presenta como un derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para todas las cuestiones que puedan plantearse, ha sido necesario prever un procedimiento capaz de regular, en el futuro, todas aquellas hipótesis para las que nos ofrece una solución determinada el fiqh. El Fiqh y la sociedad moderna.- El fiqh no constituye un cuerpo adaptado a las necesidades de una sociedad moderna. No contiene la reglamentación de cierto número de instituciones que parecen necesarias en esas sociedades; por otra parte, numerosas normas del fiqh podían ser satisfactorias en su época, hoy pueden parecernos trasnochadas y hasta extravagantes. Escuelas doctrinarias Madhab (plural madāhib) es el término por el que se conocen en el islam las diferentes escuelas o corrientes de interpretación de la jurisprudencia islámica o fiqh. En los 150 primeros años de vida del Islam hubo muchos madāhib; de hecho, varios de los sahaba o compañeros de Mahoma tuvieron sus propias vías de interpretación. En la actualidad sobreviven sólo cinco de estas escuelas: cuatro son propias del islam suní mientras que el chiismo tiene un madhab propio. Las cuatro escuelas suníes son:
Los musulmanes sunníes se dividen, por tanto, en seguidores de una de estas cuatro escuelas. Por lo general, cada territorio tiene una escuela dominante, y hay lugares donde coexisten varias de ellas. A veces se las ha calificado de «sectas», lo que no es cierto ya que los sunníes en conjunto piensan que cualquiera de los cuatro madhabs puede guiar correctamente a los musulmanes, siendo las diferencias entre ellos producto de razonamientos diferentes aunque igualmente válidos desde el punto de vista de la observancia religiosa. Existen, por ejemplo, pequeñas diferencias en el modo de rezar, pero ello no obsta para que seguidores de un madhab puedan orar sin problemas y sin confusión en lugares donde se sigue el rito de otro madhab.
Intervención Del Príncipe.- (Derecho legislado.) Un procedimiento constantemente empleado para adaptar el Derecho Musulmán a las condiciones de la vida moderna ha sido el de la Intervención del Gobernante. El Soberano, ya sea un monarca o un parlamento no es, en la concepción islámica, el amo, sino el Servidor del Derecho. No puede por tanto legislar, sin embargo posee un poder de policía (siyasa) y deba cuidar en particular, por la buena administración de la justicia. El derecho musulmán reconoce la legitimidad de las medidas reglamentarias que pueden adoptar con tal fin las autoridades. Se ha hecho constantemente un gran uso de este poder. La ortodoxia exige, sin duda, que se ejerza dentro del marco de las normas prescritas por el derecho sagrado del Islam. Los teólogos, si tradicionalmente se dedicaban a vituperar la impiedad de la sociedad civil, no han proclamado, sin embargo, la necesidad de rebelarse contra los gobernantes; su reacción ha sido moderada, ya que teóricamente se continuaba reconociendo la superioridad y excelencia del Derecho Musulmán. |
(ii).-Aplicación del Derecho Musulmán. En Los Países Musulmanes Desde Marruecos hasta Indonesia, desde el Asia Central y Albania a Zanzíbar y Guinea, más de 1000 millones de musulmanes constituyen la mayor parte de la población en una treintena de Estado, así como minorías importantes de otros. Ninguno de esos Estados está regido de modo exclusivo por el Derecho Musulmán. En todos ellos, la costumbre o la legislación aportan complementos o derogaciones a ese derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio. Es preciso no confundir el Derecho Musulmán, Derecho Religioso con los Derechos Positivos de los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere incurrir en confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos musulmanes. Al igual que ocurre en los países cristianos, las sociedades civiles no se confunden nunca en el Islam con las sociedades religiosas; han vivido siempre bajo el imperio de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre los principios del Derecho Musulmán y que reservaban a estos un puesto importante. Organización Judicial.- El ideal musulmán, que consiste en fundar la identidad de la comunidad de los creyentes y de la sociedad civil, nunca ha sido realizado. Un hecho nos lo prueba. En todas partes, encontramos en la organización judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del Cadí, que fue creada por los omeyas, la única legítima según el Derecho Musulmán, han existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades, y cuya jurisprudencia se alejaba en un cierto grado de las normas estrictas del Derecho Musulmán: Jurisdicción de la policía, jurisdicción del inspector de los mercados, jurisdicción de la equidad del califa o de sus delegados. El mayor o menor alcance de la competencia asumida por estas jurisdicciones pueden servir de criterio para ver en que medida el Derecho Musulmán se aplica efectivamente en un país tal. Características de la evolución contemporánea.- En los siglos XIX y XX se han producido tres fenómenos notables en lo que concierne al derecho de los países musulmanes: El primero que es el origen de los otros dos, ha sido el desarrollo inusitado de la reglamentación administrativa, que había desempeñado hasta entonces un papel insignificante. El segundo está constituido por la recepción en ciertas esferas y en ciertos países de los derechos occidentales. El tercero más reciente, es la eliminación en ciertos países de las jurisdicciones especiales encargadas hasta entonces de aplicar el Derecho Musulmán. La Codificación En Los Países Musulmanes. El Derecho Musulmán ha reconocido siempre a las autoridades la facultad de promulgar disposiciones dirigidas a asegurar el buen orden de la sociedad. Este poder ha sido ejercido durante siglos con moderación y sin inquietar para nada a los teólogos del Islam. Desde hace un siglo, las cosas han cambiado en muchos países. Se ha hecho un uso intenso de este poder reglamentario habiéndose desarrollado de esta forma ramas enteramente nuevas del derecho. También, a veces, ha ocurrido que, con el pretexto de un reglamento administrativo, se ha atentado contra normas sustantivas que descansan sobre la tradición. Habiéndose reconocido la necesidad de adaptarse a un mundo nuevo, se han aceptado estos cambios siempre que no han significado ninguna modificación del estatuto personal (personas, familias y sucesiones) o a la esfera de las fundaciones piadosas, reguladas en detalle por del Derecho Musulmán. El movimiento no se ha detenido, sin embargo, ante esas fronteras. Códigos recientes. La idea de la codificación, que, como vemos, chocó con tantos obstáculos, termino, sin embargo, por triunfar en diversos países. La primera codificación del Derecho Musulmán que haya alcanzado fuerza de ley en un Estado, en lo que se refiere al Derecho de la familia y de las sucesiones, ha sido el código civil persa, promulgado desde 1927 a 1935. Desde entonces, el ejemplo ha sido seguido por varios países. Se han promulgado códigos del estatuto personal en Túnez, Marruecos e Irak, y esta previsto por la constitución (Art. 44) de la republica islámica de Mauritania. En Egipto, sin que se haya hablado de códigos, se han introducido importantes modificaciones legales en materia de sucesiones AB-intestato y de fundaciones piadosas; también en Argelia, el legislador ha reformado el régimen de la tutela y de la ausencia; en Paquistán, el Derecho de familia y de sucesiones han sido objeto de una profunda reforma en 1961. Como se ve, en numerosos países se va abriendo paso una tendencia hasta hace pocos años condenada. Sin embargo, la reticencia con que se ha contemplado hasta ahora la obra codificadora de las normas relativas al estatuto personal no era del todo injustificada. Decadencia de las Jurisdicciones Tradicionales.- Este dualismo podía parecer viable mientras existiesen, en los diversos países, dos ordenes de jurisdicciones distintas para aplicar estos dos sistemas, opuestos en sus principios, sus métodos y su propia naturaleza: fundado uno sobre el Derecho Comparado y la razón humana, el otro sobre el argumento de la fe y de la autoridad, susceptible el primero de una modificación constante, inmutable por definición el segundo. En nuestros días, este dique ha terminado por ceder. En cierto número creciente de Estados, los mismos jueces están llamados a aplicar a la vez Derecho “moderno” y Derecho Musulmán. Las jurisdicciones tradiciones musulmanas, suprimidas en Turquía a partir de 1924. También han dejado de existir en Egipto (1955), Túnez (1956) y Pakistán; su competencia se ha restringido mucho en Irán y esta prevista su eliminación en Indonesia. A partir de ahora, para aplicar la char”ia, como para aplicar los códigos modernos, va a contarse con juristas formados en los modos de razonamiento lógicos y racionalistas de los Derechos de Occidente. Sin duda, el Derecho Musulmán se ve amenazado por la nueva situación que lo estuvo por la promulgación de los códigos. |
Resumen de derecho Islámico. |
Las fuentes del derecho islámico son: 1º.- El Corán. Obliga a:
2º.- La Sunna. Es lo que dijo Mahoma pero que no aparece recogido en el Corán. Se transmite por tradición oral (el Hadit). 3º-El Hadit. Es la ciencia que garantiza la autenticidad de la transmisión oral de la Sunna, y que permite interpretar adecuadamente el comportamiento y actitudes de Mahoma. 4º.- El Ichmá. Se basa en un texto coránico en el que Mahoma dice que “mi comunidad jamás se pondrá de acuerdo acerca de un error”. 5º.- El Kanum. Son los reglamentos de los gobernantes que tienen que adaptarse al Corán. 6º.- Quiyas. Situaciones descritas en el Corán, que por analogía pueden resolverse en momentos distintos. 7º.- Los Fatwas. Son dictámenes de los jurisconsultos. (Doctrina) 8º.- La Fiqh. (Escuelas doctrinales) Es la doctrina de los jurisconsultos elaborada dentro de las escuelas islámicas (Escuela de Hambal, Escuela de Xaneti, Escuela de Malekí, Escuela de Hanet, etc.). |
Ebussuud Efendi. |
Ebussuud Efendi (Turco: Mehmed Ebussuûd Efendi, 30 de diciembre de 1490 – 23 de agosto de 1574) fue un jurista otomano de la escuela Hanafí y exégeta del Corán. También llamado "El-İmâdî", porque su familia era de İmad "Abū s-Su'ūd" u "Hoca Çelebi". Ebussuud era hijo de İskilipli Sheikh Muhiddin Mehmed Efendi. En los años 1530, Ebussuud sirvió como juez en Bursa, Estambul y Rumelia, donde adaptó las leyes locales en conformidad con la ley islámica (sharia). El sultán Suleiman el Magnífico le promovió a gran mufti – juez supremo y más alto oficial – en 1545, un oficio que Ebussuud mantuvo hasta su muerte y el cual llevó a la cumbre de su poder. Trabajó estrechamente con el sultán, emitiendo opiniones judiciales que legitimaron los asesinatos de Yazidis ordenados por Suleiman y el ataque de su sucesor Selim a Chipre. Junto con Suleiman, el "Legislador", Ebussuud reorganizó la jurisprudencia otomana y la puso bajo un control gubernamental más estricto, creando un marco legal que unía la sharia y el código administrativo otomano (qānūn). Mientras que la opinión prevaleciente sostenía que los jueces eran libres de interpretar la sharia, la ley a la cual incluso el gobernante estaba sujeto, Ebussuud instituyó un marco en el cual el poder judicial se derivaba del sultán y que obligaba a los jueces a seguir los qānūn-nāmes del sultán, "cartas de ley", en su aplicación de la ley. Además de sus reformas judiciales, Ebussuud es también recordado por la gran variedad de opiniones consultivas (Fetua) que emitió. Sus opiniones favorables hacia el Karagöz y el consumo de café, una novedad para la época, son particularmente celebradas. Biografía. Fue el decimocuarto jeque islámico del Imperio Otomano (Sheikh al-Islām o Sheikh al-Islam). Además del idioma turco, hablaba árabe clásico, persa , turco otomano y kurdo. Trabajó como juez en Estambul , Bursa y Rumelia . Apoyó los esfuerzos políticos de los sultanes de su época emitiendo fatwas. Bendijo la conquista de Chipre por Selim II , la matanza de los yazidíes por Solimán I y la lucha contra la orden sufí chiita de los safávidas, también bajo reinado de Solimán. Reformó la jurisprudencia en nombre del sultán y la sometió a un control más estricto por parte del Estado, codificando la sharia por primera vez : se promulgaron las leyes correspondientes, denominadas "kanunnames". Estas restringieron drásticamente la libre formación de opiniones por parte de los jueces, a diferencia de prácticas anteriores. Declaró a los alevíes y yazidíes , así como a otros grupos, infieles sin excepción y legitimó su asesinato. En una fatwa sobre los Kizilbash, solicitada por Suleyman , escribió: «Este tipo de comunidad es a la vez infiel y pagana, además de malvada. Por estas dos razones, es un deber religioso matarlos. Dios ayuda a quienes ayudan a la religión y perjudica a quienes perjudican a un musulmán. […] Quien caiga en combate contra este grupo caerá como mártir en el camino de Dios. […] Matar a este grupo es más importante que matar a otros infieles». También declaró infieles a los eruditos sufíes Yunus Emre y al jeque Bedreddin. Es el creador de las sentencias legales sobre Bedreddin y su libro Vâridat, en las que se consideraba a los seguidores de Bedreddin evidentemente infieles que debían ser asesinados. En una fatwa sobre el aumento de los alquileres, contradijo públicamente al sultán Solimán, escribiendo: «Una cosa incorrecta (nâmeşru) no puede volverse correcta (meşru) con la orden del gobernante. Las cosas consideradas harām no pueden declararse halāl , ese es el orden del Islam. […]» Solimán posteriormente abandonó su plan. Además de su reforma judicial y la codificación de los principios de la Sharia, se le recuerda por sus detalladas explicaciones de cuestiones jurídicas; por ejemplo, declaró halāl el café, que se consideraba nuevo en aquel momento, y el Teatro Karagöz .} |
MUHAMMAD ABU AL-SU'UD (ABU SU'UD EFENDI) (D. 1574 AD): DU'ANAMA (BOOK OF PRAYERS) SIGNED MUHAMMAD AMIN AL-HUSAYNI AL-TIRMIDHI, OTTOMAN TURKEY, DATED AH 1008/1599-1600 AD An early copy of this prayer book composed by Sultan Sulayman's Grand Mufti, Ottoman manuscript on paper, 39ff. plus 2 fly-leaves, each folio with 13ll. of elegant nasta'liq script, some words picked out in red, text within thick black-ruled gold frame, with marginal comments finely written in nasta'liq script and arranged in diagonal panels, with occasional finely illuminated cartouches in gold and polychrome, opening bifolio with fine illuminated headpiece and illuminated panels, with catchwords, colophon signed and dated, with two seal impressions dated AH 1011 and AH 1013, reverse of final folio with added notes, in floral lacquered binding and gold-speckled doublures Text panel 4.1/8 x 2.1/8in. (10.6 x 5.2cm.); folio 6.1/2 x 3.5/8in. (16.4 x 9.2cm.) MUHAMMAD ABU AL-SU'UD (ABU SU'UD EFENDI) (m. 1574 d. C.): DU'ANAMA (LIBRO DE ORACIONES) FIRMADO MUHAMMAD AMIN AL-HUSAYNI AL-TIRMIDHI, TURQUÍA OTOMANA, FECHADO 1008/1599-1600 d. C. Una copia temprana de este libro de oraciones compuesto por el Gran Mufti del Sultán Sulayman, manuscrito otomano en papel, 39 ff. más 2 guardas, cada folio con 13 ll. de elegante escritura nasta'liq, algunas palabras resaltadas en rojo, texto dentro de un grueso marco dorado con rayas negras, con comentarios marginales finamente escritos en escritura nasta'liq y dispuestos en paneles diagonales, con ocasionales cartuchos finamente iluminados en oro y policromía, bifolio de apertura con fino encabezado iluminado y paneles iluminados, con lemas, colofón firmado y fechado, con dos impresiones de sello fechadas en AH 1011 y AH 1013, reverso del folio final con notas añadidas, en encuadernación lacada floral y dobles moteados en oro Panel de texto 4.1/8 x 2.1/8 pulgadas (10,6 x 5,2 cm); folio 6.1/2 x 3.5/8 pulgadas (16,4 x 9,2 cm) |
Tiene 22 obras conocidas y diversos tratados. Su comentario titulado "İrşadü'l-Aklu's-Selim Mezaye'l-Kitabü'l-Kerim" se considera una de las obras más importantes en su campo.
Algunas de sus obras son las siguientes: Tefsir Comentario
Hukuk Ley
Dil ve edebiyat Lenguaje y literatura.
Akaid
Çeşitli Varios.
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Documentos. Las palabras "mi camarada en este estado, mi camarada en la tumba, mi camarada en el más allá, mi camarada en el camino de Dios..." en la carta que escribió desde Zigetvar, que fue la última campaña de Solimán el Magnífico, son suficientes para mostrar la reputación de Ebusuud Efendi. Ebusuud Efendi objetó la disposición de las capitulaciones de que testimonio de los extranjeros sea aceptado en los tribunales de Justicia, y comentó que "la orden del sultán no es válida para algo que no es legal", lo que puede entenderse como "la orden del sultán no es válida". por un objeto ilegítimo". No se puede decir que Ebusuud siempre haya sido tan justo. A pesar de sus contribuciones a las leyes otomanas, Ebussuud Efendi es recordado por las brutales fatwas que pronunció contra los turcomanos alevis, que fueron descritos como Kızılbaş en Anatolia. Sheikh al-Islam Ebussuud Efendi repite las acusaciones de Ibn Kemal y eruditos otomanos similares en sus otras fatwas con respecto a este grupo. Ebusuud es lo suficientemente estricto como para decir que si ni siquiera se saludan como es costumbre en el Islam, uno abandonará la religión (se convertirá en un infiel) en cuanto al cumplimiento de las reglas: MES’ELE : Zeyd, Amra selâm vericek “aşk olsun” deyip Amr dahi mukabelesinde “yâ hû” dese, Zeyde ve Amra ne lâzım gelir? PREGUNTA: Si Zayd saluda a Amr y dice "amor" y Amr le responde "yah", ¿cuál es la necesidad de Zeyde y Amra? ELCEVAP ; Hak hazretinin ta’yîn buyurduğu tahiyyet-i beğenmeyip öyle ederse, kâfir olur. (Bu tür selamlaşmanın Bektaşilikte olduğu açıktır. CÓMO RESPONDER; Si no le gusta la determinación determinada por Dios Todopoderoso y la hace, se vuelve incrédulo. (Está claro que este tipo de saludo existe en el bektashismo). A alguien que dijo que los alevis se estaban defendiendo diciendo que eran chiítas, respondió que el Profeta dijo que sólo los suníes se salvarían del infierno: Soru- Adı geçen topluluk Şii olduğunu ileri sürer, lâilâheillâllah derken bu aşamayı gerektiren davranışlar nedir, açık-seçik, geniş bilgi verile! Pregunta: La comunidad en cuestión afirma ser chiita. Al decir la ilaheillallah, ¿cuáles son los comportamientos que requieren esta etapa? ¡Por favor, reciban información clara y completa!
Continúa con sus acusaciones en su fatwa sobre los alevis, diciendo que "la muerte de esta comunidad es más importante que la muerte de otros infieles". Aunque han pasado siglos, vuelve a juzgar a líderes del pensamiento esotérico como Şeyhülislam Ebussuud Efendi, Hallac-ı Mansur, Şeyh Bedreddin y a poetas sufíes como Yunus Emre y los condena según la sharia. “Si Mansur se volvió incrédulo según la Sharia, ¿de qué sirve la Sharia para aquellos que están de acuerdo con él y siguen su camino?” A la pregunta responde la siguiente fetua: "Lo que es necesario para Mansur es necesario. En otras palabras, es necesario matarlos crucificándolos. |
Ebusuud solía dar sus fatwas en el idioma y el formato solicitado. Solimán el Magnífico preguntó en un pareado si era un crimen religioso destruir las hormigas que dañaban los árboles frutales en el jardín del Palacio de Topkapi:
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Sus servicios en el ámbito jurídico. |
«No es una orden sultánica para algo que no es legítimo». |
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Nota: Shayj al-Islam (la transliteración española de Shaykh al-Islam, Sheikhul Islam, Sheikh ul-Islam, Shaikh al-Islam, Şeyhülislam, el último en turco; traducido en español como Jeque del Islam) es un título otorgado a quienes muestran un profundo conocimiento del Islam, tanto del Corán como de las inquisiciones de los más ilustres eruditos islámicos. En el Imperio Otomano se convirtió en un prestigioso puesto que capacitaba para la gobernanza de los asuntos religiosos del Califato. Los yezidíes son un grupo étnico-religioso de habla kurda, originario de Mesopotamia, que se identifica por una religión monoteísta antigua con elementos paganos, zoroastrianos y maniqueos, centrada en la veneración de los Siete Arcángeles, liderados por Tawûsê Melek (el Ángel Pavo Real). Han sido objeto de persecuciones históricas, incluyendo el genocidio perpetrado por el Estado Islámico en 2014, lo que ha provocado su desplazamiento y establecimiento en comunidades de la diáspora, notablemente en Armenia, donde la construcción de templos y el reconocimiento de su identidad cultural son signos de resurgimiento. Los safávidas fueron una dinastía turcomana que gobernó el actual Irán desde 1501 hasta 1736, siendo el Imperio safávida el más grande de Irán desde la conquista musulmana. Establecieron el chiismo duodecimano como religión oficial, lo que contribuyó a forjar una identidad nacional iraní unificada y a la teocracia. El imperio se caracterizó por conflictos con el Imperio otomano sunita, el auge del arte y la arquitectura persas (especialmente en la planificación urbana de Isfahán) y una economía que se benefició de su posición como nudo de la Ruta de la Seda. El jeque Bedreddin Mahmud bin Israel bin Abdulaziz ( turco otomano : شیخ بدرالدین ; 1359-1420) fue un influyente místico, erudito, teólogo y revolucionario. Es conocido por su participación en la revuelta de 1416 contra el Imperio Otomano , en la que él y sus discípulos desafiaron seriamente la autoridad del sultán Mehmed I y del Estado otomano. El libro Vâridât, del místico y jurista otomano del siglo XV, Sheikh Bedreddin. Este texto es una obra fundamental de la metafísica sufí y ha sido objeto de debate y estudio durante siglos. Alevís o también alevíes (Aleviler en turco) son un grupo etnorreligioso islámico heterodoxo y sincrético que siguen las enseñanzas místicas (batini) de los doce imanes y el santo místico Hajj Bektash Veli. El alevismo se practica principalmente en Turquía y el mapa de su distribución geográfica coincide parcialmente con las áreas de poblamiento kurdo, aunque solo una parte de sus adeptos son kurdos. Qizilbash o Kizilbash eran un conjunto diverso de grupos militantes chiítas, principalmente turcomanos, que florecieron en Azerbaiyán , Anatolia , las tierras altas de Armenia, el Cáucaso desde finales del siglo XV en adelante, y contribuyeron a la fundación de la dinastía safávida en el Irán moderno temprano. Ebussuud Efendi ocupó cargo de faqīh, y Un cadí. Un faqīh ( pl.: fuqahā , árabe : فقيه ; pl .: فقهاء ) es un jurista islámico , experto en fiqh, o jurisprudencia islámica y ley islámica. Un cadí (plural: cadíes) (en árabe قاضى) era un gobernante juez de los territorios musulmanes, que reparte las resoluciones judiciales en acuerdo con la ley religiosa islámica (la sharia). La palabra "cadí" significa juzgar o magistrado. De acuerdo con el derecho musulmán, los cadíes deben basar sus sentencias en la ijma, aconsejados por los ulemas. La escuela hanafí (en árabe حنفى ) es una de las cuatro escuelas de pensamiento (madhabs) o jurisprudencia (fiqh) dentro del islam sunni. Fundada por Abu Hanifa Al-Nu'mān ibn Thābit (árabe: النعمان بن ثابت) (699 - 765), está considerada la escuela más abierta a las ideas modernas. Al mismo tiempo, sigue algunas de las interpretaciones más estrictas de las leyes islámicas. Era la escuela del califato abasí y del imperio otomano. Utiliza la razón, la lógica, la opinión (rayo), la analogía (qiyas) y la preferencia (istihsan) en la formulación de las leyes. Sus seguidores también son conocidos como hanafíes o hanifíes. Es la mayor y más antigua de las cuatro escuelas, seguida por aproximadamente el 45% de los musulmanes del mundo. Las otras tres escuelas de pensamiento son la shafi'í, malikí y hanbalí. Los más conspicuos propagadores del pensamiento hanafí a lo largo de la historia fueron probablemente el Imperio otomano y el Imperio mogol, de modo que las áreas que dominaron son predominantemente hanafíes. |
Anexo. |
Bibliotecas especializadas en el mundo árabe y al-Ándalus. |
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Hanafí |
La escuela hanafí (en árabe حنفى) es una de las cuatro escuelas de pensamiento (madhabs) o jurisprudencia (fiqh) dentro del islam sunni. Fundada por Abu Hanifa Al-Nu'mān ibn Thābit (en árabe: النعمان بن ثابت) (699-765) está considerada la escuela más abierta a las ideas modernas. Al mismo tiempo, sigue algunas de las interpretaciones más estrictas de las leyes islámicas. Era la escuela del califato abasí y del imperio otomano. Utiliza la razón, la lógica, la opinión (ra'y), la analogía (qiyas) y la preferencia (istihsan) en la formulación de las leyes. Sus seguidores también son conocidos como hanafíes o hanifíes. Es la mayor y más antigua de las cuatro escuelas, seguida por aproximadamente el 45 % de los musulmanes del mundo. Las otras tres escuelas de pensamiento son la shafi'í, malikí y hanbalí. Los más conspicuos propagadores del pensamiento hanafí a lo largo de la historia fueron probablemente el Imperio otomano y el Imperio mogol, de modo que las áreas que dominaron son predominantemente hanafíes. La escuela hanafí es predominante hoy entre:
Otras áreas con población hanafí considerable son:
La escuela hanafí es considerada la más liberal. Por ejemplo, bajo la jurisprudencia hanafí la blasfemia no es punible por el Estado, a pesar de estar considerada un crimen civil por otras escuelas. Hay poca o ninguna animosidad entre las cuatro escuelas legislativas dentro del islam suní. En su lugar hay un análisis y debate de ideas que permite refinar la interpretación de cada escuela. No es infrecuente, ni desaconsejado, que un individuo siga una escuela pero tome el punto de vista de otra en algún asunto concreto. |
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